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MAY 2024 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Tasas Municipales: la Corte revocó la sentencia de la Justicia de Buenos Aires por arbitraria |
En un reciente fallo de la Corte Suprema Nacional se resolvió revocar por arbitraria una sentencia de la justicia bonaerense en un caso que se resolvió sobre una tasa del municipio de Vicente López donde se liquidó la base sobre el total de los ingresos brutos sin tener en cuenta la actividad especial de la empresa según normas de convenio multilateral.
La causa se originó en la decisión del municipio de determinar una tasa basándose en los ingresos que la empresa obtuvo en toda la provincia. Esto se llevó a cabo aplicando el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral, que permite, en situaciones donde el contribuyente tenga su único local habilitado en un municipio diferente al que corresponde el cálculo de la base imponible, utilizar los ingresos generados en los municipios donde no posea local para dicho cálculo.
En el ámbito de la justicia bonaerense se rechazaron los planteos de la empresa ratificando la legitimidad de la determinación de oficio con base en la aplicación del art.35 del CM pero al hacerlo omitió tratar el planteo del contribuyente referido a que ese criterio no rige para las actividades que encuadran en algunos de los regímenes especiales del Convenio conforme su art. 6º (construcción, seguros, entidades financieras, transporte, profesionales liberales, intermediarios, prestamistas hipotecarios y prendarios no organizados en forma de empresa, productores primarios e industria tabacalera), cabe mencionar que el contribuyente es una empresa dedicada a la construcción.
La Corte Suprema de Justicia Nacional sin entrar en el fondo de la cuestión interpretó que de modo injustificado y arbitrario la justicia provincial omitió dar tratamiento al planteo de la firma. El tribunal refiere que la justicia provincial resolvió únicamente sobre lo dispuesto por el art. 35 del CM en base a lo expuesto por el municipio en relación al contar con el único local habilitado en la jurisdicción. Por otro lado, remarca que se encuentra fuera de controversia que la empresa se dedicó a la actividad bajo el régimen especial del art. 6° del Convenio Multilateral como que poseía solamente un depósito en el territorio del municipio. Por ende, entendió que asiste razón a la empresa en cuanto a que la justicia provincial prescindió de expedirse sobre la injerencia del art. 6° del Convenio Multilateral, y que resulta de aplicación según lo establecido en el art. 35 ante la ausencia de un acuerdo interjurisdiccional que lo reemplace.
En conclusión, la Corte revoca la sentencia de la Justicia Bonaerense ya que no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las circunstancias del caso y tiene graves defectos en la consideración de las normas conducentes para la correcta solución del litigio, por lo tanto, ordena que el caso sea devuelto a la justicia bonaerense para que aborde adecuadamente este tema.
Fuente: CSJN,1358/2017/RH1,“Petersen Thiele y Cruz S.A. de Construcciones y Mandatos c/ Municipalidad de Vicente López s/ Pretensión Anulatoria”.
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SEP 2023 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Tasas Municipales: Nuevo límite de la Corte al exceso de los Municipios |
Se comenta el reciente fallo del Tribunal Supremo de la Nación que declaró la inconstitucionalidad de una tasa sanitaria del Municipio de Río Cuarto por constituir un impuesto que funciona como una aduana interior y superpone facultades con órganos federales.
El caso bajo comentario tiene origen en la acción declarativa planteada por una empresa contra la Municipalidad de Río Cuarto a fin de que se declare la inconstitucionalidad del tributo municipal de servicios de protección sanitaria, más conocidas como tasas de abasto. La empresa entendía que la tasa por su funcionamiento se erigía como una aduana interior, prohibidas constitucionalmente, y además duplicaba facultades correspondientes a órganos de control federales. La tasa en cuestión suponía el pago por el control bromatológico de productos alimenticios introducidos en el Municipio.
El municipio por su parte con base en legislación provincial y nacional (Dto.815/99 Sistema Nacional de Control de Alimentos) argumento que el control sanitario fue encargado a las autoridades nacionales y provinciales, y estas últimas lo han delegado a los municipios por lo que las facultad para ejercerlo es concurrente en los tres niveles, sin exclusión uno del otro. Por ende, el control exigido que motiva el pago de la tasa no se asimila a un derecho de tránsito o una aduana.
Tanto en la primera instancia como ante la Cámara Federal de Apelación de Córdoba se le dio la razón al argumento de la empresa declarándose la inconstitucionalidad de la Tasa. La decisión fue ratificada luego por la Corte Suprema de la Nación que admitiendo el recurso extraordinario del Municipio ampliando los fundamentos resolvió confirmar el criterio judicial previo.
El tribunal entendió que la tasa discrimina a los productos no provinciales al declarar la exención a los productos locales. También aunque la tasa no grava el tránsito en sí mismo responde a la prestación de un servicio de inspección que se ejerce sobre quienes introducen bienes al territorio municipal. Por otro lado, impide que quienes introduzcan mercaderías puedan descargar y comercializar a menos que abonen la misma. Es decir, que por su diseño la normativa municipal resulta violatoria de la prohibición de limitar la libre circulación del comercio y la de existencia de aduanas interiores.
Por su parte en su voto individual, el ministro Carlos Rosenkrantz agregó a los argumentos ya esgrimidos que el control municipal efectuado era inválido porque invade el ámbito de incumbencia del SENASA. En este sentido, señaló que la norma federal limita la competencia bromatológica de los municipios a los controles en las bocas de expendio, advirtió.
Fuente: CSJN. FCB 34667/2016, GTA SSA. c/ Municipio de Rio Cuarto s/ Acción Meramente Declarativa, 03/08/2023.
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JUL 2023 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Piden se suspenda la vigencia del acta 2764/22 sobre intereses en juicios laborales |
El Colegio de abogados de la Ciudad de Buenos Aires en conjunto con el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios y la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA) han presentado una nota ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal.
En el escrito, las entidades empresarias de mayor peso en el país, solicitan se suspenda la vigencia del Acta 2764/22 de esa dependencia de la Justicia laboral, que establece el cálculo de la tasa de interés a abonar por las empresas en casos de indemnizaciones por despidos.
La mencionada Acta, vigente desde el 12 de septiembre de 2022, establece una actualización a las tasas de interés vigentes en los juicios laborales, aplicando capitalización anual desde la notificación de la demanda provocando una suba completamente exagerada de los montos de condenas a pagar por parte de las empresas. A saber, en un caso donde una empresa fue condenada a abonar de 2 millones y la notificación de la demanda fue en 2015 la misma debería pagar alrededor de 151 millones de pesos. Un auténtico disparate.
Según describe la presentación ante la Justicia laboral, el método de cálculo adoptado "arroja resultados erráticos, inequitativos, exorbitantes y criterios disímiles de interpretación, todo lo cual afecta seriamente al principio de la Seguridad Jurídica con el consiguiente aumento de incidencias procesales, interposición de Recursos de Apelación y asimismo de Extraordinarios y Quejas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
Por otro lado, los firmantes sostienen que esta situación repercute, en particular, en las pequeñas y medianas empresas generadoras de la mayor parte de los empleos registrados en el país, afectando seriamente el derecho a la propiedad, la garantía de igualdad y el principio de seguridad jurídica.
Fuente: CPACF
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JUL 2023 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se declara inconstitucional la tasa de interés de Afip para devolución de impuestos aduaneros |
En un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal se dictó sentencia en favor del planteo del contribuyente declarando inconstitucional la tasa de interés utilizada por el fisco para la devolución de algunos tributos aduaneros.
La causa tiene origen en una acción de repetición para la devolución del pago derechos de exportación. El recurso se interpuso ante el Tribunal Fiscal de la Nación por parte de una empresa dedicada a la exportación de productos agropecuarios. La empresa solicitó que se declare nulo la resolución que ordena el pago de los derechos. También solicito se declare inconstitucional la tasa de interés que fija el fisco para la devolución del impuesto por ser desproporcionadamente baja generando una disminución patrimonial. Finalmente solicitó que el pago sea en moneda extranjera.
El Tribunal Fiscal revocó la resolución de la Dirección General de Aduanas y ordenó la devolución de los derechos de exportación más los intereses descritos en el código aduanero. En cuanto al planteo de devolución en moneda extranjera el tribunal entendió que el pago debía ser en pesos por ser la misma en la que se efectuó el pago del tributo. En relación a la tasa de interés debía pagarse acorde a la resolución vigente al momento del pago de los derechos es decir un 6% anual. Las partes apelaron la resolución judicial, el contribuyente ante la previsión de cuál iba ser la tasa aplicable y el fisco por considerar que las costas aplicadas eran incorrectas.
La Cámara consideró que en las tasas de interés aplicable para la repetición de los derechos de exportación no se debe dar una diferencia desproporcionada que no reponga el deterioro del patrimonio. El tribunal entiende que la tasa que se busca aplicar se ha vuelto irrazonable, genera un perjuicio al contribuyente, además que el fisco ha modificado la tasa para créditos pero no para las repeticiones de tributos lo que produce una disparidad beneficiosa para el ente. Por ende, declara la inconstitucionalidad de la misma y ordena que la tasa aplicable es la tasa pasiva que el Banco Central utiliza para devoluciones y repeticiones desde 2019.
Fuente: CAF, Sala II, Expte N° 25216/2023, O.M.H S.A c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo 14/07/2023.
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MAR 2023 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Seguridad e Higiene: Tasas ilegítimas ante la ausencia de servicio efectivamente prestado |
La Cámara Federal de San Martín rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Merlo y confirmó la improcedencia de la tasa de “Inspección de Seguridad e Higiene” en el caso concreto. Para fallar de esa manera, el Tribunal tuvo en consideración la falta de prestación efectiva del servicio, aclarando que la carga de la prueba de esa prestación no se le puede imponer al contribuyente.
El tribunal argumentó que no puede pretenderse el cobro de tasas por servicios de creación hipotética o futuro no siendo efectivas. El concepto de “prestación potencial” del servicio, requiere que el servicio estatal, exista efectivamente, estando el carácter potencial únicamente referido a la utilización o no por parte del contribuyente.
El poder público no debe justificar la admisibilidad del gravamen por el solo hecho de una inspección formal tendiente a verificar el cumplimiento de una tasa, el Alto tribunal se ha expresado en este sentido, sosteniendo que la carga de la prueba ante la falta de prestación del servicio no puede imponerse al contribuyente, ello conformaría una exigencia procesal imposible de cumplir.
Fuente: FSM 16079902/2008/CA1 “TELMEX ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE MERLO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
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OCT 2022 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Comisión Arbitral ratifica facultad de los Fiscos Municipales de determinar tasa sobre el total de ingresos declarados en la provincia |
En un fallo reciente la Comisión Arbitral resolvió en contra de un planteo interpuesto, entre otros argumentos, con la forma de estimar la base imponible del impuesto aplicable a la actividad de la firma en un municipio, ya que esta tomaba todos los ingresos declarados a nivel provincial incluso aquellos exentos en Ingresos Brutos.
La causa tiene origen en el planteo de una empresa ante la Comisión Arbitral contra resolución determinativa de la municipalidad de la Matanza por tasa de higiene y seguridad. La firma consideraba que el municipio excedió sus facultades ampliando los supuestos de ingresos sobre los cuales puede aplicar el impuesto. Consideraba esta que solo corresponde tributar sobre los ingresos generados en cada municipio y no sobre el total declarado en la provincia, ya que esto incluiría actividad en otros municipios, donde además no se tiene locales u oficinas. También se opone en razón de que el municipio toma ingresos que son considerados exentos por el impuesto a los ingresos brutos.
Al respecto la Comisión ratificó que para la aplicación de la tasa el municipio tiene derecho a gravar, al igual que las demás jurisdicciones municipales en las que la firma posea la correspondiente habilitación, sobre el 100% del monto atribuible al fisco provincial por ingresos declarados.
En cuanto al planteo relativo a la imposibilidad de que el municipio incluya en la base imponible conceptos exentos por el Código Fiscal Provincial, la Comisión expresó que: “la circunstancia de que algunas jurisdicciones provinciales o municipales hayan excluido de la conformación de la base imponible a esos ingresos, no hace que pierdan ese carácter (ingreso), sino que para las mismas ese concepto se encuentra exento del pago y se deduce a los fines de la determinación de la base imponible gravada, lo cual no ocurre en el caso del municipio de La Matanza.
En consecuencia, se rechazó el planteo de la firma permitiendo al fisco municipal la determinación de la tasa sobre el total de los ingresos declarados a nivel provincial incluso de aquellos considerados exentos por el impuesto sobre los ingresos brutos.
Fuente: R. (CA) 27/2022. “AMX Argentina SA c/ municipalidad de La Matanza, provincia de Buenos Aires”. Períodos 1/2014 a 12/2018., 07/09/2022.
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OCT 2022 12 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Tasas de seguridad e higiene: Límites a los municipios |
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires se expidió sobre la necesidad de la individualización de la prestación en las tasas municipales.
Coca Cola FEMSA recurre a la Justicia al verse afectada por el cobro de la tasa de seguridad e higiene por la Municipalidad de la Matanza. La Cámara no consideró alegada la falta de servicio asociado a la Tasa de Seguridad e Higiene.
Siendo así, la actora acude a La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, la que ha optado por apartarse de la idea de “potencialidad de la prestación del servicio” que fundamentaba el derecho de las municipalidades para el cobro de la tasa de seguridad e higiene como justificante de la procedencia de la tasa.
La Corte hace hincapié en la falta de configuración del hecho imponible expresando que el requisito fundamental para la validez de las tasas es que las mismas sean consecuencia de una prestación de servicio que debe ser concreto, efectiva e individualizada.
Es la misma Corte la que se expide aludiendo a su propia doctrina en la causa: causa B. 63.745, "Automóvil Club Argentino": "...si bien la norma específica no impone al Estado como condición para percibir la tasa la obligación de prestar el servicio con una regularidad determinada, cierto es que este debe desarrollarse con una periodicidad razonable atendiendo al fin público al que está encaminado".
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JUN 2022 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Medida cautelar vencimientos Ganancias y Bienes Personales: Afip sacó una gacetilla aclarando su alcance |
La AFIP saco una gacetilla aclarando el alcance de la medida cautelar obtenida por el Colegio de profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires contra la AFIP para suspender el vencimiento de la presentación de declaraciones juradas y pago por el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.
Cabe recordar, que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 hizo lugar a la medida precautelar planteada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA disponiendo, en dicho marco, la suspensión de los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas previstos por la AFIP a partir del jueves 23 de junio.
Ante el fallo judicial la AFIP emitió un comunicado de prensa donde señala que la decisión judicial sólo abarca a los profesionales matriculados de CABA y contempla sus propias declaraciones juradas y los casos en los que dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP.
En ese sentido informa el ente que los vencimientos de los impuestos se encuentran vigentes estando prevista entre los días 23 y 27 de junio. Por ende la medida interina no alcanza a cualquier contribuyente, quienes deben realizar la presentación de acuerdo a los plazos dispuestos por la normativa vigente.
El fisco aclara que tampoco están afectados por el fallo los matriculados porteños que decidan autoexcluirse de la acción colectiva ni los profesionales en ciencias económicas del resto del país.
Fuente: Gacetilla AFIP del 23/06/2022.
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JUN 2022 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Límites al pago previo de tributos para su discusión judicial |
Se destaca sentencia de la Cámara de Apelaciones de la Plata donde se admite a un contribuyente ofrecer un seguro de caución en remplazo del pago previo exigido por la ley de la provincia como requisito para la discusión de actos administrativos que determinaron obligaciones tributarias.
En el caso en discusión el contribuyente que iniciaba una demanda contra un acto administrativo que imponía una obligación tributaria de dar sumas de dinero, debía conforme lo exige la normativa provincial pagar el impuesto y sus intereses, y posteriormente solicitar la repetición.
El tribunal considero que la condición del pago previo supone una prerrogativa que limita severamente la garantía del acceso a la justicia, igualdad, debido proceso legal y la tutela judicial efectiva; evitando la posibilidad cierta y concreta de discutir ante un tercero imparcial, la legalidad y justicia de una decisión administrativa.
A su vez, consideraron que el seguro de caución ofrecido por el contribuyente, aparece como un medio razonable para garantir la exigencia del pago previo sin afectar la recaudación del ente en cuestión y el interés público comprometido en ello, evitando que previo a obtener una decisión de mérito deba ingresarse el tributo.
El fallo recepta antecedentes emitidos por nuestro máximo tribunal en los autos “Gubelco SRL c/ AFIP” y “Orígenes AFJP SA c/ AFIP”. Donde con similar criterio se admitió la sustitución del pago previo del tributo cuestionado por un seguro de caución, permitiendo así que los contribuyentes puedan ocurrir ante la justicia sin tener que pagar deudas que, a su criterio, resultarían improcedentes.
Vemos con buenos ojos el cambio de criterio en aceptar herramientas que permitan el acceso a la justicia por parte de los contribuyentes, en razón de que el pago previo evita en muchos casos la discusión de tributos injustos. Además, que incluso pagando previamente de ganar en sus planteos los contribuyentes deben iniciar un proceso de repetición percibiendo finalmente sumas totalmente desvalorizadas.
Fuente: Cam de Apel. De la Plata, “C. A. S.A. c/ ARBA s/ Pretensión Anulatoria” (Causa N° 20.407), 09/04/2019.
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MAY 2022 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Freno al impuesto al viento: nuevo límite judicial a tasas municipales |
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ordenó suspender el cobro de la tasa de seguridad e higiene a los parques eólicos que impone el Municipio de Puerto Madryn.
Una empresa solicito en el marco de una acción declarativa una medida de no innovar tendiente a evitar el cobro de una tasa de habilitación, seguridad e higiene hasta tanto exista sentencia sobre el fondo. La acción se entablo a los fines de discutir la razonabilidad del costo de la tasa, su ilegitimidad por ser análoga un impuesto nacional.
El juzgado de primera instancia rechazo la procedencia de la medida al considerar no se encontraban reunidos los requisitos exigidos para el dictado de la medida, haciendo hincapié en que el fin de la medida no puede ser idéntico a un adelanto de sentencia sobre el fondo de la cuestión debatida. Decisión que fue apelada ante la Cámara del fuero.
Por el contrario, la Cámara hizo lugar a la medida de no innovar solicitada y ordeno la suspensión de todos los efectos derivados de la tasa. Para ello, con base en antecedentes jurisprudenciales de la Corte que fijan el criterio de la efectiva prestación del servicio, entendió que a primera vista no existía posibilidad técnica o administrativa de que el municipio pudiera prestar el servicio de habilitación, supervisión, inspección en la materia.
También resalta que la actividad de la empresa se enmarca legalmente en leyes federales que no solo la regulan, sino que además prevén incentivos fiscales que incluyen cláusulas de exclusión de tributos que restrinjan la ejecución de tales actividades. Cuestiones que a priori el tribunal considera acreditadas.
Finalmente, el tribunal considero que las intimaciones de pago la posibilidad de aplicación de sanciones, son elementos suficientes para generar perjuicios que afecten la prestación del servicio de la empresa el cual es de intereses federal, por ende, corresponde la concesión de la medida de no innovar.
Fuente: CFA Comodoro Rivadavia, N W SA C/ Municipio de Puerto Madryn s/ Acción declarativa, Expte 8278/2021, 29/03/2022.
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OCT 2021 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La Corte pone límites al cobro de tasas municipales |
El fallo resulto en exitoso al planteo de una empresa que prestaba el servicio de distribución de gas natural por redes en las provincias de Santiago del Estero, Tucumán a Salta y Jujuy, y cuyos ductos por donde circulaba el gas atravesaban el Municipio de La Banda. Aunque la firma no poseía locales en la localidad el municipio entendió que correspondía el cobro de la “tasa por servicios generales” con sustento en servicios amplios y fundamentos como que la actividad económica de la empresa era posible en razón de la existencia del municipio.
La empresa entendió que no correspondía el cobro de la tasa atento a no poseer establecimiento en el ejido municipal y la consecuente ausencia del correspondiente servicio efectivo e individualizado. Contra los intentos de la municipalidad de cobrarle la tasa municipal en mediante ejecuciones fiscales, se interpuso una acción meramente declarativa ante el juzgado federal de Santiago del Estero que rechazó la pretensión de la empresa, decisión que fue confirmada por la Cámara, lo que motivó el recurso extraordinario y la Queja ante su rechazo.
La Corte revoco las fallos de los tribunales federales con base en anterior jurisprudencia “Compañía Química S.A.”, “Laboratorios Raffo”, “Syngenta Agro” y “Quilpe S.A”, donde se definió el criterio bajo el cual “…la contraprestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio municipal es la clave de bóveda del sistema de distribución de competencias tributarias entre las distintas jurisdicciones pues son estos servicios los que permiten a las municipalidades gravar a los contribuyentes que se benefician con ellos sin violar con ello la Constitución Nacional. La excesiva latitud en la caracterización de los servicios que las tasas municipales pretenden gravar convierte a dichas tasas en tributos que los municipios están inhibidos de crear.”
Sobre el particular entendió la Corte que la fórmula utilizada por la norma municipal para determinar la actividad gravada es de descripción muy amplia afectándola por defecto y de modo residual. De modo categórico establece “…que en lugar de determinar los servicios por los que se pretende cobrar la tasa que se crea, constituye una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación”.
Por otro lado, el tribunal hizo hincapié en que no corresponde al contribuyente la carga de probar la inexistencia de la efectiva prestación del servicio, siendo que es el propio municipio quien se encuentra en mejores condiciones para probar la existencia del servicio sobre el cual sustenta el cobro del tributo.
En consecuencia, la Corte ratificó en relación a las tasas que las fórmulas de imposición sobre actividad económicas no deben ser de tal amplitud que impida determinar cuál es el servicio prestado. También que corresponde al municipio por encontrarse en mejor posición probar la prestación del servicio y no intentar revertir la carga de la prueba.
Fuente: CSJN, G. SA c/ Municipalidad de La Banda s/ acción meramente declarativa – medida cautelar, 07/10/2021.
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ENE 2021 12 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP: Comienza el año con nuevas tasas de interés por deudas |
El organismo de recaudación publicó las nuevas tasas de interés que serán de aplicación desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo del corriente año.
En tales términos, las tasas correspondientes al trimestre enero- marzo del 2021 por pagar fuera de término los tributos a su cargo serán del 3,35% mensual en el caso de los intereses RESARCITORIOS, y del 4,11% en el caso de los intereses punitorios.
El aumento se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante la Resolución 598/2019, teniendo un leve aumento teniendo en cuenta que hasta el 31/12/2020 se ubicaban en el 3,02% para los RESARCITORIOS y en el 3,71% para los punitorios.
Por otro lado, recordamos que la mencionada resolución indica que las tasas de interés aplicables cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, serán del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83%) para los RESARCITORIOS y del uno por ciento (1%) mensual para los punitorios.
Fuente: Resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda
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ENE 2021 12 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Relaciones de consumo, competencia del fuero comercial |
Ante la apelación interpuesta por la actora cuestionando la declaración de incompetencia de la jueza de grado, los camaristas de la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo comercial, recordaron el fallo plenario "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores" del 29/06/2011, en donde se fijó como doctrina legal que "en las ejecuciones de títulos cambiarios dirigidas contra deudores residentes fuera de la jurisdicción del tribunal: 1. Cabe inferir de la sola calidad de las partes que subyace una relación de consumo en los términos previstos en la ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, prescindiendo de la naturaleza cambiaria del título en ejecución. 2. Corresponde declarar de oficio la incompetencia territorial del tribunal con fundamento en lo dispuesto en el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor”.
En dicho marco, los magistrados observaron que no se extraían indicios que permitieran concluir que la relación que unió a las partes era de consumo conforme las disposiciones de la ley de Defensa del Consumidor.
Por el contrato, del convenio ejecutado surgía que la deuda reconocida provenía de la compra de materiales para la construcción en seco, "circunstancia que desvirtuaría, en principio, la presunción de encontrarnos ante una relación de consumo".
Fuente: “ISOSEM S.A. c/ SIMOES MARCELO ADRIAN s/EJECUTIVO”, expt. Nro. 14.130/2019
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SEP 2020 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La AFIP vuelve a aumentar las tasas de interés a partir de Octubre |
El organismo de recaudación publicó las nuevas tasas de interés que serán de aplicación desde el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre del corriente año.
En tales términos, las tasas correspondientes al trimestre octubre-diciembre 2020 por pagar fuera de término los tributos a su cargo serán del 3,02% mensual en el caso de los intereses resarcitorios, y del 3,71% en el caso de los intereses punitorios.
El aumento se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante la Resolución 598/2019, teniendo un leve aumento teniendo en cuenta que hasta el 30/09/2020 se ubicaban en el 2,76% para los resarcitorios y en el 3,39% para los punitorios.
Por otro lado, recordamos que la mencionada resolución indica que las tasas de interés aplicables cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, serán del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83%) para los resarcitorios y del uno por ciento (1%) mensual para los punitorios.
Fuente: www.blogdelcontador.com.ar
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AGO 2018 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
FALLO DE LA CORTE CONTRA EL MUNICIPIO: COBRO DE TASAS MUNICIPALES |
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que las tasas municipales solo pueden percibirse si la empresa posee un local, oficina o establecimiento propio dentro de la jurisdicción y, por lo tanto, no cuando trabaja dentro del edificio de otra compañía
Pues al pretenderse su cobro, dicha tasa se desnaturaliza, debido a que ningún servicio es efectivamente prestado ya que carece de local propio en el Municipio, siendo irrazonable y violatorio del Régimen de Cooparticipación Federal vigente
Por otro lado, el Municipio no habría alegado ni demostrado haber dividido el pago de la tasa por los servicios brindados al inmueble en su totalidad, es decir, en cabeza de la empresa titular del mismo y de aquella que solo posee un local
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JUL 2018 12 |
Publicado por Horacio Cardozo |
FORUM JURIDICO FISCAL |
Este jueves, en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo al canal de You Tube.
En este programa entrevistamos a la Dra. Abog. Graciela Fresno, presidenta de la Federación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) y representante empresaria en la última reunión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre las cuestiones más actuales que preocupan en materia laboral a nivel mundial y por supuesto, en Argentina
Luego charlamos con el Dr. CP. Gustavo Fernández Capiet, acerca de los problemas que afligen a la profesión y en particular respecto de la aplicación de los impuestos locales y las tasas municipales de gran incidencia en el interior del país.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos
Conducción: Belisario Mocchi
Producción Periodística: Ricardo H. Ferraro
Producción Ejecutiva: Ramón E. Pena
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Tags: forum jurídico fiscal - derecho tributario - laboral - impuestos - tasas municipales |
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