Tag: seguridad social |
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MAY 2024 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se rechazó ampliación de multas por incumplimiento de aportes a seguridad social |
La Cámara de Apelaciones del Trabajo ratificó la sentencia de primera instancia en cuanto desestimó la pretensión del trabajador que buscó la ampliación de la sanción conminatoria por falta de ingreso de los aportes al sistema de la seguridad social prevista en el art 132bis LCT. El trabajador solicitó se amplíe los períodos de aplicación de la sanción, esto es una remuneración devengada mensualmente, hasta la fecha en que el empleador acredite fehacientemente haber hecho el ingreso de fondos retenidos. Esto es una remuneración devengada mensualmente.
Sin embargo, la Cámara afirmó que la sanción prevista en dicho artículo, posibilita el análisis de la conducta del deudor y que es de aplicación gradual en función de la medida del incumplimiento dado que se exige que haya proporcionalidad y razonabilidad entre el incumplimiento y la sanción.
En vista de esto, los jueces de Cámara verificaron que el empleado prestó servicios para la empresa en cuestión durante 5 años, sin embargo, la sanción pretendida implicaba un importe igual a más de 9 años de salarios, es decir, 4 años más de la duración de la relación laboral por lo que es evidente que resulta desproporcionado y desajustado a la realidad.
Agrega, que si bien el planteo realizado por el trabajador respecto de que no fue debidamente acreditada la fecha en la que el empleador habría hecho el pago de los aportes omitidos y que en este punto el art. 132bis LCT es claro en cuanto a la extensión de la sanción, esto carece de relevancia toda vez que el criterio tomado en cuenta es la razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, consideró que las certificaciones aportadas por la empresa fueron expedidas en la misma fecha en la que se hizo el depósito de aportes por lo que considera lógico que no haya impactado en los registros del entre previsional.
En conclusión, si bien el art 132bis condena la falta de ingreso de aportes retenidos al sistema de la seguridad social, la realidad es que su aplicación estricta podría arrojar resultados más que irrazonables por lo que puede ser reducido o incluso dejado sin efecto por los magistrados.-FUENTE:“L.S.H.M C/ AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS” - TRIBUNAL: CNAT.
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Tags: sanción - aportes sistema de la seguridad social |
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MAR 2024 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Seguridad Social. Apropiación indebida. Prueba de las dificultades económicas y de la no retención de los aportes |
La Cámara Federal de San Martín resaltó la importancia de demostrar la materialidad de la retención, trascendiendo el mero aspecto formal de su registro contable, como requisito para establecer la presencia del elemento objetivo del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.
La causa concierne a un contribuyente que omitió el pago de los aportes de seguridad social, con la intención de la autoridad fiscal de calificar dicha conducta como "Retención Indebida de Tributos".
El cuerpo de peritos contadores oficiales explicó que, la denominación de ´retenciones´, utilizada en contabilidad, tiene carácter meramente contable. Estas son sumas deducidas de los salarios nominales, registradas por el empleador como deudas con los organismos de seguridad social. No implica un flujo real de fondos o movimiento de dinero al momento del pago de salarios. Por lo tanto, la mera retención contable no garantiza la existencia real y efectiva de fondos disponibles para pagar las cargas sociales retenidas. Sostuvieron que, en el caso aún no se habían esclarecido las circunstancias cruciales para demostrar la existencia concreta de fondos disponibles en la fecha de vencimiento de las obligaciones mensuales del contribuyente.
El Tribunal, basándose en las conclusiones del informe pericial del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, destacó que hasta el momento no se ha logrado demostrar la existencia concreta de disponibilidad de fondos en la fecha de vencimiento de las obligaciones mensuales, lo que constituye el aspecto material del reproche, en esta inteligencia revoca el procesamiento disponiendo la falta de mérito de los imputados.
Fuente: CFSM, Sec. Penal 3, 13/03/2024, “T. M. A. S.R.L Y OTROS s/APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL”
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Tags: horacio félix cardozo - derecho penal tributario - seguridad social - apropiación indebida - prueba pericial - retenciones |
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MAR 2022 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Moratoria: Se extienden los plazos para adherirse |
La AFIP extiende los plazos para acceder a la moratoria y a la condonación de deudas
El pasado 24 de febrero la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la resolución 5157/2022 con vigencia desde la fecha de su publicación al día siguiente, mediante la cual (AFIP) otorga más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal.
Por un lado, se extiende hasta el 16 de marzo la posibilidad de realizar la solicitud para la condonación de deudas inferiores a $100.000, y por otro, se extiende hasta el 31 de marzo para concretar la adhesión a la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores.
Las fechas de corren de este modo:
Beneficio Plazo original Nuevo plazo
Condonación 2 de marzo 16 de marzo
Moratoria 15 de marzo 31 de marzo
Contribuyentes cumplidores 15 de marzo 31 de marzo
Reiteramos:
La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
El plan de regularización de deudas la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los días 16 de cada mes, se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive. También podrán adherirse en el mismo plazo los deudores en concurso.
Los contribuyentes cumplidores, resaltamos que los monotributista podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.
Fuente: Resolución General 5157/2022, AFIP, B.O. 25/02/2022.
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Tags: horacio félix cardozo. moratoria. extensión del plazo. plan de facilidades. condonación. impuestos. seguridad social. aduaneros. contribuyentes cumplidores. monotributistas. |
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DIC 2021 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se aplica prescripción de 10 años en favor del contribuyente |
La Cámara Federal ratificó la sentencia apelada por el fisco la que permitió a un contribuyente presentar declaraciones rectificativas en menos de 10 periodos previos.
El fisco había rechazado la presentación de un contribuyente en el año 2012 de declaraciones juradas rectificativas de los períodos 2007 a 2012 solicitando además la convalidación del saldo resultante, en razón de que había utilizado erróneamente el porcentaje de alícuota en concepto de aportes patronales aplicando una más alta a la que le correspondía. El fisco recien en el año 2016 entendió que la facultad para re determinar los referidos conceptos se encontraba prescripta por aplicación de plazo bienal de previsto en el art. 4030 del Código Civil y no el de 10 años como pretendía el contribuyente.
Tanto el juez de grado como la Cámara consideraron que correspondía revocar la resolución de AFIP, y aplicar el plazo de prescripción más largo de 10 años previsto en el art. 4023 del mismo cuerpo normativo. Entendieron que cuando el empleador legítimamente habilitado por la ley para computar una reducción del tributo incurre en un error de hecho o de derecho, lo que está provocando es un pago indebido que genera un enriquecimiento sin causa del acreedor es decir el fisco.
Finalmente, concluye que la prescripción breve no es aplicable en el caso de repetición del pago de lo indebido, Es aplicable el plazo común de diez años porque la repetición procede por la ausencia de título por parte del acreedor más que por la existencia de un error en la voluntad del deudor.
Fuente: CAF, SALA II, H. & P. A. D. C. C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO, 27/11/2020.
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Tags: horacio felix cardozo seguridad social. ddjj rectificativas en menos. dto. 814/01. aportes patronales. convalidación de saldos a favor. prescripción ¿2 o 10 años? |
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OCT 2021 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Apropiación Indebida: Confirman el rechazo de nulidad del accionar de AFIP |
En el comentario del fallo que traemos esta semana analizaremos las facultades de la administración pública al llevar a cabo una fiscalización y los requisitos que pueden llevar a una empresa a caer en este supuesto, en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Se trata de una empresa situada en la Provincia de Mendoza que plantea la nulidad del accionar de la AFIP en una inspección, quien según relatan los hechos del fallo, teniendo noticias de un posible ilícito requirió coactivamente documentación que luego habría de utilizar como respaldo para efectuar la denuncia penal. La empresa al plantear la nulidad argumenta que resuelven sobre la base de hechos diferentes a los constatados en la causa.
En el caso en particular AFIP inició la inspección, labrando y notificando el requerimiento, en el domicilio fiscal de la contribuyente, seguidamente, el contador y apoderado de la empresa, manifestó que en virtud de que la empresa se encontraba con los mínimos recursos humanos y materiales, era imposible aportar la documentación requerida, por lo que propuso y puso a disposición de a la AFIP dicha documentación, en la sede administrativa de la empresa. Con posterioridad la inspección, concurrió al domicilio fiscal de la contribuyente, con el fin de verificar la documentación de la empresa. Luego de ello, se evaluó la información recabada y emitió el Informe Final de Inspección. En dicho informe AFIP informó al Juzgado Federal de San Rafael, presunta comisión del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social.
Ahora bien, ¿Que puede requerir la AFIP en una inspección?
Los jueces en el fallo resaltan las potestades de la administración: “… cabe destacar el reconocimiento de la potestad del Estado para la recaudación fiscal y las facultades de control para ejercer dicha facultad. Por lo que, ese control resulta esencial en lo que hace al poder de la Administración (cfr. Ley 11.683). Es que, la Ley 11.683 faculta al órgano administrativo a efectuar tareas de verificación y fiscalización, con el fin de una probable determinación de oficio de gravámenes cuando podrían haberse ingresado de manera incorrecta).”
Recordemos que el delito de apropiación indebida se encuentra previsto en el art 9 de la ley 24.769 y prevé una pena de: “prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes. Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes...”
Finalmente y en razón de los argumentos que comentamos, principalmente a las facultades de fiscalización y verificación, resuelven rechazar la nulidad planteada, dejando de manifiesto una vez más las amplias facultades de AFIP al momento de recaudar.
Fuente: CÁMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A- FMZ 70044/2018/1/CA1. “Incidente de Nulidad en autos D.P.W; L.L.A. por Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social”, julio de 2021.
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Tags: horacio félix cardozo –delitos tributarios– novedades– afip- apropiaciÓn indebida de recursos de la seguridad social. |
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SEP 2020 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Moratoria ampliada: AFIP habilitó la adhesión y los contribuyentes podrán adherirse hasta el 31 de octubre |
La AFIP reglamentó ayer la Ley 27.562 que amplía la moratoria impositiva creada por la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Recordamos que en esta moratoria se podrán regularizar tanto obligaciones tributarias como de la Seguridad Social y Aduaneras, y no está destinada solo a PyMES, sino que también podrán adherirse grandes empresas.
Dentro de la reglamentación sintetizamos a continuación algunos de sus puntos más sobresalientes:
Plazo de adhesión:
Se mantiene el plazo de adhesión hasta el 31 de octubre del corriente año, pudiendo acogerse por obligaciones vencidas al 31 de Julio inclusive.
Asimismo, la primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Requisitos para la adhesión:
-Se deberán presentar las DDJJ de las obligaciones que se regularicen, cuando ellas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.
- Declarar el CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a cada una de las cuotas.
- Poseer domicilio Fiscal Electronico constituido
Conceptos excluidos:
A los sujetos y conceptos ya excluidos en la Ley 27.562, se agregan los siguientes:
- Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales y; los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
- Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
- Las obligaciones correspondientes a los períodos que fueron considerados como condición para la obtención del beneficio como contribuyente cumplidor, excepto que previamente se proceda a su desistimiento.
- Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
Condonación de intereses:
El beneficio de condonación de intereses procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en este régimen siempre que las mismas se hubieran cancelado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.
Condonación de multas:
El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 31 de octubre de 2020.
Recordamos los demás detalles y características de la moratoria en el link a continuación:
http://horaciocardozo.com.ar/general/795-ley-de-moratoria-ampliada-principales-caracterasticas.html
Fuente: Resolución General 4816/2020
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AGO 2020 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Ley de Moratoria Ampliada: Principales características |
El jueves 13 de Agosto la Cámara de Senadores convirtió en ley la Ampliación de la Moratoria que ya contaba con media sanción de Diputados, esta ley modifica la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
En esta Moratoria ampliada se podrán regularizar tanto obligaciones tributarias como de la Seguridad Social y Aduaneras, y no está destinada solo a PyMES como lo era antes, sino que también podrán adherirse grandes empresas.
La extensión de la moratoria fue tratada y aprobado sin cambios en el Senado, recordamos a continuación sus principales características:
Plazo de acogimiento y obligaciones incluidas :
Los contribuyentes podrán adherirse a esta moratoria hasta el 31 de Octubre del corriente año y podrán acogerse por obligaciones vencidas al 31 de Julio inclusive.
¿Quiénes están excluidos?
- Personas humanas que sean consideradas pequeños contribuyentes que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los 60 días desde la adhesión a la Moratoria Ampliada.
-Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social de las mismas.
-Deudas originadas en cuotas con destino al régimen de Riesgos de Trabajo, los aportes y contribuciones a las obras sociales.
- Personas humanas o jurídicas que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta, que desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa y no revistan la condición de MiPymes o entidades sin fines de lucro.
- Los declarados en estado de quiebra respecto de los o las cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración. No obstante los mencionados contribuyentes podrán adherir al presente régimen a los efectos de la conclusión del proceso falencial, a cuyo efecto se establecen determinados requisitos exclusivos para prestar conformidad al avenimiento por parte de la AFIP en el respectivo expediente judicial.
Efectos adhesión:
-Podrán adherirse obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en ambos casos el acogimiento tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas y el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo respecto de las obligaciones regularizadas.
-Asimismo, el acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras, los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.
Con la cancelación total de la deuda se producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.
Condonación de multas e intereses:
-Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes o hubieran sido canceladas a la fecha de entrada de vigencia de la presente ley modificatoria.
- También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.
Cantidad de cuotas:
-60 cuotas para aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y retenciones y percepciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 48 cuotas para el resto;
-120 cuotas para las restantes obligaciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 96 cuotas para el resto.
-120 cuotas para las entidades sin fines de lucro, entes públicos no estatales y , en general, para las entidades comprendidas en los incisos b), f), g) y l) de la Ley de Impuesto a las ganancias.
Primera cuota: Vencerá no antes del 16 de noviembre de 2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.
Tasa de interés:
La tasa de interés será fija, del 2% mensual durante las primeras 6 cuotas, resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
Causales de caducidad y prohibiciones:
-Por falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro, pequeños contribuyentes y concursados o fallidos y por la falta de pago de hasta 3 cuota en el restante de los contribuyentes.
-La falta de obtención del Certificado MiPymes, no obstante estos contribuyentes gozaran de un plazo adicional de 15 días para reformular el plan.+
-Transferir al exterior o compra en el exterior de activos financieros, por parte de personas humanas o jurídicas durante un periodo de 24 meses desde la vigencia de la presente ley. Tampoco podrán realizar las operaciones mencionadas aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social.
-La distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios.
-Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan dicha condición
-Por efectuar ventas de títulos de valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior.
Las prohibiciones de los últimos 3 supuestos rigen desde el momento de la entrada en vigencia de esta ley modificatoria y durante el periodo de 24 meses posteriores. Se excluye de estos supuestos los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro o pequeños contribuyentes
Beneficios a cumplidores:
Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas y en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.
En tal circunstancia, se asignaran los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:
1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes: el beneficio consistirá en la exención dl componente impositivo conforme la cantidad de cuotas qu se detallan para cada categoría con un tope de $ 17.500
2. Sujetos inscriptos en Impuesto a las Ganancias: tendrán una deducción especial en los siguientes términos
a) Para personas humanas y sucesiones indivisas (excepto empleados y/o jubilados): 50% del MNI
b) Sociedades y explotaciones unipersonales MiPyMEs: Amortización acelerada.
Ambos beneficios se aplicaran en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020.
Suspensión curso de prescripción:
Se suspende por el término de 1 año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
Como adherirse:
La AFIP deberá establecer una reglamentación a tales fines, estableciendo plazos, formas , requisitos y condiciones para acceder al programa
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AGO 2020 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El Senado convirtió en ley la Moratoria Ampliada: Principales características |
Ayer a la medianoche la Cámara de Senadores convirtió en ley la Ampliación de la Moratoria que ya contaba con media sanción de Diputados, esta ley modifica la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
En esta Moratoria se podrán regularizar tanto obligaciones tributarias como de la Seguridad Social y Aduaneras, y no está destinada solo a PyMES como lo era antes, sino que también podrán adherirse grandes empresas.
La extensión de la moratoria fue tratada y aprobada sin cambios en el Senado, recordamos a continuación sus principales características:
Plazo de acogimiento y obligaciones incluidas :
Los contribuyentes podrán adherirse a esta moratoria hasta el 31 de Octubre del corriente año y podrán acogerse por obligaciones vencidas al 31 de Julio inclusive.
¿Quiénes están excluidos?
- Personas humanas que sean consideradas pequeños contribuyentes que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los 60 días desde la adhesión a la Moratoria Ampliada.
-Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social de las mismas.
-Deudas originadas en cuotas con destino al régimen de Riesgos de Trabajo, los aportes y contribuciones a las obras sociales.
- Personas humanas o jurídicas que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta, que desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa y no revistan la condición de MiPymes o entidades sin fines de lucro.
- Los declarados en estado de quiebra respecto de los o las cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración. No obstante los mencionados contribuyentes podrán adherir al presente régimen a los efectos de la conclusión del proceso falencial, a cuyo efecto se establecen determinados requisitos exclusivos para prestar conformidad al avenimiento por parte de la AFIP en el respectivo expediente judicial.
Efectos adhesión:
-Podrán adherirse obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en ambos casos el acogimiento tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas y el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo respecto de las obligaciones regularizadas.
-Asimismo, el acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras, los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.
Con la cancelación total de la deuda se producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.
Condonación de multas e intereses:
-Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes o hubieran sido canceladas a la fecha de entrada de vigencia de la presente ley modificatoria.
- También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.
Cantidad de cuotas:
-60 cuotas para aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y retenciones y percepciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 48 cuotas para el resto;
-120 cuotas para las restantes obligaciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 96 cuotas para el resto.
-120 cuotas para las entidades sin fines de lucro, entes públicos no estatales y , en general, para las entidades comprendidas en los incisos b), f), g) y l) de la Ley de Impuesto a las ganancias.
Primera cuota: Vencerá no antes del 16 de noviembre de 2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.
Tasa de interés:
La tasa de interés será fija, del 2% mensual durante las primeras 6 cuotas, resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
Causales de caducidad y prohibiciones:
-Por falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro, pequeños contribuyentes y concursados o fallidos y por la falta de pago de hasta 3 cuotas en el restante de los contribuyentes.
-La falta de obtención del Certificado MiPymes, no obstante estos contribuyentes gozarán de un plazo adicional de 15 días para reformular el plan.
-La distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los 24 meses siguientes.
-Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan dicha condición.
-Transferir al exterior o compra en el exterior de activos financieros, por parte de personas humanas o jurídica . Tampoco podrán realizar las operaciones mencionadas aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social.
-Por efectuar ventas de títulos de valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior.
Las prohibiciones de los últimos 4 supuestos rigen desde el momento de la entrada en vigencia de esta ley modificatoria y durante el periodo de 24 meses posteriores. Se excluye de estos supuestos los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro o pequeños contribuyentes
Beneficios a cumplidores:
Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas y en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.
En tal circunstancia, se asignaran los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:
1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes: el beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría con un tope de $ 17.500
2. Sujetos inscriptos en Impuesto a las Ganancias: tendrán una deducción especial en los siguientes términos:
a) Para personas humanas y sucesiones indivisas (excepto empleados y/o jubilados): 50% del MNI
b) Sociedades y explotaciones unipersonales MiPyMEs: Amortización acelerada.
Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020.
Suspensión curso de prescripción:
Se suspende por el término de 1 año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
Cómo adherirse:
La AFIP deberá establecer una reglamentación a tales fines, estableciendo plazos, formas , requisitos y condiciones para acceder al programa.
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AGO 2020 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
NUEVA MORATORIA. Los poseedores de activos financieros en el exterior deberán repatriar el 30%. Los accionistas también. |
Como es de público conocimiento, el viernes 31 de julio la Cámara de diputados dio media sanción al proyecto de Moratoria Ampliada que modifica la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Lo más importante de esta Moratoria ampliada es que se podrán regularizar tanto obligaciones tributarias como de la Seguridad Social y Aduaneras, y no está destinada solo a PyMES como lo era antes, sino que también podrán adherirse grandes empresas.
A continuación sus principales características:
Plazo de acogimiento y obligaciones incluidas :
Los contribuyentes podrán adherirse a esta moratoria hasta el 31 de Octubre del corriente año y podrán acogerse por obligaciones vencidas al 31 de Julio inclusive.
¿Quiénes están excluidos?
- Personas humanas que sean consideradas pequeños contribuyentes que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los 60 días desde la adhesión a la Moratoria Ampliada.
-Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social de las mismas.
-Deudas originadas en cuotas con destino al régimen de Riesgos de Trabajo, los aportes y contribuciones a las obras sociales.
- Personas humanas o jurídicas que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta, que desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa y no revistan la condición de MiPymes o entidades sin fines de lucro.
- Los declarados en estado de quiebra respecto de los o las cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración. No obstante los mencionados contribuyentes podrán adherir al presente régimen a los efectos de la conclusión del proceso falencial, a cuyo efecto se establecen determinados requisitos exclusivos para prestar conformidad al avenimiento por parte de la AFIP en el respectivo expediente judicial.
Efectos adhesión
-Podrán adherirse obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en ambos casos el acogimiento tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas y el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo respecto de las obligaciones regularizadas.
-Asimismo, el acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras, los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.
Con la cancelación total de la deuda se producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.
Condonación de multas e intereses:
-Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes o hubieran sido canceladas a la fecha de entrada de vigencia de la presente ley modificatoria.
- También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.
Cantidad de cuotas:
-60 cuotas para aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y retenciones y percepciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 48 cuotas para el resto;
-120 cuotas para las restantes obligaciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 96 cuotas para el resto.
-120 cuotas para las entidades sin fines de lucro, entes públicos no estatales y , en general, para las entidades comprendidas en los incisos b), f), g) y l) de la Ley de Impuesto a las ganancias.
Primera cuota: Vencerá no antes del 16 de noviembre de 2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.
Tasa de interés:
La tasa de interés será fija, del 2% mensual durante las primeras 6 cuotas, resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
Cómo adherirse:
La AFIP deberá establecer una reglamentación a tales fines, estableciendo plazos, formas , requisitos y condiciones para acceder al programa.
Causales de caducidad y prohibiciones:
-Por falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro, pequeños contribuyentes y concursados o fallidos y por la falta de pago de hasta 3 cuotas en el restante de los contribuyentes.
-La falta de obtención del Certificado MiPymes, no obstante estos contribuyentes gozarán de un plazo adicional de 15 días para reformular el plan.
-La distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los 24 meses siguientes.
-Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan dicha condición
-Transferir al exterior o compra en el exterior de activos financieros, por parte de personas humanas o jurídicas . Tampoco podrán realizar las operaciones mencionadas aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social.
-Por efectuar ventas de títulos de valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior.
Las prohibiciones de los últimos 4 supuestos rigen desde el momento de la entrada en vigencia de esta ley modificatoria y durante el periodo de 24 meses posteriores. Se excluye de estos supuestos los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro o pequeños contribuyentes
Beneficios a cumplidores:
Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas y en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.En tal circunstancia, se asignaran los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:
1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes: el beneficio consistirá en la exención dl componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría con un tope de $ 17.500
2. Sujetos inscriptos en Impuesto a las Ganancias: tendrán una deducción especial en los siguientes términos:
a) Para personas humanas y sucesiones indivisas (excepto empleados y/o jubilados): 50% del MNI
b) Sociedades y explotaciones unipersonales MiPyMEs: Amortización acelerada.
Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020.
Suspensión curso de prescripción:
Se suspende por el término de 1 año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales
Recordamos que el presente análisis es del proyecto de ley aprobado por la Cámara de diputados y aún queda pendiente su aprobación por la Cámara de Senadores.
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JUL 2020 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Moratoria de AFIP. Prórroga para regularizar deudas Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, hasta el 31 de Agosto del 2020. |
Mediante el decreto 634/2020, el Gobierno Nacional prorroga el plazo de adhesión al régimen de regularización de deudas tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y de condonación de intereses, multas y demás sanciones para los y las contribuyentes y responsables de aquellas, cuando su aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP.
De esta forma los contribuyentes interesados podrán adherirse hasta el 31 de Agosto del corriente.
A su vez, la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco del citado régimen, desde el 1° y hasta el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre de 2020.
Este régimen de regularización fue establecido por la ley de emergencia N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Con anterioridad a este decreto, los plazos originales de la ley fueron extendidos mediante los Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020 y 569 del 26 de junio de 2020, hasta el 30 de junio de 2020, y hasta el 31 de julio de 2020, respectivamente.
La AFIP dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto en el presente decreto.
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MAR 2019 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Febrero 19- |
SEGURIDAD SOCIAL
Cooperativas de trabajo. Relación de dependencia con el usuario del servicio.
Valor de las manifestaciones espontáneas de los trabajadores.
Las manifestaciones espontáneas y sorpresivas efectuadas por los empleados ante las autoridades administrativas y que se constatan en actas, se supeditan a condición de que los datos declarados tengan aptitud para formar convicción respecto de la cuestión y para fundar el acto administrativo, entendió la Cámara Federal de la Seguridad Social
En el caso, las personas relevadas declararon efectuar diversas tareas para la requerida –fileteros y peones-, conforme los datos consignados con días y horarios de trabajo, fecha de ingreso y remuneración neta de cada uno de los relevados
A su vez, no puede endilgarse dicho personal a una supuesta cooperativa, pues si las personas enviadas por una cooperativa de trabajo a prestar servicios para terceros se encuentran ligados a ésta por una relación de tipo laboral y no pueden ser considerados socios. Se trata de una formalidad sin contenido real, puesto que no realizan aporte de trabajo alguno a la cooperativa, sino que lo hacen para otra persona física o jurídica y como contraprestación reciben un pago de carácter salarial por la realización de tareas como trabajador, pero no en carácter de socios.
En consecuencia, surge que las empresas o personas físicas que contraten bajo dicha modalidad resultarán solidariamente responsables respecto de las obligaciones laborales y de seguridad social, que evidentemente no serán cumplidas por la cooperativa, por lo que se deduce que la empresa resulta responsable del pago de la deuda
Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala I- 12/12/2018 – “Ostramar S.A. c/ Ministerio de Trabajo”, Expte.25.919/18
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FEB 2019 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Febrero 19- |
PENAL TRIBUTARIO
Apropiación indebida de tributos. El estado de necesidad no es justificante. El pago posterior tampoco.
Entendió la Justicia, que sería irrazonable que quienes fueron presidente y tesorero de una persona jurídica, al momento del ingreso del Impuesto a las Ganancias y que, a su vez, presentaron declaraciones juradas exteriorizando haber retenido dicho tributo a proveedores y trabajadores bajo relación de dependencia, aleguen no tener conocimiento sobre el deber de ingresar dichos importes retenidos
Se agravó la situación de los imputados, toda vez que se encontraban autorizados a operar en las cuentas bancarias de la firma, en las cuales se registraron acreditaciones bancarias superiores a los montos de las retenciones correspondientes al tributo
Tal situación, a criterio de la Cámara Penal Económica, verifica que los imputados habrían tenido el conocimiento sobre la capacidad (en este caso, económica y financiera) de cumplir con la conducta debida de depositar los tributos retenidos y, sin embargo, habrían optado voluntariamente por no hacerlo o atender otras obligaciones comerciales de la sociedad que pese al estado de necesidad que pueda poseer la sociedad, las sumas retenidas que pasan a poder del agente de retención al efectivizarse las operaciones correspondientes y cuyo depósito se habría omitido, no constituirían fondos propios de los cuales puede disponerse libremente con la finalidad de solventar otras obligaciones de la sociedad
Agrega, que cuando el ordenamiento jurídico establece otras alternativas específicamente no lesivas para sortear la dificultad financiera invocada, no se verifica el citado estado de necesidad y el mismo debe ser suficientemente probado. Por último la Cámara ratifica que, la apropiación indebida de tributos es un delito de omisión, de carácter instantáneo y que se consuma en el aspecto material u objetivo, en el momento preciso en que el acto omitido debería haberse realizado y el pago posterior de los mismos no exculpa.
Cámara Penal Económica – Sala B- 27/12/2018- “O.s/ infracción ley 24.769”.Expt. 484/2018.
https://www.ambito.com/resena-informativa-fallos-n5016722
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AGO 2018 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Agosto 18- |
FRAUDE LABORAL. COOPERATIVAS
Las relaciones entre terceros y cooperativas no constituyen por si solos fraude al régimen laboral
Salvo que se demuestre la existencia de fraude laboral, no puede hablarse de relación de trabajo entre los asociados a la cooperativa y quienes contratan sus servicios, en tales términos, entendió Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social Para ello, sería necesario de parte de la Administración, la intervención e investigación de la Cooperativa, a modo de constatar cuál era la situación previsional del sujeto involucrado
Es decir, no basta con una mera conjetura de factores o indicios, sino que debe mediar una investigación cierta de la Administración encausada a demostrar la existencia efectiva del fraude laboral, maxime cuando la supuesta trabajadora ha declarado en el expediente afirmando que pertenece a la cooperativa.
Por lo tanto, será pura y exclusivamente una cuestión de hecho y
prueba demostrar que los asociados cooperativos, son en realidad
trabajadores de quienes contratan con la cooperativa
De tal forma, la Cámara declaró la nulidad del procedimiento Administrativo llevado a cabo por AFIP y las Resoluciones que de allí resultaron.
Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 22/06/2018, “LEOART y Asociados S.A. c/ AFIP s/Impugnación de deuda”
Expte. Nro. 66.972/2011
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JUL 2018 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Julio 18- SEGURIDAD SOCIAL |
SEGURIDAD SOCIAL
Aplicación desfavorable del principio de ley penal más benigna. Seguridad social.
En las antípodas del criterio vertido en el fallo anterior, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, sostuvo por mayoría que el tribunal a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley penal puesto que no corresponde aplicar en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, la reciente reforma introducida por la Ley 27.430.
De esta forma los magistrados entendieron que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la Ley Penal Tributaria no son más que actualizaciones, que no comportan una ley penal más benigna.
En este sentido sostuvieron que la elevación de los umbrales cuantitativos, dispuestos por la actual ley que regula el régimen penal tributario, no se relaciona con un menor reproche penal de los delitos establecidos en la norma en cuestión, sino con cuestiones de política económica.
Para así decidir, fundaron su postura en el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema Tributario Argentino, cuyo texto afirmaba que la actualización de los montos de las condiciones objetivas de punibilidad de cada uno de los delitos tipificados en la ley, tenía como fundamento la adecuación de los mismos a la realidad económica imperante.
En disidencia y a contrario sensu, el voto en minoría sostuvo que la modificación introducida por la Ley 27.430 se trata de una cuestión de política criminal y dinámica social, basada en la pérdida del interés punitivo del Estado en mantener una incriminación por una obligación tributaria no cumplida de valor mínimo.
Así como fuera comentado en el anterior fallo, las discrepancias jurisprudenciales con respecto a este tema, no hacen más que mitigar la seguridad jurídica que todo sistema tributario debe ostentar, como pilar fundamental, perjudicando ni más ni menos que a toda la sociedad, generando un inútil dispendio administrativo y judicial.
Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, 27 de junio de 2018, "G., C. A. y otros s/ recurso de casación".
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JUL 2018 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Julio 18- ADUANERO |
ADUANERO
Aplicación favorable del principio de ley penal más benigna. Delitos aduaneros.
La Sala B de la Cámara Penal Económico dispuso aplicar el principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal), en virtud de que la redacción establecida por el artículo 250 de la Ley 27.430 (Reforma Tributaria), en comparación con lo normado por el artículo 947 del Código Aduanero, resulta ser una norma más beneficiosa para la situación procesal del imputado. Para así decidir, los magistrados analizaron el citado artículo 250 de la Ley 27.430, mediante el cual -como se expuso- se sustituyó el artículo 947 del Código Aduanero, elevando a $500.000 la condición objetiva de punibilidad en aquellos supuestos de contrabando previstos en los artículos 863 y subsiguientes del mencionado plexo normativo.
En efecto, la Cámara entendió en forma unánime que atento la naturaleza que revisten tanto el principio de legalidad como sus excepciones cuando acarrean consecuencias más benignas para el imputado, corresponde que, aún de oficio, el juez "a quo" examine los efectos que en el caso concreto implicaría la eventual aplicación de los artículos 947 y 949 del Código Aduanero con la redacción introducida por la Ley 27.430.
De esta forma, y teniendo en cuenta que el valor de la mercadería hallada en el domicilio del imputado ascendió a la suma de $250.000 y que la mentada Ley 27.430 estableció en $500.000 el monto que diferencia el delito de contrabando con la infracción aduanera, los jueces revocaron la resolución de procesamiento apelada.
Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B, 23/02/2018, "P.M. s/ Infracción ley 22.415"
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AGO 2017 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
APLICACIÓN DE LEY PENAL MÁS BENIGNA. PAGO ESPONTÁNEO. APROPIACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
La Cámara Federal de Córdoba revocó por unanimidad un fallo de primera instancia, haciendo aplicación del principio de Ley Penal Más Benigna, en este caso, el art. 16 de la Ley Penal Tributaria 24.769 por un pago espontáneo, resolviendo sobreseer a los imputados.
La defensa apeló ante una resolución que determinaba su procesamiento por una deuda que ya había sido regularizada a través de un pago espontáneo, previamente a que fuesen fiscalizados, consecuentemente solicitaron la aplicación del art. 16 de la ley 24.769. En su vieja redacción, este artículo no preveía la exención de la responsabilidad penal del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, así es que el fallo versó sobre la determinación de la ley aplicable.
Según el pronunciamiento de la Cámara, la conducta tipificada debe considerarse como supuesto susceptible de extinción de responsabilidad penal, aplicando las disposiciones de raigambre constitucional que versan sobre la retroactividad de la ley penal más benigna y cita el fallo “Cristalux”.
Así es que el pronunciamiento se vale de los términos del art. 16 de la Ley 24.769, en su nueva redacción, debido a que la parte demandada, previo a la fiscalización, había cancelado las deudas en su totalidad, en concepto de retenciones del Régimen de la Seguridad Social.
A los 4 días del mes de julio de 2017 se revoca la resolución dictada por el Juez Federal de Bell Ville, y se declara extinguida la acción penal.
Cámara Federal de Córdoba - Sala A – Ciudad de Córdoba –04/07/2017 – “Borri Eduardo Alberto y Otros s/ Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social”
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ENE 2017 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
CAMINO DIFÍCIL PERO IMPRESCINDIBLE. Hay que reducir los impuestos a las empresas. El nuevo blanqueo laboral. |
Como primera apreciación, y considerando el contexto actual, podemos afirmar que no cabe duda alguna, que la Argentina debe bajar sus costos laborales e impositivos. Por esta razón, las declaraciones realizadas por el nuevo ministro de Hacienda resultan por demás promisorias.
El novedoso blanqueo que preparan desde el equipo económico del Gobierno, deviene imprescindible, más aún si consideramos que el Estado recauda casi el 48% del producto Bruto Interno, por lo que no hay posibilidad que las PYMES puedan sobrevivir bajo este escenario.
Es por ello, que mas allá de la Ley de Sinceramiento Fiscal, el ministro Dujovne ha comenzado a trabajar para anunciar en los próximos días un nuevo y novedoso blanqueo laboral, junto con una reducción o eliminación de los llamados impuestos distorsivos, que estancan la producción el crecimiento y el consumo.
De esta forma, y con el objeto de reactivar la economía del país, el futuro blanqueo laboral prevé una reducción de los aportes patronales con un techo del 35%, una baja del IVA al 18%, y asimismo, la reducción o eliminación del impuesto a los débitos bancarios. Cabe destacar que el mencionado plan busca reducir los aportes patronales hasta por lo menos el 2019, con la finalidad primaria de reducir los costos de contratación de los asalariados en términos de aportes y contribuciones a la seguridad social de las empresas.
Por último, el ministro de hacienda manifestó que el objeto de la reforma tributaria es incorporar más trabajadores al sistema formal, por motivos de equidad y para aumentar la base de la recaudación.
Como primera apreciación, y considerando el contexto actual, podemos afirmar que no cabe duda alguna, que la Argentina debe bajar sus costos laborales e impositivos. Por esta razón, las declaraciones realizadas por el nuevo ministro de Hacienda resultan por demás promisorias.
El novedoso blanqueo que preparan desde el equipo económico del Gobierno, deviene imprescindible, más aún si consideramos que el Estado recauda casi el 48% del producto Bruto Interno, por lo que no hay posibilidad que las PYMES puedan sobrevivir bajo este escenario.
Es por ello, que mas allá de la Ley de Sinceramiento Fiscal, el ministro Dujovne ha comenzado a trabajar para anunciar en los próximos días un nuevo y novedoso blanqueo laboral, junto con una reducción o eliminación de los llamados impuestos distorsivos, que estancan la producción el crecimiento y el consumo.
De esta forma, y con el objeto de reactivar la economía del país, el futuro blanqueo laboral prevé una reducción de los aportes patronales con un techo del 35%, una baja del IVA al 18%, y asimismo, la reducción o eliminación del impuesto a los débitos bancarios. Cabe destacar que el mencionado plan busca reducir los aportes patronales hasta por lo menos el 2019, con la finalidad primaria de reducir los costos de contratación de los asalariados en términos de aportes y contribuciones a la seguridad social de las empresas.
Por último, el ministro de hacienda manifestó que el objeto de la reforma tributaria es incorporar más trabajadores al sistema formal, por motivos de equidad y para aumentar la base de la recaudación.
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Tags: blanqueo - reforma laboral - sinceramiento fiscal - seguridad social |
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NOV 2016 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Un año más. |
A través del decreto 946/2016 se prorrogan nuevamente por el plazo de doce meses, los beneficios dispuestos por la Ley 26.940, que estableció a través de su Titulo II – Capítulo II, un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.
El mencionado decreto justifica la extensión del plazo, en la amplia adhesión por parte de los empleadores a los beneficios establecidos por la mencionada ley, señalando que más del 50% de los puestos que se crearon desde su entrada en vigencia, se registraron utilizando las facilidades que la ley otorga, tales como la reducción, por el término de veinticuatro meses, de las Contribuciones a la Seguridad Social por cada nuevo empleado que se contrate por tiempo indeterminado, dependiendo la dotación de personal registrado.
Así los empleadores con una dotación de personal de hasta quince trabajadores durante los primeros doce meses de la relación laboral no ingresarán las contribuciones a la seguridad social correspondientes al nuevo empleado y por los segundos doce meses, pagarán el 25% de las mismas.
Por su lado los empleadores que posean entre dieciséis y ochenta trabajadores, durante los primeros veinticuatro meses de la relación laboral ingresarán el 50% de las citadas contribuciones.
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MAR 2016 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BENEFICIOS PARA LAS PYMES. REDUCCION DE CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
Mediante la Resolución 11/2016 la SEPyME actualizo nuevamente los montos de facturación para que las empresas sean consideradas PyMES. Esto impacta en los beneficios de reducción de contribuciones de la seguridad social. Los montos actuales son $ 540.000.000 para industria y minería, comercio 650.000.000 y servicios $ 180.000.000.- Los importes siguen siendo en base a los promedios de los últimos tres años.
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ENE 2016 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
SEGURIDAD SOCIAL. Impugnación de deuda. Reducción de las Contribuciones Patronales a las PYMES. Ventas totales anuales. |
La Cámara de la Seguridad Social consideró que para determinar el monto de facturación hasta el cual las empresas pueden ser consideradas PYMES debe aplicarse la normas específica de la SEPYME y no la norma de la AFIP, la que no fue actualizada. Por ello revocó la resolución dictada por la AFIP mediante la cual el organismo fiscal liquidó una deuda por diferencia de alícuotas en las contribuciones patronales, al considerar que las ventas totales anuales de la empresa excede el parámetro previsto para las PyME y en consecuencia, no le resultaban aplicables los beneficios que gozan estas últimas.
El organismo fiscal consideró aplicable al sub examine los decretos 814/01, 1009/01 y la resolución general 1095/01 (AFIP), en especial, en cuanto al segundo de ellos se remite a la resolución 24/01 dictada por la SPYME que dispone que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales no superen los $ 48.000.000 ( Sector comercio).
La Alzada consideró que correspondía que el organismo aplique además el art. 1 de la Resolución 675/02 (SPYME), que sustituyó el art. 1 de la resolución Nº 24/01, y aumento el valor de ventas anuales a la suma de $86.400.000.
Finalmente señalamos que actualmente la resolución 357/2015 de la SPYME ha elevado las ventas totales anuales a la suma de $ 343.000.000, respecto del sector de comercio.
CFSS, Sala I, “Fundación Galicia Saude c/ AFIP s/ Impugnación de deuda”, 22/10/2015.
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Tags: camara de la seguridad social ; pyme ; afip ; fiscal |
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SEP 2015 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
SEGURIDAD SOCIAL. INCREMENTO DE ALICUOTA DE APORTES POR TRASPASO. Improcedencia del reclamo de AFIP. |
Muy interesante fallo de la Cámara de la Seguridad Social ante un planteo efectuado para un cliente del estudio, en el que se resolvió que frente al incremento de alícuota de aportes que la empresa no pagó por desconocimiento del traspaso que hicieran sus empleados, no procede el pago de dicho incremento "pues no fueron retenidos, .... y tuvieron que ser precibidos por los trabajadores, quienes no adviertieron e intimaron al empleador a que regularizara oportunamente su situación previsional....". Camara Federal de la Seguridad Social, "Sanatorio Privado del Niño SA. s/ AFIP s/ impugnación de deuda". -
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Tags: seguridad social - aportes - incremento de aportes |
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SEP 2015 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
SEGURIDAD SOCIAL. Traspaso del ex régimen de capitalización al régimen de reparto. Incremento de alícuota de aportes. Multa. Improcedencia |
Muy interesante fallo de la Cámara de la Seguridad Social ante un planteo efectuado para un cliente del estudio, en el que se resolvió que frente al incremento de alícuota de aportes que la empresa no pagó por desconocimiento del traspaso que hicieran sus empleados, no procede el pago de la multa pretendida por la AFIP al sostener que la conducta de la contribuyente implicó un error excusable en los terminos previstos en los arts. 923 y s929 del Código Civil, razón por la cual se resolvió que no se configuran los presupuestos de la infracción prevista en el art. 15 ap. 1) inc. d), de la ley 17.250. Camara Federal de la Seguridad Social, "Sanatorio Privado del Niño SA. s/ AFIP s/ impugnación de deuda".
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Tags: seguridad social - aportes - incremento de aportes - multa |
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SEP 2015 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
EXIMICIÓN DEL PAGO PREVIO EN APELACIONES A LA CÁMARA DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
La Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social en un caso que involucra a un cliente del estudio nos ha admitido la eximición del pago previo con fundamento en el beneficio de litigar sin gastos que se habia interpuesto y en el planteo de inconstitucionalidad del requisito del pago previo. Cita el fallo de la Corte Suprema, Fisco Nacional (DGI) c/ Establecimiento Recife SACIIFyA s/ ejecución fiscal, donde dijo "no puede extremarse el rigorismo formal al punto tal de ejecutarse una deuda inexistente.... correspondiendo en tal caso hacer lugar a las defensas sustentadas en la inexistencia de la deuda, con sujeción a que ellas resulten manfifiestas, sin necesidad de adentrarse en mayores demostraciones (fallos: 317:1400)". Camara Federal de la Seguridad Social, "Sanatorio Privado del Niño SA c/ AFIP s/impugnación de deuda".
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JUL 2014 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
SOLO LA CAMARA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PUEDE JUZGAR SI EL CONTRIBUYENTE CUMPLE EL PAGO PREVIO AL RECURRIR. |
La Cámara Federal de la Seguridad Social reafirma que la AFIP no se encuentra facultada para resolver si los recursos de apelación han cumplido o no con el requisito del pago previo que hace a la habilitación de la instancia judicial, reivindicando así su competencia exclusiva en la materia.
En el caso que comentamos, el contribuyente presentó un recurso de hecho contra la nota del organismo fiscal que desestimo la impugnación judicial oportunamente efectuada y la falta de elevación del mismo por incumplimiento del pago previo, conforme lo establecido en la Resolución General 3488.
Al respecto corresponde destacar que no se encuentra controvertida la vigencia del art. 15 de la ley 18.820, en tanto establece el pago previo como exigencia para la habilitación de instancia. En efecto, lo que se resuelve mediante este fallo es si efectivamente el organismo recaudador posee facultades suficientes para analizar la admisibilidad y procedencia de los recursos en cuestión, o si su rol se limita a recibirlos y elevarlos a la cámara, cumpliendo la función de una simple mesa de entradas.
La respuesta de los jueces de la Cámara Federal de la Seguridad Social ha sido contundente al ordenar la remisión de las actuaciones administrativas recurridas, reservando para sí el análisis de la admisibilidad formal del recurso de apelación. En efecto, consideró que al decidir no elevar las actuaciones a la Cámara, el organismo fiscal estaría incurriendo en un exceso de la función administrativa, sin soporte legal válido.
Al resolver así se deja sin efecto lo dispuesto por la Resolución General 3488 que establece el rechazo de los recursos de apelación que no estuvieran precedidos del pago previo lo que habilita al Organismo fiscal para iniciar las acciones tendientes al cobro de la deuda pertinente.
Cámara Federal de Seguridad Social, Sala II; “Lee Jung Don c. AFIP s. Rec. de Queja”; 12.05.14.
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Tags: recursos seguridad social - pago previo |
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