HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: cuentas
 

MAY 2024
02

Publicado por Horacio Cardozo
No procede la rendición de cuentas contra los directores de la sociedad

En un reciente fallo de la Cámara Nacional en lo Comercial se rechazó una demanda de rendición de cuentas iniciada por los herederos del socio fallecido contra la directora por considerarla una vía inidónea para el reclamo.

La causa tiene origen en el inicio de una demanda de rendición de cuentas conforme el art. 68 del Código de Comercio, hoy art. 858, CC y CN, realizada por los herederos del socio fallecido, contra la directora suplente de una sociedad anónima y abuela de los accionantes con el fin de resguardar de los bienes del acervo hereditario.

El juez de la primera instancia rechazó el planteo por considerarla técnicamente inviable puesto que por tratarse de una sociedad anónima no resultaba idónea la vía. Ello en tanto, como herederos del socio debían acreditar su calidad de tal, mediante la declaratoria de herederos y requerir conforme  los recursos societarios previstos en la ley a tal efecto.

La sentencia fue apelada a la Cámara del fuero y ratificó la decisión de la primera instancia. El tribunal aclaró que el administrador no es un mandatario y por ello la figura de la rendición de cuentas no se le aplica. La ley de sociedades comerciales ha previsto un mecanismo distinto que permite llegar a resultados similares pero adaptados a la estructura orgánica societaria.

En conclusión, las rendiciones de cuentas y los resultados de la gestión de los administradores deben expresarse a los socios mediante los ejercicios sociales y la documentación que en tales oportunidades tienen que considerar. La Ley General de Sociedades establece un mecanismo propio y específico de rendición de cuentas para las sociedades tipificadas, la cual es canalizada a través de la contabilidad, mediante la formulación de balances y estados contables anuales.

Fuente: CNCom., Sala D, B., V. y otro c/S,, M. I. s/ordinario, 10/10/2023.

                                                             



 


Tags: horacio félix cardozo - sociedades - rendición de cuentas - directores - balances - administración - ley de sociedades comerciales - lgs - igj
  Comentarios   0
 

SEP 2023
06

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Félix Cardozo en Ámbito Financiero, en su ya clásica columna mensual “Nota a fallos” En esta edición: Presunciones. Cuentas bancarias no declaradas. Se confirma la determinación. 



 


Tags: horacio felix cardozo - nota a fallos - ambito financiero - penal tributario - presunciones - cuentas bancarias no declaradas
  Comentarios   0
 

AGO 2023
30

Publicado por Horacio Cardozo
No declarar cuentas bancarias tiene consecuencias. Se confirma la determinación

 En el caso, el tribunal emitió una decisión relevante sobre la determinación de impuestos basada en la falta de justificación de un incremento patrimonial. El caso se originó en una investigación de la Dirección de Planificación Penal, que reveló una cuenta bancaria a nombre de un contribuyente en una entidad bancaria extranjera, con un saldo inicial de $1.469.094,01 al 01/01/2005.

A pesar de que, el contribuyente negó ser el titular de la cuenta y presentó pruebas de su falta de actividad correspondiente al período fiscal en cuestión, la inspección concluyó que no pudo justificar el origen de los fondos bancarios. Esto llevó a la determinación de impuestos sobre bienes personales basada en hechos ciertos, y la estimación de impuestos a las ganancias y al valor agregado basados en presunciones.

El criterio fiscal se apoyó en el artículo 18, de la ley de procedimiento fiscal, que permite la determinación de oficio sobre una base presunta cuando los incrementos patrimoniales carecen de justificación. Esta disposición, establece que los contribuyentes deben acreditar los extremos en contrario. Además, se destacó que las presunciones generales contenidas en la ley pueden ser utilizadas por la AFIP-DGI para estimar la materia imponible, a menos que el contribuyente demuestre lo contrario.

A pesar de los argumentos presentados por el contribuyente, el tribunal determinó que no pudo demostrar que los fondos en la cuenta bancaria no estaban vinculados a su actividad gravada, ni pudo probar su origen. En consecuencia, se confirmó la determinación de impuestos realizada por la AFIP-DGI.

Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, “ORIA, FERMIN DANIEL c/ DGI s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, 25088/2014, 02/05/2023.

                                                          


Tags: horacio felix cardozo - cuentas bancarias - impuestos - patrimonial - dirección de planificación penal
  Comentarios   0
 

DIC 2022
07

Publicado por Horacio Cardozo
INTERCAMBIO DE INFORMACION FINANCIERA CON EEUU. Necesidad de regularizar los fondos no declarados

Se firmó el acuerdo con EUA para el intercambio automático de información tributaria. A partir del mismo, es imprescindible que todos aquellos que tengan fondos no declarados en este país, los declaren, pues los costos de no hacerlo son significativos.

Se agrega Argentina a casi 100 países con los cuales Estados Unidos tiene este acuerdo de información financiera y  facilitara el acceso de manera automática y masiva a los datos de cuentas bancarias y de inversión financiera de argentinos no declaradas en el país del norte.

Aún no se ha publicado el acuerdo, pero por trascendidos se prevé que los Estados Unidos proveerá información de cuentas individuales de ciudadanos argentinos, de sociedades integradas por argentinos como últimos beneficiarios y de fideicomisos que tienen a ciudadanos argentinos como integrantes o beneficiarios. El acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de enero y el IRS, la agencia fiscal de Estados Unidos, brindará información existente desde el 30 de septiembre de 2021. Hay versiones (sin verificar) que podría brindar información desde el año 2018.

El intercambio de información no tendrá umbral y abarca tanto a personas físicas como jurídicas. La decisión no requiere aprobación por el parlamento de ninguno de los países partes del mencionado acuerdo.

El IRS facilitará a la AFIP, la siguiente información: Datos personales de la persona identificada como “holder” o titular; El número de cuenta y el nombre del banco; El monto pagado en concepto de intereses, dividendos u otros ingresos pasivos.

Paralelamente, el ministerio de Economía se encaminó a elaborar un nuevo proyecto de blanqueo dirigido a que los fondos que no se encuentra declarados. Sumado a los dos blanqueos que existen actualmente. 

                                               


Tags: horacio félix cardozo - tributario - afip - inversión financiera - cuentas en el exterior - impuestos - blanqueo
  Comentarios   0
 

FEB 2022
09

Publicado por Horacio Cardozo
Facturas Apócrifas, el crédito fiscal es válido

La Cámara Federal de la ciudad emitió fallo ratificando criterio de primera instancia donde se hace lugar a demanda de contribuyente por impugnación de crédito fiscal por parte del fisco con base en proveedores sin capacidad económica y depósitos en cuenta de socios.

La justicia se expidió respecto del pedido de una contribuyente empresa  que habiendo solicitado el reintegro de créditos fiscales por operaciones de exportación recibió por parte del fisco la impugnación de los mismos al cuestionar la capacidad operativa, económica y financiera de algunos proveedores.

En ambas instancias coincidieron que el simple hecho que algunos de los proveedores de la firma no contestaran requerimientos del fisco, no era razón suficiente para fundar la falta de existencia sustancial de las operaciones realizadas con ese proveedor, basada en una supuesta falta de capacidad de aquél.

Por otro lado, también condenaron que se pretenda impugnar el crédito fiscal por el solo  hecho de que los pagos hayan sido realizados a la cuenta del socio gerente, ya que la firma proveedora estaba tramitando una cuenta bancaria.

Por último, indicaron que los informes presentados por el fisco en relación a los incumplimientos de los proveedores databan de más de 2 años anteriores al período por el cual se solicita la devolución del crédito fiscal.

Fuente: CAF, SALA IV, F. L. SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 86/12 (LGCN) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, 22/12/2020

                                                      



 


Tags: horacio félix cardozo. iva. reintegro de créditos fiscales. proveedores. falta de capacidad. incumplimiento a requerimientos. pago en cuentas bancarias del socio
  Comentarios   0
 

JUL 2021
06

Publicado por Horacio Cardozo
Sobre el embargo preventivo a las cuentas del empleador

En cuanto a la responsabilidad solidaria del empleador, se entiende que este debe mantener el embargo decretado sobre las cuentas de la empresa hasta tanto se satisfagan las sumas que debió retener en concepto de alimentos debidos por un trabajador de su dependencia.

En efecto, el tribunal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores, el pasado 22/06/2021, resolvió que corresponde atribuir la responsabilidad solidaria al empleador del alimentado en los términos del art. 551 del Código Civil y Comercial (que dice que es solidariamente responsable de la deuda alimentaria el empleador que no cumple con la orden judicial de depositar la suma que debió descontarle a su empleado), en tanto que la empresa no respondió en tiempo propio que se había producido la supuesta desvinculación del empleado/deudor y en su consecuencia no efectivizó la retención de los haberes de modo inmediato, ni hizo saber en la oportunidad que correspondía que el demandado en principio ya no laboraba para ella.

En estos términos, el tribunal entendió que la responsabilidad de la empleadora es nítida y manifiesta en tanto no sólo se trata de un mandato judicial, sino que también se subsume dentro de sus propias obligaciones generales en el marco del contrato de trabajo, indicando que debe agregarse que, el distracto se produjo a 28 días de haberse recibido la comunicación fehaciente de la retención que debía realizar la empleadora.

Por lo expuesto, recordamos que es muy importante respetar con las mandas judiciales que arriben a la empresa en razón de sus trabajadores dependientes, ya que pueden desembocar, como en este caso, en el embargo directo de las cuentas bancarias de la empresa responsable.

Cita online: MJ-JU-M-132823-AR | MJJ132823 | MJJ132823



 


Tags: embargo cuentas. derechos laborales. alimentos. trabajadores dependientes. cumplimiento
  Comentarios   0
 

OCT 2020
19

Publicado por Horacio Cardozo
Proyecto de Ley de Concursos y Quiebras: Sólo serán beneficiarios aquellos afectados por motivo de la emergencia sanitaria

Por motivo de la pandemia,  la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley que busca establecer, entre otras medidas, la suspensión de plazos procesales en proceso de concursos y quiebras, en lo dispuesto al denominado “periodo de exclusividad”;  la prohibición de nuevos embargos sobre cuentas bancarias y  la  suspensión curso de la prescripción y de caducidad de los créditos.

Ahora bien, la Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el texto de la Nueva Ley de Concursos y Quiebras y devolvió a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley. Los cambios que hizo al proyecto son los siguientes:

Se extiende el periodo de emergencia hasta el 31 de junio de 2021. Anteriormente, y en el proyecto original de Cámara de Diputados, se había propuesto declarar la emergencia hasta el 31 de marzo de 2021.

-Se disminuye el universo de beneficiarios: solo podrán acceder quienes se declararon en quiebra a partir de la emergencia sanitaria como así también los sujetos comprendidos en los procesos de concursos preventivos y acuerdos preventivos extrajudiciales cuya formulación se hubiese peticionado a partir de que se declaró la emergencia sanitaria, es decir, desde el 20 de marzo de 2020.

-Se exceptúa del beneficio a quienes realicen determinadas operaciones financieras en el exterior: En tales términos, desde el llamado periodo de sospecha y durante dos años de la entrada en vigencia de esta ley, quedarán exceptuados quienes:

i. Realicen giros o transferencias al exterior en concepto de atesoramiento, o por cualquier otro motivo, mediante las cuales los beneficiarios sean sus propios accionistas, socios, integrantes o entidades (empresas, fideicomiso o similar) vinculadas directa o indirectamente y dichos fondos no hayan sido repatriados;

ii. Realicen erogaciones a países categorizados como no cooperantes;

iii. Adquieran títulos de valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera y sean transferidos en custodia al exterior; o adquisición de títulos en pesos para su posterior liquidación de compras al extranjero.

iv. Constitución de cualquier activo financiero en el exterior y no se haya efectuado su repatriación dentro del período citado.

Fuente: CD- 138/20


Tags: horacio felix cardozo - ley de concursos y quiebras - modificación concursos y quiebras - proyecto de diputados concursos y quiebras - detalles proyecto de ley concursos - medidas de alivio a la economía - plazo de exclusividad - prohibición embargos cuentas bancarias - acuerdos concursales cumplimiento – modificación concursos y quiebras senadores – beneficiarios proyecto de ley de concursos y quiebras
  Comentarios   0
 

AGO 2020
04

Publicado por Horacio Cardozo
Modificación Ley de Concursos y Quiebras: Proyecto diputados

Junto con la sanción de la Moratoria, la Cámara de diputados aprobó un proyecto de ley que modifica sustancialmente algunos aspectos de la Ley de Concursos y Quiebras en razón de la crisis económica que actualmente se vive producto de la pandemia.

A continuación detallamos los puntos sobresalientes de este proyecto:

-Se suspenden los plazos procesales, para el denominado periodo de exclusividad, en todos los procesos de concursos preventivos y acuerdos preventivos extrajudiciales que se encuentren en trámite, como así también de los concursos preventivos que se peticionen y trámites de quiebra que se inicien desde el comienzo de la vigencia de esta ley y hasta el 31 de Marzo de 2021.

En cada proceso el juez del concurso deberá fijar un nuevo cronograma para dicho periodo contemplando la suspensión dispuesta, y en el caso de los juicios que se inicien a partir de la vigencia de esta ley, el plazo de periodo de exclusividad será de 180 días.

-A partir de la entrada en vigencia de esta ley se suspenderían todos los procesos de ejecución de cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras como asi también la totalidad de subastas judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen.

-Se suspendería el curso de la prescripción y caducidad de los créditos, como así también la ejecución de estos créditos a los garantes, fiadores, avalistas, codeudores y demás obligados.

-En los casos de acuerdos concursales judiciales o extrajudiciales que se encuentren homologados, se prorrogaría el plazo para el cumplimiento por el plazo de 1 año desde el vencimiento originalmente previsto.

- El trámite de los pedidos de quiebra, en los casos contemplados en el artículo 77 de la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras, también quedan suspendidos, al igual que el curso de la prescripción y de caducidad de los créditos.

Se exceptúan de este punto a las quiebras de las personas humanas que no desarrollan actividades comerciales ni empresarias y que carecen de actividad económica organizada.

-Se prohibirían embargos sobre cuentas bancarias, excepto para los casos de los procedimientos de comprobación y pronto pago de créditos laborales, como así también de créditos de origen alimentarios.

- En el caso de homologación de acuerdos en concursos preventivos, la tasa de justicia será calculada tomando como base el monto total del acuerdo homologado, excluyendo los acuerdos homologados respecto a acreedores privilegiados si correspondiere.



 



 


Tags: horacio felix cardozo - ley de concursos y quiebras - modificación concursos y quiebras - proyecto de diputados concursos y quiebras - detalles proyecto de ley concursos - medidas de alivio a la economía - ley de sostenimiento de la actividad económica - acuerdos homologados - plazo de exclusividad - prohibición embargos cuentas bancarias - acuerdos concursales cumplimiento - 180 dias concursos
  Comentarios   0
 

JUN 2020
24

Publicado por Horacio Cardozo
El BCRA extendió la vigencia de varias medidas

En el marco de la pandemia de COVID-19 y las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) tomó en los últimos días medidas para garantizar un funcionamiento eficaz del sistema financiero y brindarles facilidades operativas a las PyMEs y a las personas:

1. Gestión de cheques

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 544/2020, extendió hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión del cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 25.730.

El BCRA, mientras se mantenga la vigencia de ese decreto, estableció a través de la Comunicación A6950, del 1º de abril de 2020:

• Ampliar en treinta (30) días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido.

• Admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ.

• Determinar que las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.

2. Operaciones en Cajeros Automáticos

El BCRA prorrogó hasta el 30 de septiembre la prohibición a las entidades financieras de cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin límites de importe.

También extendió la vigencia del límite para realizar retiros por cajeros por día y en una única extracción, de al menos hasta $ 15.000 sin importar la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.

Estas medidas, establecidas para facilitar la operatoria de los usuarios, ya se encontraban vigentes hasta el 30 de junio y se extienden ahora hasta el 30 de septiembre inclusive.

3. Saldos impagos y punitorios de Créditos

El BCRA también prolongó el periodo en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedidos. De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, no devengarán intereses punitorios. Además, se ratifica que las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.

Fuente: http://www.bcra.gov.ar/Noticias



 


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - bcra - banco central - medidas - cheques - cuentas - créditos
  Comentarios   0
 

JUN 2020
19

Publicado por Horacio Cardozo
Prórroga de la suspensión de cierre de cuenta, inhabilitación y multas y de requerimientos para otorgar préstamos a empleadores

Mediante el decreto 544/2020, se decidió prorrogar hasta el 31 de Diciembre de este año, el período por el que no se podrán cerrar las cuentas bancarias, inhabilitarlas o multar a las personas, sanciones establecidas en la ley de cheques.

Hasta la misma fecha se prorroga la suspensión de la obligación que tienen las instituciones crediticias en forma previa a otorgar un crédito

Esta obligación consiste en requerir a los empleadores, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.

Ambas suspensiones habían sido dispuestas por el Decreto 312/20 y prorrogadas mediante el decreto 425/20.



 



 


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - dnu - prórroga - cierre - cuentas bancarias - cheques - préstamos.
  Comentarios   0
 

ABR 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
LA AFIP AÚN EN LA CUARENTENA Y FERIA FISCAL, FISCALIZARÁ TITULARES DE CUENTAS EN EL EXTERIOR NO DECLARADAS.



LA AFIP AÚN EN LA CUARENTENA Y FERIA FISCAL, FISCALIZARÁ TITULARES DE CUENTAS EN EL EXTERIOR NO DECLARADAS.  

AFIP dispuso mediante Resolución General 4703, prorrogar la feria fiscal extraordinaria del 27 de abril al 10 de mayo inclusive, razón por la cual los plazos procesales no estarían computándose para los requerimientos exigidos por la misma.

Si bien esa es la regla, el Art. 2 de la parte resolutiva dispuso, habilitar dicha feria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).



Esto a resultas de los informes aportados por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) a la administración recaudadora, de los que surge que en el mes de Abril han aparecido 950 cuentas bancarias de argentinos en el exterior por montos de 2.600 millones de dólares.



Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - afip - feria fiscal - cuentas - ocde - blanqueo dolares - blanqueo - bienes exterior - fiscalización
  Comentarios   0
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
OTRO ÉXITO DEL ESTUDIO: Juzgado confirma la suspensión de la Acción Penal
En un reciente fallo del Fuero Penal Económico, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 dispuso la suspensión de la acción penal co...
sin comentarios
Fallo: La Cámara de Apelaciones rechazó el reclamo de un trabajador con motivo del cambio de domicilio de prestación de tareas
La sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo confirmó el rechazo de la demanda iniciada por un trabajador que afirmaba que existió...
sin comentarios
Proyecto de modificación del Régimen Penal Tributario
El congreso de la Nación está próximo a recibir un proyecto de Ley que busca elevar los montos mínimos dispuestos en el Régimen Penal T...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3710165
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web