JUL 2022 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| El Tribunal Fiscal de la Nación puso límites a la responsabilidad solidaria de los Apoderados |
En un reciente fallo el Tribunal Fiscal de la Nación precisó el alcance de la responsabilidad solidaria dispuesto en la ley de procedimiento Fiscal, en el marco de un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente contra resolución de AFIP.
En el caso la apoderada de una firma apelo resolución del Fisco Nacional que determinó su responsabilidad personal y solidaria respecto de los gravámenes dejados de ingresar por la empresa que le otorgo el poder siendo aquella la verdadera contribuyente de derecho de los impuestos. El Fisco Nacional fundamento su postura en virtud del principio de la realidad económica y considero que la apoderada tenía funciones de administración que le permitían determinar las obligaciones tributarias y pagar los impuestos.
La resolución recurrida fundamenta la aplicación del mencionado criterio en base a que en su condición de apoderada, la recurrente era firmante de la cuenta corriente bancaria y titular de la marca registrada que explotaba comercialmente su mandante, suscribió los cheques para el pago de los proveedores, y otros indicios que demostraban una administración amplia de la firma responsable.
El Tribunal recordó que el régimen de responsabilidad solidaria establecido en la ley se funda en la violación a las obligaciones que la ley pone en cabeza de aquellos que administran o disponen los bienes de los sujetos pasivos de la obligación tributaria. En virtud de ello, considero que la existencia de un poder general amplio otorgado a favor de la actora resulta insuficiente atento a que de las constancias de las actuaciones administrativas no surgían pruebas materiales suficientes para tener por acreditado que la apoderada realizó funciones vinculadas con la liquidación de los tributos.
También destacó que la titularidad sobre la marca tampoco resulta hábil para justificar la extensión de responsabilidad, en tanto que dicha circunstancia no implica, por sí misma, que haya tenido funciones relativas a la liquidación de los tributos correspondientes a su mandante.
Fuente: TFN, “F., M. J.”, Expediente N° 32.054-I, 21/04/2022.

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| Tags: horacio félix cardozo - responsabilidad solidaria - impuestos - tribunal fiscal - apelación - afip |
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JUL 2022 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Afip actualizó los valores mínimos de los anticipos para Ganancias y Bienes Personales |
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante dos resoluciones modificó los valores mínimos de los anticipos para el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales.
La AFIP emitió las resoluciones generales 5211/2022 y 5213/2022 mediante la cuales actualizó los nuevos valores mínimos a partir de los cuales los contribuyentes deberán pagar anticipos por el impuesto a las ganancias y el que recae sobre los bienes personales.
El nuevo valor mínimo para Bienes Personales pasó de $ 1000 a $ 5000, actualizando así el monto vigente desde el 2018, QUE rige para los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes.
En el caso del Impuesto a las Ganancias el nuevo importe a partir del cual se genera la obligación del ingreso de los pagos a cuenta del tributo se establece conforme el siguiente esquema:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: de $ 1000 a $ 5000
b) Personas jurídicas: de $ 500 a $ 2500
Los nuevos montos resultarán de aplicación a partir del período fiscal 2022 para cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el período fiscal 2023 para el caso de Ganancias sociedades.
Fuente: Resoluciones Generales AFIP Nº5211/2022 y 5213/2022, B.O 28/06/2022.

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| Tags: horacio cardozo - vencimientos - declaraciones juradas - impuestos - ganancias - bienes personales - anticipos - mínimos - nuevos valores - afip |
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JUL 2022 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Rechazan disminución de trabajo como causal de despido |
El tribunal interviniente desestimo la causal de fuerza mayor invocada por la empleadora a fin de abonar a la trabajadora una indemnización reducida.
Ello sucedió en el marco de las actuaciones “T., A. E. c/ OSHER SA s/ ORDINARIO – DESPIDO” donde el tribunal entendió corresponde el pago total de la indemnización por cesantía incausada toda vez que la empresa no demostró que se hubieran cerrado los locales donde trabajaba la actora, como tampoco haber cumplimentado el procedimiento preventivo de crisis para poder despedir y pagar la mitad de la indemnización por antigüedad.
El magistrado expresó que el cierre de algunos locales comerciales -en los que no se desempeñaba la actora- constituye en todo caso una característica propia de la actividad que de ninguna manera resulta imprevisible y ajena a la empresa, y destacó que ésta no esgrimió siquiera -y mucho menos demostró en juicio- una merma en la venta de sus productos o razones de envergadura económica que justificaran la modalidad de extinción elegida.
El juez reseñó que cuando el trabajador cuestiona la causal de falta o disminución de trabajo, el empleador debe probarla en el juicio que le inicia y, si hubiera resuelto no realizar el procedimiento preventivo de crisis o no lo hubiera completado, no puede ni siquiera invocar aquella causal.
El procedimiento preventivo de crisis resulta ser una instancia administrativa ante el Ministerio de Trabajo prevista por la Ley 24.013 en el cual interviene la empresa y el sindicato a fin de evaluar alternativas previo aplicar despidos o suspensiones por motivos de fuerza mayor.

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| Tags: indemnización - despido - artículo 247 lct - fuerza mayor - derecho laboral |
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JUL 2022 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Los regímenes de información de planificaciones fiscales son inconstitucionales |
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires impugnó una resolución de AFIP que ponía en cabeza de contribuyentes y de sus “asesores fiscales” la obligación de informar sus planificaciones fiscales nacionales e internacionales.
Esta resolución implica que los contribuyentes y sus asesores fiscales están obligados a informar sus planificaciones fiscales nacionales e internacionales, es decir, todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la cual resulte una ventaja fiscal o beneficio. Dispone un plazo de hasta 1 mes anterior al cierre del período fiscal para informar las planificaciones nacionales, y en el caso de las internacionales, un plazo de hasta 10 días de comenzada su implementación. El incumplimiento de esta disposición acarrea una multa agravada por incumplimiento a los deberes formales y podría llevar a una fiscalización del contribuyente.
El Consejo acusó la inconstitucional de la Resolución General 4838/2020 de AFIP por considerar que el ente recaudador no se encontraba autorizado por una ley formal emanada del Congreso para emitir tal disposición, pues la misma creaba sanciones impropias, obligaciones tributarias y una nueva carga pública a cargo de sujetos ajenos a la relación tributaria “contribuyente – Estado”, es decir a cargo de “asesores fiscales”.
En oportunidad de contestar, AFIP sostuvo la constitucionalidad de su resolución por ser una medida de pura gestión, dictada en el uso de sus facultades reglamentarias, y sosteniendo que el “deber de informar” no afecta derechos individuales de los asesores fiscales ni repercute en el pago de impuestos.
Afortunadamente, el Juez ponderó el principio de legalidad amparado por nuestra Constitución Nacional, y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución por vulnerar el principio rector de reserva de ley, ya que efectivamente consideró que dicha resolución no era solamente una medida de gestión amparada por las facultades reglamentarias de AFIP, sino que era una verdadera imposición de cargas personales. Así concluyó que la AFIP legítimamente puede fijar las pautas para el adecuado funcionamiento del organismo, pero nunca puede crear cargas públicas.
Es menester recordar que esta impugnación fue presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, con lo cual la inconstitucionalidad declarada regiría para aquellos profesionales matriculados en el Consejo de dicha jurisdicción.
Fuente: FLP, “Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires c/ AFIP s/ Impugnación de acto administrativo”, Expte. 1136/2021, 22/04/2022.
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| Tags: horacio félix cardozo - régimen de información - afip - planificación fiscal - contadores - abogados - asesores - contribuyentes. |
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