HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: ddjj
 

DIC 2021
29

Publicado por Horacio Cardozo
Se aplica prescripción de 10 años en favor del contribuyente

La Cámara Federal ratificó la sentencia apelada por el fisco la que permitió a un contribuyente presentar declaraciones rectificativas en menos de 10 periodos previos.

El fisco había rechazado la presentación de un contribuyente en el año 2012 de declaraciones juradas rectificativas de los períodos 2007 a 2012 solicitando además la convalidación del saldo resultante, en razón de que había utilizado erróneamente el porcentaje de alícuota en concepto de aportes patronales aplicando una más alta a la que le correspondía. El fisco recien en el año 2016 entendió  que la facultad para re determinar los referidos conceptos se encontraba prescripta por aplicación de plazo bienal de previsto en el art. 4030 del Código Civil y no el de 10 años como pretendía el contribuyente.

Tanto el juez de grado como la Cámara consideraron que correspondía revocar la resolución de AFIP,  y aplicar el  plazo de prescripción más largo de 10 años previsto en el art. 4023 del mismo cuerpo normativo. Entendieron que cuando el empleador legítimamente habilitado por la ley para computar una reducción del tributo incurre en un error de hecho o de derecho, lo que está provocando es un pago indebido que genera un enriquecimiento sin causa del acreedor es decir el fisco.

Finalmente, concluye que la prescripción breve no es aplicable en el caso de repetición del pago de lo indebido, Es aplicable el plazo común de diez años porque la repetición procede por la ausencia de título por parte del acreedor más que por la existencia de un error en la voluntad del deudor.

Fuente: CAF, SALA II, H. & P. A. D. C. C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO,  27/11/2020.

                             



 



 


Tags: horacio felix cardozo seguridad social. ddjj rectificativas en menos. dto. 814/01. aportes patronales. convalidación de saldos a favor. prescripción ¿2 o 10 años?
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SEP 2021
22

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Qué es y cómo funciona el Régimen de Ingresos Brutos Simplificado?

Consiste en un sistema que promueve la simplificación y unificación de los trámites del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo. Dicha unificación implica que se recaudarán en forma conjunta los tributos correspondientes a los Regímenes Simplificados nacional, provincial y en su caso municipal, que pudieran recaer sobre las/los pequeñas/os* contribuyentes.

Aclaración: en esta etapa la Provincia de Buenos Aires no incluye la adhesión por tributos municipales.

Las/los contribuyentes en Ingresos Brutos Simplificado abonarán un importe fijo mensual que incluirá el Monotributo nacional y el impuesto sobre los Ingresos Brutos de ARBA, cancelando así su impuesto de manera única y conjunta en un solo acto de pago, desde la página web de AFIP, “Mi Monotributo”. También podrán acceder al micrositio de AFIP y descargar la aplicación "Mi Monotributo" en cualquiera de las tiendas virtuales disponibles, tanto para sistema operativo Android como iOS Apple.

¿A partir de cuándo tiene vigencia?

La adhesión a Ingresos Brutos Simplificado se encontrará disponible a partir de agosto de 2021 y entrará en vigencia a partir del mes siguiente al trámite de solicitud de adhesión.

¿Qué beneficios tienen los contribuyentes al adherir a Ingresos Brutos Simplificado?

Entre los beneficios del régimen, se destacan:

ü Una ventanilla única de trámite a través de la web de AFIP para el Alta/Inscripción de Monotributo para AFIP y ARBA, en lugar de dos separados.

ü Un solo pago integrado de Monotributo para AFIP y ARBA, en lugar de dos separados.

ü Un único vencimiento: el día 20 de cada mes, como rige actualmente para el Monotributo AFIP (modificable según normativa de AFIP).

ü Un solo pago fijo por componente provincial, sin necesidad de presentar DDJJ (en el período que se encuentre incluido; quedando la obligación de la DDJJ Anual sólo si dentro del año calendario tuvo por lo menos un período en Régimen General -con presentación de DDJJ-).

ü No sufrirán más percepciones ni retenciones, ya que la obligación tributaria se limita a un único pago mensual.

ü Eliminación de todo pago a cuenta del tributo vigente o por crearse (por ejemplo: Anticipo de Honorarios R-114).

ü Un canal integrado de gestión de trámites y servicios, centralizado en el micrositio Mi Monotributo de AFIP (excepto para la adhesión, si ya estabas inscripto, o exclusión de Ingresos Brutos Simplificado IB o no alcanzado en IB lo debe hacer desde la web de ARBA y las notificaciones por Domicilio Fiscal Electrónico DFE).

¿Una/un contribuyente adherido a Ingresos Brutos Simplificado (IBS) debe presentar DDJJ?

No, cuando una/un contribuyente adhiere a Ingresos Brutos Simplificado no debe presentar declaraciones juradas mensuales por los períodos en los que se encuentra en dicho régimen. En el caso de las anuales, tampoco debe presentarlas si durante todo el período fiscal perteneció al régimen

¿Quiénes pueden acceder a Ingresos Brutos Simplificado (IBS)?

Las/los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Buenos Aires y del Monotributo Nacional, que manifiesten su voluntad de adherir al régimen y reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser Persona Humana (incluye sucesiones indivisas) que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24977, sus modificaciones y sus modificaciones.

2. Tener Domicilio Fiscal Nacional en provincia de Buenos Aires (AFIP), y sin Domicilios declarados fuera de la misma.

3. Desarrollar hasta 3 Actividades de AFIP.

Se encuentran incluidas todas las categorías de Monotributo (incluso especiales o con monto cero -0- del componente Nacional).

Importante: No podrán solicitar la adhesión quienes sean contribuyentes con domicilio fiscal AFIP en CABA y realicen su actividad en Provincia de Buenos Aires (en estos casos realizará el trámite de inscripción según Resolución Normativa 53/10)

Fuente: Arba


Tags: horacio felix cardozo - iibb - regimen simplificado - arba - ddjj
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JUL 2021
14

Publicado por Horacio Cardozo
GANANCIAS: LA DECLARACIÓN JURADA EN CERO

Procesamiento por la suma de engaños

La conducta del contribuyente no se limitó a la presentación de la declaración jurada respecto al Impuesto a las Ganancias en “cero”, ni a la omisión de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, sino que ha utilizado diversas maniobras tendientes a ocultar al organismo recaudador su realidad económica y fiscal, lo que refleja su actuar con ardid y engaño para evadir el pago de los tributos correspondientes, ya que la AFIP no pudo tomar conocimiento de los mismos de no mediar una fiscalización integral. Por ello se confirma el procesamiento.

Afirmó la Cámara Federal que, la presunta capacidad contributiva no se correspondía con lo asentado en las declaraciones juradas respecto al Impuesto al Valor Agregado. Pues de la fiscalización, surgió que la contribuyente imputó operaciones de compra por un importe mayor al facturado por el proveedor; registró dos veces facturas en el libro “IVA Compras”, a la vez que se detectaron diferencias entre el débito y el crédito fiscal declarado con los asentados en los libros, de los que surgía diferencias a favor del Fisco. Por lo cual, el contribuyente consintió el ajuste propuesto por la fiscalización y presentó la Declaración Jurada Rectificativa del Impuesto al Valor Agregado.

No obstante, luego, tras analizar el libro “IVA Compras” e “IVA Ventas” y cotejar con la información requerida a los proveedores, se reparó que el contribuyente registró compras computadas en exceso y omitió la registración de otras; lo que derivó en una corrección del crédito fiscal por las compras no registradas y un incremento del débito fiscal por las ventas omitidas, con impacto en el Impuesto a las Ganancias.

Fuente: Cámara Federal de San Martín, Sala II, “AILING S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769”, CPE 165/2016, del 18/05/2021


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AGO 2020
11

Publicado por Horacio Cardozo
Contadores piden se postergue hasta 60 días posteriores al final de la cuarentena los vencimientos de impuesto a las ganancias y bienes personales

La jueza María Alejandra Biotti, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5 admitió la presentación colectiva del Consejo Profesional de Ciencias económicas en la que se pidió que la AFIP postergue hasta 60 días posteriores al final de la cuarentena los vencimientos de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y cedular a la renta financiera.

Biotti puso de relieve que "la presente causa persigue la protección del derecho colectivo a trabajar del grupo o clase conformado por los contadores y contadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, debido a que las normas de emergencia hacen imposible que, en ejercicio pleno de su profesión, puedan cumplir sin incurrir en responsabilidad profesional con las presentaciones exigidas".

Independientemente de lo que se termine resolviendo, recordamos que se mantiene vigente el plazo para presentar DDJJ, por los mencionados impuestos, entre los días 10 y 12 de agosto del corriente año.

Fuente: www.iprofesional.com



 


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AGO 2020
11

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Se otorga un día más para la presentación de declaraciones juradas de ganancias y bienes personales

Por los problemas en el funcionamiento de su página web y ante los numerosos reclamos, el organismo emitió un comunicado, replicado en distintos portales informáticos, en el cual hizo saber que las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales cuyos vencimientos operan los días 10 y 11 de agosto “se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive”.

“La normativa también alcanza a las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado julio 2020″, según el mismo comunicado.

Esto se haría oficial mediante la Resolución General Nº 4791 aún no publicada en el Boletín Oficial.



 


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MAY 2020
21

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP postergación de ganancias y bienes personales personas físicas

El organismo recaudador estableció que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019 de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operen durante el mes de junio de 2020, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago 0, 1, 2 y 3 24/07/2020, inclusive 27/07/2020, inclusive 4, 5 y 6 27/07/2020, inclusive 28/07/2020, inclusive 7, 8 y 9 28/07/2020, inclusive 29/07/2020, inclusive

A su vez, los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, personas humanas y sucesiones y divisas y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago 0, 1, 2 y 3 27/07/2020, inclusive 4, 5 y 6 28/07/2020, inclusive 7, 8 y 929/07/2020, inclusive

Asimismo el organismo dispuso que los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

 Resolución General 4721/2020



 


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MAY 2020
11

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Prorroga presentación DDJJ de aportes y contribuciones del mes de abril



AFIP: Prorroga presentación DDJJ de aportes y contribuciones del mes de abril

Conforme lo dispuesto por la RG 4712 de AFIP, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, conforme el siguiente cronograma:

CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 en fecha 28/05/2020; los terminados en 4, 5 y 6 en fecha 19/05/2020 y; los terminados en 7, 8 y 9 en fecha 20/05/2020.

Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que resulten alcanzados por el beneficio de postergación del programa ATP, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según la forma y el vencimiento fijados en dicha resolución general.



 



 




Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - aportes y contribuciones - sipa - presentación ddjj
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