La AFIP mediante resolución general 5206 reglamenta el incremento del piso de remuneración para la retención en ganancias dispuesta por el Decreto 298/2022.
El pasado 7 de junio, se publicó en el Boletín Oficial el D. 298/2022, mediante el cual, el Poder Ejecutivo incrementó a $280.792 el piso de remuneración bruta a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias.
La resolución general de AFIP 5206 que reglamenta el incrementó a $ 280.792 el piso de remuneración bruta a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias dispuesto por el poder ejecutivo y será de aplicación para los sueldos devengados en junio de 2022.
Quedan fuera a partir de junio los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los pensionados que perciban remuneraciones y/o haberes brutos mensuales iguales o inferiores a $280.792 dejarán de pagar el impuesto a las ganancias.
Recordamos que el tope mencionado anteriormente era de $225.937.
La resolución de la AFIP establecerá precisiones respecto a la primera cuota del SAC de 2022.
En relación a los sueldos devengados se estableció una deducción especial incrementada para las remuneraciones y/o haberes brutos para los percibidos entre enero a mayo de 2022 cuando estén entre $225.937 y $260.580.
Se establecerá otra para los percibidos a partir de junio de 2022 entre $280.792 y $324.182.
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde no supere el tope en cada caso.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales entre los periodos comprendidos supere el tope pero y resulte inferior al incrementado los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.
Fuente: Resoluciones Generales 5206.
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