HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: exterior
 

FEB 2024
07

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo a favor del contribuyente: Blanqueo de facturas apócrifas y salidas no documentadas

La AFIP, mediante determinación de oficio, fijó la obligación impositiva del contribuyente en los impuestos a las ganancias, IVA y salidas no documentadas. Esta determinación se llevó a cabo a raíz de las impugnaciones presentadas en relación con operaciones realizadas con proveedores apócrifos.

La recurrente planteó la nulidad de las resoluciones, pues se acogió al Blanqueo de la ley 26.476. El Tribunal Fiscal, revocó la resolución controvertida destacando que en las actuaciones administrativas constaba el acogimiento de la recurrente a los beneficios de la ley 26.476, eximiéndola del pago de impuestos respecto de los montos exteriorizados.

El Tribunal argumentó que tanto para el impuesto a las ganancias como para el IVA, no había diferencia sustancial entre ocultar una venta con ingresos ocultos hasta su exteriorización y simular una compra que generaba una erogación, cuyos fondos, en realidad, habían permanecido en manos del contribuyente.

En relación al impuesto a las salidas no documentadas, el TFN se basó en los argumentos de la Procuradora General en la causa de CSJN “SICOPRO SRL. SRL c/ DGI s/ recurso directo de organismo externo” del 23/08/2022. En dicha causa, se afirmó que no se encontraba elemento que permitiera inferir la admisión de la regularización del tributo adeudado por la propia renta neta imponible mientras se excluía el que tenía su origen en "salidas no documentadas", cuando ambas situaciones arrojaban un resultado idéntico (disminución del impuesto a las ganancias a pagar).

Fuente: Q. R. S.A s/ Recurso de Apelación

                                                  


Tags: horacio félix cardozo. derecho tributario. procedimiento de exteriorización de fondos. blanqueo. facturas apócrifas.
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MAY 2023
24

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevo Blanqueo: el proyecto de ley fue enviado por el Gobierno al Congreso

El Poder Ejecutivo ha presentado al Congreso Nacional un proyecto de ley llamado "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado", que tiene como objetivo permitir a las personas y empresas regularizar su situación fiscal.

Los activos que se aceptarán en este proceso de regularización son tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, así como activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos, que no hayan sido declarados ante las autoridades fiscales.

Con relación a ello, los sujetos alcanzados serán las personas humanas, sucesiones indivisas y empresas, en conformidad con el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las GananciasComo contrapartida, quedan excluidos únicamente del régimen simplificado los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario, como así también están excluidos quienes entre el 1° de enero de 2010 y a la fecha de entrada en vigencia del proyecto ley, hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.

El acceso al régimen es a través de una declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera que requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

Las tasas aplicables para declarar y regularizar bienes tanto dentro como fuera del país, considerando la repatriación de los mismos al tipo de cambio del Banco Nación, son las siguientes: 5% durante los primeros 120 días corridos desde la implementación del programa de blanqueo; 10% para los bienes declarados después de los primeros 120 días y hasta un segundo plazo de 120 días; 20% para los bienes declarados después del segundo plazo de 120 días.

Destacamos como finalidad a la adhesión al blanqueo que genera la liberación a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados. Así también quedarán liberados de los impuestos que hubieran omitido declarar.

Fuente: EX-2023-28030496- -APN-DGDA#MEC - Proyecto de Ley - Exteriorización del Ahorro Argentino.

                                                              



 


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - blanqueo - exteriorización - regularización - ahorro
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ENE 2023
18

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevo proyecto de Blanqueo de Capitales. La figura del DELATOR, Colaborador o Informante

El Ministro de Economía envió al Congreso el proyecto de “Declaración voluntaria del ahorro argentino no exteriorizada” generado con el fin de acompañar la puesta en marcha del acuerdo firmado con los Estados Unidos para el intercambio de información tributaria, el proyecto será tratado en el recinto entre el 23 de enero y el 28 de febrero.

El proyecto prevé el blanqueo de tenencias en moneda nacional y/o extranjera en el país y tenencia de monedas extranjeras en el exterior, activos financieros del país y del exterior, inmuebles y muebles en el país y en el exterior y otros bienes como los créditos. Estarán alcanzados las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Aquí una enumeración de los puntos más destacables.

I) ALÍCUOTAS

Las alícuotas, cuya base parte del 2,5%, se triplican por cada trimestre en que se demora el acogimiento. El segundo trimestre asciende a 5% y el periodo final llega al 7,5%

Las alícuotas referidas se aplicarán, en tanto y en cuanto, el contribuyente realice la repatriación de los fondos. Caso contrario las alícuotas mencionadas se duplicarían para los bienes del exterior.

Habrá un régimen simplificado con una alícuota del 1.5% para personas humanas cuya exteriorización (moneda nacional o extranjera) no supere los USD 50 mil o el 35% de los ingresos anuales de los 3 últimos períodos fiscales.


 II) BENEFICIOS

Los beneficios son los habituales en las moratorias, es decir, los montos declarados no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados y los adherentes no serán pasibles de acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder.

Por otro lado, los sujetos que se adhieran al nuevo blanqueo de capitales quedarán liberados de los ingresar los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:

Impuesto a las Ganancias

Impuestos Internos y al Valor Agregado

Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.


III) COLABORADOR o INFORMANTE

El proyecto plantea la incorporación, en el Título VI del Régimen Penal Tributario Ley 27.430, de una figura que han decidido nombrar como “colaborador”..

En lo que refiere al “informante” el proyecto establece que bajo reserva de identidad, a cambio de un beneficio económicoaportará, datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente que permitirá detectar y/o localizar bienes no declarados, en el país y en el exterior así como también informar maniobras que tengan como objetivo alguno de los delitos tipificados en el Régimen Penal Tributario.

El proyecto prevé una recompensa económica den el 5% o el 20% de lo que finalmente recaude la AFIP, suma que además estará exenta de impuestos.

Fuente: Ministerio de Económica, Proyecto de Exteriorización del Ahorro Argentino.

                                                 



 


Tags: horacio félix cardozo - blanqueo - exteriorización de ahorro - beneficios - ganancias - iva - penal tributario - afip
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DIC 2022
07

Publicado por Horacio Cardozo
INTERCAMBIO DE INFORMACION FINANCIERA CON EEUU. Necesidad de regularizar los fondos no declarados

Se firmó el acuerdo con EUA para el intercambio automático de información tributaria. A partir del mismo, es imprescindible que todos aquellos que tengan fondos no declarados en este país, los declaren, pues los costos de no hacerlo son significativos.

Se agrega Argentina a casi 100 países con los cuales Estados Unidos tiene este acuerdo de información financiera y  facilitara el acceso de manera automática y masiva a los datos de cuentas bancarias y de inversión financiera de argentinos no declaradas en el país del norte.

Aún no se ha publicado el acuerdo, pero por trascendidos se prevé que los Estados Unidos proveerá información de cuentas individuales de ciudadanos argentinos, de sociedades integradas por argentinos como últimos beneficiarios y de fideicomisos que tienen a ciudadanos argentinos como integrantes o beneficiarios. El acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de enero y el IRS, la agencia fiscal de Estados Unidos, brindará información existente desde el 30 de septiembre de 2021. Hay versiones (sin verificar) que podría brindar información desde el año 2018.

El intercambio de información no tendrá umbral y abarca tanto a personas físicas como jurídicas. La decisión no requiere aprobación por el parlamento de ninguno de los países partes del mencionado acuerdo.

El IRS facilitará a la AFIP, la siguiente información: Datos personales de la persona identificada como “holder” o titular; El número de cuenta y el nombre del banco; El monto pagado en concepto de intereses, dividendos u otros ingresos pasivos.

Paralelamente, el ministerio de Economía se encaminó a elaborar un nuevo proyecto de blanqueo dirigido a que los fondos que no se encuentra declarados. Sumado a los dos blanqueos que existen actualmente. 

                                               


Tags: horacio félix cardozo - tributario - afip - inversión financiera - cuentas en el exterior - impuestos - blanqueo
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JUL 2022
20

Publicado por Horacio Cardozo
Aumenta la alícuota del impuesto país para el consumo de divisas para viajes y gastos en el exterior

Como parte de las “Medidas Destinadas a Fortalecer el Frente Fiscal”, la AFIP emitió la Resolución General 5232, que dispuso el aumento de la alícuota para la percepción a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones en moneda extranjera que se encuentran alcanzadas por el impuesto PAIS. El aumento asciende del 35% al 45%.

La medida no alcanza la compra de moneda extranjera destinada al atesoramiento, de manera tal que el impuesto por dichas operaciones se mantiene con la alícuota del 35%, y tal como lo expresó la Resolución General 4815, quienes no se encuentran alcanzados por dichos impuestos podrán solicitar el reintegro de esa percepción. 

Fuente: Resolución General AFIP N° 5232/2022

                                                             





 



 


Tags: horacio félix cardozo - afip - impuesto a las ganancias - impuesto sobre los bienes personales - impuesto pais - aumento - viajes - compras - exterior.
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MAY 2022
26

Publicado por Horacio Cardozo
La Aduana limita las importaciones realizadas por Courier

AFIP dictó la Resolución General 5190/2022 sobre las importaciones realizadas a través de servicios de correo privado (Courier) con fines comerciales, limitando el envío en razón de las unidades, el kilaje y su valor en dólares.

La misma especifica el límite establecido para un mismo destinatario, que está fijado en 3 unidades iguales de la misma especie con un peso total de hasta 50 kilos y que no excedan los 3000 dólares por cada vuelo.

Con esta medida, la DGA, busca optimizar los controles sobre estas importaciones para evitar abusos en el uso de esta herramienta de comercio exterior.

La norma apunta a evitar que los operadores dividan sus encargos en un mismo vuelo para que cada envío individual no supere los 3000 dólares y de esta manera excedan el monto máximo establecido, todo ello con el fin de mantener las buenas prácticas del comercio exterior debido a que el uso del servicio de Courier fue creciendo abruptamente en los últimos años gracias al aumento del comercio online.

Fuente: Resolución General N.º 5190/2022

                                              


 



 


Tags: horacio félix cardozo. courier. importadores. comercio exterior. aduana. afip.
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ENE 2022
19

Publicado por Horacio Cardozo
El Simpes o más controles a pagos de servicios al exterior

La AFIP emitió la resolución 5135 que implementa el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” o por sus siglas SIMPES. El mismo tiene como fin evaluar la capacidad económica financiera de quienes realicen pagos por servicios al exterior.

La norma resulta aplicable respecto de las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que deban realizar pagos al exterior ya sea por cuenta propia o de terceros o que actúen como ordenante del pago para cancelar obligaciones propias o de terceros.

No están incluidos los entes autárquicos, reparticiones, dependencias, etc. del Estado Nacional, así como las instituciones pertenecientes a los estados provinciales o municipales, excepto las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley 22.016.

La obligación comprende a los sujetos sobre los cuales recae la obligación contractual del pago (según el contrato, factura o documento equivalente) y los responsables de efectuar el pago (gerente, director, tesorero o similares).

Así también incluye los apoderados, representantes, autorizados y, en general, cualquier persona que ordene la operación de pago bajo cualquier título o personería, en caso que el sujeto que ordene el pago al exterior no coincida con el sujeto obligado ni sea el sujeto responsable de realizarlo (gerente, director, tesorero o similares).

La medida se encuentra vigente desde el 07 de enero de 2022 aplicable incluso a los pagos pendientes de los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de vigencia.

                                              



 


Tags: horacio felix cardozo. fiscalización. afip. dólares. servicios del exterior. simpes. registro.
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JUL 2020
21

Publicado por Horacio Cardozo
Se le complica el pago de bienes personales a los que adquirieron otra residencia fiscal

En virtud de lo dispuesto por la Resolución General 4760 de AFIP, aquellas personas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre bienes personales en el periodo fiscal 2018 y que hubieran solicitado, con anterioridad a la fecha 17/07 del corriente año, la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país.

A tales efectos deberán informar, con carácter de declaración jurada su domicilio en el exterior a través del sitio “web” de este organismo y adjuntar un archivo “.pdf” que contenga Certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente del Estado extranjero de que se trate y Pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del país.

Cuando se presenten documentos redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados de su correspondiente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de este último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder. De haberse extendido el documento en el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya, dicha traducción deberá comprender el texto de la pertinente apostilla.

Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, las personas tendrán tiempo hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del gravamen correspondiente al período fiscal 2019.

El incumplimiento de lo dispuesto por esta normativa dará lugar a que la AFIP, cuando posea indicios que le permitan acreditar la condición de sujeto residente en el país, proceda a regularizar la referida situación en ejercicio de sus facultades de fiscalización y verificación.



 


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo – bienes personales – residentes del exterior – residencia fiscal – residencia fiscal fuera del país – plazo regularización
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ABR 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
LA AFIP AÚN EN LA CUARENTENA Y FERIA FISCAL, FISCALIZARÁ TITULARES DE CUENTAS EN EL EXTERIOR NO DECLARADAS.



LA AFIP AÚN EN LA CUARENTENA Y FERIA FISCAL, FISCALIZARÁ TITULARES DE CUENTAS EN EL EXTERIOR NO DECLARADAS.  

AFIP dispuso mediante Resolución General 4703, prorrogar la feria fiscal extraordinaria del 27 de abril al 10 de mayo inclusive, razón por la cual los plazos procesales no estarían computándose para los requerimientos exigidos por la misma.

Si bien esa es la regla, el Art. 2 de la parte resolutiva dispuso, habilitar dicha feria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).



Esto a resultas de los informes aportados por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) a la administración recaudadora, de los que surge que en el mes de Abril han aparecido 950 cuentas bancarias de argentinos en el exterior por montos de 2.600 millones de dólares.



Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - afip - feria fiscal - cuentas - ocde - blanqueo dolares - blanqueo - bienes exterior - fiscalización
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AGO 2016
10

Publicado por Horacio Cardozo
TRES EXPERTOS ANALIZARON LA LEY DE EXTERIORIZACION DE CAPITALES Y PAGO A JUBILADOS EN UN SEMINARIO DE INFOBAE

Con este título INFOBAE analizó la exposición que efectuaramos con los Dres. Iezzi y Lopez Biscayart el día 10.8.16 y transcribió varias opiniones de los expositores. Ver mas en:    http://www.infobae.com/economia/2016/08/10/tres-expertos-analizaron-la-ley-de-exteriorizacion-de-capitales-y-pago-a-los-jubilados-en-un-seminario-de-infobae/


Tags: blanqueo de capitales - exteriorización de capitales - infobae - seminario infobae
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