HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: inconstitucionalidad impuesto inmobiliario complementario
 

ENE 2019
02

Publicado por Horacio Cardozo
Breves Notas sobre la Inconstitucionalidad del Impuesto Inmobiliario Complementario

Nuestro Derecho Intrafederal prohíbe que los Tributos locales sean análogos a los Impuestos Nacionales o a aquella materia regida por el Convenio Multilateral

Debe entenderse, que tal analogía surge cuando existe coexistencia sustancial de hechos imponibles o base de medición

El Impuesto Inmobiliario Complementario intenta sumarse como una adición al, ya conocido, Impuesto Inmobiliario, pero esto lejos está de ser así

En efecto, mientras el Impuesto Inmobiliario es un Tributo objetivo y real que grava la parcela de tierra, el Complementario es un Tributo de carácter personal, pues incide sobre el patrimonio inmobiliario en la provincia, es decir, toma en cuenta la participación de los obligados en el dominio de dicha propiedad

Esto se debe, principalmente, debido a que el Impuesto Inmobiliario Complementario se abona por cada conjunto de inmuebles atribuibles a un mismo contribuyente y no la determinación catastral de cada uno

A su vez, en el Impuesto Inmobiliario la existencia de sucesivos adquirentes, se resuelve mediante la solidaridad entre ellos, pues la liquidación del impuesto es independiente del sujeto obligado y el monto se mantiene inalterado durante las distintas transferencias que pueda sufrir el inmueble

Esto no ocurre en el Impuesto Inmobiliario Complementario, pues la enajenación de una parcela puede determinar que se pierda la calidad de contribuyente del mismo, circunstancia que impide la solidaridad

Por último, es notorio que en el Impuesto Inmobiliario nunca fue necesario establecer una fecha para el nacimiento de la obligación que sea concordante con el carácter real del Tributo, pero no ocurre en el Complementario, pues la composición del patrimonio puede generar la obligación o, por el contrario, perderla



Fuente: El Impuesto Inmobiliario Complementario en la Provincia de Buenos Aires, Un Tributo Inconstitucional

por Carmona, Jorge A. y Durrieu, Cristian M.


Tags: derecho tributario - impuesto inmobiliario - impuesto inmobiliario complementario - reforma tributaria - inconstitucionalidad - inconstitucionalidad impuesto inmobiliario complementario - impuesto complementario provincia de buenos aires
  Comentarios   0
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO
Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Félix Cardozo, en su ya clásica columna Notas a Fallos de Ámbito Financier...
sin comentarios
Ley Moratoria: Acogimiento por deuda de Obra Social
En un reciente fallo de la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico se confirmó la decisión que declar&oa...
sin comentarios
Penal Tributario. Director Suplente. Responsabilidad si tiene rol activo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el procesamiento de los socios de la firma imputada, junto con la propia sociedad, p...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3741924
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web