Tag: credito |
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NOV 2020 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Habrá impuesto a las tarjetas de Crédito en la Ciudad de Buenos Aires |
Conforme surge del presupuesto presentado por el Gobierno Porteño para el año 2021, el gobierno busca implementar que se graven a las tarjetas de crédito con impuesto a los sellos, lo que implica una suba del 1,2% en las operaciones con tarjetas de crédito.
Señalaron que dicha medida es similar a las ya adoptadas por las provincias como Buenos Aires, Tucumán, Córdoba, Mendoza, Chaco, San Luis y Tierra del Fuego y no afectará las operaciones con tarjetas de débito.
Asimismo, y en miras de aumentar la recaudación el año próximo, el gobierno de la ciudad también busca eliminar las exenciones de ingresos brutos a la compra de Leliqsy a las operaciones de pases.
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Tags: impuesto a las tarjetas de crédito – tarjetas de debito – presupuesto 2021 gobierno porteño – impuesto de sellos a tarjetas de crédito – ingresos brutos leliqs – gobierno porteño recaudación 2021 – gravan tarjetas de credito |
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ABR 2020 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Créditos a tasa cero para monotributistas: AFIP informa pasos para acceder al beneficio |
Créditos a tasa cero para monotributistas: AFIP informa pasos para acceder al beneficio
La Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, mediante la RG 4707, detalló los pasos que se deberán cumplir para acceder a los créditos a tasa cero para monotributistas y trabajadores autónomos. Para ello se deberá
-Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero” de la página de AFIP.
-En el mismo acto el sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado, donde deberá Ingresar el importe del crédito que solicita.
-Se deberá Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria. En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, habrá que informar a la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
Posteriormente la AFIP pondrá a disposición del BCRA información relativa a:
-Si el crédito es susceptible de ser otorgado
-Los importes totales correspondientes los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.
En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.
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Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - afip - credito tasa cero |
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OCT 2017 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PROCEDIMIENTO. Transferencia de créditos tributarios a favor de terceros. Procedencia. Requisitos. |
En el marco de la Resolución General N° 1466/03 que reglamenta el artículo 29 in fine de la Ley 11.683 en cuanto a la transferencia de créditos tributarios a favor de terceros, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, dispuso que el requisito relacionado con la inexistencia de deudas líquidas y exigibles en cabeza del cedente (cfr. art. 4°, inc. a., ap. 2°) no puede ser exigido respecto a deudas que puedan surgir con posterioridad al momento en que se solicita la transferencia de créditos fiscales.
En este sentido, los magistrados por unanimidad, entendieron que de las propias normas de la resolución se desprende que a los fines de dicho requisito deben considerarse únicamente las deudas líquidas y exigibles que el cedente tuviera al momento de la solicitud de los créditos.
Es importante destacar que la deuda del cedente derivaba de una determinación de oficio que, primero, discutió ante el Tribunal Fiscal y, luego, decidió incluir en un plan de facilidades que la AFIP impugnó. En efecto, en la medida en que dicha deuda estaba siendo discutida frente al Tribunal Fiscal previo al acogimiento, y luego fue denegada, debería entenderse que la misma continuaría en discusión en dicha sede, con el correspondiente efecto suspensivo.
En consecuencia, los jueces hicieron lugar al recurso interpuesto por la actora -quien le cedió a otra empresa, saldos de libre disponibilidad en el IVA- al haberse demostrado que la supuesta deuda que el Fisco le encontró al cedente era de fecha posterior a la solicitud de transferencia de créditos fiscales.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala I - 04/05/2017 - "Camuzzi Gas Pampeana SA c/ E.N. AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva".
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Tags: procedimiento - trasnferencia de creditos tributarios |
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SEP 2017 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
REINTEGRO. CRÉDITO FISCAL. IVA. EXPORTACION. Competencia del TFN. Plenario. |
La Cámara Contencioso Administrativa Federal reunida en pleno, fijó como doctrina legal que el Tribunal Fiscal de la Nación es competente para entender en la apelación deducida contra la denegación de reintegro en concepto de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, en operaciones de exportación.
La cuestión planteada se dio en el marco de un rechazo a una solicitud de reintegro de crédito fiscal (IVA) respecto de operaciones de exportación, concretamente objetándose las operaciones de determinado proveedor.
Que en virtud de este rechazo, se intimó a la actora a devolver las sumas compensadas con créditos fiscales. Así las cosas, el voto en mayoría en uno de sus considerandos expresa que es "razonable afirmar que la actividad del ente fiscal ha consistido en determinar el Impuesto al Valor Agregado."
Resolviendo que, la decisión impugnada se exhibe como un acto que por su naturaleza encuadra en el supuesto establecido en el art. 159 inc. a) de la ley 11.683.
Dentro de los votos en disidencia se remarca que carece de carácter determinativo, debido a que el "impuesto facturado" a los exportadores no reviste estrictamente la calidad de un verdadero "crédito fiscal", dado que está vinculado con operaciones de exportación que se encuentran exentas en el I.V.A. y "ningún acto que se relacione con dicho "impuesto facturado revestirá la condición de una determinación impositiva."
Cámara Contencioso Administrativo Federal - Pleno 26/06/2017 "Las 2 C S.A. (TF 25214-I) c/ DGI".
(*) www.horaciocardozo.com.ar, abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).
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Tags: credito fiscal - iva - competencia del tfn |
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