HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

MAY 2025
28

Publicado por Horacio Cardozo
Devolución del Impuesto País: La justicia ordena a Arca resolver en 30 días

El Tribunal Fiscal de la Nación emitió un fallo relevante para las empresas que reclaman la devolución del impuesto PAIS: ordenó a ARCA que resuelva un trámite que llevaba más de nueve meses sin respuesta. La medida responde a un amparo por mora presentado por la firma Ferrosider S.A., que había solicitado el reintegro de más de $1.261 millones, abonados como pago anticipado del impuesto en operaciones de importación.

La empresa explicó que no accedió finalmente al mercado oficial de cambios (MULC), razón por la cual entendía que el impuesto no era aplicable. Tras presentar la solicitud de devolución en julio de 2024 y agotar todos los canales administrativos —incluido el pronto despacho—, acudió a la vía judicial ante la falta de respuesta.

En su defensa, ARCA alegó que el trámite estaba “en estudio”, pero no logró acreditar avances concretos ni justificar el tiempo transcurrido. El Tribunal consideró que la demora excedía ampliamente los plazos razonables, recordando que, incluso en ausencia de un plazo específico, la normativa establece un máximo de 60 días para responder solicitudes administrativas.

El fallo obliga al organismo fiscal a emitir una resolución en un plazo de 30 días y sienta un precedente importante: las demoras prolongadas e injustificadas en la devolución del impuesto PAIS no pueden ser toleradas. En particular, destaca que la derogación del tributo no exime al Estado de responder ni impide a las empresas recuperar montos pagados en exceso.

Fuente: “Ferrosider S.A. s/ Recurso de Amparo” – Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, 14/05/2025

                                                                   

 


Tags: horacio felix cardozo - afip - devolución del impuesto país - arca - resolver en 30 días
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MAY 2025
28

Publicado por Horacio Cardozo
Tutela Sindical: El empleador no puede despedir ni modificar condiciones sin autorización judicial

En un fallo reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) restituir a una delegada sindical despedida, al considerar que la desvinculación se había producido  en violación de la tutela legal que protege a los representantes gremiales.

La trabajadora, que se desempeñaba como delegada congresal mientras cumplía tareas en el organismo, había sido desjerarquizada y luego despedida. El empleador alegó razones de operatividad y servicio para justificar los cambios en sus condiciones laborales, pero no inició el procedimiento de exclusión de tutela previsto en el artículo 52 de la Ley 23.551.

Dicha norma establece que los delegados sindicales no pueden ser despedidos, ni sufrir alteraciones en sus condiciones de trabajo, sin una resolución judicial previa que autorice expresamente esa medida. En este caso, el empleador omitió ese paso esencial.

El tribunal consideró que tanto la desjerarquización como el posterior despido configuraron un accionar ilegítimo, y resolvió condenar al empleador a restablecer las condiciones laborales previas de la trabajadora y abonarle las diferencias salariales derivadas de la modificación unilateral de su puesto.

El fallo reafirma que los representantes gremiales cuentan con una protección legal efectiva, y que cualquier decisión que afecte su situación laboral debe ajustarse estrictamente a los procedimientos establecidos.

Fuente: “G. S, S. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Acción de Amparo” – Expte. 31.691/2020

                                                     


Tags: tutela sindical - empleador - despedo - modificar condiciones sin autorización judicial
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MAY 2025
21

Publicado por Horacio Cardozo
Impuesto sobre IIBB: Un freno al cobro por patentamiento fuera de jurisdicción

Una reciente resolución de la Comisión Arbitral marca un precedente relevante para empresas que operan en múltiples provincias: no se puede exigir el pago de impuestos en una jurisdicción donde no ocurrió la operación comercial.

En el caso resuelto, una automotriz que comercializa vehículos a concesionarios oficiales fue intimada por la Provincia de Río Negro a pagar Ingresos Brutos por ventas que no se realizaron en su territorio. ¿El argumento provincial? Que parte de los autos vendidos fueron patentados en Río Negro, aunque la compra se había concretado desde una sede del concesionario ubicada en otra provincia.

La empresa explicó que la operación comercial ocurrió fuera de Río Negro, acompañó la documentación respaldatoria y destacó que el hecho de que el cliente final registre el vehículo en una jurisdicción distinta no altera el lugar de la venta ni justifica el reclamo fiscal.

Aun así, el fisco provincial intentó aplicar un régimen de estimación para calcular el impuesto, en función de los patentamientos. La Comisión Arbitral rechazó esta postura, recordando que:

La base imponible debe determinarse en la jurisdicción donde tiene lugar la venta

El domicilio del comprador (concesionario) es el criterio válido para atribuir ingresos, y

No procede aplicar estimaciones cuando la empresa ya presentó información suficiente.

Este criterio refuerza la seguridad jurídica para los contribuyentes interjurisdiccionales, y limita intentos de doble imposición sobre operaciones correctamente registradas.

Fuente: Resolución Comisión Arbitral N.º 5/2025 – “Peugeot Citroën Argentina S.A. c/ Provincia de Río Negro”

                                                   


Tags: horacio felix cardozo - impuestos - iibb - provincias - jurisdicción - comisión arbitral
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MAY 2025
21

Publicado por Horacio Cardozo
Despido con justa causa: cuando la sanción resulta excesiva

Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) sirve como advertencia sobre la importancia de evaluar cuidadosamente las medidas disciplinarias dentro de una empresa.

En el caso analizado, un trabajador fue despedido por haber tomado dos chocolates sin autorización, lo que la empresa calificó como hurto y causal de pérdida de confianza. Sin embargo, la justicia consideró que la decisión fue desproporcionada y declaró el despido injustificado.

El tribunal valoró especialmente que el trabajador no tenía antecedentes disciplinarios y contaba con una trayectoria de diez años en la firma. Además, se destacó que el propio empleado explicó que pensó que se trataba de un regalo de un compañero. La Sala subrayó que, incluso ante faltas que pueden ser objetivamente reprochables, el empleador cuenta con un abanico de sanciones antes de acudir a la más grave: el despido.

Este caso recuerda que, más allá de la existencia de una falta, la proporcionalidad entre la conducta imputada y la sanción aplicada es un elemento clave al momento de tomar decisiones laborales sensibles.

Fuente: “A. F. J. C/ AXIS LOGÍSTICA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO” – Expte. 31272/2020

                                                    


Tags: derecho - laboral - despido con causa - sanción excesiva
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MAY 2025
14

Publicado por Horacio Cardozo
¿Blanqueo encubierto? Lo que podría implicar el nuevo régimen para los dólares no declarados

El Gobierno nacional estaría ultimando detalles de un nuevo régimen que permitiría el uso de dólares no declarados para consumo y operaciones comerciales, sin necesidad de justificar su origen ni exponerse a sanciones penales o tributarias. Si bien no se trataría de un blanqueo tradicional, el mensaje oficial sería claro: quienes tengan divisas fuera del sistema podrían gastarlas o ingresarlas al circuito sin “dejar los dedos marcados”. Se mencionaría un tope de hasta USD 150.000, con eventuales beneficios fiscales y controles más flexibles por parte de ARCA y el BCRA.

Desde el estudio jurídico observamos con atención esta posible medida, ya que su aplicación —presumiblemente a través de un decreto o resoluciones administrativas— podría plantear varios interrogantes jurídicos. ¿Qué ocurriría si una futura administración decide revisar estas operaciones? ¿Sería posible que se reabran fiscalizaciones o se cuestione el origen de los fondos? Al mismo tiempo, podrían presentarse oportunidades: regularizar activos hoy fuera del radar, anticipar impuestos en dólares o incluso facilitar el acceso al crédito formal.

Por todo esto, muchas personas y empresas podrían estar evaluando los posibles riesgos y beneficios. Lo relevante en este caso es contar con un análisis personalizado, identificar alternativas seguras y acompañar cualquier decisión con una visión integral y estratégica. Ante cualquier inquietud, no dude en consultarnos.

                                                        


Tags: horacio felix cardozo - blanqueo encubierto - nuevo régimen para los dólares no declarados
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MAY 2025
14

Publicado por Horacio Cardozo
Error excusable: la Justicia pone límites a su invocación frente al fisco

En una reciente sentencia, la Justicia reafirmó que el argumento de “error excusable” por parte de un contribuyente sólo podría prosperar si se encuentra específicamente fundamentado y debidamente probado. El caso involucró a una empresa sancionada por AFIP por inexactitudes en sus declaraciones juradas, que intentó justificar el incumplimiento alegando un error no intencional, sin aportar elementos suficientes que acreditaran dicha condición.

El tribunal recordó que la Ley 11.683 permite eximirse de sanciones únicamente cuando se demuestre que la omisión o inexactitud fue producto de una causa razonable, ajena al dolo o la negligencia. No sería suficiente, entonces, invocar buena fe o desconocimiento: debe acreditarse con claridad qué motivó el error, cómo se actuó frente a él y qué documentación respalda esa versión de los hechos.

Este pronunciamiento vuelve a poner el foco en la importancia de contar con procesos internos ordenados, registros claros y criterios técnicos bien definidos frente a cualquier actuación fiscal. En materia tributaria, los márgenes de interpretación pueden ser estrechos, y la falta de respaldo probatorio ante un ajuste podría transformar una equivocación en una sanción firme.

Fuente: “SMG Life Compañía de Seguros de Retiro c/DGI – 26 de marzo de 2025”

                                                


Tags: horacio felix cardozo - afip - error excusable
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