HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: Jubilados
 

ABR 2024
17

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo reafirma la Inconstitucionalidad del cobro de ganancias a jubilados

En un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, se hizo lugar al reclamo del contribuyente por el cobro del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios, ordenándose la restitución de los fondos retenidos. Un ex oficial retirado de la Policía Federal inició una demanda contra el fisco nacional para que cese en la retención de su pensión jubilatoria en virtud del impuesto a las ganancias.

Además, solicito la devolución de los fondos retenidos 
junto con los intereses correspondientes.El tribunal de primera instancia acogió el reclamo del contribuyente y ordenó la devolución de los fondos retenidos desde cinco años antes de la presentación de la demanda, más los intereses. Esta sentencia fue apelada por el  fisco nacional, argumentando que el juez no evaluó adecuadamente la evidencia, limitándose únicamente a citar jurisprudencia de la corte, la cual, según el fisco, no es de aplicación automática.

Además, solicitaron que el trámite se lleve a cabo en 
la vía administrativa, conforme lo establecido por la Ley del Impuesto a las Ganancias, en lugar de la vía judicial utilizada por la actora. La Cámara, al resolver el caso, señaló en primer lugar que, aunque no existe una norma que establezca que las sentencias de la Corte Suprema sean vinculantes para aquellos que no sean parte del litigio, es responsabilidad de los tribunales inferiores seguir con los lineamientos de esta para evitar contradicciones normativas y jurisprudenciales.

En segundo lugar, en cuanto a la idoneidad de la 
vía elegida por el contribuyente según la apelación fiscal el tribunal determinó que la mera solicitud de declaración de inconstitucionalidad de una norma justifica la instancia judicial, refutando así el argumento fiscal sobre la vía elegida. El contribuyente no necesita iniciar una demanda ante el fisco para evitar retrasos excesivos, dada la vulnerabilidad de los jubilados. 

En relación a la fecha desde la cual debe calcularse los intereses y la repetición del impuesto, la Cámara estableció que el cálculo de los intereses se aplicará desde la presentación de la demanda. En conclusión, se resolvió a favor del contribuyente, confirmando la decisión de la instancia anterior y declarando la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias relativos a la retención practicada a los jubilados. 

Fuente: CAF Sala II, S.C C/AFIP S/Proceso de conocimiento, de fecha 12.04.2024 

                                                              


Tags: horacio félix cardozo - impuestos - afip - inconstitucionalidad - jubilados - ganancias
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ENE 2024
31

Publicado por Horacio Cardozo
Jubilados: Fallo a favor del contribuyente por retenciones de ganancias

En un reciente fallo, Cámara Contencioso Administrativo Federal,  revocó la sentencia de primera instancia que rechazo la demanda de un ex oficial retirado por la retención de sus aportes bajo el Régimen de impuesto a las Ganancias.

El jubilado planteó la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias por su condición de jubilado. Ello conforme a sentencias precedentes del máximo tribunal. El planteo fue rechazado por el juez de primera instancia.

La Cámara sosteniendo el fundamento de la endeble situación que poseen los jubilados por la situación económica y los altos niveles de inflación del país en los últimos dos años, le dio la razón al contribuyente, considera además que  se encuentra probada la inconstitucionalidad de la aplicación de la norma respecto del contribuyente por su sola condición de jubilado. Además, opina que dicha lo incluye dentro de un grupo etario donde se supone vulnerable de salud y expuesto a la confiscatoriedad de aplicarle el impuesto.

Cabe destacar que resuelve que la devolución de los fondos retenidos deben ser aquellos dentro de los 5 años anteriores a la interposición de la demanda conforme norma tributaria. Mientras que por los intereses se establece que los mismos deben ser desde el momento de la demanda y que sobre las retenciones posteriores a la misma, se devengan intereses sobre cada retención posterior en particular.

Fuente: C.C.A.F Sala III, P.J.H c/ AFIP S/Proceso de Conocimiento, Expte N°64058/2022de fecha 29.12.2023

                                                   


Tags: horacio félix cardozo - a.f.i.p - impuesto a las ganancias - retención. jubilados
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AGO 2023
16

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo a favor de un jubilado x el impuesto a las ganancias

En un reciente fallo, la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió en el marco de una acción de amparo en favor del planteo de un jubilado al que AFIP le retenía impuestos a las ganancias declarando la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto sobre el caso.

El contribuyente, un jubilado sobre el que el fisco nacional aplicaba retenciones sobre el impuesto a las ganancias en sus haberes jubilatorios interpuso recurso de amparo a fin de que se declare la inaplicabilidad del impuesto sobre sus haberes y asimismo se le restituyan las sumas retenidas. El planteo fue desestimado en primera instancia bajo el entendimiento de que la vía del amparo no era la correcta y que no se acredito que la retención practicada comprometiera su calidad de vida como que la aplicación del gravamen resultara desproporcionado.

El fallo fue apelado ante la Cámara que revocando la sentencia de primera instancia que declara procedente la vía del amparo atento que la demora en la resolución produciría un perjuicio para el contribuyente por su avanzada edad y delicada situación de salud. La medida de no retención solicitada apunta a la protección de los derechos, que en este caso, se estarían vulnerando y que el peligro en la demora de su resolución es el motivo fundamental por el cual es procedente el recurso.

El tribunal valoró para resolver la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran el jubilado y el colectivo en general por la retención que se les práctica. Por ende, resuelve haciendo lugar al pedido del actor declarando la institucionalidad de la norma, ordenando al fisco se abstenga de practicar la retención de ganancias y ordena la restitución de los fondos retenidos en tal concepto.

Cabe remarcar que, respecto de los intereses ordena que se practicaran por un lado por sobre las sumas previas al inicio de la demanda y por otro lado por cada periodo devengado desde la fecha posterior a la interposición de la demanda.

Fuente: C.A.F, Sala II, Expte N°2011/2023, R.J.C c/ AFIP s/ Amparo Ley 20.628, 11/08/2023

                                                        



 


Tags: horacio félix cardozo. impuesto a las ganancias. amparo. jubilados. inconstitucionalidad. afip
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MAR 2023
10

Publicado por Horacio Cardozo
Jubilados: La Corte Suprema confirmó que no deben pagar ganancias

El Máximo Tribunal resolvió que es inconstitucional que las jubilaciones y pensiones tributen el impuesto a las ganancias. Las jubilaciones no son ganancia por ello no deben estar sujetas al impuesto.

El fallo del alto tribunal fue sobre el caso puntal “C.C.H, la ANSES había interpuesto un recurso extraordinario en el expediente, la Corte convalidó el criterio de avanzada que aplicó la Cámara de la Seguridad Social, desestimando el recurso y declarando inconstitucional la norma legal que grababa con dicho impuesto el haber del jubilado, sin importar su situación de vulnerabilidad ni estado de salud.

Los jubilados que cobran más de ocho haberes mínimos y que reclamen de manera similar, pueden verse beneficiados tras el criterio de este precedente de la Corte Suprema, podrían reclamar quedar exentos del pago de Ganancias.

Fuente: “CCH c/ ANSeS s/reajustes varios”

                                                               



 


Tags: horacio félix cardozo - impuesto - ganancias - jubilados - pensiones - inconstitucionalidad - tributario
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JUN 2022
15

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP reglamenta el incremento en el piso para la retención de ganancias a jubilados, pensionados y asalariados

La AFIP mediante resolución general 5206 reglamenta el incremento del piso de remuneración para la retención en ganancias dispuesta por el Decreto 298/2022.

El pasado 7 de junio, se publicó en el Boletín Oficial el D. 298/2022, mediante el cual, el Poder Ejecutivo incrementó a $280.792 el piso de remuneración bruta a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias.

La resolución general de AFIP 5206 que reglamenta el incrementó a $ 280.792 el piso de remuneración bruta a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias dispuesto por el poder ejecutivo y será de aplicación para los sueldos devengados en junio de 2022.

Quedan fuera a partir de junio los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los pensionados que perciban remuneraciones y/o haberes brutos mensuales iguales o inferiores a $280.792 dejarán de pagar el impuesto a las ganancias.

Recordamos que el tope mencionado anteriormente era de $225.937.

La resolución de la AFIP establecerá precisiones respecto a la primera cuota del SAC de 2022.

En relación a los sueldos devengados se estableció una deducción especial incrementada para las remuneraciones y/o haberes brutos para los percibidos entre enero a mayo de 2022 cuando estén entre $225.937 y $260.580.

Se establecerá otra para los percibidos a partir de junio de 2022 entre $280.792 y $324.182.

No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde no supere el tope en cada caso.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales entre los periodos comprendidos supere el tope pero   y resulte inferior al incrementado los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

Fuente: Resoluciones Generales 5206.

                                                           



 


Tags: horacio félix cardozo - ganancias - sueldos - relación de dependencia - jubilados - pensionados
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FEB 2021
09

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP habilita trámite para devolución del 35% por compra de dólares a quienes pagan ganancias

La AFIP dispuso el procedimiento para que los trabajadores y jubilados que pagan ganancias soliciten la devolución de las percepciones del 35% que se creó el año pasado a cuenta de este impuesto y bienes personales por compras de moneda extranjera o consumo en dólares.

Anteriormente la AFIP ya había habilitado el procedimiento para quienes no pagan ganancias ni bienes personales realicen el trámite de devolución, para había quedado pendiente la posibilidad de hacerlo para quienes estando en relación de dependencia pudieran descontar el pago a cuenta.

En tales términos, quienes se encuentren en esta última situación, deberán llenar llenar el formulario 572 dentro de la aplicación SIRADIG, ingresando con su clave fiscal en la página web de AFIP.


Tags: percepción ganancias – compra de moneda extranjera – devolución 35% percepción ganancias – devolución ganancias trabajadores – devolución ganancias jubilados – rg 4815/2020 – resolución 4815 afip – afip devolución ganancias moneda extranjera
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JUN 2020
18

Publicado por Horacio Cardozo
Suspensión de la fórmula de cálculo de la ley de movilidad jubilatoria hasta fin de año

Mediante el DNU 542/20, publicado este 18 de junio el Gobierno Nacional decretó la suspensión de la fórmula de la ley de movilidad jubilatoria hasta el 31 de Diciembre del corriente año. Esta fórmula de movilidad fue establecida en el año 2017 y entre los fundamentos de la suspensión, expuestos en el DNU, se mencionan lo ya dispuesto al respecto por la Ley de Emergencia dictada a fin de año, así como la situación económica generada por la pandemia, que ha impactado en la recaudación de los recursos de la seguridad social, en las remuneraciones al trabajo y en la evolución de los precios al consumidor y tornan inciertos los indicadores o parámetros más relevantes utilizados para establecer una metodología rigurosa de cálculo con el fin de determinar la movilidad de los haberes previsionales. Durante este período el Poder Ejecutivo determinará el incremento de los haberes previsionales.



 


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - jubilados - movilidad - ley - dnu
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