MAY 2025 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Devolución del Impuesto País: La justicia ordena a Arca resolver en 30 días |
El Tribunal Fiscal de la Nación emitió un fallo relevante para las empresas que reclaman la devolución del impuesto PAIS: ordenó a ARCA que resuelva un trámite que llevaba más de nueve meses sin respuesta. La medida responde a un amparo por mora presentado por la firma Ferrosider S.A., que había solicitado el reintegro de más de $1.261 millones, abonados como pago anticipado del impuesto en operaciones de importación.
La empresa explicó que no accedió finalmente al mercado oficial de cambios (MULC), razón por la cual entendía que el impuesto no era aplicable. Tras presentar la solicitud de devolución en julio de 2024 y agotar todos los canales administrativos —incluido el pronto despacho—, acudió a la vía judicial ante la falta de respuesta.
En su defensa, ARCA alegó que el trámite estaba “en estudio”, pero no logró acreditar avances concretos ni justificar el tiempo transcurrido. El Tribunal consideró que la demora excedía ampliamente los plazos razonables, recordando que, incluso en ausencia de un plazo específico, la normativa establece un máximo de 60 días para responder solicitudes administrativas.
El fallo obliga al organismo fiscal a emitir una resolución en un plazo de 30 días y sienta un precedente importante: las demoras prolongadas e injustificadas en la devolución del impuesto PAIS no pueden ser toleradas. En particular, destaca que la derogación del tributo no exime al Estado de responder ni impide a las empresas recuperar montos pagados en exceso.
Fuente: “Ferrosider S.A. s/ Recurso de Amparo” – Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, 14/05/2025

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| Tags: horacio felix cardozo - afip - devolución del impuesto país - arca - resolver en 30 días |
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MAY 2025 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Tutela Sindical: El empleador no puede despedir ni modificar condiciones sin autorización judicial |
En un fallo reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) restituir a una delegada sindical despedida, al considerar que la desvinculación se había producido en violación de la tutela legal que protege a los representantes gremiales.
La trabajadora, que se desempeñaba como delegada congresal mientras cumplía tareas en el organismo, había sido desjerarquizada y luego despedida. El empleador alegó razones de operatividad y servicio para justificar los cambios en sus condiciones laborales, pero no inició el procedimiento de exclusión de tutela previsto en el artículo 52 de la Ley 23.551.
Dicha norma establece que los delegados sindicales no pueden ser despedidos, ni sufrir alteraciones en sus condiciones de trabajo, sin una resolución judicial previa que autorice expresamente esa medida. En este caso, el empleador omitió ese paso esencial.
El tribunal consideró que tanto la desjerarquización como el posterior despido configuraron un accionar ilegítimo, y resolvió condenar al empleador a restablecer las condiciones laborales previas de la trabajadora y abonarle las diferencias salariales derivadas de la modificación unilateral de su puesto.
El fallo reafirma que los representantes gremiales cuentan con una protección legal efectiva, y que cualquier decisión que afecte su situación laboral debe ajustarse estrictamente a los procedimientos establecidos.
Fuente: “G. S, S. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Acción de Amparo” – Expte. 31.691/2020

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| Tags: tutela sindical - empleador - despedo - modificar condiciones sin autorización judicial |
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MAY 2025 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Error excusable: la Justicia pone límites a su invocación frente al fisco |
En una reciente sentencia, la Justicia reafirmó que el argumento de “error excusable” por parte de un contribuyente sólo podría prosperar si se encuentra específicamente fundamentado y debidamente probado. El caso involucró a una empresa sancionada por AFIP por inexactitudes en sus declaraciones juradas, que intentó justificar el incumplimiento alegando un error no intencional, sin aportar elementos suficientes que acreditaran dicha condición.
El tribunal recordó que la Ley 11.683 permite eximirse de sanciones únicamente cuando se demuestre que la omisión o inexactitud fue producto de una causa razonable, ajena al dolo o la negligencia. No sería suficiente, entonces, invocar buena fe o desconocimiento: debe acreditarse con claridad qué motivó el error, cómo se actuó frente a él y qué documentación respalda esa versión de los hechos.
Este pronunciamiento vuelve a poner el foco en la importancia de contar con procesos internos ordenados, registros claros y criterios técnicos bien definidos frente a cualquier actuación fiscal. En materia tributaria, los márgenes de interpretación pueden ser estrechos, y la falta de respaldo probatorio ante un ajuste podría transformar una equivocación en una sanción firme.
Fuente: “SMG Life Compañía de Seguros de Retiro c/DGI – 26 de marzo de 2025”

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| Tags: horacio felix cardozo - afip - error excusable |
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