La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que el Tribunal Fiscal de la Nación resulta competente para entender en causas donde el acto cuestionado dispone la caducidad de planes de facilidades de pagos vinculados con contribuciones de la Seguridad Social.
En el caso que comentamos, la Cámara en cuestión nos remite por cuestiones de brevedad a lo dictaminado por ella, con fecha 13 de junio de 2013, en el precedente “Industrias Publicitarias Acierto S.A.c/DGI”, al considerar las cuestiones planteadas sustancialmente análogas a las del presente.
Al analizar la citada causa, observamos como la cámara realiza todo un desarrollo tendiente a determinar que la caducidad de un plan de facilidades constituye efectivamente una sanción y que, por lo tanto, está incluida dentro del supuesto normativo “otras sanciones” al que se refiere el inciso b) del artículo 159 de la ley 11.683, habilitando así la competencia del TFN. Sin embargo, recién en el último párrafo se refiere específicamente a la caducidad del plan de facilidades de pago vinculado a los aportes y contribuciones del régimen de Seguridad Social, destacando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció a favor de la competencia del TFN al considerar que la circunstancia de que el acto cuya revocación se intenta no encuadra en ninguna de las previsiones del art. 39 bis del decreto-ley 1285/1958, modificado por la ley 24.463, lo cual valoró como un impedimento del conocimiento de la pretensión por parte de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Consideramos que si bien es razonable que se intente evitar el escándalo jurídico que podría provocar el hecho que el TFN se limite a analizar las cuestiones netamente impositivas, dejando las referidas a la Seguridad Social bajo estudió del fuero específico, la realidad es que este fallo modifica sustancialmente el esquema recursivo forjado por varios años de jurisprudencia y tendrá un impacto significativo para los contribuyentes.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III; “Instituto de Medicina Infantil SRL c/DGI s/Rec. Directo de org. Externo”, 10.10.13
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