HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: higiene
 

SEP 2023
06

Publicado por Horacio Cardozo
Tasas Municipales: Nuevo límite de la Corte al exceso de los Municipios

Se comenta el reciente fallo del Tribunal Supremo de la Nación que declaró la inconstitucionalidad de una tasa sanitaria del Municipio de Río Cuarto por constituir un impuesto que funciona como una aduana interior y superpone facultades con órganos federales.

El caso bajo comentario tiene origen en la acción declarativa planteada por una empresa contra la Municipalidad de Río Cuarto a fin de que se declare la inconstitucionalidad  del tributo municipal de servicios de protección sanitaria, más conocidas como tasas de abasto. La empresa entendía que la tasa por su funcionamiento se erigía como una aduana interior, prohibidas constitucionalmente, y además duplicaba facultades correspondientes a órganos de control federales. La tasa en cuestión suponía el pago por el control bromatológico de productos alimenticios introducidos en el Municipio.

El municipio por su parte con base en legislación provincial y nacional (Dto.815/99 Sistema Nacional de Control de Alimentos) argumento que el control sanitario fue encargado a las autoridades nacionales y provinciales, y estas últimas lo han delegado a los municipios por lo que las facultad para ejercerlo es concurrente en los tres niveles, sin exclusión uno del otro. Por ende, el control exigido que motiva el pago de la tasa no se asimila a un derecho de tránsito o una aduana.

Tanto en la primera instancia como ante la Cámara Federal de Apelación de Córdoba se le dio la razón al argumento de la empresa declarándose la inconstitucionalidad de la Tasa. La decisión fue ratificada luego por la Corte Suprema de la Nación que admitiendo el recurso extraordinario del Municipio ampliando los fundamentos resolvió confirmar el criterio judicial previo.

El tribunal entendió que la tasa discrimina a los productos no provinciales al declarar la exención a los productos locales. También aunque la tasa no grava el tránsito en sí mismo responde a la prestación de un servicio de inspección que se ejerce sobre quienes introducen bienes al territorio municipal. Por otro lado,  impide que quienes introduzcan mercaderías puedan descargar y comercializar a menos que abonen la misma. Es decir, que por su diseño la normativa municipal resulta violatoria de la prohibición de limitar la libre circulación del comercio y la de existencia de aduanas interiores.

Por su parte en su voto individual, el ministro Carlos Rosenkrantz agregó a los argumentos ya esgrimidos  que el control municipal efectuado era inválido porque invade el ámbito de incumbencia del SENASA. En este sentido, señaló que la norma federal limita la competencia bromatológica de los municipios a los controles en las bocas de expendio, advirtió.

Fuente: CSJN. FCB 34667/2016, GTA SSA. c/ Municipio de Rio Cuarto s/ Acción Meramente Declarativa, 03/08/2023.

                                                         


Tags: horacio félix cardozo - tasas municipales - bromatología - tasa de abasto - higiene - prestación del servicio - aduanas interiores - río cuarto - córdoba - inconstitucionalidad
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JUN 2023
07

Publicado por Horacio Cardozo
Tasa de Seguridad e Higiene: Fallo desfavorable al Municipio. Debe probarse la efectiva prestación del servicio

Se comenta reciente fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata, mediante la cual se hace lugar a la demanda de repetición de la tasa de seguridad e higiene, por falta de prestación efectiva del servicio por parte de un Municipio.

La resolución tiene origen en el planteo de una acción de repetición por parte de una empresa a los fines de obtener la devolución de sumas abonadas en concepto de Tasa de Seguridad e Higiene al considerar que el Municipio no había prestado efectivamente el servicio. El planteo tuvo buena acogida ante el juez de primera instancia sentencia que fue apelada por el fisco municipal aunque ratificada luego por la Cámara.

El municipio fundamenta su apelación en la afirmación general de que el servicio se encuentra organizado y se presta a los contribuyentes sin ninguna particular relación a la actora. Manifiesta que la potencialidad en la prestación del servicio resulta suficiente para generar el derecho a exigir su contraprestación. También que la mera imposición en aras de los bienes generales debe prevalecer sobre el interés individual.

El tribunal por mayoría ratificó el fallo de la primera instancia al considerar que la tasa cobrada por el municipio carecía de causa suficiente. Los jueces entendieron que no se probó el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado. En cuanto a la potencialidad del servicio expresó el tribunal que no basta alegar su existencia sino se prueba que el mismo resulta adecuado en relación a los establecimientos del contribuyente.

Cabe resaltar que la sentencia de Cámara se emitió con dos votos a favor y una disidencia, la que se expresó en favor del criterio de potencialidad del servicio en tanto se encuentra debidamente organizado y pueda ser prestado al contribuyente.

Fuente: CAUSA Nº 26491-P CCALP “A.A. COOP. DE TRABAJO LTDA. C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO, 16/03/2023.

                                                       


Tags: horacio félix cardozo - tasas municipales - seguridad e higiene - prestación del servicio - repetición - municipalidad de la plata
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MAR 2023
01

Publicado por Horacio Cardozo
Seguridad e Higiene: Tasas ilegítimas ante la ausencia de servicio efectivamente prestado

La Cámara Federal de San Martín rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Merlo y confirmó la improcedencia de la tasa de “Inspección de Seguridad e Higiene” en el caso concreto.  Para fallar de esa manera, el Tribunal tuvo en consideración la falta de prestación efectiva del servicio, aclarando que la carga de la prueba de esa prestación no se le puede imponer al contribuyente.

El tribunal argumentó que no puede pretenderse el cobro de tasas por servicios de creación hipotética o futuro no siendo efectivas. El concepto de “prestación potencial” del servicio, requiere que el servicio estatal, exista efectivamente, estando el carácter potencial únicamente referido a la utilización o no por parte del contribuyente.

El poder público no debe justificar la admisibilidad del gravamen por el solo hecho de una inspección formal tendiente a verificar el cumplimiento de una tasa, el Alto tribunal se ha expresado en este sentido, sosteniendo que la carga de la prueba ante la falta de prestación del servicio no puede imponerse al contribuyente, ello conformaría una exigencia procesal imposible de cumplir.

Fuente: FSM 16079902/2008/CA1 “TELMEX ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE MERLO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.

                                                   



 


Tags: horacio félix cardozo - tasas - seguridad e higiene - tributario
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OCT 2022
26

Publicado por Horacio Cardozo
Comisión Arbitral ratifica facultad de los Fiscos Municipales de determinar tasa sobre el total de ingresos declarados en la provincia

En un fallo reciente la Comisión Arbitral resolvió en contra de un planteo interpuesto, entre otros argumentos, con la forma de estimar la base imponible del impuesto aplicable a la actividad de la firma en un municipio, ya que esta tomaba todos los ingresos declarados a nivel provincial incluso aquellos exentos en Ingresos Brutos.

La causa tiene origen en el planteo de una empresa ante la Comisión Arbitral contra resolución determinativa de la municipalidad de la Matanza por tasa de higiene y seguridad. La firma consideraba que el municipio excedió sus facultades ampliando los supuestos de ingresos sobre los cuales puede aplicar el impuesto. Consideraba esta que solo corresponde tributar sobre los ingresos generados en cada municipio y no sobre el total declarado en la provincia, ya que esto incluiría actividad en otros municipios, donde además no se tiene locales u oficinas. También se opone en razón de que el municipio toma ingresos que son considerados exentos por el  impuesto a los ingresos brutos.

Al respecto la Comisión ratificó que para la aplicación de la tasa el municipio  tiene derecho a gravar, al igual que las demás jurisdicciones municipales en las que la firma posea la correspondiente habilitación, sobre el 100% del monto atribuible al fisco provincial por ingresos declarados.

En cuanto al planteo relativo a la imposibilidad de que el municipio incluya en la base imponible conceptos exentos por el Código Fiscal Provincial, la Comisión expresó que: “la circunstancia de que algunas jurisdicciones provinciales o municipales hayan excluido de la conformación de la base imponible a esos ingresos, no hace que pierdan ese carácter (ingreso), sino que para las mismas ese concepto se encuentra exento del pago y se deduce a los fines de la determinación de la base imponible gravada, lo cual no ocurre en el caso del municipio de La Matanza.

En consecuencia, se rechazó el planteo de la firma permitiendo al fisco municipal la determinación de la tasa sobre el total de los ingresos declarados a nivel provincial incluso de aquellos considerados exentos por el impuesto sobre los ingresos brutos.

Fuente: R. (CA) 27/2022. “AMX Argentina SA c/ municipalidad de La Matanza, provincia de Buenos Aires”.  Períodos 1/2014 a 12/2018., 07/09/2022.

                                                            


Tags: horacio félix cardozo - ingresos brutos - tasa de seguridad e higiene - tasas - municipios - base imponible
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OCT 2022
12

Publicado por Horacio Cardozo
Tasas de seguridad e higiene: Límites a los municipios

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires se expidió sobre la necesidad de la individualización de la prestación en las tasas municipales.

Coca Cola FEMSA recurre a la Justicia al verse afectada por el cobro de la tasa de seguridad e higiene por la Municipalidad de la Matanza. La Cámara no consideró alegada la falta de servicio asociado a la Tasa de Seguridad e Higiene.

Siendo así, la actora acude a La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, la que ha optado por apartarse de la idea de “potencialidad de la prestación del servicio” que fundamentaba el derecho de las municipalidades para el cobro de la tasa de seguridad e higiene como justificante de la procedencia de la tasa.

La Corte hace hincapié en la falta de configuración del hecho imponible expresando que el requisito fundamental para la validez de las tasas es que las mismas sean consecuencia de una prestación de servicio que debe ser concreto, efectiva e individualizada.

Es la misma Corte la que se expide aludiendo a su propia doctrina en la causa: causa B. 63.745, "Automóvil Club Argentino": "...si bien la norma específica no impone al Estado como condición para percibir la tasa la obligación de prestar el servicio con una regularidad determinada, cierto es que este debe desarrollarse con una periodicidad razonable atendiendo al fin público al que está encaminado".

                                                       



 



 


Tags: horacio félix cardozo - tasas - municipalidad - suprema corte - buenos aires - seguridad e higiene
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SEP 2021
08

Publicado por Horacio Cardozo
TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE: Mala noticia para las empresas. Los municipios festejan y aumentan los gastos

Tags: horacio felix cardozo - seguridad e higiene - municipios - empresas - ingresos brutos -
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SEP 2018
11

Publicado por Horacio Cardozo
Forum Juridico Fiscal - Entrevista a Horacio Cardozo

PARA COBRAR TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE HAY QUE TENER LOCAL EN LA JURISDICCIÓN



youtu.be/S0kVXMwnBvk 



(A partir del minuto 10:26)



 



 



 


Tags: forum jurídico fiscal - horacio cardozo - tasa de seguridad e higiene
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AGO 2018
28

Publicado por Horacio Cardozo
FALLO DE LA CORTE CONTRA EL MUNICIPIO: COBRO DE TASAS MUNICIPALES

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que las tasas municipales solo pueden percibirse si la empresa posee un local, oficina o establecimiento propio dentro de la jurisdicción y, por lo tanto, no cuando trabaja dentro del edificio de otra compañía

Pues al pretenderse su cobro, dicha tasa se desnaturaliza, debido a que ningún servicio es efectivamente prestado ya que carece de local propio en el Municipio, siendo irrazonable y violatorio del Régimen de Cooparticipación Federal vigente

Por otro lado, el Municipio no habría alegado ni demostrado haber dividido el pago de la tasa por los servicios brindados al inmueble en su totalidad, es decir, en cabeza de la empresa titular del mismo y de aquella que solo posee un local


Tags: tasas - tasas municipales - tasas retributivas - servicios - salud - higiene - salud e higiene - derecho tributario - municipios - corte
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