PARA LA JUSTICIA LA AFIP NO PUEDE INHABILITAR EL CUIT
La mera circunstancia de que el contribuyente pueda estar incumpliendo con parte de sus deberes u obligaciones en materia fiscal, no constituye razón suficiente para disponer la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), porque esta medida, de carácter extremo, equivale a impedirle el ejercicio lícito de cualquier actividad remunerada y obtener ingresos en la medida en que comporta una restricción injustificada de los derechos constitucionales
La Cámara Federal entendió que la limitación de la CUIT solamente puede estar justificada en casos extremos, es decir en los que las evidencias demuestren que se trata de un sujeto o una sociedad que presta su nombre, o una sociedad “fantasma”, o “de papel”, es decir, constituida de manera artificial y con el único objeto de eludir de manera sistemática el debido cumplimiento de las leyes fiscales, o en casos equivalentes; siempre y cuando el ejercicio de las facultades reconocidas al organismo recaudador en la ley 11.683 se revelen como insuficientes para impedir el fraude cometido mediante la utilización de esas figuras
Todo ello, debido a que en tales casos la CUIT se convierte en un mero instrumento, artificio, o herramienta tendiente a facilitar la evasión o la defraudación de las rentas fiscales, que no puede ser prevenida o evitada de otra manera
Por lo tanto, el Amparo se resolvió favorable al contribuyente, a favor de la rehabilitación de su CUIT.
Cámara Cont. Administrativo Federal, Sala V, 24/04/2018,
“Solga, Jorge A. c/ EN-AFIP-DGI s/Amparo” Expte. 46178/17
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