HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

JUL 2020
28

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Micro, pequeñas y medianas empresas. Suspensión de trabas de medidas cautelares

El organismo recaudador mediante la resolución General 4770 renovó la suspensión de trabas de embargos sobre Micro, pequeñas y medianas empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” hasta el 31 de Agosto de 2020.

Resoluciones vinculadas: RG 4557, 4740.



 


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JUL 2020
28

Publicado por Horacio Cardozo
Ley de Alquileres: ¿Cómo son los ajustes para los contratos de alquiler?

En virtud de numerosas consultas que fueron realizadas a nuestro estudio, detallamos a continuación como son los ajustes en los contratos de locación de la nueva ley de alquileres que comenzó a regir el 1 de julio del corriente año.

-Para los contratos de locación con fines habitacionales sólo pueden realizarse ajustes anuales, los cuales deben efectuarse utilizando los índices de variaciones mensuales del índice de precios del consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central. Para ver mayor detalle ingresar a http://horaciocardozo.com.ar/general/712-a-partir-de-maaana-comienza-a-regir-la-nueva-ley-de-alquileres.html

-En el restante de los casos, ya sean contratos de locación con fines comerciales o profesionales, se deja sin efecto la prohibición de indexación prevista por la Ley de Convertibilidad sancionada en el año 1991. En consecuencia se admite actualización monetaria o indexación por precios para realizar ajustes en contratos de locación que no sean destinados al uso habitacional.



 


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JUL 2020
28

Publicado por Horacio Cardozo
Exención de impuesto inmobiliario y ABL para los meses de junio y julio de 2020 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Con la sanción de la ley 6.315 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se eximió a los comercios no esenciales del impuesto inmobiliario y de  la tasa retributiva por Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) correspondiente a los meses de junio y julio de 2020.

Se encuentran alcanzadas por el beneficio aquí establecido, los inmuebles donde se desarrollan las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/o moteles.

También alcanza al supuesto que el contribuyente y/o responsable del tributo no desarrolle la actividad comercial, y se hubiere establecido contractualmente que el locatario asumiera la obligación del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de ABL.

No se encuentran alcanzados por la condonación los locales comerciales de las entidades financieras y las de cobro de pago de servicios y tributos.

En tales términos, y conforme lo dispuesto por la Resolución de AGIP 220, para lograr el reconocimiento se deberá solicitar la exención mediante el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19”, disponible en la página Web www.agip.gob.ar, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.

Diferentes Supuestos para los beneficiarios de la exención:

- Cuando el contribuyente hubiere pagado dichas cuotas del servicio de ABL, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto. 

-En el supuesto que la solicitud hubiere sido incoada hasta el día 31 de agosto, el crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las cuotas comprendidas en la última emisión del año 2020 de dicha Partida Inmobiliaria. 

-Cuando la solicitud se presente a partir del día 1° de septiembre de 2020, el crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2021.

-En el supuesto que el contribuyente hubiere abonado el pago anual anticipado, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a las dos doceavas (2/12) partes del monto ingresado. Dicho crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2021.



 



 


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JUL 2020
27

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Ganancias y Bienes Personales. Se posterga el vencimiento de ganancias y bienes personales. Se deberá efectuar entre el 10 y el 13 de agosto según la terminación de CUIT

Como anticipo el estudio el día de ayer, el fisco nacional dictó la Resolución General 4768/2020, mediante la cual establece un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante correspondiente a Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2019.

Cuadro de vencimiento para ganancias y bienes personales

Terminación CUIT          Fecha de presentación   Fecha de pago

0, 1, 2 y 3                        10/08/2020, inclusive       11/08/2020, inclusive

4, 5 y 6                           11/08/2020, inclusive        12/08/2020, inclusive

7, 8 y 9                           12/08/2020, inclusive        13/08/2020, inclusive

Cuadro de vencimiento para impuesto cedular

Terminación CUIT            Fecha de presentación y pago

0, 1, 2 y 3                          11/08/2020, inclusive

4, 5 y 6                              12/08/2020, inclusive

7, 8 y 9                     13/08/2020, inclusive

Dispuso además que las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General Nº 4.057, para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal.

 


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JUL 2020
27

Publicado por Horacio Cardozo
Se prorroga la prohibición de despidos y suspensiones

Ya es de público conocimiento que el Gobierno Nacional, sancionará, en las próximas horas del día de hoy lo más probable, un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (en adelante DNU) con el único fin de prorrogar por otros 60 días la prohibición de despidos y suspensiones sin causa o por causales de fuerza mayor o disminución de trabajo, impuesto por el DNU 329/2020 y prorrogado por primera vez por el DNU 487/2020 hasta el viernes próximo (31/07/2020).

En efecto, el nuevo decreto del cual ya están hablando todos los medios, prorrogará la prohibición de despidos y suspensiones hasta fines de septiembre del corriente año, ponderando, una vez más, la estabilidad laboral y las fuentes de trabajo, inclinándose por sector trabajador, debido a los reclamos sindicales para darle certidumbre a este tema.

Los fundamentos del nuevo decreto serán los mismos que en el DNU 329/2020 y el DNU 487/2020, se dictará en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la cuarentena obligatoria para contener el coronavirus, manteniendo así los puestos de trabajo evitando despidos injustificados.

Asimismo, se extenderá por dos meses la prohibición de efectuar suspensiones por los mismos motivos anteriormente dichos, aunque quedarán exceptuadas, como en los DNU anteriores, las suspensiones que sean pactadas entre el trabajador y el empleador individualmente o bien colectivamente con los trabajadores y sindicatos, debiendo ser estos luego homologadas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, del cual hemos hablado en notas pasadas como una eficaz herramienta para la empresa.

Con respecto a esto último, la UIA y la CGT deberán negociar los términos del acuerdo ya firmado, a los fines de prorrogar el mismo, a los efectos de facilitar las suspensiones de personal sin tareas contra el pago de un 75% del sueldo neto, en concepto de una suma NO remunerativa, ya que esto ha dado lugar a numerosos acuerdos de empresas y sindicatos con un tope de descuento salarial.

Para resumir y reiterar los términos del nuevo DNU, se espera que, al igual que en los decretos anteriores, se determine que los despidos y suspensiones que se lleven a cabo en violación del decreto no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales, y como ya hemos visto, muchos juzgados nacionales ya han determinado la reincorporación de trabajadores por ser despidos en contravención del DNU.

Fuente: www.infobae.comwww.ambito.com.


Tags: uia - cgt - dnu - despidos - horacio fÉlix cardozo
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JUL 2020
23

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Se postergará el plazo para pagar y presentar Ganancias y Bienes Personales

Conforme fue informado por la AFIP, se prorrogarán los vencimientos para presentar las declaraciones juradas y los pagos del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, postergando el plazo hasta entre el 10 y el 13 de agosto próximo, según la terminación de CUIT.

La Resolución General que posiblemente sea publicada en el Boletín Oficial este viernes, tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de los contribuyentes así como el trabajo de los profesionales de ciencias económicas y es el resultado de numerosos reclamos efectuados por contadores y tributaristas.



Fuente: www.cronista.com


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