HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: CABA
 

FEB 2023
08

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP: Condonación de intereses y plan de facilidades

 La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) prorrogó nuevamente  hasta el 22 de febrero el plan facilidades de pago para la regularización deudas y planes caducos anteriores al 1 de agosto de 2022.

 A través de la resolución 32/2023 publicada en el boletín oficial el 31 de enero de 2023, la AGIP dispuso prorrogar el plan de facilidades creado por la Resol. 262/2022 que preveía la condonación del 100% de intereses resarcitorios en un solo pago.

Recordamos que El artículo 4 de la resolución 262/2022 establece que el monto nominal a regularizar no podrá exceder, por cada gravamen, la suma de $ 320.550.

La resolución permite regularizar deudas por impuesto de sellos e impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario y ABL (alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros), patentes sobre vehículos; embarcaciones deportivas o de recreación, contribución por publicidad; gravámenes por uso, ocupación y trabajos en el espacio público (superficie, subsuelo y espacio aéreo).

La adhesión es por clave ciudad debiendo seleccionar el servicio “Planes Facilidades” y luego elegir la opción “Res. N° 262/2022”.

Es requisito para la adhesión la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la que se debitará el importe a abonar. La cuota única estará disponible para pagar a través de redes y homebanking.

No podrán incluirse los siguientes tipos de deuda;

             a) Las deudas incluidas en planes de facilidades cuyo estado sea vigente.

             
b) Las deudas a que se refiere el Decreto N° 606/96.

             
c) Las multas de cualquier naturaleza aplicadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

             
d) Las deudas de los contribuyentes y/o responsables que hubieran solicitado su concurso preventivo.

             
e) Las deudas de los contribuyentes y/o responsables a los cuales se les hubiere declarado la quiebra.

             
f) Las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados y las deudas que se originen en la omisión de la retención o percepción a la que estaban obligados los referidos agentes.

             
g) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el Fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que su procesamiento hubiere quedado firme.

             
h) Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella iniciadas por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.        

La presente resolución normativa comenzó a regir a partir del 31 de enero del corriente año.

Fuente: Resolución Nº 32/AGIP 2023 viene a prorrogar Resolución N° 262 AGIP/22.

                                                    



 


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ENE 2023
18

Publicado por Horacio Cardozo
Incentivo a la construcción: Inmuebles usados. Nueva reglamentación

Como consecuencia  de las modificaciones introducidas por la ley de presupuesto 2023 la AFIP incorporó modificaciones a la reglamentación del régimen de incentivo a la construcción.

La ley de presupuesto para el ejercicio 2023 introdujo modificaciones al mencionado régimen permitiendo un nuevo destino de afectación de los fondos que se declaren por el régimen de incentivo a la construcción, permitiendo que los fondos se utilicen para la adquisición de un inmueble usado. En tanto este sea utilizado como casa habitación del declarante o de un locatario por un plazo no inferior a 10 años y su valor no exceda un monto determinado.

Así también el organismo, incorpora  a los regímenes de información de operaciones con bienes inmuebles, elementos de control para aplicar al régimen de declaración voluntaria de moneda extranjera y afectación a la adquisición de bienes inmuebles usados.

Al respecto dispone que los sujetos que adhieran al “Programa de Normalización de tenencias” deberán informar, con carácter de declaración jurada, a través del servicio denominado “Régimen Informativo Normalización”, disponible en sitio web de AFIP, según el destino otorgado a los fondos declarados, los siguientes datos:

1. Fondos afectados a inversión en proyectos inmobiliarios:

a) el o los ‘Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios’ (COPI), y

b) el monto de la o las inversiones realizadas.

2. Fondos a afectar a la adquisición de inmuebles usados:

a) Datos del inmueble.

b) Datos de los titulares vendedores a los que se transfirieron los fondos.

c) Afectación que se otorgará al inmueble -casa habitación propia o locación con destino a casa habitación-

d) El valor de adquisición del inmueble debe ser igual o inferior a 2 veces el mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales para casa habitación, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la adquisición o sea $ 112.821.410

Además deberán presentar la declaración jurada correspondiente hasta el 31 de marzo de 2025 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos a la adquisición de inmuebles usados, lo que suceda con anterioridad.

Fuente: Resolución General 5315/2023 AFIP, B.O 16/01/2023.

                                               



 


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ENE 2023
11

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA lanza un nuevo Régimen de regularización de deudas por impuestos

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires lanzó un régimen de regularización de deuda de  impuestos inmobiliario, automotor y de los ingresos brutos.

 Mediante la resolución 32/2022 la agencia establece un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, y sobre los Ingresos Brutos.

La deudas a incluir son aquellas en instancia prejudicial, vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 01/01/2023 y hasta el 31/12/2023, ambas fechas inclusive.

Pueden incluirse los siguientes conceptos; sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con estos conceptos. El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades:

1.- Al contado.

2.- En 6 (seis) y hasta 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del siete por ciento (7%) mensual sobre saldo.

3.- En 15 (quince) y hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del seis con cincuenta por ciento (6,50 %) mensual sobre saldo. Resolución Normativa (ARBA) Nº 32/2022 (BO 30/12/2022)

Fuente: Resolución Normativa (ARBA) Nº 32/2022 (BO 30/12/2022).

                                       



 


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OCT 2022
05

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP: Condonaciones de intereses y planes de facilidades

 La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció hasta el 15 de diciembre facilidades de pago para la regularización de deudas y planes caducos anteriores al 1 de agosto de 2022.

 A través de la resolución 262/2022 publicada en el boletín oficial el 15 de septiembre de 2022, la AGIP dispuso un nuevo plan de facilidades con condonación del 100% de intereses resarcitorios en un solo pago.

El artículo 4 de la resolución 262/2022 establece que el monto nominal a regularizar no podrá exceder, por cada gravamen, la suma de $ 320.550.

La resolución permite regularizar deudas por impuesto de sellos e impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario y ABL (alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros), patentes sobre vehículos; embarcaciones deportivas o de recreación, contribución por publicidad; gravámenes por uso, ocupación y trabajos en el espacio público (superficie, subsuelo y espacio aéreo).

La adhesión es por clave ciudad debiendo seleccionar el servicio “Planes Facilidades” y luego elegir la opción “Res. N° 262/2022”.

Es requisito para la adhesión la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la que se debitará el importe a abonar. La cuota única estará disponible para pagar a través de redes y homebanking a partir del 20 de septiembre.

No podrán incluirse los siguientes tipos de deuda;

a) Las deudas incluidas en planes de facilidades cuyo estado sea vigente.

b) Las deudas a que se refiere el Decreto N° 606/96.

c) Las multas de cualquier naturaleza aplicadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

d) Las deudas de los contribuyentes y/o responsables que hubieran solicitado su concurso preventivo.

e) Las deudas de los contribuyentes y/o responsables a los cuales se les hubiere declarado la quiebra.

f) Las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados y las deudas que se originen en la omisión de la retención o percepción a la que estaban obligados los referidos agentes.

g) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el Fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que su procesamiento hubiere quedado firme.

h) Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella iniciadas por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Por otro lado, la Resolución MHFGC (CABA) 4323/2022 establece un plan de facilidades de pago, de carácter transitorio y modificaciones al régimen de facilidades de pago permanente el cual rige a partir del día 15/9/2022.

En cuanto al  plan de facilidades de pagos de carácter transitorio entre el día 15/9/2022 hasta el día 15/12/2022, ambas fechas inclusive, en hasta 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, no se adicionarán intereses por financiación.

Pueden regularizar las obligaciones tributarias en mora cuyo vencimiento se hubiere producido con anterioridad al día 1/8/2022. Las multas aplicadas por la AGIP, como así también las deudas por caducidades de planes de facilidades de pago, cuya caducidad hubiera operado con anterioridad al día 1/8/2022.

La presente resolución normativa comenzó a regir a partir del 1 de septiembre del corriente año.

Fuente: Resolución 262/2022, AGIP, 12/09/2022, y 4323/2022 Ministerio de Hacienda y Finanzas, 11/08/2022.

                                                          



 


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AGO 2022
24

Publicado por Horacio Cardozo
Programa Empleo Joven en Caba: Beneficios para empleadores

El gobierno de la Ciudad a través de su Ministerio de Desarrollo Económico y Producción lanzó el “Programa Empleo Joven de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” que prevé el otorgamiento de una asistencia económica dirigida a solventar de modo parcial y por tiempo determinado, el pago de las remuneraciones de los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación de trabajo con aquellos empleadores que soliciten la adhesión de los mismos al programa.

El Plan brindará una asistencia económica mensual para solventar por un plazo de 12 meses, de forma exclusiva y parcialmente, el pago del salario de los jóvenes que obtengan un puesto laboral. En paralelo, el empleador deberá abonar la diferencia hasta completar el monto del salario previamente acordado.

Los jóvenes se conectarán con las organizaciones interesadas por un portal de empleo en el sitio web oficial del Gobierno porteño. Allí, los jóvenes pueden inscribirse y cargar sus datos personales para que las empresas tengan la posibilidad de conocer los requisitos para participar del Plan y encontrar perfiles que se ajusten a sus búsquedas.

Requisitos del Plan

Requisitos de inscripción para jóvenes:

Con el fin de poder ser elegidos como beneficiarios del Plan, los jóvenes deberán cumplir con las siguientes condiciones:

● Tener entre 18 y 24 años.

● Acreditar residencia en el territorio porteño.

● Encontrarse desempleados o con un empleo informal previo a ser incluidos en la solicitud de adhesión al Plan.

No podrán aplicar aquellos jóvenes:

● Que hayan tenido una relación formal previa en los últimos seis meses con el mismo empleador que presenta la solicitud de adhesión al Plan.

● Cuya remuneración bruta mensual supere en cuatro veces el salario mínimo, vital y móvil vigente.

Requisitos para los empleadores:

La adhesión de los jóvenes al Plan deberá ser solicitada por los empleadores a través de la plataforma “Trámites a Distancia (TAD)” del Gobierno de la Ciudad. Deberán cumplir los siguientes requisitos:

● Tener domicilio legal, fiscal o de explotación en el ámbito de la Ciudad.

● No haber efectuado despidos sin causa de su nómina de trabajadores en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de adhesión al Plan, en una cantidad que supere el quince por ciento de su nómina.

● No registrar incumplimientos a las obligaciones correspondientes a los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social respecto del personal a su cargo, al mes inmediato anterior a la presentación de solicitud de adhesión al Plan.

Obligaciones del empleador

Al contratar un joven de 18 a 24 años, tendrá un plazo de 20 días corridos contados desde la fecha de inicio de la relación laboral para adherirlo al Plan y percibir el beneficio.

Una vez aprobada la solicitud, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

● Abonar al trabajador la diferencia entre el monto que brinda la Ciudad y la remuneración convenida entre las partes. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo, vital y móvil o a la normativa laboral establecida para el puesto de trabajo correspondiente según el convenio colectivo vigente, de acuerdo a la actividad de la que se trate.

● Realizar los aportes y contribuciones a la seguridad social, sobre el 100% del salario.

● Cumplir con la normativa laboral vigente (alta temprana/ART, entre otras).

● Manifestar mensualmente a partir del mes siguiente de la aprobación de la inclusión del trabajador al Plan, en carácter de declaración jurada, su continuidad y/o baja.

Fuente: Resolución 222/2022, GCBA, Min. De Desarrollo Económico y Producción, 13/04/2022.

                                                          



 


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MAR 2022
02

Publicado por Horacio Cardozo
Es inconstitucional la aplicación de alícuotas diferenciales en Ingresos Brutos

En un reciente fallo la Corte Suprema de la Nación se pronunció sobre la validez de normativa provincial la cual establece un gravamen diferencial, donde eleva la alícuota del impuesto a los ingresos brutos en razón de si el contribuyente está radicado fuera de la jurisdicción de la provincia, en tanto resultaría en una aduana interior por ende inconstitucional.

El contribuyente es una empresa con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires e inició acción declarativa contra la Provincia de Córdoba a los fines de cuestionar normativa impositiva que busca gravar la actividad que esta realiza en su jurisdicción con una alícuota diferencial agravada en el impuesto sobre los ingresos brutos en razón de no poseer su establecimiento productivo en esa provincia.

La Corte entendió que la vía intentada era idónea para abrir la instancia originaria haciendo lugar a la demanda resolviendo finalmente que la normativa resulta contraria a la constitución y sus principios por ende improcedente la aplicación de una alícuota diferencia más agravada. El tribunal entendió que la aplicación de la ley impositiva provincial obstaculiza el desenvolvimiento del libre comercio entre las provincias protegido por la constitución.

De este modo, declaró que resultaba evidente el efecto discriminatorio de la legislación provincial estableciendo diferencias en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad. La normativa provincial altera la corriente natural del comercio instaurando así una suerte de “aduana interior” al perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio condición vedada por la Constitución Nacional.

Fuente: CSJN,1278/2017, “O. F. S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, 17/02/2022.

                                                    



 


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JUN 2021
30

Publicado por Horacio Cardozo
HAY NUEVA PRÓRROGA DE AGIP: QUÉ IMPUESTOS ABARCA Y CÓMO Y CUÁNDO ACCEDER

Se prorroga hasta el 31 de agosto del 2021 el plazo para la cancelación al contado de la deuda total del régimen de facilidades de pago para deudas del impuesto inmobiliario, ABL y patentes.

¿Cuáles son los beneficios?

Se trata de una nueva medida, en este caso prórroga, que intenta un poco de alivio fiscal y económico para el contribuyente más castigado por las restricciones en el marco de la pandemia del Covid-2019, la misma consiste en los siguientes beneficios:

        Hasta $1.500.000 del monto de la deuda, 100% condonación de los intereses resarcitorios

        Más de $1.500.000 del monto de la deuda, 75% condonación de los intereses resarcitorios

      Se prorroga hasta la misma fecha el plazo para la rehabilitación de planes de facilidades de pago en hasta 12 cuotas, sin intereses de financiación

¿Hasta cuanto tengo tiempo y desde cuándo rige?

Los acogimientos al plan de facilidades de pago instaurado en la Resolución Nº 2-GCABA-AGIP/21, sus modificatorias y complementarias, podrán efectuarse hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive, condonándose exclusivamente los intereses de financiación. Cabe recordar que el vencimiento operaba el día 30 de junio de 2021

La prórroga rige desde su publicación en el Boletín Oficial, en fecha 25/6/2021.

¿Cómo accedo?

Los contribuyentes pueden acceder al beneficio y  aprovechar esta oportunidad para regularizar su situación con el 100% de quita de intereses abonando en un solo pago con la boleta Cuota Moratoria 2021, ingresando a www.agip.gob.ar.

Así también, el organismo informó que quienes no pudieron cumplir con su plan de pagos de 2020,  de cualquier impuesto, pueden rehabilitar el mismo hasta el 31 de agosto con las mismas condiciones que el plan original. Deberán hacerlo desde la página web, a través del aplicativo “RePCa”, con Clave Ciudad.

FUENTE: Resolución Nº 2-GCABA-AGIP/21. Resolución AGIP 147/2021. www.agip.gob.ar.


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FEB 2021
02

Publicado por Horacio Cardozo
CABA: Nuevo plan de facilidades para deudas inmobiliarias, de ABL y patentes

El mismo estará vigente desde el 01 de febrero hasta el 30 de junio de 2021, y permitirá incluir deudas generadas entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de octubre de 2020. Será requisito para la adhesión y el correspondiente pago de las cuotas, la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) como así también la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).

Aquellos que adhieran antes del 15/03 y hasta en 6 cuotas, recibirán la condonación del 100% de los intereses.

Características del Plan:

-Períodos a incluir: Inmobiliario/ ABL: cuota 01/2019 a 10/2020; Patentes: cuota 01/2019 a 05/2020.

-Con condonación de intereses resarcitorios en función de la cantidad de cuotas solicitadas y en función del momento del acogimiento, pudiéndose regularizar las deudas en hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

-Monto máximo de la deuda por cada impuesto: $ 1.500.000

-Sin intereses de financiación

-No admite refinanciación de planes vigentes

-Quedan excluidas deudas en estado de ejecución fiscal

-La falta de pago de la primera cuota en término acarrea la nulidad del acogimiento.

Fuente: RESOLUCIÓN Nº 2/AGIP/ 2021


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DIC 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
CABA: Arranca el 2021 con impuesto de sellos sobre resúmenes de tarjetas de crédito

La AGIP dispuso que los resúmenes periódicos de tarjetas de crédito con cierres a partir del 1 de enero de 2021 serán gravados con el impuesto de sellos, lo que implica una suba del 1,2% a añadir al momento de pagar dichos resúmenes.

Este impuesto se aplicara sobre el total de compras, cargos por servicios, cargos financieros, intereses punitorios, adelanto de fondos y cualquier otro concepto incluido en la liquidación mensual, excepto los saldos remanentes de liquidaciones o resúmenes correspondientes a períodos anteriores, y los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales, incluso aquellos cuyos pagos se efectúen a través de la adhesión del contribuyente a este medio.

Serán sujetos pasivos de este impuesto los titulares de tarjetas de crédito que se encuentren radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De tratarse de sujetos que hubieran adherido a sistemas cerrados de tarjetas de crédito o compras, serán pasibles de percepción quienes tengan domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera fuera el lugar donde hubieran efectuado la adhesión.

Fuente: Resolución AGIP 282/2020


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NOV 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP - Retoman la atención presencial en el AMBA

A partir del 2 de Noviembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos abrirá sus agencias para atención presencial en el Área Metropolitana de Buenos Aires.

Las dependencias que retoman la atención son aquellas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Boulogne, Olivos, Tigre, Morón, San Martín, San Justo, San Miguel, Avellaneda, Lomas de Zamora, Adrogue, Quilmes, Luján, Pilar, Cañuelas, La Plata y Zárate. 

Los trámites habilitados serán: 

Creación de Clave Fiscal

Inscripción de CUIT

Solicitar la Clave de Identificación

Formulario 3283 para autorizar a un tercero a realizar trámites ante la AFIP. 

Requisitos: 

Sacar turno previo (www.afip.gob.ar)

Uso de tapabocas en el lugar.

Asistir con el permiso de circulación válido. 


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SEP 2020
10

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP reglamenta cómo acceder al beneficio de exención de ingresos brutos para gastronómicos, bares y heladerías

Este miércoles se reglamentó la exención en el impuesto sobre ingresos brutos para la actividad gastronómica, bares y heladerías. En tales términos, los contribuyentes que desarrollen las actividades beneficiadas deberán completar los datos en el aplicativo "Exención Ley 6.324", disponible en su página web de AGIP a partir del 10 de septiembre, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.

Asimismo los datos en el aplicativo "Exención Ley 6.324" tendrán el carácter de declaración jurada y deberán ser presentadas hasta el día 15 de cada mes.

Recordamos que el presente beneficio exime de pagar el impuesto sobre ingresos brutos desde septiembre hasta febrero del año 2021 a las siguientes actividades: servicios de restaurantes y cantinas; servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso; servicio de expendio de bebidas en BARES; servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador y servicio de expendio de helados.



Fuente: Resolución AGIP 236/2020


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SEP 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
CABA: Restaurantes, bares y heladerías no pagarán ingresos brutos los próximos 6 meses

La legislatura porteña estableció que desde septiembre hasta febrero del año 2021 se encontrarán eximidos de pagar el impuesto a los ingresos brutos las siguientes actividades: servicios de restaurantes y cantinas; servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso; servicio de expendio de bebidas en BARES; servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador y servicio de expendio de helados.

Este beneficio alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, por lo que, si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención solo aplicará respecto de aquellas enumeradas.

Asimismo este beneficio no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni el cumplimiento de sus deberes formales.

Recordamos que el Gobierno porteño ya había implementado medidas de alivio fiscal con la eximición del pago, por solo dos meses, del impuesto Inmobiliario y tasas de Alumbrado Barrido y Limpieza a comerciantes conforme fue publicado anteriormente en el siguiente link: http://horaciocardozo.com.ar/general/756-exencian-de-impuesto-inmobiliario-y-abl-para-los-meses-de-junio-y.html

Fuente: Ley 6324 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


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AGO 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
CABA: Proyecto busca otorgar beneficios al sector de la construcción

En estos próximos días se tratará un proyecto de ley que busca reactivar el sector de la construcción, beneficiando a aquellas obras que inicien y obtengan el Permiso de Obra entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 y que inicien su ejecución hasta el 31 de diciembre de 2021.

El beneficio consistirá en diferimientos en el pago del Derecho de Delineación y Construcción y en el gravamen por la Generación de Residuos Áridos y afines no reutilizables de doce 12 meses o un descuento por única vez del 20% por el pago por adelantado, entre varios beneficios de acuerdo al volumen de la construcción.

Según dijo el jefe de la legislatura porteña, esta iniciativa contempla en principio a obras pequeñas de hasta 2500 m2, luego medianas y finalmente grandes (de más de 10 mil m2).

Agrega que el proyecto tiene como propósito “alcanzar un total de 4 millones de mts2 registrados, susceptibles a iniciar obra”, lo que implica un 60% del universo total de metros por registrar durante 2020 y 2021”

Fuente: www.ambito.com



 


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AGO 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
CABA: Proyecto busca eximir de ingresos brutos a gastronómicos, bares y heladerías por seis meses

La legislatura porteña tratará este jueves un proyecto que busca eximir del impuesto a los ingresos brutos, desde septiembre hasta febrero próximo,  a las actividades vinculadas al sector gastronómico.

Estarán incluidos dentro del proyecto los servicios de restaurantes y cantinas; servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso; servicio de expendio de bebidas en bares; servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador y servicio de expendio de helados.

De acuerdo a los cálculos del Gobierno porteño, antes de la pandemia, esos negocios tributaron unos $800 millones, lo cual, de recuperarse, sería lo que resignará de recursos la Ciudad.

Recordamos que el Gobierno porteño ya habia implementado medidas de alivio fiscal con la eximición del pago, por solo dos meses, del impuesto Inmobiliario y tasas de Alumbrado Barrido y Limpieza a comerciantes conforme fue publicado anteriormente en el siguiente link: http://horaciocardozo.com.ar/general/756-exencian-de-impuesto-inmobiliario-y-abl-para-los-meses-de-junio-y.html

Fuente: www.ambito.com



 



 

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AGO 2020
11

Publicado por Horacio Cardozo
Contadores piden se postergue hasta 60 días posteriores al final de la cuarentena los vencimientos de impuesto a las ganancias y bienes personales

La jueza María Alejandra Biotti, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5 admitió la presentación colectiva del Consejo Profesional de Ciencias económicas en la que se pidió que la AFIP postergue hasta 60 días posteriores al final de la cuarentena los vencimientos de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y cedular a la renta financiera.

Biotti puso de relieve que "la presente causa persigue la protección del derecho colectivo a trabajar del grupo o clase conformado por los contadores y contadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, debido a que las normas de emergencia hacen imposible que, en ejercicio pleno de su profesión, puedan cumplir sin incurrir en responsabilidad profesional con las presentaciones exigidas".

Independientemente de lo que se termine resolviendo, recordamos que se mantiene vigente el plazo para presentar DDJJ, por los mencionados impuestos, entre los días 10 y 12 de agosto del corriente año.

Fuente: www.iprofesional.com



 


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JUL 2020
28

Publicado por Horacio Cardozo
Exención de impuesto inmobiliario y ABL para los meses de junio y julio de 2020 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Con la sanción de la ley 6.315 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se eximió a los comercios no esenciales del impuesto inmobiliario y de  la tasa retributiva por Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) correspondiente a los meses de junio y julio de 2020.

Se encuentran alcanzadas por el beneficio aquí establecido, los inmuebles donde se desarrollan las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/o moteles.

También alcanza al supuesto que el contribuyente y/o responsable del tributo no desarrolle la actividad comercial, y se hubiere establecido contractualmente que el locatario asumiera la obligación del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de ABL.

No se encuentran alcanzados por la condonación los locales comerciales de las entidades financieras y las de cobro de pago de servicios y tributos.

En tales términos, y conforme lo dispuesto por la Resolución de AGIP 220, para lograr el reconocimiento se deberá solicitar la exención mediante el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19”, disponible en la página Web www.agip.gob.ar, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.

Diferentes Supuestos para los beneficiarios de la exención:

- Cuando el contribuyente hubiere pagado dichas cuotas del servicio de ABL, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto. 

-En el supuesto que la solicitud hubiere sido incoada hasta el día 31 de agosto, el crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las cuotas comprendidas en la última emisión del año 2020 de dicha Partida Inmobiliaria. 

-Cuando la solicitud se presente a partir del día 1° de septiembre de 2020, el crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2021.

-En el supuesto que el contribuyente hubiere abonado el pago anual anticipado, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a las dos doceavas (2/12) partes del monto ingresado. Dicho crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2021.



 



 


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JUL 2020
20

Publicado por Horacio Cardozo
CUARENTENA EN C.A.B.A.: El nuevo cronograma de actividades exceptuadas.

En el día de ayer, sábado 19 de julio, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicó por medio del DECRETO N°265/2020, las nuevas medidas tomadas en cuanto al ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio), a cuáles serán las actividades exceptuadas del mismo, y al cronograma fijado para el restablecimiento de dichas actividades. En efecto, el art. 2 de dicho Decreto, indica que se autorizarán únicamente las actividades que se fijan en el cronograma citado y con el alcance detallado en el Anexo 1 del Decreto, el cual forma parte de este en todos sus efectos, aclarando luego en el art. 3 que se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades.

A continuación, entonces, se detalla el Anexo 1, en donde se fijan las actividades exceptuadas del ASPO en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que comenzarán a partir del día de la fecha, de forma escalonada:

Lunes 20 de julio de 2020:

Actividad física en el Espacio Público: delimitado al ejercicio físico individual o, como máximo, de a dos personas, en el espacio público de la Ciudad, y a la franja horaria entre las 18.00 hs. hasta las 10.00 hs., los siete días de la semana. Actividad exceptuada en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la actividad física los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.

Actividades Comerciales: Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales identificadas en el rubro 1.8. 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 (excluye indumentaria y calzado): concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares. Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollan en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto Nº 218/20 (IF-2020-14149908-GCABA-DGAJRH), solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery) (o sea las zonas fijadas en dicho anexo como Microcentro: en el sector comprendido por el polígono: Rivadavia, Carlos Pellegrini, Av. Santa Fe, Florida, San Martín y Av. Leandro N. Alem. Comuna 1. 2. Once: en el sector comprendido por el polígono: Av. Rivadavia, Boulogne sur Mer, Lavalle y Larrea. Comuna 3.)

Locales Gastronómicos modalidad “take away/para llevar”

Establecimientos Educativos: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público.

Profesión/Escribanos: concurrencia a oficina/ estudio todos los días. Atención al público solo con turno previo.

Martes 21 de julio de 2020:

Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive: en compañía de una persona mayor conviviente, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración máxima de SESENTA (60) minutos. En plazas y parques sin uso de patio de juegos ni postas aeróbicas. Franja horaria entre las 10.00 hs. hasta las 18.00 hs., los días martes, jueves, sábado y domingo.

Miércoles 22 de julio de 2020:

Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales de indumentaria y calzado identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19: concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares. Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollan en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto Nº 218/20 (IF-2020-14149908-GCABA-DGAJRH), solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery) (o sea las zonas fijadas en dicho anexo como Microcentro: en el sector comprendido por el polígono: Rivadavia, Carlos Pellegrini, Av. Santa Fe, Florida, San Martín y Av. Leandro N. Alem. Comuna 1. 2. Once: en el sector comprendido por el polígono: Av. Rivadavia, Boulogne sur Mer, Lavalle y Larrea. Comuna 3.)

Lavaderos de automotores automáticos y manuales.

Paseo, adiestramiento y peluquería canina.

Culto: tareas administrativas, celebraciones online y rezo individual con aforo y top.

Industria del juguete.

Sábado 25 de julio de 2020:

Actividad de fletes y mini fletes para mudanzas: sólo fines de semana, con excepción de aquellas que deban realizarse a raíz de relocalizaciones en el marco del programa de Regularización Urbana que llevan adelante el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) y la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lunes 27 de julio de 2020

Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive: en compañía de una persona mayor conviviente, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración máxima de SESENTA (60) minutos. En plazas y parques sin uso de patio de juegos ni postas aeróbicas. Franja horaria entre las 10.00 hs. hasta las 18.00 hs.. Todos los días.

Galerías de arte: asistencia con turno previo.

Profesión/Abogados: concurrencia a oficina/ estudio una vez por semana en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en 0 y 1 concurrirán los días lunes, 2 y 3 los días martes, 4 y 5 los días miércoles, 6 y 7 los días jueves y 8 y 9 los días viernes. Atención al público solo con turno previo.

Miércoles 29 de julio de 2020:

Psicólogos, Psicopedagogos, Terapistas ocupacionales, Kinesiólogos que trabajan con trastornos del neurodesarrollo y tercera edad, Fonoaudiólogos que trabajan con tea. Atención todos los días y con turno previo.

Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría -Salones de estética.

Domingo 2 de agosto de 2020:

Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliarias) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, en áreas excluidas por Decreto 218/20: concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares. Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollen en los centros comerciales de Liniers, Retiro, Constitución, Avenida Avellaneda y Once, solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).


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JUN 2020
18

Publicado por Horacio Cardozo
Lavado de dinero. Falta de mérito para el “caballo” Suarez. Insuficiencia de pruebas

La Sala I de la Cámara Federal revocó el procesamiento del ex titular del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) Omar “Caballo” Suárez en una causa por lavado de dinero por falta de mérito para todos los imputados por entender que no hay pruebas suficientes para procesarlos, aunque no es razón para sobreseerlos.  

La causa se originó por una denuncia hecha por una ex interventora del sindicato, que alega que el señor Suárez, se había apropiado e intercambiado dinero de sociedades que estaban vinculadas a él y a gente allegada al mismo.

El ex titular del SOMU está acusado de haberse apropiado un porcentaje de Maruba SA, a través de otras empresas, y luego de haber cedido esas acciones a sus dueños originales.

La defensa de Suárez apeló que no hubo tal intercambio, y crítico que se tomó como prueba una fotocopia de un documento desconocido por diferentes imputados, y que no hubo intercambio de dinero con otros gremios como se le acusa. Ante esta defensa, la Cámara Federal decidió en esta instancia revocar los procesamientos ante la falta de pruebas, ya que no resultan suficientes para sostener el caso (de momento).

No es un dato menor aclarar que desde diciembre del año pasado se lo liberó del arresto domiciliario, por la causa de una presunta asociación ilícita que fue la desencadenante del presente lavado de dinero en cuestión, permaneciendo en libertad con una Tobillera GPS y permaneciendo en el radio de 100 km de su lugar de residencia o ausentarse por más de 24 horas.



 


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MAY 2020
27

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevos permisos para circular a partir del 30 de Mayo. ¿Nuevos controles?

A partir de esta semana todos los ciudadanos que quieran circular por la República deberán tramitar un nuevo permiso, ya que a partir del 30 de mayo no habrá ninguna excepción para transitar sin Certificado Único Habilitante para la Circulación.

Este, bajo el mismo operativo que el anterior deberá tramitarse en la página oficial del Ministerio de Salud (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados), completando el formulario con la declaración jurada con los servicios esenciales, no esenciales y permisos de 48 hs especiales, y descargando la aplicación CuidAr (Obligatoria dependiendo de la Jurisdicción correspondiente). Este nuevo permiso no exigirá ningún nuevo requisito ni control diferente al concedido anteriormente.

El fin de solicitar un nuevo permiso por parte del gobierno es reducir el tránsito dentro de la Capital Federal, y además evitar la circulación entre CABA y la provincia de Buenos Aires para disminuir la posibilidad de contagio. Esto está también acompañado de limitaciones en los servicios del transporte público y sus recorridos. 



 


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MAY 2020
13

Publicado por Horacio Cardozo
Escribanos reabren sus puertas



En línea con lo dispuesto por la Decisión Administrativa 763/20, publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial por la Jefatura de Gabinete, se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a la actividad notarial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.



 



 



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ABR 2020
30

Publicado por Horacio Cardozo
Prorrogan por 120 días los vencimientos en las licencias de conducir en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires

Prorrogan por 120 días los vencimientos en las licencias de conducir en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires

El Gobierno de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, mediante el DNU 6/20, prorroga de manera excepcional y por el término de 120 días la vigencia de:

-Licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de mayo de 2020

-La vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de mayo de 2020. Cuyo nuevo plazo comenzara a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada registro

Asimismo se prorroga la vigencia de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo vencimiento opere de la siguiente manera:

a. Mes de febrero: vencimiento 31 de mayo de 2020, inclusive.

b. Mes de marzo: vencimiento 30 de junio de 2020, inclusive.

c. Mes de abril: vencimiento 31 de julio de 2020, inclusive.

Por último, se prorroga la vigencia de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos escolares, taxis, remises, comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte en idénticos términos a los enunciados precedentemente.



 



 



 


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ABR 2020
30

Publicado por Horacio Cardozo
Prorrogan por 120 días los vencimientos en las licencias de conducir en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires

Prorrogan por 120 días los vencimientos en las licencias de conducir en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires

El Gobierno de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, mediante el DNU 6/20, prorroga de manera excepcional y por el término de 120 días la vigencia de:

-Licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de mayo de 2020

-La vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de mayo de 2020. Cuyo nuevo plazo comenzara a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada registro

Asimismo se prorroga la vigencia de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo vencimiento opere de la siguiente manera:

a. Mes de febrero: vencimiento 31 de mayo de 2020, inclusive.

b. Mes de marzo: vencimiento 30 de junio de 2020, inclusive.

c. Mes de abril: vencimiento 31 de julio de 2020, inclusive.

Por último, se prorroga la vigencia de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos escolares, taxis, remises, comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte en idénticos términos a los enunciados precedentemente.



 



 



 


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ENE 2019
18

Publicado por Horacio Cardozo
LOS PROVEEDORES DEL ESTADO ESTÁN SIENDO FISCALIZADOS POR SELLOS EN CABA. Abuso por la Administración.

La ciudad de Buenos Aires, por medio de la AGIP está fiscalizando a los proveedores del estado, pretendiendo el pago de impuestos de sellos por las licitaciones ganadas a organismos que no son de la ciudad de Buenos Aires, los que se encuentran exentos.

Ademas pretenden iniciar directamente las ejecuciones fiscales, sin pasar por el debido procedimiento de determinación de oficio, lo que la justicia de la Ciudad ya ha declarado inválido.

Este irrazonable criterio no respeta los principios básicos del impuesto de sellos, entre ellos el de la instrumentalidad, atento que considera instrumento a la licitación, algo que esta lejos de ser razonable.

Todo esto sin perjuicio de que al no estar acreditada la instrumentación, menos podemos hablar del sustento territorial.

Tags: impuesto de sellos - determinaciÓn de oficio - licitaciones - agip - caba - exenciones - ejecuciÓn fiscal
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MAY 2018
10

Publicado por Horacio Cardozo
INSPECCIONES DE SELLOS POR AGIP (CABA) QUE PRETENDEN COBRAR EL IMPUESTO A LAS ORDENES DE COMPRA

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, confirmó la Medida Cautelar resuelta por el fallo de Primera Instancia del Juzgado Nro. 8 CAyT, en los autos "PREMIDIA SA CONTRA GCBA y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN" C32064-2015/1

La AGIP habría concluido en que las órdenes de compra objeto de las presentes actuaciones resultaban alcanzadas por el impuesto de sellos y que, frente a la falta de pago por parte de la actora, correspondía girar las actuaciones al Departamento de Sellos a los fInes de proceder a la generación de la respectiva Boleta de Deuda conforme lo previsto en el artículo 482 del Código Fiscal (v. fs. 319/324 de las mencionadas actuaciones administrativas)

De este modo reseñada la cuestión objeto de recurso, resulta dable destacar que, prima Jacie, las mentadas dieciséis (16) órdenes de compra que la AGIP pretende gravar parecerían no responder a los requisitos exigidos por la normativa para ser alcanzados por el impuesto de marras. En efecto, de las copias de las órdenes aludidas y acompañadas en autos (emitidas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación), parecería advertirse que tales órdenes no cumplirían con el requisito de la autosufIciencia, en los términos del artículo 434 del Código Fiscal de la CABA (t.o. 2015), en cuanto allí se dispone que el instrumento debe revestir" ... los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes"


Tags: sellos - inspeccion - caba - agip - ordenes de compra - proveedores de la ciudad
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MAR 2016
23

Publicado por Horacio Cardozo
INGRESOS BRUTOS. La provincia no puede cobrar alícuotas diferenciales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una medida cautelar de no innovar peticionada por la contribuyente, a fin de que la Provincia de Santa Fe se abstenga de reclamar administrativa o judicialmente las diferencias pretendidas en relación al Impuesto a los Ingresos Brutos originados en una alícuota diferencial mayor a las actividades realizadas por contribuyentes radicados fuera de la jurisdicción provincial.

La contribuyente interpuso una acción declarativa con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del régimen establecido por la Prov. de Santa Fe, en cuanto establece un tratamiento tributario más gravoso en relación a los contribuyentes que no poseen establecimiento en la jurisdicción de la mencionada provincia y, además, solicitó que se declare la ilegitimad de la pretensión del Fisco local de exigirle el pago de diferencias del impuestos.

En primer término, la Corte declaró su competencia originaria en autos y manifestó la necesidad de determinar si la Provincia de Santa Fe se ha excedido en sus potestades tributarias y, en segundo término, respecto a la medida cautelar, sostuvo que resultaba aconsejable, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, impedir el cobro compulsivo del impuesto en cuestión, pues si a la actora no le asistiese razón, sólo se demorará la percepción del crédito del fisco.

CSJN, "BAYER SA c/Santa Fe Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad",23/02/2016


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FEB 2016
26

Publicado por Horacio Cardozo
PENAL TRIBUTARIA. Evasión. IVA. Prestaciones a beneficiarios del PAMI. Servicios exentos. Sobreseimiento.

La Cámara Federal de Casación confirmó el sobreseimiento de los imputados en una causa por evasión tributaria, al considerar que las prestaciones consistentes en servicios de hospedaje y traslados dentro de la CABA, brindadas por la empresa a beneficiarios del PAMI con problemas médicos de alta complejidad, se encuentran exentas de IVA (Cfr. Art. 7, inc. h, punto 7, apartado f, Ley 23.349), tal como había sido declarado por ésta, por lo que su conducta fiscal no configuró una transgresión a la Ley Penal Tributaria.

El Fisco Nacional recurrió el pronunciamiento de grado por considerar que los servicios prestados por la empresa se encontraban alcanzados con el impuesto por aplicación del dispuesto en el art. 3, inc. e apartado 21 de la Ley 23.349, en cuanto grava las prestaciones de servicios, siempre que se realicen sin relación de dependencia y a titulo oneroso, por lo que la empresa, según su criterio, declaró improcedentemente un beneficio impositivo.

Para desestimar el recurso interpuesto por la querella, casación se remitió al pronunciamiento de grado en donde se sostuvo que si bien como regla general, los servicios de comidas y hospedajes se encuentran alcanzados, si éstos son otorgados a beneficiarios del PAMI con afecciones en su salud, están exentos del impuesto por tratarse de servicios relacionados con la asistencia de enfermos.

Asimismo, se destacó de conformidad con el Art. 7, inc. h, punto 7, apartado f, que el transporte de enfermos resulta un servicio exento del Impuesto al Valor Agregado.

Destacamos este fallo en donde el Fisco pretende convertir en un delito doloso, lo que en el peor de los casos es un error de interpretación sobre una norma que, en el caso particular, es de dudosa interpretación.

Cam. Fed. de Casación Penal - Sala I- , M.S.A. y otros s/ Infracción Ley 24.769, 09/10/2015.


Tags: cámara federal de casación - caba - pami - fisco nacional - ley penal tributaria - impuesto al valor agregado - iva - exención - sobreseimiento
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NOV 2015
17

Publicado por Horacio Cardozo
LA JUSTICIA DE LA CIUDAD YA APLICA EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA DE PRESCRIPCION. Ampliación de plazos.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fundamento en las disposiciones que el recientemente sancionado Código Civil y Comercial de la Nación establece en materia de prescripción de tributos locales, revocó la sentencia de grado que conforme la pacifica doctrina de la CSJN emanada desde el precedente “Filcrosa” y el Código Civil derogado, había declarado prescripta una deuda en concepto de alumbrado, barrido y limpieza que databa del año 1991.Se recuerda que en tal precedente, nuestro más Alto Tribunal, dejó sentado que la fijación de los plazos de prescripción correpondían al Congreso Nacional.El Juez de primera instancia fundo su sentencia en que el inicio del computo de la prescripción debía regirse por la ley civil, esto es desde la fecha del título de la obligación y no a partir del primero de enero siguiente al día de vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradasEl TSJ aplicando el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación dejo sentado que las legislaciones locales podrán regular la prescripción  liberatoria en cuanto al plazo de tributosTSJ de la CABA “Fornaguera Sempe, Sara Stella y otros c/ GCBA s/ recurso de inconstitucionalidad”, 23/10/2015.


Tags: prescripcion - caba - nuevo codigo civil y comercial
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MAR 2015
28

Publicado por Horacio Cardozo
DESIGNACION COMO JURADO PARA CUBRIR CARGO DE JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRBUTARIO EN CABA

Hace unos días recibi esta importante designación, la que me llena de satisfacción y orgullo.


Tags: designacion jurado - juez - caba - contencioso administrativo y tributario
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AGO 2014
30

Publicado por Horacio Cardozo
LA PRESCRIPCION EN CABA ES LA DEL CODIGO CIVIL

El Supremo Tribunal de Justicia de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires resolvio que se aplica el Código Civil en materia de prescripción y no las normas locales. Lo hace acatando el fallo de la Corte Suprema Filcrosa y Bottoni, aun cuando considera que la Ciudad tiene competencia para legislar aun en materia de prescripción de tributos locales.


Tags: prescripcion - caba
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