El mismo estará vigente desde el 01 de febrero hasta el 30 de junio de 2021, y permitirá incluir deudas generadas entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de octubre de 2020. Será requisito para la adhesión y el correspondiente pago de las cuotas, la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) como así también la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).
Aquellos que adhieran antes del 15/03 y hasta en 6 cuotas, recibirán la condonación del 100% de los intereses.
Características del Plan:
-Períodos a incluir: Inmobiliario/ ABL: cuota 01/2019 a 10/2020; Patentes: cuota 01/2019 a 05/2020.
-Con condonación de intereses resarcitorios en función de la cantidad de cuotas solicitadas y en función del momento del acogimiento, pudiéndose regularizar las deudas en hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
-Monto máximo de la deuda por cada impuesto: $ 1.500.000
-Sin intereses de financiación
-No admite refinanciación de planes vigentes
-Quedan excluidas deudas en estado de ejecución fiscal
-La falta de pago de la primera cuota en término acarrea la nulidad del acogimiento.
Fuente: RESOLUCIÓN Nº 2/AGIP/ 2021
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