HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: contribuyente
 

MAY 2024
29

Publicado por Horacio Cardozo
Deuda Fiscal en Concurso Prescripta: se aplica el plazo (2 años) de la ley no el del código fiscal

En un reciente fallo, la Sala B de la Cámara Comercial resolvió declarar prescripta la deuda presentada a verificar por el fisco de la Ciudad de Buenos Aires por haber transcurrido para el planteo de la incidencia (verificación tardía) el plazo de dos años establecido en el artículo 56 de la ley de Concursos y Quiebras.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o GCBA inició incidente de verificación tardía por una deuda de una determinación de oficio que fue finalmente rechazada en primera instancia por la aplicación del instituto de la prescripción en los términos del artículo 56 de la ley 24522. La sentencia fue apelada por el GCBA quien cuestionó que no se tuvo en cuenta que, por aplicación del Código Fiscal, el plazo de prescripción estuvo suspendida y se reanudó tiempo después de quedar firme la resolución que puso fin al proceso administrativo.

El tribunal ratificando el criterio de la primera instancia concluyó que la especificidad de procesos como el concursal, por sus características de universalidad, requiere de unidad de criterios y pautas uniformes y seguras. Esta universalidad afecta también a los créditos fiscales.

Por ende, resulta de aplicación preponderante sobre la normativa fiscal el art. 56 LCQ que establece en cuanto al pedido de verificación tardía que este debe deducirse por incidente mientras tramite el concurso o, concluido éste, por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentación en concurso. Es decir que, vencido dicho plazo, prescribe la acción para el acreedor.

Fuente: Incidente Nº 25 - INCIDENTISTA: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO. 10/05/2024

                                                   



 


Tags: horacio félix cardozo - ley de concursos y quiebras - código fiscal - gcba - contribuyente - prescripción
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JUL 2022
06

Publicado por Horacio Cardozo
Los regímenes de información de planificaciones fiscales son inconstitucionales

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires impugnó una resolución de AFIP que ponía en cabeza de contribuyentes y de sus “asesores fiscales” la obligación de informar sus planificaciones fiscales nacionales e internacionales.

Esta resolución implica que los contribuyentes y sus asesores fiscales están obligados a informar sus planificaciones fiscales nacionales e internacionales, es decir, todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la cual resulte una ventaja fiscal o beneficio. Dispone un plazo de hasta 1 mes anterior al cierre del período fiscal para informar las planificaciones nacionales, y en el caso de las internacionales, un plazo de hasta 10 días de comenzada su implementación. El incumplimiento de esta disposición acarrea una multa agravada por incumplimiento a los deberes formales y podría llevar a una fiscalización del contribuyente.

El Consejo acusó la inconstitucional de la Resolución General 4838/2020 de AFIP por considerar que el ente recaudador no se encontraba autorizado por una ley formal emanada del Congreso para emitir tal disposición, pues la misma creaba sanciones impropias, obligaciones tributarias y una nueva carga pública a cargo de sujetos ajenos a la relación tributaria “contribuyente – Estado”, es decir a cargo de “asesores fiscales”.

En oportunidad de contestar, AFIP sostuvo la constitucionalidad de su resolución por ser una medida de pura gestión, dictada en el uso de sus facultades reglamentarias, y sosteniendo que el “deber de informar” no afecta derechos individuales de los asesores fiscales ni repercute en el pago de impuestos.

Afortunadamente, el Juez ponderó el principio de legalidad amparado por nuestra Constitución Nacional, y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución por vulnerar el principio rector de reserva de ley, ya que efectivamente consideró que dicha resolución no era solamente una medida de gestión amparada por las facultades reglamentarias de AFIP, sino que era una verdadera imposición de cargas personales. Así concluyó que la AFIP legítimamente puede fijar las pautas para el adecuado funcionamiento del organismo, pero nunca puede crear cargas públicas.

Es menester recordar que esta impugnación fue presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, con lo cual la inconstitucionalidad declarada regiría para aquellos profesionales matriculados en el Consejo de dicha jurisdicción. 

Fuente: FLP, “Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires c/ AFIP s/ Impugnación de acto administrativo”, Expte. 1136/2021, 22/04/2022.

                                                               



 


Tags: horacio félix cardozo - régimen de información - afip - planificación fiscal - contadores - abogados - asesores - contribuyentes.
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ABR 2022
20

Publicado por Horacio Cardozo
La Justicia ordenó a AFIP permitir al contribuyente entrar en moratoria

La Cámara Federal de Salta resolvió un amparo favorable al planteo de un contribuyente que no pudo adherirse en plazo a la moratoria por problemas que presentaban los sistemas informáticos que implementa AFIP

El amparo fue interpuesto por una empresa que no pudo regularizar sus deudas tributarias suscribiendo un plan de facilidades en el marco de la moratoria dispuesta por la ley 27.541, todo ello en razón de un problema en el sistema informático de AFIP.  Ante la imposibilidad de concretar el trámite presentó varios reclamos al Organismo, y ante la falta de respuesta y la conclusión del plazo interpuso acción de amparo.

El juez de primera instancia, cuya sentencia ratificó posteriormente la Sala II de la Cámara Federal de Salta, ordenó al Organismo Recaudador que arbitre los medios tecnológicos necesarios para que la empresa pudiera acceder al sistema y cumplimentar su derecho de adherirse al régimen de regularización. Ante ello la AFIP interpuso recurso de apelación.

Finalmente, la Cámara resolvió desestimar el recurso interpuesto por el fisco, y sentenció que la ley tiene como propósito ser cumplida y los mecanismos disponibles a tales fines no pueden representar un obstáculo, pues sería absurdo que el Estado otorgue beneficios a los ciudadanos y no provea los mecanismos necesarios para su aplicación, de tal forma solo los convertiría en simples declaraciones.

Fuente: FSA, Cámara Federal de Salta, Sala II,  “PROYAJO S.A. C/ AFIP DELEGACIÓN JUJUY S/ AMPARO LEY 16.986, 04/02/2022

                                                               


Tags: horacio félix cardozo. plan de pago. ley 27541. problemas técnicos del sistema informático. imposibilidad de regularizar la deuda. derechos del contribuyente. amparo. moratoria. vencimiento. blanqueo.
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MAR 2022
31

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria: nueva extensión de los plazos para adherirse

La AFIP extiende los plazos para acceder a la moratoria y a la condonación de deudas

El pasado 30 de marzo la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la resolución 5181/2022 con vigencia desde la fecha de su publicación al día siguiente, mediante la cual (AFIP) otorga más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal.

Por un lado, se extiende hasta el 18 de abril la posibilidad de realizar la solicitud para la condonación de deudas inferiores a $100.000 y los beneficios para contribuyentes cumplidores, y por otro, se extiende hasta el 29 de abril concretar la adhesión a la moratoria.

Las fechas de corren de este modo:

Beneficio                                            Plazo original                                   Nuevo plazo

Condonación                                    16 de marzo                                       18 de abril

Moratoria                                         31  de marzo                                     29 de abril

Contribuyentes cumplidores       31 de marzo                                        18 de abril

Reiteramos:

La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

El plan de regularización de deudas la primera cuota de los planes presentado en marzo vencerá el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los días 16 de cada mes, la de los presentados en abril en mayo. Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive. También podrán adherirse en el mismo plazo los deudores en concurso.

Los contribuyentes cumplidores, resaltamos que los monotributista podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.

Fuente: Resolución General 5181/2022, AFIP.



                                               



 


Tags: moratoria nueva extensión de los plazos para adherirse la afip extiende los plazos para acceder a la moratoria y a la condonación de deudas el pasado 30 de marzo la administración federal de ingresos públicos emitió la resolución 5181/2022 con vigencia desde la fecha de su publicación al día siguiente - mediante la cual (afip) otorga más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal. por un lado - se extiende hasta el 18 de abril l
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MAR 2022
09

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria: Se extienden los plazos para adherirse

La AFIP extiende los plazos para acceder a la moratoria y a la condonación de deudas

El pasado 24 de febrero la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la resolución 5157/2022 con vigencia desde la fecha de su publicación al día siguiente, mediante la cual (AFIP) otorga más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal.

Por un lado, se extiende hasta el 16 de marzo la posibilidad de realizar la solicitud para la condonación de deudas inferiores a $100.000, y por otro, se extiende hasta el 31 de marzo para concretar la adhesión a la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores.

Las fechas de corren de este modo:

Beneficio                                             Plazo original                                    Nuevo plazo

Condonación                                     2 de marzo                                         16 de marzo

Moratoria                                           15 de marzo                                       31 de marzo

Contribuyentes cumplidores         15 de marzo                                       31 de marzo

Reiteramos:

 La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

El plan de regularización de deudas la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los días 16 de cada mes, se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive. También podrán adherirse en el mismo plazo los deudores en concurso.

Los contribuyentes cumplidores, resaltamos que los monotributista podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.

Fuente: Resolución General 5157/2022, AFIP, B.O. 25/02/2022.

                                                               


Tags: horacio félix cardozo. moratoria. extensión del plazo. plan de facilidades. condonación. impuestos. seguridad social. aduaneros. contribuyentes cumplidores. monotributistas.
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MAR 2021
16

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP - INGRESOS BRUTOS: HABILITAN SERVICIO WEB PARA INFORMAR EL DOMICILIO DE EXPLOTACIÓN

Informamos que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, está notificando a los contribuyentes inscriptos en el impuesto a los Ingresos Brutos que se encuentra habilitado a partir del 8/03/2021 el servicio web para cumplir con la obligación de informar el o los domicilio/s de explotación. El período para informar rige hasta el 31 de mayo de 2021 inclusive.

Recordamos que el domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica en dicha jurisdicción, y que dicho registro se dispuso en aras de facilitar la adopción de medidas de política tributaria sobre la base de la información relativa al desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de la Ciudad.

Para cumplir con la resolución, los contribuyentes deberán acceder a www.agip.gob.ar; mediante Clave Ciudad (Nivel 2) y adherir el servicio “Registro de Domicilio de Explotación (RDE)”.

Fuente: Resolución 312/AGIP/ 2020; Resolución Nº 1/AGIP/ 2021


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FEB 2021
18

Publicado por Horacio Cardozo
A partir del 1 de marzo se deberán informar alquileres a AFIP

La AFIP dispuso que a partir del 1 de marzo los contratos de Locación deberán ser registrados dentro de los 15 dias posteriores a su celebración en el sistema de  Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI).

Esta medida alcanza a personas humanas y juridicas que asuman el carácter de locadores y por contratos celebrados por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros que:

a) Locaciones y sublocaciones de bienes inmuebles urbanos.

b) Arrendamientos y subarrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.

c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.)

La registración deberá hacerse a través de la página de AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresando con la CLAVE FISCAL NIVEL 3, debe seleccionar “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”. Deberá cargarse cada contrato celebrado en formato pdf. 

Fuente: Resolución General 4933/2021



 


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DIC 2020
01

Publicado por Horacio Cardozo
Monotributistas: La AFIP vuelve a extenderse el plazo de suspensión y baja de monotributo

Debido a la nueva prórroga de suspensión dispuesta por AFIP, ningún monotributista podrá ser dado de baja de oficio de dicho régimen por falta de pago de sus obligaciones durante el mes de noviembre.

Recordamos que la normativa establece que la baja de régimen de monotributo procederá en los casos en que no se abonen 10 cuotas consecutivas, en consecuencia no serán considerados los períodos que van de marzo a noviembre de 2020


Asimismo, el organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes al mes de Noviembre.

Fuente: Resolución General 4863/2020


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NOV 2020
02

Publicado por Horacio Cardozo
Monotributistas: AFIP volvió a extender el plazo de suspensión de exclusión y baja de monotributo

AFIP volvió a prorrogar la suspensión prevista respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

En tales términos ningún monotributista podrá será dado de baja de oficio de dicho régimen por falta de pago de sus obligaciones durante el mes de octubre.

Recordamos que la normativa establece que la baja de régimen de monotributo procederá en los casos en que no se abonen 10 cuotas consecutivas, en consecuencia no serán considerados los períodos de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre ni octubre de 2020


Asimismo, y con el objeto de amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus, el organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes al mes de octubre.

Fuente: Resolución General 4845/2020 AFIP


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OCT 2020
01

Publicado por Horacio Cardozo
Monotributistas: AFIP volvió a extender el plazo de suspensión de exclusión y baja de monotributo

AFIP volvió a prorrogar la suspensión prevista respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

En tales términos ningún monotributista podrá será dado de baja de oficio de dicho régimen por falta de pago de sus obligaciones durante el mes de septiembre.

Recordamos que la normativa establece que la baja de régimen de monotributo procederá en los casos en que no se abonen 10 cuotas consecutivas, en consecuencia no serán considerados los períodos de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto ni de septiembre de 2020. 

Asimismo, y con el objeto de amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus, el organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes al mes de septiembre.

Fuente: Resolución General 4825/2020 AFIP


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SEP 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
Se prorroga la prohibición de suspensión de servicios hasta el 31 de diciembre

El poder ejecutivo estableció mediante DNU que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios hasta el 31 de diciembre del corriente año en caso de mora o falta de pago de hasta SIETE (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

Recordamos que dicha medida es de aplicación para:

-Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH)

-Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores al equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles (SMNV)

- Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 SMNV.

-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no superes en dos veces el SMNV.

-Usuarios que perciben el seguro de desempleo

- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social

-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N 27.351

- Usuarios incorporados en el Régimen especial de Seguridad Social para empleados de casas particulares.

-Exentos de ABL o tributos locales de igual naturaleza

-Micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes)

-Instituciones de salud públicas y privadas afectadas en la emergencia y;

-Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Fuente: Decreto 756/2020 - Boletín Oficial 





 


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AGO 2020
27

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP vuelve a prorrogar suspensión de exclusión de monotributo y baja automática por falta de pago.

Se prorroga la suspensión del procedimiento de exclusión de monotributo hasta el 1ro de septiembre del corriente año. Asimismo AFIP resolvió que agosto no será computado a los efectos de contabilizar el periodo necesario para la aplicación de bajas automáticas.

Tampoco podrá la AFIP proceder a la baja del Régimen cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente exceda el máximo establecido por la categoría máxima disponible. Es decir, la AFIP definió que los cruces sistémicos no serán utilizados en agosto para proceder con exclusiones de oficio.

Fuente: RG 4799/2020


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AGO 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Monotributo. Prórroga de la suspensión de exclusión.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la Resolución General 4782/2020, decidió suspender hasta el 1 de Agosto de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.

En este sentido la falta de pago que pudiere haber ocurrido hasta Julio no será tenida en cuenta como causal de exclusión

Resoluciones vinculadas: RG 4724/2020; 4687/2020



 


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MAY 2020
28

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP - Se suspende hasta el 1 de Junio el procedimiento de exclusion del Regimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

La Resolución emanada de la AFIP Nro 4724/2020 determina que se suspende hasta el 1 de Junio de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.

También se suspenderá transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010, la consideración del período marzo, abril y mayo de 2020.  



 



 


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MAY 2020
11

Publicado por Horacio Cardozo
EL GOBIERNO PORTEÑO PIDE UN APORTE VOLUNTARIO A LOS CONTRIBUYENTES, A CAMBIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS.



EL GOBIERNO PORTEÑO PIDE UN APORTE VOLUNTARIO A LOS CONTRIBUYENTES, A CAMBIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS.

Junto con la declaración de la emergencia económica y financiera de la Ciudad de Buenos Aires vigente hasta el 31 de diciembre, en el marco de esta ley la legislatura porteña autorizó pedirle prestado a los ciudadanos un anticipo extraordinario VOLUNTARIO de impuestos, que tendrá una remuneración de hasta 30% y que en parte servirá como crédito fiscal para saldar Impuesto sobre los Ingresos Brutos de 2021. 

Este anticipo tendra ciertos beneficios como gozar de Bonificaciones y descuentos en tributos empadronados (con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020 de estos gravámenes) los cuales no podrán exceder el 30% de lo que hubiese correspondido abonar, y por otro lado El reconocimiento de un crédito fiscal, equivalente a un porcentaje del Anticipo Tributario Extraordinario, de los anticipos que debieran ingresar respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los contribuyentes o responsables, de ese gravamen que opten por la modalidad de realizar ese anticipo de forma voluntaria.

Con respecto a este ultimo se prevé que los contribuyentes pueden efectuar un desembolso impositivo por única vez dentro del período de emergencia y por un monto que no podrá superar en tres veces al mayor impuesto determinado en materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, considerando para ello los seis anticipos inmediatos anteriores a la sanción de la ley.

En el marco de la emergencia publica gobierno porteño se encuentra en la necesidad fondos por la baja de la recuperación, y es por eso que en lugar de emitir deuda, pide los contribuyentes un adelanto de Impuestos que va a retribuir a partir de 2021 con una suerte de rendimiento que se aplicará contra futuros impuestos. Esto puede ser beneficioso para muchos de los contribuyentes, aunque se considera una gran oportunidad para aquellas (pocas) empresas que tengan exceso de caja.




Tags: contribuyentes - beneficios - tributario - horacio felix cardozo - covid 19
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ENE 2019
02

Publicado por Horacio Cardozo
El Fisco puede hacer y deshacer a voluntad con tu CUIT

Nuevamente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, rememorando su tradiciónpro fisco, confirmó la facultad de la AFIP para limitar la CUIT de los Contribuyentes

Todo ello, ocurrió en el marco de una Expediente Judicial por una supuesta sobrefacturación de precios en la que habría incurrido la firma investigada

Con esta medida, el organismo puede paralizar la actividad comercial del contribuyente

Recordemos, que dicha medida había sido en primer momento implementada durante la gestión de Ricardo Echegaray, quien, en el año 2012, con el dictado de la Resolución General Nro. 3358, establecía la cancelación de la CUIT ante inconsistencias fiscales

No es menor, que en el año 2016, se dicta la Resolución General Nro. 3832, donde se crea en el ámbito del “Sistema Registral” los “Estados Administrativos de la CUIT y, por este medio, se puso fin a la potestad de AFIP para limitar la CUIT

Asimismo, la Sala V, el 28 de Diciembre del 2017, ya se había manifestado a favor del Fisco, rezando que “…la decisión de inactivar la CUIT limita y restringe derechos amparados constitucionalmente en la medida en que se ve impedido de realizar su actividad comercial. En efecto, el actor manifiesta que la restricción no le permite trabajar, ya que el bloqueo de la clave equivale a no existir o bien “estar muerto comercialmente” (fs. 134 vta.) y que dicha medida tampoco le permite cumplir con todos los requerimientos de información que el propio Fisco le exige” (“Gargiulo, Omar Eduardo c/EN – AFIP-DGI s/amparo L. 16986”)

Ahora bien, AFIP se ampara en la última Reforma Tributaria, la cual incorporó modificaciones a la Ley de Procedimientos Fiscales, puntualmente, permitiendo a AFIP disponer medidas preventivas tendientes a evitar la consumación de maniobras de evasión tributaria, entre ellas, sobre la condición de inscriptos de los contribuyentes y responsables

No obstante ello, no resulta lógico que, por lado, la Cámara señale que la limitación de la CUIT atenta contra Derecho Constitucionales y, por el otro lado, permita dicho accionar de AFIP en virtud a una norma genérica contenida en la Reforma Tributaria

Claramente, nos encontramos frente a una grave contradicción, donde debe primar la Supremacía Constitucional, pero, indefectiblemente, los que nuevamente resultan perjudicados son los Contribuyentes, en el marco de un fallo arbitrario, que nos respeta los parámetros jurisprudenciales de la propia Cámara, quien se ya se había expedido en relación a la Garantía Constitucional que implica el mantenimiento del CUIT como la única forma de que el contribuyente pueda ejercer plenamente su Derecho de Trabajar, Ejercer el Comercio y toda Industria Lícita

Pues jamás, una ley que contiene un precepto genérico como es “disponer medidas preventivas tendientes a evitar la consumación de maniobras de evasión tributaria”, puede atentar contra nuestros Derechos Constitucionalmente amparados


Tags: cuit - afip - contribuyente - paralizar cuit - limitar cuit
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AGO 2016
22

Publicado por Horacio Cardozo
PROCEDIMIENTO. Notificación. Carta certificada con aviso de retorno. Invalidez.

La notificación de una resolución de AFIP por la cual se aplica una multa por evasión de impuestos (art. 46 de la Ley 11.683) mediante carta certificada con aviso de retorno no implica notificación, en la medida en que no se pueda probar el contenido del sobre.

Así lo resolvió la Cámara Contencioso Administrativo Federal al sostener que “el aviso de retorno servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente, aunque aparezca suscripto por un tercero, debe ser razonable interpretado… y deben garantizar la posibilidad efectiva de ejercer el derecho de defensa en juicio”.

Sostuvo más adelante que las notificaciones podrán realizarsce por cualquier medio que se certeza de la fecha de recepción del instrumento en el lugar que corresponda, así como del contenido del sobre cerrado utilizado. En consecuencia no es aceptable que la mera firma del aviso de entrega del sobre cerrado por parte de un tercero (cualquiera sea esta persona) constituya de que el interesado recibió el sobre conteniendo el instrumento de notificación.

En el expediente la AFIP notifico dos resoluciones de aplicación de multas por dos impuestos diferentes y el contribuyente apelo solo una, por lo que el Tribunal Fiscal de la Nación considero que el recurso había sido extemporáneo.



Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, 16.2.2016, “Gasme SRL Y otro c/ DGI s/ recurso directo de organismo externo”.



(*)Abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).


Tags: notificación - aviso de retorno - afip - contribuyente - carta certificada
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  Horacio Cardozo
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