HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
AGO 2026 13, publicado por Horacio Cardozo
La Cámara del Trabajo confirmó la extinción del vínculo por la prolongada inactividad de ambas partes  
 

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó una sentencia que rechazó los créditos indemnizatorios reclamados por un trabajador, al considerar que la relación laboral se había extinguido como consecuencia del comportamiento concluyente de ambas partes, en los términos del último párrafo del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El caso presentó como elemento central el extenso período durante el cual el trabajador dejó de prestar tareas para su empleadora y tampoco percibió remuneraciones, sin efectuar reclamos destinados a exigir la continuidad del vínculo, el otorgamiento de tareas o el pago de salarios que pudiera considerar adeudados.

La Cámara destacó especialmente que habían transcurrido casi ocho meses sin prestación efectiva de servicios. Durante ese período, el trabajador no intimó a su empleadora, no reclamó remuneraciones ni realizó actos concretos dirigidos a hacer valer la subsistencia de la relación laboral. La demandada, por su parte, sostuvo que durante ese mismo lapso el dependiente tampoco había prestado tareas.

Para los magistrados, esa conducta recíproca y prolongada resultaba jurídicamente relevante. La ausencia de actividad de ambas partes durante varios meses permitía considerar configurado un comportamiento concluyente e inequívoco incompatible con la intención de mantener vigente el contrato de trabajo.

Sobre esa base, la Cámara entendió que la relación debía considerarse extinguida por voluntad concurrente de las partes conforme el artículo 241 de la LCT, norma que admite la finalización del vínculo cuando del comportamiento recíproco surge de manera inequívoca el abandono de la relación laboral.

El Tribunal también analizó el contexto excepcional generado por la pandemia de COVID-19. En ese sentido, señaló que la actividad desarrollada por la empleadora —una panadería— se encontraba comprendida entre las actividades esenciales y, por lo tanto, no había sido suspendida durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Tampoco se había acreditado una circunstancia particular que justificara la imposibilidad del trabajador de concurrir a prestar servicios.

La Cámara valoró además los deberes de conducta, colaboración y buena fe que deben observar ambas partes durante la relación laboral, conforme los artículos 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo. En ese contexto, confirmó el rechazo de las indemnizaciones reclamadas y del incremento pretendido con fundamento en el artículo 2 de la ley 25.323.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, “F., R. E. c/ S., N. B. s/ despido”, mayo de 2026.


 
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