HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: congreso
 

MAY 2023
12

Publicado por Horacio Cardozo
Segundo Congreso Iberoamericano de Derecho Tributario - Mendoza

 Agradezco que me hayan permitido participar como Presidente del Panel.

  #congresoiberoamericano #derecho #derechotributario #mendoza #UniversidadNacionaldeCuyo


Tags: horacio felix cardozo - congreso iberoamericano - derecho - derechotributario - mendoza - universidad nacional de cuyo
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AGO 2021
31

Publicado por Horacio Cardozo
PRIMER CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO PENAL TRIBUTARIO

Con la  participación del Dr. Cardozo en el Comité Científico. Recomendados para abogados y estudiantes. Gracias por la distinción.



. Participación del Dr. Cardozo en el Comite Cientifico. Recomendados para abogados y estudiantes. Gracias por la distinción.


Tags: horacio felix cardozo - comite cientifico - congreso ibaroamericano - derecho penal tributario
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MAY 2021
28

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA INFOBAE - BLANQUEO DE CAPITALES

Tags: #blanqueodecapitales #construcción #blanqueo #beneficio #inversores #interes #congreso #argentina #derechotributario
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FEB 2021
10

Publicado por Horacio Cardozo
Claves para entender el cambio que se está proponiendo en el Impuesto a las Ganancias

Les comparto esta nota de IProfesional, donde fui uno de los profesionales consultados. Un tema que promete instalarse en las conversaciones de todos en el corto plazo.

El Gobierno impulsa un proyecto de ley para subir a $150.000 el piso para que los trabajadores paguen el Impuesto a las Ganancias, el que beneficiará especialmente a los solteros.

Otro beneficio es que el aguinaldo no se sumará al monto para llegar a los $150.000, indicó una fuente del equipo económico del presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Sergio Massa, autor del proyecto.

Ese valor de $150.000 será actualizado anualmente con la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), indicó la contadora Romina Batista.

Hoy los trabajadores solteros empiezan a pagar Ganancias desde sueldos de $81.000 aproximadamente, explicó Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly, mientras que para casados con 2 hijos a cargo, el salario mínimo es de $107.000.

En la iniciativa oficial, Ganancias se aplica sobre los sueldos y el impuesto pierde la característica de personal en el segmento exento, y pasa a ser un impuesto objetivo, hasta $150.000, no importa la condición personal ni familiar, no estás alcanzado, explicó Sanguinetti.

Una negociación aceitada

El proyecto presentado por el diputado Massa, según fuentes cercanas al dirigente peronista, fue negociado con la AFIP, el Ministerio de Economía, la Jefatura de Gabinete y el bloque que encabeza Máximo Kirchner.

Por este motivo, se espera que la iniciativa sea ley en cuanto comiencen las sesiones ordinarias del Congreso, o sea, a partir del 1 de marzo.

De todos modos, como Ganancias es un impuesto de liquidación anual, la modificación se aplicará a todo el año 2021.

El mecanismo para sacar a 1.267.000 trabajadores y jubilados de la órbita del Impuesto a las Ganancias no toca la base del gravamen sino uno de los componentes del Mínimo no Imponible, que se denomina "deducción especial".

En concreto, la deducción especial deberá incrementarse todo lo necesario para que nadie que cobre por debajo de $150.000 pague el Impuesto a las Ganancias.

Las fuentes del equipo económico del diputado Massa explicaron que de los componentes del Mínimo no Imponible, se eligió elevar la deducción especial, porque es el componente que permite llegar más directamente a los trabajadores con salarios más bajos.

A la vez, la suba de la deducción especial, en lugar de la base imponible, tiene menor costo para el erario público, que ya es elevado, ya que se calcula que el proyecto le costará al Estado una pérdida tributaria de $40.000 millones, indicaron las fuentes consultadas.

El texto incluye una facultad al Poder Ejecutivo para que aumente las deducciones para quienes perciban entre $150.000 y $173.000, lo que les permitirá pagar menos de Ganancias.

Es decir, los que ganan más de $173.000 de remuneración bruta seguirán pagando el tributo sin cambios (unos 733.000 asalariados y jubilados).

De manera, 102.741 trabajadores y jubilados con remuneraciones de entre $ 150.000 y $ 173.000 gozarán de un incremento adicional de sus deducciones para evitar "saltos" bruscos en la escala del impuesto, puntualizó Batista.

Sin embargo, para Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores, resulta cuestionable la medida que significa delegar al Poder Ejecutivo la facultad de modificar por Decreto los montos deducibles sobre los salarios, a fin de beneficiar a determinados sectores contribuyentes.

Aunque, de todos modos, Rodríguez consideró que la iniciativa de Massa es positiva, aunque cuestionable a la luz de los principios de igualdad y generalidad.

Jubilados y autónomos

El proyecto también establece un piso para las jubilaciones, las que recién pagarán el impuesto cuando superen los 8 haberes mínimos garantizados, actualmente $152.280.

Además, ratifica que será de 1,5 el múltiplo para la deducción especial de autónomos, cuando se trate de nuevos emprendedores o nuevo profesionales.

Actualmente, los trabajadores en relación de dependencia multiplican la deducción especial por 3,8, pero los autónomos sólo por 1.

El proyecto contiene algunas restricciones para ser un verdadero beneficio, aseguró el abogado Horacio Cardozo, subdirector del Observatorio Penal tributario de la UBA.

El aumento de la deducción especial aumenta a 1,5 veces a los nuevos profesionales o nuevos emprendedores, los que en la práctica al principio de su actividad no tienen ganancias, afirmó Cardozo.

Esto es así pues las nuevas actividades tienen costos y gastos que se van compensando con ganancias futuras, alertó Cardozo,

En la medida en que el nuevo profesional pague los aportes de autónomos en general no es un gran beneficio, pues a pesar de no ganar nada puedo estar pagando autónomos, que al fisco le compensa el beneficio en la práctica, aseveró Cardozo.

Según los fundamentos, con el proyecto, Ganancias sólo alcanzaría al sector de mayores ingresos y beneficiaría al 63 ,4% de los contribuyentes que actualmente lo pagan en todo el país.

Se está estudiando un esquema similar para los autónomos y jóvenes profesionales, que en la actualidad comprende a medio millón de personas, que tienen un mínimo no imponible más bajo.

El beneficio en números

Hasta fines de 2020, el Impuesto a las Ganancias afectaba a unas 2,3 millones de personas, el 25,6% del total de los contribuyentes en relación de dependencia.

Con la actualización anual del impuesto, de acuerdo a la ley vigente a partir de enero de este año, 300.000 trabajadores dejaron de ser alcanzados por el tributo.

Con la propuesta del diputado Massa, la cantidad de trabajadores y jubilados que dejarían de pagar el impuesto se incrementaría a más de 1.267.000 trabajadores y jubilados.

En consecuencia, permitirá consolidar un esquema progresivo, en el que el Impuesto a las Ganancias solo lo pagaría el 10% de los contribuyentes con mayores ingresos y las jubilaciones de privilegio.

Alrededor de 730.000 trabajadores que perciben más de $173.000 continuarán pagando el impuesto sin cambios, afirman los fundamentos del proyecto.

Por distritos, dejarán de pagar el impuesto, en la Provincia de Buenos Aires 569.000 empleados y empleadas, jubilados y jubiladas; en Córdoba, 103.000; en Santa Fe, 98.000; en la Ciudad de Buenos Aires, 158.000 y en Tucumán, 30.000, entre otras provincias, dice el proyecto.

https://www.iprofesional.com/impuestos/332986-ganancias-quienes-seran-mas-beneficiados-por-el-proyecto-de-massa


Tags: horacio felix cardozo - afip - impuesto - gaanancias - congreso - proyecto - iprofesional
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OCT 2017
23

Publicado por Horacio Cardozo
Congreso ECOFINES | 14-Nov



Martes 14 de Noviembre | 8:30 a 18 hs | Clo Clo Ristorante | Buenos Aires

Un encuentro intensivo de negocios con más de 200 Presidentes, CEOs y CFOs para actualizarse, intercambiar experiencias e informarse para optimizar el rendimiento de sus negocios

08:30 | ACREDITACIÓN Y DESAYUNO DE BIENVENIDA

09:00 | ESTRATEGIA DE NEGOCIOS PARA SACAR PROVECHO DEL ESCENARIO FUTURO. PROYECCIONES MACROECONÓMICAS Y FODA DE LA ARGENTINA

09:45 | EL POTENCIAL DE LA ARGENTINA CON VISIÓN DE FUTURO





10:45 | NETWORKING COFFEE

11:15 | ¿ALCANZARAN LAS REFORMAS QUE PLANEA EL GOBIERNO PARA SOLUCIONAR EL ATRASO CAMBIARIO?

11:30 | LA REFORMA IMPOSITIVA QUE SE VIENE Y LO QUE TENEMOS QUE SABER SOBRE EL RENOVADO PODER DE CONTRALOR DE LA AFIP. ¿REALMENTE CONTROLARÁ LOS STOCKS DE LAS EMPRESAS PARA COMPROBAR SI HAY EVASIÓN?





12:30 | BLANQUEO, FLEXIBILIZACIÓN LABORAL Y ACUERDOS SECTORIALES PARA BAJAR EL COSTO. SU EFECTO SOBRE EL HUMOR DE LOS EMPLEADOS Y ACCIONES PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD. ¿LAS INVERSIONES FUTURAS VAN A IR A BRASIL SI NO ADOPTAMOS UNA LEGISLACIÓN LABORAL COMO LA DE ELLOS?





13:30 | ALMUERZO Y NETWORKING

15:00 | EL IMPACTO DE LA REVOLUCIÓN DIGITAL EN LOS NEGOCIOS





15:30 | ¿A QUÉ COSTO NOS VAMOS A FINANCIAR EN 2018 Y A TRAVÉS DE CUÁLES INSTRUMENTOS? ¿QUÉ TENEMOS QUE ESPERAR DEL DOLAR? ¿HABRÁ LEBAC PARA RATO? ALTERNATIVAS DE INVERSIONES FINANCIERA Y BURSÁTIL. INVERSIONES FINANCIERAS VS. ECONOMÍA REAL ¿POR CUÁL OPTAMOS?

16:15 | NETWORKING COFFEE

16:45 | ¿CUÁL SERÁ EL PERFIL DEL CONSUMIDOR DURANTE 2018 Y CUÁLES CARACTERÍSTICAS TENDRÁN LOS PRODUCTOS QUE MÁS COMERCIALIZACIÓN Y MARGEN DEJARÁN A NUESTRAS EMPRESAS? ¿CUÁLES SERÁN LOS SECTORES INDUSTRIALES Y COMERCIALES MÁS “COMPRADORES”? ESTRATEGIAS PARA VENDER MÁS Y HACER FRENTE A LA COMPETENCIA EXTERNA 





18:00 | FIN DE LA CONFERENCIA





INVERSIÓN

• Full Price: $6.300 + IVA.

• Inscripción y Pago Temprano al 27/10: $4.500 + IVA

• Clientes Wise: 30% de Descuento sobre el precio vigente al momento del pago

• Clientes Nosis: 15% de Descuento sobre el Full Price.

• Consulte por descuentos por 3 o más asistentes o para reservar una mesa (10 asistentes).



DATOS DEL EVENTO

• Cuándo? Martes 14 de Noviembre

• Dónde? Clo Clo Ristorante, Costanera Norte, Buenos Aires

• Horario? 8:30hs a 18hs



INFORMES E INSCRIPCIÓN

Facundo Pastor | [email protected] | 5325-0457 al 59


Tags: congreso ecofines - 14 nov
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ABR 2016
13

Publicado por Horacio Cardozo
Blanqueo con CEDINES libera de evasión con facturas apócrifas.

En el Suplemento Fiscal del 29 de setiembre de 2015 habíamos sostenido que más allá de los reparos éticos que nos generaban las leyes de blanqueo y moratoria que en la práctica benefician de manera extravagante a aquellos que han dejado de pagar los impuestos que les corresponden, tampoco estaba desconectada de la altísima presión fiscal, lo que las hacía casi imprescindibles para las pymes argentinas.

En ese momento comentamos el fallo de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en la causa B. SA del 27.8.15, que sostuvo que la ley 26860 (Ley de Blanqueo de dólares mediante la suscripción de CEDINES) era de orden público y que la ley no hace referencia a cuales son los motivos que dieron lugar a la falta de ingreso oportuno de los tributos alcanzados por efectos de la misma. 

De manera que al interpretarse sus alcances, no parece irrazonable concluir que su aplicación ha de hacerse extensiva a todas aquellas situaciones fácticas y jurídicas derivadas de la mecánica de cada tributo en cuestión..., habilitando con este argumento al acogimiento por parte del contribuyente a los beneficios del blanqueo en una causa con sentencia firme del Tribunal Fiscal de la Naciónen el cual se había imputado la utilización de facturas apócrifas.

Hoy queremos agregar un nuevo hito en esta saga pues el 28.3.16 la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, en la causa 6783, ratificó este criterio, sobreseyendo a la contribuyente en una causa por presunta evasión tributaria.

Consideró la Cámara que la télesis del legislador al tiempo de sancionar la norma en cuestión fue autorizar la exteriorización de capitales líquidos y ociosos que el sector privado mantiene bajo la forma de dólares estadounidenses a través de tres instrumentos financieros creados con el objetivo de promover la inversión en dos áreas cruciales para el fomento del crecimiento y el desarrollo económico del país y por ello se advierte que el Estado ha renunciado circunstancialmente a su potestad penal en virtud de requerimientos graves de interés público, siguiendo el principio de oportunidad.

Aclara la Cámara que la ley expresamente libera de la persecución penal, entre otros, a los infractores perseguidos en los términos de la ley 24.769 y esto resulta ajeno a la actividad jurisdiccional pues responde a la facultad exclusiva del Congreso de la Nación de determinar impuestos, amnistías, deducciones y exenciones tributarias en función de las políticas del Estado.

Resulta esclarecedor este párrafo en donde el Tribunal asume su función de interprete de las leyes que dicta el Congreso y asume que este las dicta en función de razones de oportunidad que están mas allá de la opinión de los jueces.

Consideramos que esta conclusión de la justicia cierra y aleja las lamentables interpretaciones que han efectuado los funcionarios de la AFIP que con un criterio marcadamente restrictivo han tratado de limitar los beneficios que otorgaba la ley 26.860, distinguiendo la liberación de impuestos y amnistía según el método de evasión usado por el contribuyente, distinción esta que de ningún modo reconoce la ley, que expresamente sostiene en el artículo 9 que aquellos que efectúen la exteriorización de los dólares gozarán de los siguientes beneficios: b) quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria.... Administrativa, penal cambiaria... también gozarán del beneficio de quedar eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar...

Merece destacarse que frente a las oposiciones que había efectuado la AFIP con distintos argumentos, el Tribunal sostuvo que el importe exteriorizado conforme la ley 26860 es un monto mayor al reclamado judicialmente, aún cuando dicha exteriorización no guarde vinculación con los impuestos evadidos, pues la ley 26860 en su art. 9 exime de informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias y el origen de los fondos con las que fueran adquiridas.

Como corolario haremos algunas consideraciones sobre este tipo de instrumentos que tiene el Estado y la ética pública, especialmente en momentos como el actual donde está en debate público el dictado o no de una norma similar que permita la regularización de fondos en cabeza de los contribuyentes y el consecuente perdón de los delitos cometidos y la liberación de los impuestos no pagados.

No caben dudas que este tipo de medidas son notoriamente perjudiciales para lograr la tan anhelada conciencia tributaria de los ciudadanos pues otorgan mayores beneficios a los que evadieron que a los que pagaron con esfuerzo en término, pero no podemos negar que las mismas en muchos casos tienen directa relación con políticas de estado que por la altísima presión fiscal tienden a expulsar a los contribuyentes por imposibilidad de pago o porque el pago de los impuestos hacen inviable ciertas actividades económicas. 

Tampoco es ajeno a ciertas políticas fiscales estatales que por su magnitud resultan expropiatorias y que incitan a la evasión. No se puede hablar de otra cosa cuando el Estado recauda aproximadamente el 42 por ciento del total del Producto Bruto Interno, dejando un magro 58 por ciento (en números macro) para alimentación, pago de sueldos por parte de los empresarios, materias primas, inversiones y rentabilidad. Hoy el problema de la Argentina además de la inflación, seguridad y trabajo es la altísima presión fiscal que deja escuálidos a los ciudadanos y empresas.


Tags: blanqueo - cedines - evasión - facturas apócrifas - apócrifas - fiscal - presión fiscal - pymes - suplemento fiscal - leyes - sala ii de la cámara contencioso administrativo federal - legislador - sector privado - dolares - estadounidenses - estado - cámara - ley 24.769 - congreso de la nación - impuestos - amnistías - exenciones tributarias - afip - ley 26.860 - articulo 9 - producto bruto
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