HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: procedimientos
 

ENE 2021
19

Publicado por Horacio Cardozo
Reclamo laboral. Rechazan planteo de falta de agotamiento de la instancia administrativa

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó la resolución de primera instancia que entendió que la exigencia del reclamo administrativo previo "constituía un ritualismo inútil en el caso".

La causa fue iniciado con el objeto de reclamar indemnización por despido injustificado y discriminatorio, resarcimiento del daño moral y liquidación final de un empleado público en el Ministerio de Cultura… el juez,  entendió en que el actor había cumplido con los recaudos que exige el Reglamento de los Procedimientos Administrativos. (art 16), y a pesar de que la demandada apeló la resolución amparándose en la constitucionalidad de la defensa el juicio, la cámara apoyó la moción alegando que la solución que se propicia debe ser conjugada forzosamente con el carácter irrenunciable atento la condición de alimentario  que reviste el crédito que pretende el accionante. Así también como en el principio in dubio pro actione, rector en materia de habilitación de instancia y el principio de tutela judicial efectiva, de base constitucional. 



Fuente. Fallo “Z., J. L c/Ministerio de Cultura de la Nación s/Empleo Público”



 


Tags: : horacio felix cardozo - agotamiento instancia administrativa - reclamo - sede judicial - empleo publico - rechazo - alimentario - reglamento de procedimientos adminsitrativos.
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ABR 2020
28

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP Prorroga hasta el 11 de Mayo Para los Siguientes Vencimientos

AGIP 

Prorroga hasta el 11 de Mayo Para los Siguientes Vencimientos 

En el marco de la Resolución 178/2020 emitida por AGIP, que entrará en vigencia a partir del día 28/04/2020, se establecieron hasta el dia 11 de Mayo  prórrogas de los siguientes vencimientos: 

-el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento original operó el día 10 de abril de 2020.  

-el plazo para el pago de las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago, normados por las Leyes Nº 5.616 y N° 6.195, exclusivamente  respecto de los acogimientos por los cuales se regularizan obligaciones tributarias en mora derivadas de diferencias de empadronamiento de inmuebles, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.  

-el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial , cuyos vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.  

- el plazo para el pago de la Cuota Nº 4/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyo vencimiento original operó el día 13 de abril de 2020.  

 Se considerarán presentadas y abonadas  en término hasta el día 30 de abril de 2020, las Declaraciones Juradas y los depósitos por los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 25 de marzo y 29 de abril de 2020, ambas fechas inclusive y sobre Impuesto de Sellos, correspondientes  al período marzo de 2020, cuyo vencimiento operó el día 10 de abril de 2020.  



 

Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - suspensión - prorroga - vencimientos - feria - procedimientos
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ABR 2020
28

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP Procedimientos - No se computan los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020

AGIP 

 Procedimientos - No se computan  los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020

La Resolución 177/AGIP/2020 que regirá a partir del día 28 de Abril,  establece que  no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive en el ámbito de AGIP. 

Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430



 


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ABR 2020
28

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP -Extensión de suspensión de exclusiones del Monotributo.

AFIP

-Extensión de suspensión de exclusiones del Monotributo.

A través de la Resolución General 4704/2020, el ente recaudador extendió la suspensión en las exclusiones de monotributo hasta el dos de Mayo y, al mismo tiempo, dispuso que no se va a tener en cuenta para el cómputo de la  baja automática, los períodos de marzo y abril 2020.

Está Resolución modifica la Resolución General N° 4.687 que con anterioridad se había expedido en similar sentido







 


 




 









 



AGIP 



- Procedimientos - No se computan  los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020



La Resolución 177/AGIP/2020 que regirá a partir del día 28 de Abril,  establece que  no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive en el ámbito de AGIP. 



Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430



 



-Prorroga hasta el 11 de Mayo Para los Siguientes Vencimientos 



En el marco de la Resolución 178/2020 emitida por AGIP, que entrará en vigencia a partir del día 28/04/2020, se establecieron hasta el dia 11 de Mayo  prórrogas de los siguientes vencimientos: 



-el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento original operó el día 10 de abril de 2020.  



-el plazo para el pago de las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago, normados por las Leyes Nº 5.616 y N° 6.195, exclusivamente  respecto de los acogimientos por los cuales se regularizan obligaciones tributarias en mora derivadas de diferencias de empadronamiento de inmuebles, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.  



-el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial , cuyos vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.  



- el plazo para el pago de la Cuota Nº 4/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyo vencimiento original operó el día 13 de abril de 2020.  



 Se considerarán presentadas y abonadas  en término hasta el día 30 de abril de 2020, las Declaraciones Juradas y los depósitos por los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 25 de marzo y 29 de abril de 2020, ambas fechas inclusive y sobre Impuesto de Sellos, correspondientes  al período marzo de 2020, cuyo vencimiento operó el día 10 de abril de 2020.  



 



Estudio Cardozo & Lapidus



San Martín 201, piso 8 A, CABA- TEL: 5199-1700 /15 4181-1981



 Email: hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar gmazzola@cardozo-lapidus.com.ar



 



 


 




 




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ABR 2020
28

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP - Nuevo Periodo de Feria Administrativa

AFIP

Nuevo Periodo de Feria Administrativa

Mediante Resolución General 4703/2020, el Fisco Nacional dispuso fijar entre los días 27 de abril y 10 de mayo de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

A su vez resolvió, habilitar la feria fiscal extraordinaria a que se refiere el artículo anterior, para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

 


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