HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
AGO 2014 30, publicado por Horacio Cardozo
LA PRESCRIPCION EN CABA ES LA DEL CODIGO CIVIL  
 

PRESCRIPCIÓN. CABA. Aplicación de las normas del Código Civil.

La prescripción de los tributos locales se rige por la normativa del Código Civil (prescripción quinquenal) y no por la normativa local.

Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) remitiéndose a los precedentes “Filcrosa y Bottoni” emanados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el caso que comentamos el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra el contribuyente en concepto de Diferencia en Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y ley nacional nº 23.514 (incorporación de edificio).

Tanto la jueza de primera instancia como la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, resolvieron rechazar la pretensión del ejecutado, quien finalmente logró acceder al TSJ, instancia donde logró se revoque la sentencia impugnada.

La resolución que así lo decide, dejó bien en claro que sin perjuicio de considerar al estado porteño competente para regular todas aquellas cuestiones relativas a las obligaciones tributarias locales, incluida la prescripción de las acciones de cobro, corresponde -por razones de economía procesal y sujeción a lo decidido por la CSJN en precedentes como “Filcrosa” y “Bottoni”-, aplicar el plazo de prescripción quinquenal establecido en el código civil, por sobre la normativa local. Ello, al considerar que las provincias –incluyendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la legislación de fondo, incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local, e insistiendo en que la prescripción no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho.

TSJCABA, “Marini, Osvaldo Oscar s. queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Osvaldo Marini s/ ej. Fisc. – avalúo”, 22.10.2013.

 
Tags: prescripcion - caba
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Ratifican la validez del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones: la exención solo aplica ante casos de vulnerabilidad comprobada
 La Cámara Federal de La Plata (Sala II) confirmó un fallo que rechazó el reclamo de un jubilado que pedía dejar de tributar el Impuesto ...
sin comentarios
Despido discriminatorio por motivos de salud: la carga de la prueba del trabajador
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó una demanda por despido discriminatorio y acoso laboral al considerar que la trabajadora ...
sin comentarios
Beneficio jubilatorio y despido: No se puede limitar la antigüedad por falta de registro laboral
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que un médico pediatra despedido por el Hospital Británico debía pe...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4497252
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web