El Gobierno Nacional reglamentó el Título II de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, incorporando formalmente los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo destinado a financiar el pago de determinadas indemnizaciones mediante aportes efectuados por los empleadores.
El sistema prevé la constitución de cuentas individuales dentro de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros, administrados por entidades autorizadas y supervisadas por la Comisión Nacional de Valores. Para su funcionamiento, cada empleador deberá seleccionar una entidad habilitada, abrir una cuenta individual y obtener un identificador único —“ID FAL”— que permitirá derivar correctamente las contribuciones al fondo correspondiente.
Uno de los aspectos centrales del régimen es el rol asignado a ARCA, que actuará como organismo recaudador y agente de derivación de los aportes. De esta manera, el sistema busca asegurar trazabilidad, control y correcta imputación de los fondos destinados a cubrir futuras contingencias laborales.
La reglamentación también establece límites relevantes: los recursos deberán invertirse únicamente en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina, tendrán carácter inembargable y estarán afectados exclusivamente al cumplimiento de su finalidad. Además, en casos de registración laboral deficiente, la cobertura del FAL se limitará a los datos efectivamente declarados, manteniéndose la responsabilidad plena del empleador por eventuales diferencias indemnizatorias o sanciones.
En cuanto al pago, la entidad administradora deberá verificar la registración del trabajador, la titularidad de la cuenta bancaria del beneficiario y la documentación respaldatoria presentada por el empleador. Cumplidos esos recaudos, el pago deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles, aunque la determinación del monto indemnizatorio seguirá siendo responsabilidad exclusiva del empleador.
Desde el punto de vista tributario, se prevé la deducción de las contribuciones al FAL en el Impuesto a las Ganancias, la exención de ciertos rendimientos generados por los fondos, beneficios en materia de contribuciones patronales y la exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos para las cuentas utilizadas exclusivamente por estos vehículos.
Finalmente, la norma asigna facultades de fiscalización a la Secretaría de Trabajo, ARCA y la CNV, y prorroga la entrada en vigencia del régimen hasta el 1° de noviembre de 2026, otorgando un plazo adicional para el dictado de normas complementarias y la adecuación operativa de empleadores y entidades intervinientes.
Fuente: Decreto 408/2026 (DECTO-2026-408-APN-PTE - Reglamentación del Título II - Fondo de Asistencia Laboral de la Ley N° 27.802)
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