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AGO 2022 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Programa Empleo Joven en Caba: Beneficios para empleadores |
El gobierno de la Ciudad a través de su Ministerio de Desarrollo Económico y Producción lanzó el “Programa Empleo Joven de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” que prevé el otorgamiento de una asistencia económica dirigida a solventar de modo parcial y por tiempo determinado, el pago de las remuneraciones de los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación de trabajo con aquellos empleadores que soliciten la adhesión de los mismos al programa.
El Plan brindará una asistencia económica mensual para solventar por un plazo de 12 meses, de forma exclusiva y parcialmente, el pago del salario de los jóvenes que obtengan un puesto laboral. En paralelo, el empleador deberá abonar la diferencia hasta completar el monto del salario previamente acordado.
Los jóvenes se conectarán con las organizaciones interesadas por un portal de empleo en el sitio web oficial del Gobierno porteño. Allí, los jóvenes pueden inscribirse y cargar sus datos personales para que las empresas tengan la posibilidad de conocer los requisitos para participar del Plan y encontrar perfiles que se ajusten a sus búsquedas.
Requisitos del Plan
Requisitos de inscripción para jóvenes:
Con el fin de poder ser elegidos como beneficiarios del Plan, los jóvenes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
● Tener entre 18 y 24 años.
● Acreditar residencia en el territorio porteño.
● Encontrarse desempleados o con un empleo informal previo a ser incluidos en la solicitud de adhesión al Plan.
No podrán aplicar aquellos jóvenes:
● Que hayan tenido una relación formal previa en los últimos seis meses con el mismo empleador que presenta la solicitud de adhesión al Plan.
● Cuya remuneración bruta mensual supere en cuatro veces el salario mínimo, vital y móvil vigente.
Requisitos para los empleadores:
La adhesión de los jóvenes al Plan deberá ser solicitada por los empleadores a través de la plataforma “Trámites a Distancia (TAD)” del Gobierno de la Ciudad. Deberán cumplir los siguientes requisitos:
● Tener domicilio legal, fiscal o de explotación en el ámbito de la Ciudad.
● No haber efectuado despidos sin causa de su nómina de trabajadores en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de adhesión al Plan, en una cantidad que supere el quince por ciento de su nómina.
● No registrar incumplimientos a las obligaciones correspondientes a los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social respecto del personal a su cargo, al mes inmediato anterior a la presentación de solicitud de adhesión al Plan.
Obligaciones del empleador
Al contratar un joven de 18 a 24 años, tendrá un plazo de 20 días corridos contados desde la fecha de inicio de la relación laboral para adherirlo al Plan y percibir el beneficio.
Una vez aprobada la solicitud, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
● Abonar al trabajador la diferencia entre el monto que brinda la Ciudad y la remuneración convenida entre las partes. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo, vital y móvil o a la normativa laboral establecida para el puesto de trabajo correspondiente según el convenio colectivo vigente, de acuerdo a la actividad de la que se trate.
● Realizar los aportes y contribuciones a la seguridad social, sobre el 100% del salario.
● Cumplir con la normativa laboral vigente (alta temprana/ART, entre otras).
● Manifestar mensualmente a partir del mes siguiente de la aprobación de la inclusión del trabajador al Plan, en carácter de declaración jurada, su continuidad y/o baja.
Fuente: Resolución 222/2022, GCBA, Min. De Desarrollo Económico y Producción, 13/04/2022.
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Tags: horacio félix cardozo - empleo joven - empleadores - jóvenes - caba - beneficios para los empleadores |
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DIC 2020 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Repro II: ¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio? |
Conforme fuera establecido por el Ministerio de Trabajo, los empleadores que quieran acceder a este beneficio (por los salarios devengados de noviembre 2020), podrán hacerlo hasta el 23 de diciembre y deberán cumplir al menos 4 de los siguientes parámetros establecidos:
Para las empresas de menos de 800 trabajadores
i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.
iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
iv. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6. v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%
vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.
Para las empresas de más de 800 trabajadores
i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
iv. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.
En ambos casos, será requisito excluyente que uno de los 4 requisitos sea el de la variación interanual de la facturación.
Asimismo, recordamos que este beneficio se extenderá por dos meses y consiste en una suma a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores cuyo monto no podrá superar la suma de $ 9.000. A su vez, este beneficio no es compatible con los establecidos en el programa ATP.
Recordamos los detalles y demás requisitos para acceder a este beneficio en el siguiente link:
http://horaciocardozo.com.ar/general/907-programa-atp-el-gobierno-busca-reemplazar-atp-por-repro-ii.html
Fuente: Anexo I de DA 2181/2020 – RG 4881/2020 – Resolución 1066/2020 del Ministerio de Trabajo
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NOV 2020 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Programa ATP: El gobierno busca reemplazar ATP por Repro II |
Como es de público conocimiento, el gobierno está buscando sustituir al Programa de Asistencia al trabajo y a la Producción con una nueva versión del programa de Recuperación Productiva (Repro II).
Este beneficio consiste en el pago de una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa. Estará destinada a aquellas actividades que no sean consideradas críticas pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la Pandemia del COVID-19.
Sus características:
-Los Montos a pagar tienen un Tope de $9.000. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta.
-Duración: el beneficio se extenderá por DOS meses.
-Aquellas personas que no hayan sido seleccionadas para utilizar el beneficio, podrán solicitarlo nuevamente en los meses siguientes.
-En caso de desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio otorgado por el Programa.
Requisitos para inscribirse:
-Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme del trabajador.
-Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital. (salvo asociaciones civiles y personas exentas de presentación del mismo).
-Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
-Certificación del profesional contable de la veracidad de la información presentada.
-Deberá presentarse ante la ventanilla electrónica de la web de AFIP.
-Los criterios de selección del programa serán analizados en base a las actividades y a una serie de indicadores económicos, financieros y laborales.
No podrán utilizar el beneficio aquellos que cuenten con:
-Salario Complementario del ATP.
-Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
-Programa de Recuperación Productiva (REPRO)
- Programa de Inserción Laboral (PIL). No podrán los beneficiarios, si las empresas.
Motivos de desvinculación del programa:
-Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
-Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
-Falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio.
Fuente: Resolución 938/2020 Boletín Oficial
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AGO 2020 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nueva prórroga del acuerdo entre la CGT y la UIA sobre las suspensiones laborales. |
El pasado 31 de julio del corriente vencía el acuerdo marco que había suscripto la Unión Industrial Argentina (UIA) con la Confederación General del Trabajo (CGT) sobre la posibilidad de suspender a los trabajadores que tiene el empleador, en los términos del art. 223 bis, del que tanto hablamos, de la Ley de Contratos de Trabajo.
En efecto, esta gran herramienta de la que disponen los empleadores para afrontar el pago de sueldos de sus empleados se prorrogará hasta fines de septiembre y continúa previendo, entre otras cosas, la posibilidad de suspender a trabajadores contra el pago de una suma no remunerativa que puede ser de hasta un 75%, como máximo de recorte, del sueldo del trabajador en cuestión.
La nueva prórroga, que será idéntica al acuerdo anteriormente suscripto por estas entidades a fines del mes de abril por medio de la resolución 397/2020, y que fuera a su vez prorrogado hasta fines de julio, brinda la posibilidad de suspender masivamente a la nómina de empleados de los empleadores que se encuentran paradas o bien con una explotación de su actividad muy inferior.
No obstante, este convenio marco de la CGT con la UIA, tendrá de todas formas la intervención de cada sindicato propio de cada actividad, el cual se encargará de dar los lineamientos que considere oportunos para los acuerdos, fijando sus propios porcentajes y duraciones, entre otros parámetros, y al final dará el visto bueno o no de los acuerdos de suspensiones arreglados entre empleadores y trabajadores, previo a ser llevados al Ministerio de Trabajo para su homologación.
Este acuerdo fue diseñado como una salida de los empleadores ante la crisis que impactó en la mayor parte de la economía por las medidas de aislamiento obligatorio que determinó el gobierno, el cual había garantizado en el primer Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el “goce íntegro” de los sueldos para los trabajadores eximidos de concurrir a sus puestos por la cuarentena, en los hechos varias cámaras empresarias y hasta grandes empresas, que se vieron sumamente perjudicados por las medidas, habían hecho saber sus intenciones de pactar reducciones de sueldos para su personal.
La normativa que mantuvo indemnes los salarios de los trabajadores en la cuarentena se complementó luego con el Decreto 329/2020 que prohibió los despidos y las suspensiones unilaterales, pero mantuvo la vigencia del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que habilita la suscripción de acuerdos de suspensiones totales o parciales por razones de fuerza mayor o falta de trabajo entre empleadores y representantes gremiales, con el consentimiento del trabajador, a cambio del pago de sueldos reducidos y en valores no remunerativos durante el período de crisis. La vigencia de ese artículo sirvió de base para la instauración del acuerdo suscripto en abril entre la UIA y la CGT.
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Tags: art. 223 bis - acuerdos laborales - suspensiones - cgt-uia - derecho laboral - convenios laborales - trabajadores - empleadores. |
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MAY 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
¿QUE HACER ANTE UN TRABAJADOR CON COVID-19?.- |
Mediante Resolución 38/20 publicada el 28 de abril del corriente año en el boletín oficial, se decretó el reconocimiento de la enfermedad COVID-19, se presume que guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada.
Ahora bien, lo real y cierto es que no es una enfermedad laboral a la cual estamos acostumbrados , por lo que vemos necesario indicar cuales son las medidas más importantes que debe de tenerse en cuenta ante un posible caso de trabajador infectado, las cuales detallamos :
1.- El empleador deberá eximir de prestar tareas al trabajador que presente síntomas de COVID-19, con la finalidad de que cumpla con la cuarentena.-
2.- El empleador deberá hacer un seguimiento a través del médico laboral de los síntomas del trabajador.-
3.- El empleador debe hacer la denuncia llamando al 148 y/o 107 dependiendo de la jurisdicción correspondiente. Quienes analizaron si es necesario hacer el test correspondiente e indicara el protocolo a seguir con el resto del personal.-
4.- Se deberá hacer la denuncia en la ART, si es que el trabajador aislado es positivo de COVID-19.-
5.- El trabajador podrá ser reincorporado siempre y cuando cuente con el ALTA DEFINITIVA.-
6.- En caso de que no se haya podido realizar el test para corroborar la patología, el empleador a través del médico laboral deberá controlar los síntomas hasta que cumpla la cuarentena y solo podrá retomar tareas cuando los síntomas hayan desaparecido, con certificado médico que acredite que se encuentra en condiciones de volver a trabajar.-
En cuanto a la denuncia a la ART, se deberá cumplir con los siguientes requisitos formales:
-Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) creado por el Ministerio de Salud, con resultado positivo por coronavirus COVID-19 .
-Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
-Constancia otorgada por el empleador donde conste que el damnificado presta servicios por tareas esenciales y describa: nombre del empleador, número de C.U.I.T. y demás datos que permitan su adecuada identificación, nombre y apellido, y Nº de DNI del trabajador.
En cuanto a admisibilidad formal de la denuncia en la ART, en caso de alguna controversia que pudieran suscitarse respecto del cumplimiento de los requisitos formales de la denuncia previstos deberán resolverse con intervención de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a cuyos fines el/la trabajador/a su representante podrá llevar a cabo la presentación correspondiente ante el DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y GESTIÓN DE RECLAMOS del Organismo.
En consecuencia en el caso de tener un trabajador con síntomas de COVID- 19, pero sin diagnóstico positivo, se recomienda hacer la denuncia en la ART, debido a que el cumplimiento de un requisito formal no es suficiente para descartar la atención médica ni la existencia de la enfermedad.
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Tags: horacio felix cardozo - covid-19 - bcra - trabajadores - empleadores - recomendaciones - enfermedad |
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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