HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: recursos de la seguridad social
 

OCT 2021
06

Publicado por Horacio Cardozo
Apropiación Indebida: Confirman el rechazo de nulidad del accionar de AFIP

En el comentario del fallo que traemos esta semana analizaremos las facultades de la administración pública al llevar a cabo una fiscalización y los requisitos que pueden llevar a una empresa a caer en este supuesto, en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Se trata de una empresa situada en la Provincia de Mendoza que plantea la nulidad del accionar de la AFIP en una inspección, quien según relatan los hechos del fallo, teniendo noticias de un posible ilícito requirió coactivamente documentación que luego habría de utilizar como respaldo para efectuar la denuncia penal. La empresa al plantear la nulidad argumenta que resuelven sobre la base de hechos diferentes a los constatados en la causa.

En el caso en particular AFIP inició la inspección, labrando y notificando el requerimiento, en el domicilio fiscal de la contribuyente, seguidamente, el contador y apoderado de la empresa, manifestó que en virtud de que la empresa se encontraba con los mínimos recursos humanos y materiales, era imposible aportar la documentación requerida, por lo que propuso y puso a disposición de a la AFIP dicha documentación, en la sede administrativa de la empresa. Con posterioridad la inspección, concurrió al domicilio fiscal de la contribuyente, con el fin de verificar la documentación de la empresa. Luego de ello, se evaluó la información recabada y emitió el Informe Final de Inspección. En dicho informe AFIP informó al Juzgado Federal de San Rafael, presunta comisión del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social.

Ahora bien, ¿Que puede requerir la AFIP en una inspección?

Los jueces en el fallo resaltan las potestades de la administración: “… cabe destacar el reconocimiento de la potestad del Estado para la recaudación fiscal y las facultades de control para ejercer dicha facultad. Por lo que, ese control resulta esencial en lo que hace al poder de la Administración (cfr. Ley 11.683). Es que, la Ley 11.683 faculta al órgano administrativo a efectuar tareas de verificación y fiscalización, con el fin de una probable determinación de oficio de gravámenes cuando podrían haberse ingresado de manera incorrecta).”

Recordemos que el delito de apropiación indebida se encuentra previsto en el art 9 de la ley 24.769 y prevé una pena de: “prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mesIdéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes...”

Finalmente y en razón de los argumentos que comentamos,  principalmente a las facultades de  fiscalización y verificación, resuelven rechazar la nulidad planteada, dejando de manifiesto una vez más las amplias facultades de AFIP al momento de recaudar.

Fuente: CÁMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A- FMZ 70044/2018/1/CA1. “Incidente de Nulidad en autos D.P.W; L.L.A. por Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social”, julio de 2021.



 


Tags: horacio félix cardozo –delitos tributarios– novedades– afip- apropiaciÓn indebida de recursos de la seguridad social.
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MAY 2020
27

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP Nuevo período de feria fiscal extraordinario, respecto del cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social

El organismo resolvió fijar entre los días 25 de mayo y 7 de junio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario.

A su vez dispuso exceptuar de lo dispuesto en la presente a los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703, es decir, para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).



 


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - feria fiscal - extraordinaria - impositivo - aduanero - recursos de la seguridad social
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