En un fallo reciente, la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que los beneficios previstos en la Ley 27.743 —referidos a la moratoria y el blanqueo fiscal— pueden ser aplicados incluso cuando no existe una deuda líquida y exigible con AFIP. El caso representa un precedente relevante para contribuyentes que discuten ajustes fiscales sin que exista un saldo a pagar.
La controversia se originó a raíz de un ajuste en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que redujo el saldo a favor del contribuyente. Según la postura inicial de AFIP, como no existía deuda a ingresar, la empresa no podía acogerse a los beneficios del régimen, como la reducción de honorarios o las ventajas procesales previstas en la norma.
Tanto el Tribunal Fiscal como el fallo de primera instancia habían convalidado esa interpretación. Sin embargo, la Cámara revocó esa decisión y dejó en claro que los beneficios del régimen alcanzan también a quienes discuten ajustes que no necesariamente implican una deuda a pagar.
El Tribunal recordó que la propia Ley 27.743 específica expresamente en qué casos no corresponde su aplicación, y el caso bajo análisis no se encontraba entre ellos. Asimismo, destacó que la finalidad del régimen es favorecer la regularización y la resolución de controversias fiscales, no únicamente el cobro de deudas.
Como consecuencia, se eliminó la imposición de honorarios a la empresa y se admitió su derecho a acogerse a los beneficios, a pesar de no tener deuda exigible al momento de la solicitud.
Este fallo brinda mayor seguridad jurídica y amplía el alcance operativo de la moratoria y el blanqueo, beneficiando a empresas en litigio con el fisco aunque no estén en mora de pago.
Fuente: “Cargill S.A.C.I. c/ AFIP s/ Recurso Directo” – Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala IV – 26/06/2025
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