Tag: contribuciones patronales |
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MAY 2023 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La entrega de los certificados del art 80 de la LCT: cuando es reprochable al empleador |
En la causa "F., M. S. c/Fravega S.A.C.I.E.I. s/Despido" la sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. Contra dicha decisión se alzó la demandada, emitiéndose recientemente el fallo de la SALA VIII.-
En muchas ocasiones al momento de efectuar la desvinculación de un trabajador en relación de dependencia, los empleadores incurren en la falta de entrega de los certificados que enumera el artículo 80 de la Ley de Contrato de trabajo. Esta obligación que enumera el mentado artículo, comprende a los formularios PS 6.2 de ANSES y el formulario de AFIP N° 984 que contienen el detalle de las retenciones y pagos ingresados en concepto de seguridad social como así también, las contribuciones patronales.
En la causa "F., M. S. c/Fravega S.A.C.I.E.I. s/Despido" la trabajadora inició una demanda por diferencias salariales y daño moral contra Fravega SACIEI dirigida a obtener el cobro de las indemnizaciones, conceptos y multas, más intereses y costas; además de la multa establecida en el art 80 de la LCT, dado que transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos desde la extinción del vínculo le requirió fehacientemente a la empleadora la entrega del certificado de trabajo mediante telegrama laboral, la cámara vuelve a analizar los alcances de la multa y su viabilidad.
En primera instancia se hizo lugar al reclamo de créditos laborales y a la indemnización del art. 80 de la LCT.
La demandada recurre la sentencia de primera instancia y se agravia refiriendo a que puso a disposición de la actora el certificado de trabajo y ésta nunca fue a buscarlos, soslayando que además se habían acompañado los certificados de trabajo en la contentación de demanda. La defensa fundamentó que la obligación de hacer impuesta a Frávega es arbitraria dado que vulnera el derecho de defensa en juicio y evidencia una errónea conclusión y ponderación de las medidas de prueba.
En el reciente fallo emitido por la SALA VIII, la cámara recalcó que "el artículo 80 de la L.C.T., es claro al disponer que es obligación del empleador entregar al momento de extinguirse la relación laboral, dos certificados. Uno, conteniendo constancia documentada del ingreso de los fondos de la seguridad social (apartado segundo). Otro, con las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social (apartado tercero)". Sumado a ello, los magistrados confirmaron que la obligación del empleador contenida en el art. 80 de la LCT "es también una obligación de hacer, desde que se impone al mismo la confección de la documentación a entregar y, en consecuencia, el hecho debe tenerse por cumplido si lo hizo en tiempo propio".
Concluyendo, si bien la Sala VIII considera que deberá acreditarse con prueba concreta en el proceso judicial que se cumplió con la confección y puesta a disposición de la documentación y que el trabajador no retiró la documentación, hay otras salas que sostienen que para evitar la multa del art. 80, los certificados deben consignarse judicialmente, como condición de eximición de la multa.
FUENTE: Expte Nº CNT 857/2013/CA1 AUTOS: “F.M.S C/ FRAVEGA S.A. C.I. E I S/ DESPIDO”
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Tags: despido - art 80 lct - certificado de trabajo - contribuciones patronales |
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JUN 2022 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Expediente llevado en todas las instancias por el Estudio Cardozo: Se logró desestimar reajuste de contribuciones patronales |
En una causa llevada por el Estudio se logró obtener un fallo en contra del ajuste realizado por AFIP mediante el cual pretendió aplicar un tope de $48.000.000 de facturación anual como límite para la aplicación de una alícuota reducida por el concepto de aportes de contribuciones patronales dispuesta en el Decreto 814/01.
La empresa, por su condición de PYME, abonó durante los períodos fiscales 2011 a 2016 las sumas en concepto de contribuciones patronales aplicando la alícuota reducida del 17%, ello conforme art. 2 inc. b) del Decreto 814/01, el cual prevé dicho beneficio para las PYMES. Todo ello aplicando los parámetros emitidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía para encajar en la definición (SePyME).
Esta postura no fue compartida por la AFIP quien determinó la deuda de la empresa por considerar que en realidad no era aplicable tal beneficio por no entrar en la categoría de PYME y la misma debía tributar con la alícuota del 21%. Para ello se valió del Decreto 1009/01 el cual fijó hace 20 años que el tope máximo de facturación anual que debía tener una empresa para ser considerada PYME y poder aplicar la reducción de alícuota era de $48.000.000. Esto desconociendo arbitrariamente las resoluciones emitidas por la SePyME quien como órgano competente actualizó a lo largo de los años los diferentes parámetros para ser considerado PYME.
El contribuyente, con asesoramiento del estudio, impugnó administrativa y judicialmente la deuda reclamada por AFIP como resultado del ajuste por montos no ingresados a partir de las diferencias entre las alícuotas que aplicó la empresa y las que consideraba aplicables el fisco.
Finalmente, por sentencia de la Cámara de la Seguridad Social se dio acogida al planteo interpuesto tras considerar que la postura del Fisco Nacional atentaba contra el espíritu del Decreto 814/01 tendiente a acompañar el crecimiento y desarrollo de la Pequeñas y Medianas empresas sosteniéndose para ello de un Decreto que data de hace 20 años aplicando un criterio normativamente sesgado y sin aplicarle ningún tipo de ajuste que refleje la realidad. En consecuencia, la Cámara declaró admisible el recurso interpuesto por la empresa y se revocó la resolución determinativa de deuda dispuesta por AFIP.
Fuente: CSS - SALA 3 – “S. S. Y T. L. S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”, EXPTE. 160275/2018
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SEP 2020 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Postergación del vencimiento de pago de contribuciones patronales al SIPA del período devengado agosto 2020 |
Conforme lo establecido por la AFIP, los sujetos que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales y que desarrollen actividades catalogadas como “no criticas”, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado agosto de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:
Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 hasta fecha 16 de noviembre del 2020.
Terminación de CUIT 4, 5 y 6 hasta fecha 17 de noviembre del 2020.
Terminación de CUIT 7, 8 y 9 hasta fecha 18 de noviembre del 2020.
Asimismo establece que el saldo de la DDJJ de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que corresponda ingresar por el período devengado agosto de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente VEP.
Fuente: RG 4811/2020
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JUL 2020 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Postergación del vencimiento de pago de contribuciones patronales al SIPA del período devengado junio 2020 |
Conforme lo establecido por la AFIP en su RG 4.757, los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” de AFIP, que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado junio de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:
Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 hasta fecha 14 de septiembre del 2020.
Terminación de CUIT 4, 5 y 6 hasta fecha 15 de septiembre del 2020.
Terminación de CUIT 7, 8 y 9 hasta fecha 16 de septiembre del 2020.
Asimismo establece que el saldo de la DDJJ de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que corresponda ingresar por el período devengado junio de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente VEP.
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JUN 2020 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Postergación del vencimiento de pago de contribuciones patronales al SIPA: Afip establece fechas de vencimiento de pago |
Conforme lo establecido por la AFIP en su RG 4.734, los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicadas en el sitio “web” de AFIP, que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado mayo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:
Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 hasta fecha 12 de agosto del 2020.
erminación de CUIT 4, 5 y 6 hasta fecha 13 de agosto del 2020.
Terminación de CUIT 7, 8 y 9 hasta fecha 14 de agosto del 2020.
Por último establece que el saldo de la DDJJ de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que corresponda ingresar por el período devengado mayo de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente VEP.
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JUL 2018 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Julio 18- CONTRIBUCIONES PATRONALES |
Contribuciones patronales. Decreto 814/01.
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió revocar la resolución de Administración Federal de Ingresos Públicos impugnada por el apelante, brindando un poco de certeza con respecto al polémico tema de las contribuciones patronales, que tiene a maltraer a la gran mayoría de las pymes que funcionan en nuestro país, estableciendo que son las Resoluciones de las SEPyME las que definen el carácter de pyme y no las normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La polémica se centra en el reconocido Decreto 814/01 el cual establece las alícuotas correspondientes a las contribuciones sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de la Seguridad Social -21 por ciento para los empleadores cuya actividad sea la locación de servicios y 17% para las restantes- precisando a través del Decreto 1009/01 y la Resolución General de AFIP 1095/01 de qué forma y cuales son los requisitos deben cumplir los empleadores a los fines de su encuadramiento, utilizando para ello la Resolución de la SEPyME 24/01, sin especificar si las sucesivas modificaciones realizadas por el citado organismo, son válidas para tributar por una u otra alícuota. Sin perjuicio de lo expuesto, la Reforma Tributaria de la Ley 27.430, modificó las alícuotas señaladas, unificándolas en una sola -19,5 por ciento- que estará vigente a partir del 1 de enero de 2022.
Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, 27 de diciembre de 2017, "Cooperativa Ganadera, Agrícola y de Consumo Porteña Limitada c/Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Impugnación de deuda".
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JUL 2018 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Julio 18- ADUANERO |
ADUANERO
Aplicación favorable del principio de ley penal más benigna. Delitos aduaneros.
La Sala B de la Cámara Penal Económico dispuso aplicar el principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal), en virtud de que la redacción establecida por el artículo 250 de la Ley 27.430 (Reforma Tributaria), en comparación con lo normado por el artículo 947 del Código Aduanero, resulta ser una norma más beneficiosa para la situación procesal del imputado. Para así decidir, los magistrados analizaron el citado artículo 250 de la Ley 27.430, mediante el cual -como se expuso- se sustituyó el artículo 947 del Código Aduanero, elevando a $500.000 la condición objetiva de punibilidad en aquellos supuestos de contrabando previstos en los artículos 863 y subsiguientes del mencionado plexo normativo.
En efecto, la Cámara entendió en forma unánime que atento la naturaleza que revisten tanto el principio de legalidad como sus excepciones cuando acarrean consecuencias más benignas para el imputado, corresponde que, aún de oficio, el juez "a quo" examine los efectos que en el caso concreto implicaría la eventual aplicación de los artículos 947 y 949 del Código Aduanero con la redacción introducida por la Ley 27.430.
De esta forma, y teniendo en cuenta que el valor de la mercadería hallada en el domicilio del imputado ascendió a la suma de $250.000 y que la mentada Ley 27.430 estableció en $500.000 el monto que diferencia el delito de contrabando con la infracción aduanera, los jueces revocaron la resolución de procesamiento apelada.
Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B, 23/02/2018, "P.M. s/ Infracción ley 22.415"
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MAR 2018 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
¡NO TODO ESTÁ PERDIDO! LOS BENEFICIOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES PATRONALES |
Con anterioridad, publicamos una nota en la cual no se reflejaba un panorama para nada alentador respecto de las Pequeñas y Medianas Empresas, quienes ahora deberán tributar una alícuota mayor en materia con Contribuciones Patronales
Sin embargo, ¡No todo está perdido!
Detracción de la Base Imponible
Pese a dicho incremento en la alícuota, la reforma también considera ciertos beneficios para las empresas, entre ellos la detracción del monto de $12.000 respecto de la base imponible sobre la cual se calculará la contribución a ingresar
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Es decir, mensualmente, por cada trabajador, se detraerá de su remuneración bruta el monto de $12.000 y, a partir de dicho cálculo, se aplicará la alícuota correspondiente al 19,5 %
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No obstante, el límite mínimo de la base imponible no podrán ser inferiores al importe equivalente a tres (3) veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), valor que se calcula dividiendo el promedio mensual de los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y once puntos de los veintisiete correspondientes a los aportes de los trabajadores autónomos ingresados en cada semestre, excluidos los aportes sobre el sueldo anual complementario por el número total promedio mensual de afiliados que se encuentren aportando
Por otro lado, tal detracción de $ 12.000, tendrá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de entrada en vigencia de la ley, es decir, del 1/03/2018
Beneficios para los Pequeños Empleadores
Por otro lado, el artículo 169 establece que los empleadores encuadrados en el artículo 18 de la Ley 26.940, es decir:
• Las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta cinco (5) trabajadores, siempre que su facturación anual no supere los importes que establezca la reglamentación
• Esa nómina máxima se elevará a siete (7) trabajadores, cuando el empleador que se encuadre en el párrafo anterior produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen. A partir del trabajador número seis (6), inclusive, el empleador deberá ingresar, sólo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social
Que abonan las contribuciones patronales destinadas a los subsistemas de la seguridad social indicados en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 19 de dicha Ley, es decir:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias;
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727
Podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio
Beneficios para Medianos y Grandes Empleadores
Por otro lado, los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley 26.940, es decir:
Los empleadores que tengan hasta ochenta (80) trabajadores, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado
Podrán continuar abonando las contribuciones patronales bajo el régimen de lo previsto en ese artículo, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de veinticuatro (24) meses
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En ambos casos, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y las obligaciones que les resulten aplicables, y podrán optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 814, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de lo dispuesto en los párrafos anteriores (el artículo 4 habla de la detracción de los $ 12.000)
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MAR 2018 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
LOS AUMENTOS QUE IMPONE LA REFORMA TRIBUTARIA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS VS BENEFICIOS A LAS GRANDES |
Las reformas introducidas por la nueva Ley 27.430 posee más de una sorpresa en relación a las PYMES que hoy son fuente de trabajo para una sustanciosa parte de la población activa
En tales términos, el tributo conocido como Contribuciones Patronales también se ha visto alcanzado por esta reforma y no es especialmente favorable para las Pequeñas y Medianas Empresas
Por el contrario, antes de dicha reforma la Ley 25.453 que modificaba el Decreto 814/01 había establecido una alícuota reducida del 17% en referencia a tal tributo, mientras que las grandes empresas abonaban una alícuota del 21%
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Con la reforma, se ha eliminado la distinción entre empresas que se dedican al comercio o bien son prestatarias de servicios y, en base a dicho criterio, han acordado una alícuota unificada del 19,5% que alcanza a todos los empleadores del sector privado
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Resulta lógico pensar el gravamen que esto ocasionará a las pequeñas y medianas que venían abonando una alícuota menor, pero el beneficio que genera para las grandes industrias que se verán beneficiadas con una alícuota reducida
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Tags: contribuciones patronales - pyme - pymes - decreto 814/01 - reforma tributaria |
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AGO 2017 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
REDUCCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES: Otro revés para la AFIP. |
En el marco de la polémica suscitada por la implementación de las normas que regulan los beneficios de reducción de las contribuciones, es decir, los Decretos 814/01 y 1009/01 y la Resolución General de AFIP 1095/01, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en autos “Leuru SA c/ AFIP s/impugnación de deuda”, entendió procedente la aplicación de la resolución que elevó el tope de ventas anuales para las PyMES, teniendo incidencia en los sujetos beneficiarios de una reducción de las contribuciones patronales.
Lo expuesto obedece a que las mencionadas normas aluden al tope de ventas anuales de la Resolución 24/01 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME) a los efectos de que los empleadores se encuadren en una u otra alícuota para gozar del beneficio. No obstante ello, la SEPyME ha actualizado en forma constante el mencionado tope, no siendo receptado por la AFIP a los efectos de reducir las contribuciones patronales.
Es que el organismo fiscal sigue sosteniendo de manera irrisoria que los montos de ingresos a los efectos de considerar a una empresa como PyME siguen siendo los indicados por la Resolución 24 del año 2001.
En conclusión, las distintas Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, han coincidido en sostener que el concepto de pequeña y mediana empresa debe resultar único para todo el andamiaje jurídico, ya que lo opuesto generaría graves contradicciones y, consecuentemente, una clara inestabilidad jurídica para los contribuyentes. Ahora debemos aguardar cual es la opinión de la Corte Suprema al respecto.
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JUN 2016 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PYMES. Nueva reglamentación. |
La SEyPyME dicto la Resolución 39/2016 que establce que la forma de acreditar el monto de ventas para ser Pymes es a través de la pagina de AFIP, mediante el servicio con Clave Fiscal. Se reitera que a los efectos de la definición de Pyme se deberán computar el promedio de los últimos tres años de ventas y se establece expresamente que los grupos económicos deberán sumar el conjunto de sus ventas a los efectos de la categorización. Se considerá que una empresa esta vinculada a otra, cuando participe en mas del 10% del capital.
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OCT 2014 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BENEFICIOS PARA LAS PYMES. REDUCCION DE CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
En el día de ayer se publico el Dec. 1714/2014 por el cual se reglamenta la ley 26940 y pasa a ser operativo un beneficio para las emrpresas: la reducción de contribuciones patronales para las empresas incorporen nuevos trabajadores y que tengan hasta 15 trabajadores: los primeros 12 meses no ingresaran contribuciones y los siguientes 12 meses solamente el 25 % de las contribuciones. Para las empresas que incorporen nuevos trabajadores con hasta 80 trabajadores, ingresarán el 50% de las contribuciones. Mucha demora en la reglamentación, pero que las pymes las aprovechen.
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