HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: IIBB
 

MAY 2025
07

Publicado por Horacio Cardozo
IIBB y discriminación fiscal: la Corte frena a las provincias que castigan a las empresas por producir fuera de su territorio

La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a marcar límites frente a maniobras fiscales provinciales que perjudican a empresas con presencia nacional: no se puede cobrar una alícuota más alta de Ingresos Brutos solo porque el establecimiento industrial esté ubicado en otra provincia.

El caso lo protagonizó una empresa fabricante de cigarrillos y productos de tabaco que impugnó una norma de la provincia de Santa Fe. Esta provincia le aplicaba una alícuota agravada del impuesto a los Ingresos Brutos, con el único argumento de que su planta estaba ubicada fuera del territorio provincial. La empresa, que tributa bajo el régimen del Convenio Multilateral, acudió a la Corte alegando trato desigual, inseguridad jurídica y violación a la libre circulación de bienes entre provincias.

Santa Fe intentó justificar la medida diciendo que estaba dentro de su poder tributario y que no existía un impedimento al comercio. Incluso sostuvo que la empresa era su único proveedor en ese rubro y que no se vulneraban normas constitucionales.

Pero la Corte Suprema fue clara: la diferenciación de alícuotas basada en la localización de los centros productivos es inconstitucional. El Tribunal recordó que todas las provincias deben respetar los principios de igualdad ante la ley y no pueden crear obstáculos encubiertos al comercio interjurisdiccional.

El fallo invalida los artículos de la ley provincial que permitían aplicar esta alícuota diferencial, reafirmando que las provincias no pueden usar su poder fiscal para discriminar a quienes producen en otras jurisdicciones.

Este pronunciamiento es clave para todas las empresas que operan bajo el Convenio Multilateral, ya que establece un límite a las prácticas fiscales distorsivas y protege la previsibilidad tributaria en todo el país.

Fuente: “Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. c/ Provincia de Santa Fe s/ acción declarativa de certeza” – Corte Suprema de Justicia de la Nación

                                                          


Tags: horacio felix cardozo - afip - iibb - provincias - alícuotas - industrias - provincias
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ABR 2025
09

Publicado por Horacio Cardozo
Ingresos Brutos: La Corte frena a San Juan y protege la Industria Nacional

En un fallo clave para la industria nacional, la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Provincia de San Juan abstenerse de aplicar un trato diferencial a empresas que producen fuera de su territorio, reforzando el principio de igualdad tributaria y la libre circulación de bienes en el país.

La empresa había sido excluida de una exención del impuesto a los Ingresos Brutos que la provincia sí aplica a industrias locales. Esto generaba una diferencia de trato según el lugar donde se produce. Ésta reclamó que dicha situación era injusta y contraria a la Constitución, ya que limitaba el comercio entre provincias. Según su argumento, no se puede castigar con más impuestos a quienes no tienen su planta en San Juan.

La Corte aceptó tratar el caso y dictó una medida cautelar para que la provincia no cobre ese impuesto extra ni imponga sanciones mientras se resuelve el conflicto. De esta manera, protege a la empresa mientras se analiza si el impuesto es válido.

San Juan defendió su política impositiva diciendo que busca fomentar la instalación de fábricas dentro de su territorio. También señaló errores en la forma en que la empresa presentó el reclamo.

El fallo marca una advertencia a las provincias: no pueden establecer diferencias tributarias que afecten a las empresas por el solo hecho de operar desde otra jurisdicción.

Este tipo de decisiones impactan en muchas compañías que trabajan en más de una provincia, y muestran que la Corte está atenta a evitar trabas al comercio dentro del país.

Fuente: “Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A. c/ San Juan, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”. CSJN, 3 de abril de 2025.

                                                                        


Tags: horacio felix cardozo - iibb - empresas - exención - industrias locales - san juan
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SEP 2021
29

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Quiénes y cómo pueden solicitar la devolución de saldos a favor en ARBA?

Tags: horacio felix cardozo - arba - iibb - devolucion de saldos
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SEP 2021
22

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Qué es y cómo funciona el Régimen de Ingresos Brutos Simplificado?

Consiste en un sistema que promueve la simplificación y unificación de los trámites del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo. Dicha unificación implica que se recaudarán en forma conjunta los tributos correspondientes a los Regímenes Simplificados nacional, provincial y en su caso municipal, que pudieran recaer sobre las/los pequeñas/os* contribuyentes.

Aclaración: en esta etapa la Provincia de Buenos Aires no incluye la adhesión por tributos municipales.

Las/los contribuyentes en Ingresos Brutos Simplificado abonarán un importe fijo mensual que incluirá el Monotributo nacional y el impuesto sobre los Ingresos Brutos de ARBA, cancelando así su impuesto de manera única y conjunta en un solo acto de pago, desde la página web de AFIP, “Mi Monotributo”. También podrán acceder al micrositio de AFIP y descargar la aplicación "Mi Monotributo" en cualquiera de las tiendas virtuales disponibles, tanto para sistema operativo Android como iOS Apple.

¿A partir de cuándo tiene vigencia?

La adhesión a Ingresos Brutos Simplificado se encontrará disponible a partir de agosto de 2021 y entrará en vigencia a partir del mes siguiente al trámite de solicitud de adhesión.

¿Qué beneficios tienen los contribuyentes al adherir a Ingresos Brutos Simplificado?

Entre los beneficios del régimen, se destacan:

ü Una ventanilla única de trámite a través de la web de AFIP para el Alta/Inscripción de Monotributo para AFIP y ARBA, en lugar de dos separados.

ü Un solo pago integrado de Monotributo para AFIP y ARBA, en lugar de dos separados.

ü Un único vencimiento: el día 20 de cada mes, como rige actualmente para el Monotributo AFIP (modificable según normativa de AFIP).

ü Un solo pago fijo por componente provincial, sin necesidad de presentar DDJJ (en el período que se encuentre incluido; quedando la obligación de la DDJJ Anual sólo si dentro del año calendario tuvo por lo menos un período en Régimen General -con presentación de DDJJ-).

ü No sufrirán más percepciones ni retenciones, ya que la obligación tributaria se limita a un único pago mensual.

ü Eliminación de todo pago a cuenta del tributo vigente o por crearse (por ejemplo: Anticipo de Honorarios R-114).

ü Un canal integrado de gestión de trámites y servicios, centralizado en el micrositio Mi Monotributo de AFIP (excepto para la adhesión, si ya estabas inscripto, o exclusión de Ingresos Brutos Simplificado IB o no alcanzado en IB lo debe hacer desde la web de ARBA y las notificaciones por Domicilio Fiscal Electrónico DFE).

¿Una/un contribuyente adherido a Ingresos Brutos Simplificado (IBS) debe presentar DDJJ?

No, cuando una/un contribuyente adhiere a Ingresos Brutos Simplificado no debe presentar declaraciones juradas mensuales por los períodos en los que se encuentra en dicho régimen. En el caso de las anuales, tampoco debe presentarlas si durante todo el período fiscal perteneció al régimen

¿Quiénes pueden acceder a Ingresos Brutos Simplificado (IBS)?

Las/los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Buenos Aires y del Monotributo Nacional, que manifiesten su voluntad de adherir al régimen y reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser Persona Humana (incluye sucesiones indivisas) que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24977, sus modificaciones y sus modificaciones.

2. Tener Domicilio Fiscal Nacional en provincia de Buenos Aires (AFIP), y sin Domicilios declarados fuera de la misma.

3. Desarrollar hasta 3 Actividades de AFIP.

Se encuentran incluidas todas las categorías de Monotributo (incluso especiales o con monto cero -0- del componente Nacional).

Importante: No podrán solicitar la adhesión quienes sean contribuyentes con domicilio fiscal AFIP en CABA y realicen su actividad en Provincia de Buenos Aires (en estos casos realizará el trámite de inscripción según Resolución Normativa 53/10)

Fuente: Arba


Tags: horacio felix cardozo - iibb - regimen simplificado - arba - ddjj
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AGO 2020
06

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA: Se pueden regularizar deudas vencidas o devengadas al 31/05/2020

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispuso que, en el marco del Régimen de Regularización de deudas de la Resolución Normativa 06/2016, se podrán regularizar deudas vencidas o devengadas al 31/05/2020, como así también la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos a esa misma fecha.

Dicho régimen abarca deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.Facilitamos el link con los detalles de dicho régimen a continuación:

http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Normas/Resoluciones/2016/Res006-16.pdf

Fuente: Resolución General 47/2020


Tags: horacio felix cardozo - arba - régimen de regularización de deudas - deudas vencidas o devengadas arba - regularización de deudas arba - planes de facilidades de pago arba - impuesto inmobiliario - impuesto automotor - impuesto de sellos - iibb - deudas provincia de buenos aires
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MAY 2020
27

Publicado por Horacio Cardozo
Ingresos Brutos, se prorroga hasta el día 30/08/2020, la inclusión de los contribuyentes y/o responsables nominados por la Resolución N° 2447-DGR/2019

Conforme lo dispuesto por la Resolución 194/2020 de AGIP, se prorroga hasta el día 30 de agosto de 2020 la inclusión de los contribuyentes y/o responsables nominados por la Resolución N° 2447-DGR/2019, dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Estos son para las Declaraciones juradas Anual de ISIB Categoría Locales - Período Fiscal 2018.

Recordamos que anteriormente, y por medio de la Resolución N° 144-GCABA-AGIP/2020, ya se había prorrogado la inclusión hasta el día 31 de mayo del corriente año.


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - agip - iibb - prorroga - locales
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