En un pronunciamiento de alto impacto, el Tribunal Fiscal de la Nación volvió a fijar límites precisos al alcance del Aporte Solidario y Extraordinario, reafirmando que la potestad tributaria no puede avanzar sobre riqueza inexistente ni desconocer estructuras patrimoniales lícitas constituidas con anterioridad a la ley.
El caso se originó a partir de una determinación de oficio en la que el Fisco exigió el pago del aporte correspondiente al período 2020, con intereses y una multa del 100% del tributo. El contribuyente, por su parte, adoptó una estrategia dual: regularizó parcialmente su situación bajo la Ley 27.743 —lo que derivó en la condonación proporcional de intereses y sanciones— y mantuvo la discusión de fondo respecto de la inclusión, en la base imponible, de bienes transferidos a un trust irrevocable antes de la vigencia de la Ley 27.605.
El eje central del fallo estuvo en la naturaleza jurídica del trust. Para el Tribunal, cuando se trata de un trust irrevocable en el cual el aportante no conserva dominio, posesión ni facultades de control, los bienes dejan de integrar su patrimonio. En ese escenario, no existe exteriorización de capacidad contributiva y, por lo tanto, no hay hecho imponible que justifique la aplicación del aporte solidario.
Resulta especialmente relevante que el Tribunal descartara la aplicación automática de las presunciones antievasión previstas en la normativa. Subrayó que no se acreditó dolo ni intención de eludir el tributo y que la constitución del trust respondió a una planificación patrimonial legítima, previa a la creación del aporte extraordinario. El solo hecho de que la ley mencione genéricamente a los trusts no habilita, por sí mismo, a gravar bienes que ya no pertenecen al contribuyente.
Otro punto clave del pronunciamiento es que la adhesión al régimen de blanqueo no implica una aceptación global de todos los ajustes fiscales. Cuando lo que se discute es la existencia misma del hecho imponible —como sucede con activos que no integran el patrimonio— el control judicial permanece intacto y no queda neutralizado por la regularización parcial.
En definitiva, el fallo envía un mensaje claro: ni el Aporte Solidario ni los regímenes de exteriorización pueden utilizarse para expandir la base imponible más allá de la capacidad contributiva real. Para quienes estructuraron su patrimonio de forma lícita y sin finalidad evasiva, este precedente refuerza una garantía central del derecho tributario: el poder fiscal tiene límites y uno de ellos es, siempre, la realidad económica subyacente.
Fuente: “R., O. L. s/ Recurso de Apelación”, Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, 11/11/2025.
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