Tag: vencimiento |
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JUL 2022 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Afip actualizó los valores mínimos de los anticipos para Ganancias y Bienes Personales |
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante dos resoluciones modificó los valores mínimos de los anticipos para el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales.
La AFIP emitió las resoluciones generales 5211/2022 y 5213/2022 mediante la cuales actualizó los nuevos valores mínimos a partir de los cuales los contribuyentes deberán pagar anticipos por el impuesto a las ganancias y el que recae sobre los bienes personales.
El nuevo valor mínimo para Bienes Personales pasó de $ 1000 a $ 5000, actualizando así el monto vigente desde el 2018, QUE rige para los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes.
En el caso del Impuesto a las Ganancias el nuevo importe a partir del cual se genera la obligación del ingreso de los pagos a cuenta del tributo se establece conforme el siguiente esquema:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: de $ 1000 a $ 5000
b) Personas jurídicas: de $ 500 a $ 2500
Los nuevos montos resultarán de aplicación a partir del período fiscal 2022 para cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el período fiscal 2023 para el caso de Ganancias sociedades.
Fuente: Resoluciones Generales AFIP Nº5211/2022 y 5213/2022, B.O 28/06/2022.
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Tags: horacio cardozo - vencimientos - declaraciones juradas - impuestos - ganancias - bienes personales - anticipos - mínimos - nuevos valores - afip |
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JUN 2022 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Medida cautelar vencimientos Ganancias y Bienes Personales: Afip sacó una gacetilla aclarando su alcance |
La AFIP saco una gacetilla aclarando el alcance de la medida cautelar obtenida por el Colegio de profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires contra la AFIP para suspender el vencimiento de la presentación de declaraciones juradas y pago por el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.
Cabe recordar, que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 hizo lugar a la medida precautelar planteada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA disponiendo, en dicho marco, la suspensión de los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas previstos por la AFIP a partir del jueves 23 de junio.
Ante el fallo judicial la AFIP emitió un comunicado de prensa donde señala que la decisión judicial sólo abarca a los profesionales matriculados de CABA y contempla sus propias declaraciones juradas y los casos en los que dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP.
En ese sentido informa el ente que los vencimientos de los impuestos se encuentran vigentes estando prevista entre los días 23 y 27 de junio. Por ende la medida interina no alcanza a cualquier contribuyente, quienes deben realizar la presentación de acuerdo a los plazos dispuestos por la normativa vigente.
El fisco aclara que tampoco están afectados por el fallo los matriculados porteños que decidan autoexcluirse de la acción colectiva ni los profesionales en ciencias económicas del resto del país.
Fuente: Gacetilla AFIP del 23/06/2022.
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Tags: horacio félix cardozo. vencimientos. declaraciones juradas. impuestos. ganancia - . bienes personales - tasas. ingresos brutos - pago previo - impugnación judicial - acto administrativo - provincia de buenos aires |
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ABR 2022 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La Justicia ordenó a AFIP permitir al contribuyente entrar en moratoria |
La Cámara Federal de Salta resolvió un amparo favorable al planteo de un contribuyente que no pudo adherirse en plazo a la moratoria por problemas que presentaban los sistemas informáticos que implementa AFIP
El amparo fue interpuesto por una empresa que no pudo regularizar sus deudas tributarias suscribiendo un plan de facilidades en el marco de la moratoria dispuesta por la ley 27.541, todo ello en razón de un problema en el sistema informático de AFIP. Ante la imposibilidad de concretar el trámite presentó varios reclamos al Organismo, y ante la falta de respuesta y la conclusión del plazo interpuso acción de amparo.
El juez de primera instancia, cuya sentencia ratificó posteriormente la Sala II de la Cámara Federal de Salta, ordenó al Organismo Recaudador que arbitre los medios tecnológicos necesarios para que la empresa pudiera acceder al sistema y cumplimentar su derecho de adherirse al régimen de regularización. Ante ello la AFIP interpuso recurso de apelación.
Finalmente, la Cámara resolvió desestimar el recurso interpuesto por el fisco, y sentenció que la ley tiene como propósito ser cumplida y los mecanismos disponibles a tales fines no pueden representar un obstáculo, pues sería absurdo que el Estado otorgue beneficios a los ciudadanos y no provea los mecanismos necesarios para su aplicación, de tal forma solo los convertiría en simples declaraciones.
Fuente: FSA, Cámara Federal de Salta, Sala II, “PROYAJO S.A. C/ AFIP DELEGACIÓN JUJUY S/ AMPARO LEY 16.986, 04/02/2022
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Tags: horacio félix cardozo. plan de pago. ley 27541. problemas técnicos del sistema informático. imposibilidad de regularizar la deuda. derechos del contribuyente. amparo. moratoria. vencimiento. blanqueo. |
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ABR 2021 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
IMPUESTO A LA RIQUEZA: ¿INCONSTITUCIONAL? |
Más allá de las múltiples defensas que los contribuyentes disponen para cuestionar el pago de este mal llamado “aporte”, no puede pasar desapercibido que la ley 27605 incluye los aportes a trusts, fideicomisos, etc. dentro de la base de determinación del impuesto, sin hacer mayores aclaraciones.
Sobre este punto, es importante resaltar que todo impuesto debe gravar necesariamente la titularidad de bienes. Y no debe incluir activos sobre los cuales no exista titularidad o disponibilidad por parte del contribuyente, lo cual de lo contrario puede ser ampliamente reprochable en términos constitucionales.
Al efecto, contamos con un reconocido precedente jurisprudencial, “Navarro Viola”, donde se sostuvo “que la afectación del derecho de propiedad resulta palmaria cuando la ley toma como hecho imponible una exteriorización de riqueza agotada antes de su sanción, sin que se invoque, siquiera, la presunción de que los efectos económicos de aquella manifestación permanecen, a tal fecha, en la esfera patrimonial del sujeto obligado”.
Se concluye entonces que la capacidad contributiva es uno de los principios que rigen en materia tributaria, y su desconocimiento puede tornar inválido al gravamen que no lo contemple.
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Tags: horacio félix cardozo – impuesto a las riquezas – vencimiento 16 de abril – defensas jurídicas – aporte solidario y extraordinario |
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ABR 2021 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
CUENTA REGRESIVA: SE APROXIMA EL VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO |
Entramos en cuenta regresiva para el pago del llamado impuesto a las riquezas, el cual vence el próximo 16 de abril de 2021, conforme la prórroga dispuesta por AFIP.
Queremos recordarte el temperamento judicial favorable adoptado en el fuero Contencioso Administrativo Federal, en los recientes antecedentes “Scannapieco, Alejandro Raúl c/EN-AFIP s/Amparo Ley 16.986” y “Mc Loughlin, Nicolas José c/ EN-AFIP s/Amparo Ley 16.986”, donde ha sido receptada la medida cautelar solicitada por los actores.
Para así resolver, la justicia entendió que “…existe mayor riesgo en denegar la cautela que en concederla” … y toma en consideración “…la situación que tendría lugar de hacerse efectiva la aplicación de la resolución en cuestión con el consiguiente perjuicio económico que ello podría significar para el accionante…”.
Por otra parte, existe también una medida cautelar adversa en la causa "Prado Lardizabal José Luis C/ AFIP S/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" en trámite por ante el Juzgado Federal de Bell Ville.
Más allá de los precedentes mencionados, consideramos que existen amplias defensas jurídicas que respaldan el cuestionamiento judicial de este "aporte", teniendo en cuenta la situación particular del contribuyente.
Es por esto que dejamos abiertos nuestros canales de contacto para brindarte todo el asesoramiento jurídico que requieras.
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Tags: horacio félix cardozo – impuesto a las riquezas – vencimiento 16 de abril – defensas jurídicas – aporte solidario y extraordinario |
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SEP 2020 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Postergación del vencimiento de pago de contribuciones patronales al SIPA del período devengado agosto 2020 |
Conforme lo establecido por la AFIP, los sujetos que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales y que desarrollen actividades catalogadas como “no criticas”, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado agosto de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:
Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 hasta fecha 16 de noviembre del 2020.
Terminación de CUIT 4, 5 y 6 hasta fecha 17 de noviembre del 2020.
Terminación de CUIT 7, 8 y 9 hasta fecha 18 de noviembre del 2020.
Asimismo establece que el saldo de la DDJJ de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que corresponda ingresar por el período devengado agosto de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente VEP.
Fuente: RG 4811/2020
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JUL 2020 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Postergación del vencimiento de pago de contribuciones patronales al SIPA del período devengado junio 2020 |
Conforme lo establecido por la AFIP en su RG 4.757, los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” de AFIP, que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado junio de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:
Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 hasta fecha 14 de septiembre del 2020.
Terminación de CUIT 4, 5 y 6 hasta fecha 15 de septiembre del 2020.
Terminación de CUIT 7, 8 y 9 hasta fecha 16 de septiembre del 2020.
Asimismo establece que el saldo de la DDJJ de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que corresponda ingresar por el período devengado junio de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente VEP.
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JUN 2020 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Postergación del vencimiento de pago de contribuciones patronales al SIPA: Afip establece fechas de vencimiento de pago |
Conforme lo establecido por la AFIP en su RG 4.734, los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicadas en el sitio “web” de AFIP, que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado mayo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:
Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 hasta fecha 12 de agosto del 2020.
erminación de CUIT 4, 5 y 6 hasta fecha 13 de agosto del 2020.
Terminación de CUIT 7, 8 y 9 hasta fecha 14 de agosto del 2020.
Por último establece que el saldo de la DDJJ de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que corresponda ingresar por el período devengado mayo de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente VEP.
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ABR 2020 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AGIP Prorroga hasta el 11 de Mayo Para los Siguientes Vencimientos |
AGIP
Prorroga hasta el 11 de Mayo Para los Siguientes Vencimientos
En el marco de la Resolución 178/2020 emitida por AGIP, que entrará en vigencia a partir del día 28/04/2020, se establecieron hasta el dia 11 de Mayo prórrogas de los siguientes vencimientos:
-el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento original operó el día 10 de abril de 2020.
-el plazo para el pago de las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago, normados por las Leyes Nº 5.616 y N° 6.195, exclusivamente respecto de los acogimientos por los cuales se regularizan obligaciones tributarias en mora derivadas de diferencias de empadronamiento de inmuebles, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
-el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial , cuyos vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
- el plazo para el pago de la Cuota Nº 4/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyo vencimiento original operó el día 13 de abril de 2020.
Se considerarán presentadas y abonadas en término hasta el día 30 de abril de 2020, las Declaraciones Juradas y los depósitos por los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 25 de marzo y 29 de abril de 2020, ambas fechas inclusive y sobre Impuesto de Sellos, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento operó el día 10 de abril de 2020.
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ABR 2020 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP -Extensión de suspensión de exclusiones del Monotributo. |
AFIP
-Extensión de suspensión de exclusiones del Monotributo.
A través de la Resolución General 4704/2020, el ente recaudador extendió la suspensión en las exclusiones de monotributo hasta el dos de Mayo y, al mismo tiempo, dispuso que no se va a tener en cuenta para el cómputo de la baja automática, los períodos de marzo y abril 2020.
Está Resolución modifica la Resolución General N° 4.687 que con anterioridad se había expedido en similar sentido
AGIP
- Procedimientos - No se computan los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020
La Resolución 177/AGIP/2020 que regirá a partir del día 28 de Abril, establece que no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive en el ámbito de AGIP.
Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430
-Prorroga hasta el 11 de Mayo Para los Siguientes Vencimientos
En el marco de la Resolución 178/2020 emitida por AGIP, que entrará en vigencia a partir del día 28/04/2020, se establecieron hasta el dia 11 de Mayo prórrogas de los siguientes vencimientos:
-el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento original operó el día 10 de abril de 2020.
-el plazo para el pago de las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago, normados por las Leyes Nº 5.616 y N° 6.195, exclusivamente respecto de los acogimientos por los cuales se regularizan obligaciones tributarias en mora derivadas de diferencias de empadronamiento de inmuebles, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
-el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial , cuyos vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
- el plazo para el pago de la Cuota Nº 4/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyo vencimiento original operó el día 13 de abril de 2020.
Se considerarán presentadas y abonadas en término hasta el día 30 de abril de 2020, las Declaraciones Juradas y los depósitos por los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 25 de marzo y 29 de abril de 2020, ambas fechas inclusive y sobre Impuesto de Sellos, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento operó el día 10 de abril de 2020.
Estudio Cardozo & Lapidus
San Martín 201, piso 8 A, CABA- TEL: 5199-1700 /15 4181-1981
Email: hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar / gmazzola@cardozo-lapidus.com.ar
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ABR 2020 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP - Nuevo Periodo de Feria Administrativa |
AFIP
Nuevo Periodo de Feria Administrativa
Mediante Resolución General 4703/2020, el Fisco Nacional dispuso fijar entre los días 27 de abril y 10 de mayo de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
A su vez resolvió, habilitar la feria fiscal extraordinaria a que se refiere el artículo anterior, para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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