AFIP dictó la Resolución General 5190/2022 sobre las importaciones realizadas a través de servicios de correo privado (Courier) con fines comerciales, limitando el envío en razón de las unidades, el kilaje y su valor en dólares.
La misma especifica el límite establecido para un mismo destinatario, que está fijado en 3 unidades iguales de la misma especie con un peso total de hasta 50 kilos y que no excedan los 3000 dólares por cada vuelo.
Con esta medida, la DGA, busca optimizar los controles sobre estas importaciones para evitar abusos en el uso de esta herramienta de comercio exterior.
La norma apunta a evitar que los operadores dividan sus encargos en un mismo vuelo para que cada envío individual no supere los 3000 dólares y de esta manera excedan el monto máximo establecido, todo ello con el fin de mantener las buenas prácticas del comercio exterior debido a que el uso del servicio de Courier fue creciendo abruptamente en los últimos años gracias al aumento del comercio online.
El pasado 5 de mayo, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió por unanimidad reconocer el derecho de la empresa “Gut Metal S.R.L.” a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados al oficializar los despachos de exportación por considerarlos realizados sin causa.
La empresa Gut Metal reclamó el reintegro de las sumas ingresadas en concepto de derechos de exportación durante los períodos de octubre y noviembre de 2018 con el fundamento de haberse realizado en virtud de una norma inválida, el Decreto 793/18. La norma resultaba inválida por establecer condiciones que son facultad exclusiva del legislador, lo que, comporta una violación del principio de reserva de ley en materia tributaria. El contribuyente entendía que la invalidez no puede ser saneada de modo posterior por una ley ratificatoria, en este caso la 27.467
La Cámara con base en jurisprudencia de la Corte, avaló la postura del contribuyente y declaró nulo el Decreto 793/18, ratificando la imposibilidad del ejecutivo a modificar ni adicionar elementos fundamentales de los tributos aduaneros, facultades exclusivas del Congreso de la Nación. Dicha invalidez no puede ser saneada por una norma legislativa posterior que pretenda extender sus efectos al pasado.
Finalmente, la Cámara ordenó que se reintegraría el capital correspondiente y los intereses devengados por el tiempo que la empresa fue privada del uso de ese capital.
Fuente: CAF- “Gut Metal SRL C/ EN-AFIP s/ Dirección General de Aduanas” (s. 5/5/22)
En un reciente fallo la Corte Suprema de la Nación se pronunció sobre la validez de normativa provincial la cual establece un gravamen diferencial, donde eleva la alícuota del impuesto a los ingresos brutos en razón de si el contribuyente está radicado fuera de la jurisdicción de la provincia, en tanto resultaría en una aduana interior por ende inconstitucional.
El contribuyente es una empresa con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires e inició acción declarativa contra la Provincia de Córdoba a los fines de cuestionar normativa impositiva que busca gravar la actividad que esta realiza en su jurisdicción con una alícuota diferencial agravada en el impuesto sobre los ingresos brutos en razón de no poseer su establecimiento productivo en esa provincia.
La Corte entendió que la vía intentada era idónea para abrir la instancia originaria haciendo lugar a la demanda resolviendo finalmente que la normativa resulta contraria a la constitución y sus principios por ende improcedente la aplicación de una alícuota diferencia más agravada. El tribunal entendió que la aplicación de la ley impositiva provincial obstaculiza el desenvolvimiento del libre comercio entre las provincias protegido por la constitución.
De este modo, declaró que resultaba evidente el efecto discriminatorio de la legislación provincial estableciendo diferencias en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad. La normativa provincial altera la corriente natural del comercio instaurando así una suerte de “aduana interior” al perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio condición vedada por la Constitución Nacional.
Fuente: CSJN,1278/2017, “O. F. S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, 17/02/2022.
El organismo dispuso la suspensión del cómputo de plazos en materia aduanera para distintas operaciones de comercio exterior, de manera de facilitar los trámites referidos a las importaciones y exportaciones en el marco de la emergencia sanitaria.
Abarca la suspensión de los plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación, durante la vigencia de la medida dispuesta por el Decreto N° 298, (suspensión de plazos administrativos ley N° 19.549)
A su vez, resolvió Suspender los plazos operativos de materia aduanera previstos en el Código Aduanero, sus normas reglamentarias y complementarias
No obstante ello, exceptuó a los siguientes plazos, suspensión a arribo de la mercadería, Validez de la solicitud de exportación; el registro de la declaración de post-embarque; espera para el pago de derechos de exportación
Casación enumera los requisitos necesarios para que proceda
Casación entiende que es determinante la gravedad de la infracción, la escala punitiva de la pena, el riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga del procesado
Pero no sólo repercute la gravedad del delito sino además, las particularidades del caso, tales como el intento de ingresar a plaza la mercadería en infracción, el pago de dádivas a funcionarios aduaneros, que la mercadería que intentaba ingresar a plaza de modo irregular ya se encontraba comprendida en una investigación penal y, finalmente, que aquella mercadería es de gran valor económico
Todo ello, debido a que dichas circunstancias ponen en evidencia que el hecho no habría podido cometerse sin la intervención de otra u otras personas y sin cierto grado de distribución de roles
En tales términos, manifestó que la prisión preventiva deviene en una medida cautelar y no punitiva para el procesado. Pues, entendió que existe riesgo procesal de entorpecimiento de la investigación, al entender que la imputada podría tener vínculos con personas especializadas en comercio exterior o con personal aduanero en connivencia con el ilícito en cuestión
Al mismo tiempo, el entorpecimiento de la investigación también se sustenta, en que es la misma imputación penal investigada en otro caso, lo cual, a criterio de Casación, evidencia el propósito de entorpecer la investigación principal, dado que mediante el ingreso irregular de mercadería a plaza se habría frustrado la investigación anterior.
Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, 29/06/2018, “F., G. F. s/recurso de casación” Expte. CPE 529/2016/265/9/1/CFC19
Aplicación favorable del principio de ley penal más benigna. Delitos aduaneros.
La Sala B de la Cámara Penal Económico dispuso aplicar el principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal), en virtud de que la redacción establecida por el artículo 250 de la Ley 27.430 (Reforma Tributaria), en comparación con lo normado por el artículo 947 del Código Aduanero, resulta ser una norma más beneficiosa para la situación procesal del imputado. Para así decidir, los magistrados analizaron el citado artículo 250 de la Ley 27.430, mediante el cual -como se expuso- se sustituyó el artículo 947 del Código Aduanero, elevando a $500.000 la condición objetiva de punibilidad en aquellos supuestos de contrabando previstos en los artículos 863 y subsiguientes del mencionado plexo normativo.
En efecto, la Cámara entendió en forma unánime que atento la naturaleza que revisten tanto el principio de legalidad como sus excepciones cuando acarrean consecuencias más benignas para el imputado, corresponde que, aún de oficio, el juez "a quo" examine los efectos que en el caso concreto implicaría la eventual aplicación de los artículos 947 y 949 del Código Aduanero con la redacción introducida por la Ley 27.430.
De esta forma, y teniendo en cuenta que el valor de la mercadería hallada en el domicilio del imputado ascendió a la suma de $250.000 y que la mentada Ley 27.430 estableció en $500.000 el monto que diferencia el delito de contrabando con la infracción aduanera, los jueces revocaron la resolución de procesamiento apelada.
Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B, 23/02/2018, "P.M. s/ Infracción ley 22.415"
La Corte Suprema reitera en este fallo su posición en la no admisión de las aduanas interiores que instaura el Fisco de la Provincia de Buenos Aires con la aplicación de alícuotas diferenciales con el impuesto sobre los ingresos brutos. En este caso con una medida cautelar en el marco de una acción declarativa. Comentario que me publicara el Suplemento de Novedades Fiscales del diario Ambito Financiero el 15.9.15.http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3605 - See more at: http://horaciocardozo.com.ar/#sthash.tViljjvn.dpuf - See more at: http://horaciocardozo.com.ar/#sthash.aMg0O9hm.dpuf
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