En un fallo relevante para profesionales y pequeños contribuyentes, la Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que, para evaluar si se supera el tope de facturación del Monotributo, debe considerarse el momento en que se prestó el servicio o se realizó el trabajo, y no únicamente la fecha de emisión de la factura.
El caso se originó cuando AFIP excluyó a un profesional del régimen por considerar que las facturas emitidas en el período fiscalizado excedían el límite máximo de su categoría, configurando causal de exclusión automática. El contribuyente alegó que parte de esas facturas correspondían a tareas realizadas en períodos anteriores, por lo que no debían computarse en el año controlado.
En primera instancia, su argumento fue rechazado por entender que no estaba acreditado que los servicios se hubieran realizado antes. Sin embargo, la Cámara revocó esa decisión y sostuvo que rige el criterio del devengado: el ingreso se computa cuando nace el derecho a cobrar —es decir, cuando se ejecuta el trabajo— sin importar la fecha de facturación o cobro.
Tras analizar la documentación aportada, el tribunal concluyó que varios de los ingresos cuestionados correspondían efectivamente a períodos previos, por lo que no debían sumarse para el cálculo del tope anual. En consecuencia, no se configuraba la causal de exclusión y el profesional pudo permanecer en el régimen simplificado.
El fallo refuerza la importancia de que los monotributistas conserven pruebas fehacientes de la fecha real de prestación del servicio —como contratos, órdenes de trabajo, constancias de trámites o documentación con respaldo temporal claro—, ya que este respaldo puede ser decisivo ante una inspección o impugnación de AFIP.
Fuente: “M, M E c/ EN – AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva” – CAF, Sala V – 05/08/2025
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