En un fallo reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) restituir a una delegada sindical despedida, al considerar que la desvinculación se había producido en violación de la tutela legal que protege a los representantes gremiales.
La trabajadora, que se desempeñaba como delegada congresal mientras cumplía tareas en el organismo, había sido desjerarquizada y luego despedida. El empleador alegó razones de operatividad y servicio para justificar los cambios en sus condiciones laborales, pero no inició el procedimiento de exclusión de tutela previsto en el artículo 52 de la Ley 23.551.
Dicha norma establece que los delegados sindicales no pueden ser despedidos, ni sufrir alteraciones en sus condiciones de trabajo, sin una resolución judicial previa que autorice expresamente esa medida. En este caso, el empleador omitió ese paso esencial.
El tribunal consideró que tanto la desjerarquización como el posterior despido configuraron un accionar ilegítimo, y resolvió condenar al empleador a restablecer las condiciones laborales previas de la trabajadora y abonarle las diferencias salariales derivadas de la modificación unilateral de su puesto.
El fallo reafirma que los representantes gremiales cuentan con una protección legal efectiva, y que cualquier decisión que afecte su situación laboral debe ajustarse estrictamente a los procedimientos establecidos.
Fuente: “G. S, S. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Acción de Amparo” – Expte. 31.691/2020

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