La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el reclamo de un trabajador que solicitaba el pago de indemnizaciones por despido y por presunta clandestinidad del vínculo, al comprobarse que él mismo había presentado su renuncia voluntaria y que ya se encontraba trabajando en otra empresa del mismo rubro al poco tiempo.
El caso se originó cuando el trabajador renunció a su empleo en enero de 2020, conforme al artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo. En su perfil de LinkedIn, el propio actor publicó que había finalizado su relación laboral en esa fecha y que, para marzo de 2020, ya estaba empleado en otra compañía del sector. Sin embargo, en su demanda alegó que continuó trabajando para la empresa demandada incluso después de la renuncia.
Los jueces consideraron que, si bien la exclusividad no es un elemento esencial del contrato laboral, el propio trabajador sostuvo que cumplía jornada completa para la demandada, lo que tornaba materialmente imposible compatibilizar ese horario con otro empleo en el mismo período.
Si bien algunos testigos declararon haberlo visto en la empresa luego de la fecha de renuncia, el informe de AFIP confirmó que su relación laboral concluyó en enero de 2020. Este dato, sumado a la evidencia documental, llevó a la Cámara a concluir que la desvinculación fue voluntaria y que no existía derecho a reclamar indemnizaciones propias del despido.
Fuente: “C., S. M. c/ SISEG S.R.L. s/ Despido” – Expte. 16.240/2021 – Sala X, CNAT
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