HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
SEP 2015 01, publicado por Horacio Cardozo
EXIMICIÓN DEL PAGO PREVIO EN APELACIONES A LA CÁMARA DE LA SEGURIDAD SOCIAL  
 

La Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social en un caso que involucra a un cliente del estudio nos ha admitido la eximición del pago previo con fundamento en el beneficio de litigar sin gastos que se habia interpuesto y en el planteo de inconstitucionalidad del requisito del pago previo. Cita el fallo de la Corte Suprema, Fisco Nacional (DGI) c/ Establecimiento Recife SACIIFyA s/ ejecución fiscal, donde dijo "no puede extremarse el rigorismo formal al punto tal de ejecutarse una deuda inexistente.... correspondiendo en tal caso hacer lugar a las defensas sustentadas en la inexistencia de la deuda, con sujeción a que ellas resulten manfifiestas, sin necesidad de adentrarse en mayores demostraciones (fallos: 317:1400)". Camara Federal de la Seguridad Social, "Sanatorio Privado del Niño SA c/ AFIP s/impugnación de deuda".


 
Tags: solve et repete - seguridad social - pago previo - eximición pago previo
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