HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: profesional
 

ENE 2025
29

Publicado por Horacio Cardozo
La Justicia ordena mantener las condiciones laborales de una corresponsal en Londres ante un intento de traslado

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en su Sala de Feria, revocó una decisión de primera instancia y ordenó a una empresa estatal de medios mantener las condiciones laborales de una trabajadora hasta que se dicte una sentencia definitiva. La medida cautelar, solicitada por la actora, buscaba frenar una orden de traslado que consideraba abusiva y perjudicial para su estabilidad personal y profesional.

El caso se originó cuando la trabajadora, quien se desempeñaba como corresponsal en Londres, fue intimada a trasladarse a Buenos Aires tras la cesión de su contrato de trabajo entre las empresas TELAM y RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E.. La actora alegó que esta decisión implicaba un abuso del "jus variandi" (facultad del empleador para modificar ciertas condiciones laborales dentro de límites razonables) y que ponía en riesgo su situación laboral y familiar.

En su resolución, la Cámara destacó: “La intimación dispuesta por RTA lo fue a los fines que la trabajadora se presentara a prestar servicios en la sede sita en esta Capital Federal. Ello determina un cambio del lugar de trabajo (...). Esto constituye una base idónea para inferir, al menos en el marco incidental, la presencia del ‘fumus bonis iuris’”. Asimismo, subrayó que “las modificaciones que se pretenden introducir -en particular- trasgreden los límites de la razonabilidad del ‘jus variandi’, lo que determina un sólido sustento a la medida precautoria”.

El tribunal consideró que la medida de traslado constituía un cambio en las condiciones de trabajo que excedía los límites de razonabilidad, configurando así el "fumus bonis iuris" (Es uno de los criterios utilizados por la jurisprudencia para determinar provisionalmente si existen elementos de juicio suficientes que, sin prejuzgar el fondo del asunto, permitan adoptar medidas cautelares mientras dure la sustanciación del procedimiento) y el "periculum in mora" (situaciones judiciales en las que existe un riesgo que exige que se actúe rápidamente).

Finalmente, el tribunal ordenó “a la accionada que se abstenga de introducir modificaciones en las condiciones laborales de la actora, con las consecuencias que de ello se derivan hasta el dictado de la sentencia definitiva”.

De este modo, se dispuso que la empleadora se abstenga de modificar las condiciones laborales de la trabajadora hasta que se resuelva el fondo del asunto, subrayando además que la innovación no resultaba ser general y no le cabía las excepciones contempladas por el art. 66 de la LCT, porque se logró vislumbrar que se trababa de una innovación unilaterales luego de que la actora intimara a su emperadora al pago de sueldos no abonados, llegando a la conclusión que la mencionada innovación afectaban sus derechos laborales.

Parte/s: A., G. c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. s/MEDIDA CAUTELAR - Tribunal: Cám. Nac. Trab. SALA DE FERIA - Fecha: 06/01/2025


Tags: derecho - laboral - traslado - abusivo - perjudicial - estabilidad personal - profesional
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AGO 2022
03

Publicado por Horacio Cardozo
Determinan la inexistencia de relación laboral para un profesional liberal

La justicia nacional del trabajo resolvió que no puede prosperar una demanda intentada por una persona que prestaba tareas de dirección y coordinación en una empresa por entenderse que eran tareas prestadas de forma autónoma y por consiguiente no pueden ser consideradas como tareas realizadas en el marco de una relación de dependencia empleador-trabajador.

Ello sucedió en la causa “M., Ed. M. vs. Cablevisión S.A. s. Despido”, en donde el accionante (un profesor de educación física) quien demandó a la empresa para la que prestaba servicios por negarle tareas, cuestionó el rechazo de la demanda en primera instancia alegando que sus prestaciones como director y coordinador de un centro deportivo debieron ser consideradas como en dependencia laboral y no de carácter autónomas.

A ello, La Sala VI de la Cámara nacional del trabajo dijo que de la constatación notarial acompañada en autos se acreditó que el actor era titular de una página de internet en que publicitaba su actividad profesional en beneficio de distintas corporaciones como Mac Donald, Coto, etc. Sumado a ello, la prueba informativa emanada de las citadas empresas y otras entidades, corroboró que, usufructuando sus conocimientos deportivos, se presentaba como un emprendedor autónomo.

Asimismo, se corroboró que durante el período que duró la vinculación el actor facturó sus servicios y lo hizo publicitando su nombre de fantasía y el de empresas que consideraba clientes y denunciando su condición de licenciado en educación física. Por último, la justicia agrego que uno de los testigos del actor hizo referencia a que él trabajaba en un gimnasio y en un colegio, lo que fortaleció los dichos de otros dos testigos que expresaron que el accionante era dueño de una organización propia.

Así, se confirmó el rechazo de la demanda incoada, atento que como sabemos, no existe relación laboral de dependencia cuando un profesional autónomo presta servicios para otra parte de forma independiente y en el marco de una relación comercial.

                                             


 


Tags: profesionales liberales - despido - improcedencia - relación laboral - inexistencia - rechazo
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ABR 2022
27

Publicado por Horacio Cardozo
Los gastos de indumentaria son deducibles de ganancias

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió a favor del planteo de un contador permitiéndole descontarse los gastos de traje, camisas y zapatos en el Impuesto a las Ganancias.

El contador justificó que los gastos en concepto de compra de indumentaria personal eran necesarios para el desarrollo de su actividad como profesional en ciencias económicas y como director de diversas empresas, por ende, necesarios para la obtención de la ganancia gravada y, en consecuencia, gastos deducibles en el Impuesto a las Ganancias.

La Cámara convalidó el criterio del actor y lo resuelto previamente por el Tribunal Fiscal de la Nación, admitiendo la deducción de sacos, sobretodos, pantalones, camisas, corbatas, cinturones y pañuelos. El Tribunal entendió que era la vestimenta de un profesional contable y que dichos gastos eran necesarios para el desarrollo de su actividad, por ende, deducible en el impuesto.

Cabe mencionar que el TFN ya había indicado que las prendas mencionadas son, en efecto, la indumentaria formal, de uso habitual y corriente por parte de un profesional que realiza este tipo de actividades.

Fuente: CAF, Sala IV, “T., J. M. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo” (CAF 21774/2021), 22/03/22

                                                                    



 


Tags: horacio félix cardozo. ganancias. gastos. contadores. profesionales. vestimenta.
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SEP 2021
22

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Qué hacer ante un accidente laboral o enfermedad profesional denunciada por el trabajador?

En primer lugar, como empleador se tiene la responsabilidad de denunciar ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a la que se encuentre afiliado el accidente o enfermedad laboral. Sin perjuicio de ello, el trabajador puede directamente en la ART denunciar el mismo, por medio de telegrama laboral o por nota en la sede de la Aseguradora. La ART a partir de la fecha en que se realiza la denuncia, tiene un plazo máximo de 72 horas para brindar las prestaciones médicas correspondientes. Asimismo, a partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar el accidente laboral o enfermedad profesional. La ART podrá extender el plazo para rechazar o no por otros 10 días hábiles, siempre que le notifique al trabajador y al empleador. Si la ART rechaza la denuncia de accidente de trabajo y enfermedad profesional, el trabajador puede iniciar el reclamo ante la Comisión Médica que corresponde a su domicilio o al lugar de trabajo. En caso de tener ART, quien responderá en su totalidad por el accidente o enfermedad denunciado, será el empleador.  


Tags: art - enfermedad profesional - accidente laboral - comision medica
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FEB 2021
10

Publicado por Horacio Cardozo
Claves para entender el cambio que se está proponiendo en el Impuesto a las Ganancias

Les comparto esta nota de IProfesional, donde fui uno de los profesionales consultados. Un tema que promete instalarse en las conversaciones de todos en el corto plazo.

El Gobierno impulsa un proyecto de ley para subir a $150.000 el piso para que los trabajadores paguen el Impuesto a las Ganancias, el que beneficiará especialmente a los solteros.

Otro beneficio es que el aguinaldo no se sumará al monto para llegar a los $150.000, indicó una fuente del equipo económico del presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Sergio Massa, autor del proyecto.

Ese valor de $150.000 será actualizado anualmente con la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), indicó la contadora Romina Batista.

Hoy los trabajadores solteros empiezan a pagar Ganancias desde sueldos de $81.000 aproximadamente, explicó Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly, mientras que para casados con 2 hijos a cargo, el salario mínimo es de $107.000.

En la iniciativa oficial, Ganancias se aplica sobre los sueldos y el impuesto pierde la característica de personal en el segmento exento, y pasa a ser un impuesto objetivo, hasta $150.000, no importa la condición personal ni familiar, no estás alcanzado, explicó Sanguinetti.

Una negociación aceitada

El proyecto presentado por el diputado Massa, según fuentes cercanas al dirigente peronista, fue negociado con la AFIP, el Ministerio de Economía, la Jefatura de Gabinete y el bloque que encabeza Máximo Kirchner.

Por este motivo, se espera que la iniciativa sea ley en cuanto comiencen las sesiones ordinarias del Congreso, o sea, a partir del 1 de marzo.

De todos modos, como Ganancias es un impuesto de liquidación anual, la modificación se aplicará a todo el año 2021.

El mecanismo para sacar a 1.267.000 trabajadores y jubilados de la órbita del Impuesto a las Ganancias no toca la base del gravamen sino uno de los componentes del Mínimo no Imponible, que se denomina "deducción especial".

En concreto, la deducción especial deberá incrementarse todo lo necesario para que nadie que cobre por debajo de $150.000 pague el Impuesto a las Ganancias.

Las fuentes del equipo económico del diputado Massa explicaron que de los componentes del Mínimo no Imponible, se eligió elevar la deducción especial, porque es el componente que permite llegar más directamente a los trabajadores con salarios más bajos.

A la vez, la suba de la deducción especial, en lugar de la base imponible, tiene menor costo para el erario público, que ya es elevado, ya que se calcula que el proyecto le costará al Estado una pérdida tributaria de $40.000 millones, indicaron las fuentes consultadas.

El texto incluye una facultad al Poder Ejecutivo para que aumente las deducciones para quienes perciban entre $150.000 y $173.000, lo que les permitirá pagar menos de Ganancias.

Es decir, los que ganan más de $173.000 de remuneración bruta seguirán pagando el tributo sin cambios (unos 733.000 asalariados y jubilados).

De manera, 102.741 trabajadores y jubilados con remuneraciones de entre $ 150.000 y $ 173.000 gozarán de un incremento adicional de sus deducciones para evitar "saltos" bruscos en la escala del impuesto, puntualizó Batista.

Sin embargo, para Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores, resulta cuestionable la medida que significa delegar al Poder Ejecutivo la facultad de modificar por Decreto los montos deducibles sobre los salarios, a fin de beneficiar a determinados sectores contribuyentes.

Aunque, de todos modos, Rodríguez consideró que la iniciativa de Massa es positiva, aunque cuestionable a la luz de los principios de igualdad y generalidad.

Jubilados y autónomos

El proyecto también establece un piso para las jubilaciones, las que recién pagarán el impuesto cuando superen los 8 haberes mínimos garantizados, actualmente $152.280.

Además, ratifica que será de 1,5 el múltiplo para la deducción especial de autónomos, cuando se trate de nuevos emprendedores o nuevo profesionales.

Actualmente, los trabajadores en relación de dependencia multiplican la deducción especial por 3,8, pero los autónomos sólo por 1.

El proyecto contiene algunas restricciones para ser un verdadero beneficio, aseguró el abogado Horacio Cardozo, subdirector del Observatorio Penal tributario de la UBA.

El aumento de la deducción especial aumenta a 1,5 veces a los nuevos profesionales o nuevos emprendedores, los que en la práctica al principio de su actividad no tienen ganancias, afirmó Cardozo.

Esto es así pues las nuevas actividades tienen costos y gastos que se van compensando con ganancias futuras, alertó Cardozo,

En la medida en que el nuevo profesional pague los aportes de autónomos en general no es un gran beneficio, pues a pesar de no ganar nada puedo estar pagando autónomos, que al fisco le compensa el beneficio en la práctica, aseveró Cardozo.

Según los fundamentos, con el proyecto, Ganancias sólo alcanzaría al sector de mayores ingresos y beneficiaría al 63 ,4% de los contribuyentes que actualmente lo pagan en todo el país.

Se está estudiando un esquema similar para los autónomos y jóvenes profesionales, que en la actualidad comprende a medio millón de personas, que tienen un mínimo no imponible más bajo.

El beneficio en números

Hasta fines de 2020, el Impuesto a las Ganancias afectaba a unas 2,3 millones de personas, el 25,6% del total de los contribuyentes en relación de dependencia.

Con la actualización anual del impuesto, de acuerdo a la ley vigente a partir de enero de este año, 300.000 trabajadores dejaron de ser alcanzados por el tributo.

Con la propuesta del diputado Massa, la cantidad de trabajadores y jubilados que dejarían de pagar el impuesto se incrementaría a más de 1.267.000 trabajadores y jubilados.

En consecuencia, permitirá consolidar un esquema progresivo, en el que el Impuesto a las Ganancias solo lo pagaría el 10% de los contribuyentes con mayores ingresos y las jubilaciones de privilegio.

Alrededor de 730.000 trabajadores que perciben más de $173.000 continuarán pagando el impuesto sin cambios, afirman los fundamentos del proyecto.

Por distritos, dejarán de pagar el impuesto, en la Provincia de Buenos Aires 569.000 empleados y empleadas, jubilados y jubiladas; en Córdoba, 103.000; en Santa Fe, 98.000; en la Ciudad de Buenos Aires, 158.000 y en Tucumán, 30.000, entre otras provincias, dice el proyecto.

https://www.iprofesional.com/impuestos/332986-ganancias-quienes-seran-mas-beneficiados-por-el-proyecto-de-massa


Tags: horacio felix cardozo - afip - impuesto - gaanancias - congreso - proyecto - iprofesional
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ENE 2021
25

Publicado por Horacio Cardozo
Las ART deberán dar cobertura a afiliados con COVID-19.

El Gobierno a través del DNU 39/21 , prorrogo por 90 días la cobertura del COVID- 19 por las ART. En este sentido estableció  que “la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional” para “la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular”.

En tanto, el DNU fija que para las trabajadoras y trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo, la Comisión Médica Central del sistema de Riesgos del Trabajo “deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico”.

El financiamiento de estas prestaciones será imputado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales del sistema.


Tags: horacio felix cardozo - cuarentena - covid-19 - art - cobertura - enfermedad profesional
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AGO 2020
11

Publicado por Horacio Cardozo
Contadores piden se postergue hasta 60 días posteriores al final de la cuarentena los vencimientos de impuesto a las ganancias y bienes personales

La jueza María Alejandra Biotti, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5 admitió la presentación colectiva del Consejo Profesional de Ciencias económicas en la que se pidió que la AFIP postergue hasta 60 días posteriores al final de la cuarentena los vencimientos de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y cedular a la renta financiera.

Biotti puso de relieve que "la presente causa persigue la protección del derecho colectivo a trabajar del grupo o clase conformado por los contadores y contadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, debido a que las normas de emergencia hacen imposible que, en ejercicio pleno de su profesión, puedan cumplir sin incurrir en responsabilidad profesional con las presentaciones exigidas".

Independientemente de lo que se termine resolviendo, recordamos que se mantiene vigente el plazo para presentar DDJJ, por los mencionados impuestos, entre los días 10 y 12 de agosto del corriente año.

Fuente: www.iprofesional.com



 


Tags: horacio felix cardozo - amparo contadores - amparo consejo profesional de ciencias económicas de la ciudad de buenos aires - amparo cpcecaba - contadores solicitan prorroga - impuesto a las ganancias - impuesto a los bienes personales - plazo presentación ddjj impuesto a las ganancias - plazo presentación ddjj impuesto a los bienes personales - plazo presentación ddjj
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SEP 2017
13

Publicado por Horacio Cardozo
EL BANCO CENTRAL DISPENSA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE SOLICITAR DECLARACIONES JURADAS DE SUS CLIENTES

A través de la comunicación “B” 11587, el Banco Central informa que no resulta indispensable tomar en cuenta el aspecto tributario de los clientes ni requerir de los mismos la presentación de las declaraciones juradas impositivas, para cumplir con sus obligaciones de debida diligencia.

Así es que las entidades se encuentran dispensadas de exigir a sus clientes la presentación de las declaraciones juradas fiscales.

Sin embargo, en el mismo texto se aclara que los clientes sin perjuicio de ello, podrán presentar de manera voluntaria tales declaraciones, manifestando expresamente que la entrega es efectuada por propia voluntad. Esta información continuaría manteniendo el carácter de confidencial.

La practica de los bancos, según la consulta de varios clientes, es pedir que la declaración jurada sea suministrada voluntariamente y cuando alguien se ampara en esta norma del BCRA, entonces les exigen certificación firmada por el contador de la empresa y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Muchos clientes entregan esta información para evitar incurrir en mayores costos.


Tags: declaraciones juradas fiscales - bcra - consejo profesional de ciencias economicas
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JUL 2014
08

Publicado por Horacio Cardozo
Los estudios de profesionales son cuarta categoría en el impuesto a las ganancias

A pesar de un dictamen del Procurador ante la Corte Suprema que dice lo contrario, se siguen sumando los fallos que sostienen que los estudios de profesionales tienen que liquidar conforme la cuarta categoria en el impuesto a las ganancias. Recientemente en la causa Otamendi c/ AFIP la Sala IV en lo contencioso administrativo  federal revocó la determinación de la AFIP por considerar que no se desarrolla una actividad complementaria distinta de la profesional.


Tags: ganancias - cuarta categoria - profesionales
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MAR 2014
21

Publicado por Horacio Cardozo
EL DIARIO AMBITO FINANCIERO NOS PUBLICO LA SIGUIENTE NOTA DE JURISPRUDENCIA EL 18.3.14

El Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la CABA no puedo solicitar la exención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para el ejercicio de actividades profesionales universitarias no organizadas en forma de empresa, pues la exención dependerá de la situación de cada uno de sus asociados.  http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3210


Tags: excenciÓn - profesionales - ingresos brutos
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