AGO 2022 31 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| IUS VARIANDI: los riesgos de modificar las condiciones laborales por el empleador |
La trabajadora inició reclamo contra Arcos Dorados Argentina S.A. atento haberse considerado despedida por modificaciones unilaterales del horario y lugar de trabajo, considerando se había configurado un ejercicio abusivo del ius variandi.
Al respecto la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó el fallo de primera instancia por entender que se habrían dado los supuestos de abuso de las condiciones esenciales de trabajo.
En efecto, en la causa “T., L. María vs. Arcos Dorados Argentina S.A. s. Despido”, en donde el juez de primera instancia entendió que la accionante debió notificar previamente a su empleadora su oposición a las modificaciones denunciadas y solicitar el restablecimiento de las condiciones alteradas, la Sala VI decidió revocar dicho criterio en tanto y en cuanto la trabajadora acreditó el abuso del art. 66, LCT, en perjuicio del sujeto de preferente tutela, la trabajadora.
Sumado a ello, la Sala dijo que: “debe sumarse que la empresa no cumplió con la cláusula contractual de dar aviso a la trabajadora del cambio de horario con la antelación prevista en el contrato, situación que adquiere singular relevancia tratándose de una trabajadora con una bebe en situación de lactancia y que había solicitado previamente cierto horario de ingreso para poder compatibilizar su trabajo con los horarios de la guardería de su hija”.
De tal forma, la justicia afirmó que las modificaciones unilaterales del lugar de trabajo y del horario configuraron un ejercicio abusivo del ius variandi que justificó la medida rupturista, con el agravante del despido en situación de maternidad.
En ese sentido, siempre recomendamos arbitrar los medios necesarios para que, en caso de ser necesario un cambio en las condiciones de trabajo, se notifique debidamente al trabajador, teniendo en cuenta que la jurisprudencia en ocasiones ha aceptado ciertos cambios, tales como el lugar de trabajo, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

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| Tags: despido indirecto - procedencia - abuso ius variandi - supuestos - maternidad - agravamiento |
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AGO 2022 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Dólar “Liqui”: las diferencias de cambio con el dólar oficial se considerarán para Ganancias |
El Tribunal Fiscal recientemente confirmó un ajuste impositivo de AFIP por el impuesto a las ganancias fundamentado en el principio de realidad económica, tras considerar por mayoría que la operación bursátil de compraventa de acciones bajo la modalidad contado con liquidación está gravada por el impuesto a las ganancias por diferencia de cotización entre monedad y títulos.
El recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación fue presentado contra resoluciones determinativas que realizaron ajustes sobre el impuesto a las ganancias. Estas consideraron que la compraventa de títulos valores bajo la modalidad de contado con liquidación no configuran una inversión de “portfolio exterior”, sino el mero envió de divisas al exterior. Por ende, su operador actúa como facilitador y en razón de ello percibe una retribución como intermediario que resulta gravable en el impuesto a las ganancias.
Según el fisco la renta se generó a partir de las diferencias de cotización de los títulos entre ambas monedas (pesos y dólares), en tanto el tipo de cambio obtenido a partir de dividir el importe de la venta con liquidación en pesos por la cantidad de dólares puestos en el exterior, entregados por la compra contra cable, resulta superior al tipo de cambio vigente en el mercado local. Aunque las operaciones cumplían con todas las formalidades para encuadrarlas en la estructura prevista para la compra-venta de títulos públicos argentinos- exenta en ganancias-, el objetivo final sería lograr un resultado meramente cambiario y ajeno a los movimientos normales del mercado influyen en el valor del título como los riesgos que toda operación bursátil lleva implícito.
El tribunal confirmó el criterio del fisco consideró aplicable el principio de la realidad económica, entendiendo que la estructura jurídica adoptada como una operación bursátil constituyó en realidad un instrumento por el cual se buscó la formación de activos externos, resultando los responsables meros facilitadores a tal efecto.
Cabe destacar el voto en minoría del doctor Porporatto, quien se expidió en contra de la aplicación del principio de realidad económica a los hechos del caso. Considero que no se observa en dicha operatoria una falta de autenticidad que permitan rebatir el alcance económico del negocio jurídico. Tampoco entendió que se configure un uso abusivo de las formas o instrumentación del negocio real con fines tributarios.
Fuente: TFN, Sala B, M. V. R. s/apelación - IVA ganancias, 11/05/2022.

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| Tags: horacio félix cardozo - ganancias - dólar - contado con liquidación - operación bursátil - determinación de oficio - afip - tribunal fiscal |
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AGO 2022 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Programa Empleo Joven en Caba: Beneficios para empleadores |
El gobierno de la Ciudad a través de su Ministerio de Desarrollo Económico y Producción lanzó el “Programa Empleo Joven de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” que prevé el otorgamiento de una asistencia económica dirigida a solventar de modo parcial y por tiempo determinado, el pago de las remuneraciones de los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación de trabajo con aquellos empleadores que soliciten la adhesión de los mismos al programa.
El Plan brindará una asistencia económica mensual para solventar por un plazo de 12 meses, de forma exclusiva y parcialmente, el pago del salario de los jóvenes que obtengan un puesto laboral. En paralelo, el empleador deberá abonar la diferencia hasta completar el monto del salario previamente acordado.
Los jóvenes se conectarán con las organizaciones interesadas por un portal de empleo en el sitio web oficial del Gobierno porteño. Allí, los jóvenes pueden inscribirse y cargar sus datos personales para que las empresas tengan la posibilidad de conocer los requisitos para participar del Plan y encontrar perfiles que se ajusten a sus búsquedas.
Requisitos del Plan
Requisitos de inscripción para jóvenes:
Con el fin de poder ser elegidos como beneficiarios del Plan, los jóvenes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
● Tener entre 18 y 24 años.
● Acreditar residencia en el territorio porteño.
● Encontrarse desempleados o con un empleo informal previo a ser incluidos en la solicitud de adhesión al Plan.
No podrán aplicar aquellos jóvenes:
● Que hayan tenido una relación formal previa en los últimos seis meses con el mismo empleador que presenta la solicitud de adhesión al Plan.
● Cuya remuneración bruta mensual supere en cuatro veces el salario mínimo, vital y móvil vigente.
Requisitos para los empleadores:
La adhesión de los jóvenes al Plan deberá ser solicitada por los empleadores a través de la plataforma “Trámites a Distancia (TAD)” del Gobierno de la Ciudad. Deberán cumplir los siguientes requisitos:
● Tener domicilio legal, fiscal o de explotación en el ámbito de la Ciudad.
● No haber efectuado despidos sin causa de su nómina de trabajadores en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de adhesión al Plan, en una cantidad que supere el quince por ciento de su nómina.
● No registrar incumplimientos a las obligaciones correspondientes a los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social respecto del personal a su cargo, al mes inmediato anterior a la presentación de solicitud de adhesión al Plan.
Obligaciones del empleador
Al contratar un joven de 18 a 24 años, tendrá un plazo de 20 días corridos contados desde la fecha de inicio de la relación laboral para adherirlo al Plan y percibir el beneficio.
Una vez aprobada la solicitud, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
● Abonar al trabajador la diferencia entre el monto que brinda la Ciudad y la remuneración convenida entre las partes. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo, vital y móvil o a la normativa laboral establecida para el puesto de trabajo correspondiente según el convenio colectivo vigente, de acuerdo a la actividad de la que se trate.
● Realizar los aportes y contribuciones a la seguridad social, sobre el 100% del salario.
● Cumplir con la normativa laboral vigente (alta temprana/ART, entre otras).
● Manifestar mensualmente a partir del mes siguiente de la aprobación de la inclusión del trabajador al Plan, en carácter de declaración jurada, su continuidad y/o baja.
Fuente: Resolución 222/2022, GCBA, Min. De Desarrollo Económico y Producción, 13/04/2022.

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| Tags: horacio félix cardozo - empleo joven - empleadores - jóvenes - caba - beneficios para los empleadores |
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AGO 2022 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Pérdida de confianza: Hacen lugar a despido de dos empleados por competencia desleal |
En el caso, dos trabajadores de la empresa EDENOR fueron despedidos verificándose la causal de pérdida de confianza, lo cual fue convalidado por el Tribunal interviniente en tanto entendió se acredito que, durante la relación laboral, y sin notificar ni tener autorización de su empleadora, ambos trabajadores crearon e integraron una persona jurídica cuyo objeto era igual al de EDENOR.
En efecto, ello sucedió en la causa “V., A. y otro vs. Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR) s. Despido”, en donde la Sala III de la Cámara del fuero confirmó la sentencia de grado y entendió que se encuentran acreditados los supuestos que invocó la empleadora en la misiva de despido.
En esos términos, de la comunicación del distracto se acreditó que durante la relación laboral y sin comunicar a la empleadora, ambos actores crearon e integraron una persona jurídica cuyo objeto social era casi idéntico al de su empleadora, ya que se encargaba de realizar capacitación, asesoramiento, implementación y gestión de servicios referidos a materia energética, sumando a ello se comprobó la existencia de una serie de correos electrónicos remitidos por los trabajadores, relacionados con el funcionamiento y puesta en marcha de la sociedad que conformaron, como así también la recepción de insumos en el domicilio de la empleadora.
Por ello, la justicia entendió que las conductas de los actores resultaron contrarias a las exigencias de buena fe y lealtad y a lo expresamente establecido en el “Código de ética” que habían suscripto los actores en el inicio de la relación laboral.
Así, es que se configuró un conflicto de intereses lo suficientemente grave como para extinguir de manera justificada la relación laboral, no obstante, la ausencia de antecedentes disciplinarios, pero existiendo un claro supuesto de pérdida de confianza.

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| Tags: despido - procedencia - pérdida de confianza - supuestos - acreditación |
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AGO 2022 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Se convirtió en Ley la prórroga del Blanqueo para la Construcción |
El Senado de la Nación otorgó la media sanción que le faltaba al proyecto para convertir en ley este incentivo que busca reactivar la construcción federal argentina y el acceso a la vivienda.
Tras la media sanción del proyecto otorgada por la Cámara de Diputados de la Nación el pasado 5 de mayo del corriente año y con la posterior aprobación del Senado, el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda ya es ley.
La reciente ley establece un plazo para el blanqueo de capitales de 360 días corridos desde la fecha en que la misma sea publicada en el Boletín Oficial. Para aquellos inversores que accedan al beneficio dentro de los primeros 90 días, el impuesto especial determinado por la Ley del Régimen de incentivo será de un 5% sobre el capital blanqueado, cumplido el plazo y dentro de los 90 días inmediatos siguientes, se aplicará una alícuota del 10%, luego de cumplidos estos dos primeros plazos (180 días) y hasta 180 días inmediatos siguientes, la alícuota aplicable ascenderá a un 20%.
El gran beneficio es el perdón de las evasiones pasadas (impuestos, intereses, sanciones, incluso penales tributarias) y liberación de declarar ante AFIP el origen de los fondos.
Cabe recordar que esta prórroga proviene de la ley 27.613 sancionada, a los mismos fines y efectos, en marzo del año 2021. Resaltamos algunas diferencias importantes conforme a la ley actual: Se prevé el triple del plazo para acceder al beneficio y se impone la obligación al Fisco nacional y al Banco Central para reglamentar la ley dentro de los 15 días corridos de sancionada la misma.
Tengamos presente que en la práctica, el blanqueo, es un bloqueo para las eventuales inspecciones del Fisco y, amparándose bajo este régimen, el contribuyente podrá liberarse de las acciones judiciales que le pudieran corresponder.
Fuente: Proyecto aprobado por la Cámara de Senadores el 10/08/2022, “Incentivo a la inversión, construcción y producción argentina”, O.D. N.º 166/22.

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| Tags: horacio félix cardozo - blanqueo - dólar - incentivo - construcción - vivienda - prórroga - ley |
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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