ENE 2022 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Jubilaciones: La justicia ratifica que no corresponde la retención del impuesto a las ganancias |
La Cámara Federal de La Plata emitió fallo ratificando la decisión de la primera instancia en relación a la no aplicación de retenciones sobre los montos jubilatorios con base en los criterios emitidos por la Corte Suprema de Justicia.
Una contribuyente que sufría la retención del impuesto a las ganancias sobre las sumas percibidas por su condición de jubilada promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la norma del impuesto que habilita su cobro. A su vez demandó la devolución de las sumas descontadas hasta la fecha e interpuso una medida cautelar. Todo ello con base en la aplicación de los criterios asentados en el fallo “García” emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El juez de primera instancia hizo lugar al planteo interpuesto por la contribuyente por considerar aplicable al caso el precedente “García” de la Corte Suprema, el que considera que existen ciertas condiciones basadas en un estado mayor de vulnerabilidad producto de la avanzada edad que determinan la injusticia de la aplicación del gravamen. En consecuencia, ordenó se reintegren a la accionante las sumas retenidas desde el momento de la interposición de demanda. Aunque el fallo fue apelado por el fisco el tribunal de alzada ratificó el criterio de la primera instancia.
El tribunal entendió que, aunque es facultad del poder legislativo la elección razonable de hechos imponibles, las especiales circunstancias producto de la avanzada edad producen un estado de mayor vulnerabilidad que permiten distinguir criterios de justicia en relación a algunos jubilados respecto de otros. Destaca el tribunal que no incide en la aplicación del criterio la suba en el mínimo no imponible del impuesto.
Finalmente, el tribunal destacó la opinión de la Corte en cuanto manifestó “hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional”.
Fuente: CFLP, V.N.S c/AFIP s/ Acción declarativa de constitucionalidad, 27/12/2021.
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Tags: horacio félix cardozo. ganancias. retenciones. jubilaciones. corte suprema. afip. |
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ENE 2022 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El impuesto determinado firme es irrevisable en el concurso preventivo |
En un reciente fallo la Corte Suprema de la Nación revocó sendos fallos de Cámara y primera instancia que accedieron al planteo del Gobierno de la Ciudad de revisar una determinación de oficio firme en instancia administrativa por diferencias detectadas posteriormente.
En el marco de un concurso preventivo el Gobierno de la Ciudad, como acreedor, promovió un incidente de verificación de crédito de una determinación de oficio firme en sede administrativa aduciendo diferencias con el impuesto oportunamente determinado en relación a actividades que agravan la alícuota aplicable en el impuesto sobre los ingresos brutos.
El magistrado de primera instancia, a instancias de la prueba contable, hizo lugar al planteo con base en que consideró probadas las diferencias indicadas por el GCBA y que el tributo fue mal liquidado, desestimando las objeciones respecto de la firmeza del proceso determinativo administrativo previo. Argumentó que la figura de cosas juzgada no es aplicable a la justicia ordinaria en relación a decisiones tomadas en el ámbito administrativo. Tal criterio fue apelado por el concursado ante la Cámara de alzada que confirmó la sentencia.
La resolución del tribunal llegó a instancias de la Corte Suprema quien revocó sendas resoluciones bajo el criterio de un apartamiento infundado de la validez de los procesos administrativos regulados por leyes vigentes. Así entendió que el proceso determinativo tiene una regulación procesal específica de donde surgen plazos y recursos los que agotados otorgan firmeza al acto administrativo resultante. La revisión de una deuda válidamente determinada implica prescindir de modo injustificado de la normativa vigente.
La Corte concluye; “…el criterio de la sentencia impugnada se aparta de las normas conducentes para la debida solución de la causa, lo que impide considerarla como un acto jurisdiccional válido e impone que sea dejada sin efecto”
Fuente: CSJN, COM, GCBA c/ D S.A s/ concurso preventivo, 16/12/2021.
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Tags: horacio felix cardozo. cosa juzgada administrativa. determinación de oficio. gcba. csjn. nulidad. verificación de crédito. |
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ENE 2022 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El Simpes o más controles a pagos de servicios al exterior |
La AFIP emitió la resolución 5135 que implementa el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” o por sus siglas SIMPES. El mismo tiene como fin evaluar la capacidad económica financiera de quienes realicen pagos por servicios al exterior.
La norma resulta aplicable respecto de las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que deban realizar pagos al exterior ya sea por cuenta propia o de terceros o que actúen como ordenante del pago para cancelar obligaciones propias o de terceros.
No están incluidos los entes autárquicos, reparticiones, dependencias, etc. del Estado Nacional, así como las instituciones pertenecientes a los estados provinciales o municipales, excepto las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley 22.016.
La obligación comprende a los sujetos sobre los cuales recae la obligación contractual del pago (según el contrato, factura o documento equivalente) y los responsables de efectuar el pago (gerente, director, tesorero o similares).
Así también incluye los apoderados, representantes, autorizados y, en general, cualquier persona que ordene la operación de pago bajo cualquier título o personería, en caso que el sujeto que ordene el pago al exterior no coincida con el sujeto obligado ni sea el sujeto responsable de realizarlo (gerente, director, tesorero o similares).
La medida se encuentra vigente desde el 07 de enero de 2022 aplicable incluso a los pagos pendientes de los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de vigencia.
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Tags: horacio felix cardozo. fiscalización. afip. dólares. servicios del exterior. simpes. registro. |
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ENE 2022 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nuevo protocolo Nacional de aislamiento por COVID-19 |
Debido a la creciente suba de casos de COVID-19 y la incógnita de cómo proceder con el aislamiento en caso de ser un caso positivo o contacto estrecho de uno, el Gobierno Nacional con del 11/01/2022 ha publicado un Nuevo Protocolo de Aislamiento para casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos dependiendo de si la persona se ha vacunado contra el virus o no.
En esos términos, el Gobierno ha dispuesto que en caso de haber contraído el virus luego de un testeo o bien en caso de haber sido contacto estrecho dentro de los periodos de contagio de una persona con COVID-19 positivo, los individuos se deberán aislar en los siguientes términos y dependiendo el esquema de vacunación:
1) Criterios de aislamiento de casos positivos de COVID:
a) Caso confirmado sin vacunación o con esquema incompleto, se deberá aislar durante 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
b) Caso confirmado con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo), tendrá 7 días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), con al menos 48 horas sin síntomas o con síntomas leves, más 3 días de cuidados especiales (que son no acudir a reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente, etc).
2) Criterios para el aislamiento de contactos estrechos:
a) Caso de contacto estrecho asintomático con esquema de vacunación completo y dosis de refuerzo con más de 14 días de aplicada: Se eximirá de aislamiento preventivo. Pero el Protocolo aclara que se deberá cumplir con cuidados de manera estricta (uso adecuado de barbijo y ambientes ventilados), verificar síntomas diariamente y extremar los cuidados.
b) Caso de contacto estrecho asintomático con esquema inicial de vacunación completo (menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID en los últimos 90 días: También se eximirá de aislamiento preventivo. Pero se deberá cumplir con un Test diagnóstico entre el día 3 y 5, extremar los cuidados de manera estricta (uso adecuado de barbijo y ambientes ventilados). Y también verificar los síntomas diariamente.
c) Caso de contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto: Deberán cumplir con 10 días de aislamiento desde el momento del último contacto con un caso confirmado.
Asimismo, el protocolo establece la definición de contacto estrecho: Cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros con un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas, o durante las 48 horas previas al inicio de síntomas, durante al menos 15 minutos. (ej. convivientes, visitas, compañeros de trabajo). Como así también toda persona que haya proporcionado cuidados a un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas o durante las 48 horas previas al inicio de síntomas y que no hayan utilizado las medidas de protección personal adecuadas.
Por último, en el comunicado que efectuó la Ministra de Salud acerca del nuevo protocolo, Carla Vizzoti, invitó a las provincias a apegarse a las medidas dispuestas y aclaró que cada una de ellas será libre de determinar como proceder en cada caso.
Fuente: (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/medidas-ante-casos-y-contactos)
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Tags: protocolo. covid-19. medidas. aislamiento. contacto estrecho. resolución. gobierno nacional. |
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