JUL 2022 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Debe entenderse notificada la carta documento devuelta con leyenda “cerrado con aviso” |
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció que en los casos en que el trabajador no reclame la misiva ante el correo pese haberse dejado aviso correspondiente debe entenderse a la misma como notificada.
Ello sucedió en el marco de las actuaciones “C. L. C. C/ HAIR SYSTEM S.A. S/ DESPIDO”” en donde el tribunal interviniente entendió si bien resulta cierto que quien utiliza un medio de comunicación es responsable del riesgo propio de dicho medio, tal principio no resulta aplicable cuando se utilizó un medio común para este tipo de comunicaciones (telegrama) y la noticia no llegó a cumplir su cometido por culpa del destinatario.
Es decir, cuando la carta documento es devuelta por el Correo con la atestación “cerrado con aviso”, debe admitirse la validez de la notificación. El carácter recepticio de la denuncia del contrato de trabajo no exige que necesariamente el destinatario tenga conocimiento efectivo de la comunicación. Es suficiente para ello que el mensaje hubiere podido llegar a destino si aquél hubiera obrado con la diligencia necesaria a esos fines. Si se ha dejado un aviso de visita, y el trabajador no retira del correo la misiva, ello deja a las claras una actitud impropia de las buenas relaciones laborales (art. 63, LCT). Con el aviso de Correo, el trabajador debe presentarse en las oficinas de éste y retirar la pieza postal.

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| Tags: despido - carta documento/ - notificación - derecho laboral |
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JUL 2022 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Acusado de lavado de activos por transitar con dinero en la vía pública |
Una persona que circulaba en su auto con $450.000 en efectivo fue acusada por el delito de Lavado de Activos en el marco de un procedimiento de rutina policial que se desarrollaba en la vía pública. Cuando se le requirieron explicaciones declaró “...tengo casi medio millón y estaba yendo a la cueva de un amigo a comprar dólares...”.
En primera instancia el Juez dispuso el sobreseimiento total de esta persona imputada por el delito de Lavado de Activos, y tras el recurso de apelación interpuesto por la fiscal a cargo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el sobreseimiento.
A los fines de fundar su decisorio, la Excelentísima Cámara del Fuero además de cuestionar la legalidad del procedimiento policial por haber advertido “ a simple vista” que el dinero se encontraba en los bolsillos de una campera, entre sus argumentos más resonantes, indicó que los requisitos para el cumplimiento del tipo penal no estaban alcanzados, puesto que la Fiscal no habría podido acreditar ni siquiera la procedencia ilícita del dinero secuestrado, tampoco demostró un indicio sobre que ese dinero estaba destinado a ingresar al mercado a través de alguna operación que le diera apariencia de lícito.
El Juez Hornos cuestionó la legitimidad del accionar del personal policial, puesto que el mismo requisó e inspeccionó el vehículo de esta persona sin orden judicial bajo la justificación de la mera tenencia de dinero en efectivo, pues explicó que la misma no evidencia la comisión de un presunto delito o el indicio de que el mismo está destinado a cometer actos ilícitos.
Fuente: “H., K. A. S/INF. ART. 303 DEL C.P.”, CPE, Sala B, Julio 2022

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| Tags: horacio félix cardozo - lavado de activos - efectivo - penal económico. |
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JUL 2022 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Se actualizan los montos de facturación a partir de los cuales se deben identificar a los consumidores finales |
Conforme la actualización semestral en base a la variación del IPC del período enero - julio 2022 que determinó el INDEC, la AFIP ha aumentado los importes de las operaciones de venta a partir de los cuales se deben identificar los datos del consumidor final.
Los nuevos montos son:
- Para ventas minoristas, se empieza a identificar al consumidor final a partir de los $43.010, o cuando la operación supere los $21.505 y no sea abonada con medios de pago electrónicos autorizados, es decir tarjetas de crédito, débito, prepagas, etc.
- A los responsables inscriptos cuya actividad principal sea la comercialización mayorista, se los exceptúa de identificar al cliente sólo cuando la operación de venta sea menor o igual a $21.505 y el pago sea realizado a través de algún medio de pago electrónico autorizado.
Los datos identificatorios que deben contener los comprobantes son: Apellido y nombres, domicilio y CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
Fuente: actualización de la Resolución General 4444/19
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| Tags: horacio félix cardozo - régimen de control de emisión de comprobantes - facturación - consumidor final - datos - responsable inscripto. |
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JUL 2022 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Validan como causal de despido el comportamiento inadecuado de la trabajadora |
El tribunal interviniente desestimó la impugnación de la trabajadora respecto de la causal invocada por el empleador al momento del despido, confirmando así el rechazo de la demanda.
En el caso, la trabajadora resultaba ser empleada de Iglema Adrogue S.A., empresa que explotaba un hogar geriátrico, quien resultó despedida por una serie de inconductas e incumplimientos al deber de buena fe, siendo el hecho determinante el maltrato e insultos propinados a los pacientes del hogar y a compañeros de trabajo. En dicha circunstancia, la actora impugna la causal refiriendo que no se encontraban cumplidos los requisitos del artículo 243 LCT, o sea la comunicación clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato de trabajo.
Es así que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa en análisis “C., A. C. vs. Iglema Adrogue S.A. s. Despido” determinó los requisitos formales que debe tener la notificación del despido con justa causa, expresando que “no se requiere formas especiales, debe indicarse con sencillez, claridad y precisión los motivos que determinan la cesantía, evitando toda suerte de ambigüedad como por ej. Cuando se imputan al trabajador graves irregularidades...".
Es decir, la normativa busca que con relación al acto de notificación y a los comportamientos que están en su base que sirven de antecedente para el despido, el juez aprecie si la expresión de los motivos es "suficientemente clara".
Al respecto, resulta de vital importancia no solo la correcta individualización de la conducta generadora del despido, debiendo ser la misma debidamente razonada y proporcional, sino también los medios para generar convicción de la misma, toda vez que será el juez en definitiva quien determine si la causal es procedente.
En esos términos, la justicia consideró justificado el despido de la actora, al estimar que la misiva rupturista cumplió con los requisitos exigidos por la ley en cuanto a detallar el hecho injuriante, su ubicación en espacio y tiempo, y la acreditación de dicho actuar, no resultando ni desproporcionado ni intempestivo en tanto se comprobó la causal de despido de una clara gravedad.

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| Tags: despido - procedencia - injuria - causa - pruebas - lct |
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