HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

DIC 2025
17

Publicado por Horacio Cardozo
Blanqueo y delitos fiscales: la regularización no extingue automáticamente la acción penal

En un fallo de fuerte impacto para causas penales tributarias complejas, el Tribunal Oral Federal N.º 2 de San Martín rechazó los pedidos de extinción de la acción penal formulados por varios imputados en el marco del Régimen de Regularización Excepcional de la Ley 27.743 (blanqueo).

La causa involucra a numerosos acusados por integrar una organización criminal dedicada, entre otras maniobras, a la simulación de pagos de impuestos, la comercialización de facturas apócrifas, el asesoramiento irregular para planes de pago y gestiones ilegítimas ante organismos públicos. Sobre esa base, las defensas sostuvieron que la cancelación o regularización de deudas vinculadas a determinados contribuyentes debía producir la extinción de la acción penal, conforme a la ley y su decreto reglamentario.

El Tribunal partió de una premisa central: si bien el decreto 608/2024 incluyó expresamente el delito de asociación ilícita fiscal entre los alcanzados por el régimen, la extinción penal sólo procede cuando las imputaciones se vinculan íntegramente con obligaciones tributarias concretas, susceptibles de regularización total. No cualquier conducta encuadrable en la figura penal habilita el beneficio.

En ese sentido, el fallo subraya que dentro del abanico de maniobras atribuidas a la organización existen conductas que no generan deudas tributarias regularizables —como el asesoramiento financiero ilícito o las gestiones irregulares para obtener aprobaciones administrativas—, lo que impide aplicar la amnistía de manera automática.

Además, el Tribunal verificó un dato decisivo: no se había producido la cancelación total de las deudas vinculadas a todos los contribuyentes beneficiarios de las maniobras investigadas. Algunas obligaciones seguían impagas y otras habían sido canceladas mediante juicios de ejecución, lo que —según la ley— no satisface el requisito de regularización voluntaria exigido para extinguir la acción penal.

Otro eje relevante del pronunciamiento fue el rechazo a la “atomización” de la imputación. Las defensas intentaron circunscribir la responsabilidad de cada acusado a las maniobras puntuales en las que habría intervenido y a los contribuyentes específicos con los que se vinculó. El Tribunal fue categórico: tratándose de una asociación ilícita, el aporte individual de cada miembro nutre el objetivo común, y no puede fragmentarse la imputación para reducir artificialmente el alcance penal.

El fallo también recoge y refuerza la doctrina reciente de la Cámara Federal de Casación Penal, según la cual no todos los planes delictivos que integran una asociación ilícita fiscal son regularizables, y que la amnistía sólo alcanza a aquellos estrictamente ligados a obligaciones tributarias cancelables en su totalidad.

En definitiva, el Tribunal concluyó que no se verificaban los presupuestos legales exigidos por la Ley 27.743 y su decreto reglamentario para extinguir la acción penal en este estadio procesal, y rechazó los planteos con costas en el orden causado.

El Tribunal parecería marcar un criterio claro, donde el blanqueo no es un salvoconducto penal automático en causas complejas de criminalidad tributaria. Para que opere la extinción, deben concurrir todos los requisitos legales, sin deudas residuales, sin conductas no regularizables y sin fragmentar artificialmente imputaciones propias de una organización delictiva.

Fuente: Tribunal Oral Federal N.º 2 de San Martín - FSA 7992/2014/TO2/49 - "Incidente Nº 49 - QUERELLANTE: AFIP IMPUTADO: D., S. Y OTROS s/INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION" - 11/12/2025


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DIC 2025
17

Publicado por Horacio Cardozo
Trabajo calificado y Monotributo: Cuando hay subordinación hay relación laboral. ¿Qué se puede hacer?

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo volvió a marcar un criterio central en materia de registración laboral: la realización de tareas profesionales o calificadas, incluso con facturación como monotributista, no excluye por sí sola la existencia de una relación de dependencia.

El caso involucró a un arquitecto que se desempeñaba como jefe de obra dentro de una Unión Transitoria de Empresas. Si bien el trabajador estaba inscripto en ARCA como monotributista y emitía facturas por sus servicios, reclamó el reconocimiento de un vínculo laboral, sosteniendo que su actividad se desarrollaba bajo órdenes, dentro de una estructura empresaria ajena y sin asumir riesgos propios.

La empleadora, por su parte, alegó que el actor actuaba como profesional independiente, que prestaba servicios para distintos clientes y que asumía riesgos técnicos y económicos, descartando la existencia de subordinación y calificando la relación como autónoma.

Sin embargo, la Cámara rechazó ese argumento. Señaló que la existencia de otros clientes o la emisión de facturas no resulta determinante para excluir la relación de dependencia. Lo relevante es el modo en que se organiza y ejecuta la prestación: en el caso, el trabajador cumplía una jornada impuesta, recibía directivas de la empresa y se encontraba integrado funcionalmente a su organización.

El Tribunal destacó que no se probó que el arquitecto asumiera riesgo empresario alguno. Por el contrario, su actividad se desarrollaba dentro de una estructura que no le pertenecía, sin inversión propia ni exposición económica, lo que constituye un indicio típico de subordinación laboral.

Asimismo, recordó que conforme al artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, la prestación personal de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, y que es el empleador quien debe acreditar que la relación tuvo una causa distinta, carga probatoria que en este caso no fue cumplida.

A tener en cuenta entonces que, no es la etiqueta contractual la que protege al empresario, sino la coherencia entre el contrato y la forma concreta en que el trabajo se presta, para lo cual es necesario contar con la mejor estrategia laboral.

Fuente: “B. P. F. c/ Bahía Blanca Viviendas S.R.L. y otros s/ Despido”, CNAT, Sala I, Expte. Nº CNT 46876/2019


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DIC 2025
10

Publicado por Horacio Cardozo
Valuación de obras de arte y Bienes Personales: un fallo que trae claridad para los contribuyentes

En un reciente fallo, la justicia analizó cómo deben declararse las obras de arte y antigüedades en el Impuesto sobre los Bienes Personales cuando esos bienes se encuentran físicamente en el exterior. El caso se centró en la discusión sobre el valor que debía asignarse a una colección de alto valor correspondiente al período fiscal 2019, y cómo impacta esa valuación en el monto final del impuesto.

El conflicto comenzó cuando el organismo fiscal consideró que los bienes no habían sido correctamente valuados y determinó diferencias de impuesto, sosteniendo que debía aplicarse el valor de mercado en el lugar donde estaban ubicados. Los contribuyentes, en cambio, entendían que podían utilizar un criterio histórico de valuación, ya que se trataba de bienes recibidos por donación y que habían salido del país de manera temporal.

Tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara que revisó el caso coincidieron en un punto clave: para este impuesto, lo más importante es el lugar donde se encuentran efectivamente los bienes al 31 de diciembre de cada año. Si están en el exterior en esa fecha, deben valuarse como bienes situados fuera del país, independientemente de la historia de esos activos o de la intención de sus titulares.

El fallo también tuvo en cuenta la situación de las sanciones. En este caso, se reconoció que parte de las multas quedaron sin efecto gracias a los beneficios previstos en la Ley 27.743, que permitió regularizar deudas y acceder a la condonación de sanciones e intereses a quienes cumplían con los requisitos legales dentro de determinados plazos.

La decisión aporta una señal clara para los contribuyentes: no solo importa qué bienes se poseen, sino también dónde están ubicados al cierre de cada ejercicio fiscal. En especial, brinda mayor previsibilidad para quienes tienen patrimonios diversificados o activos de valor cultural fuera del país.

En definitiva, este fallo muestra que una correcta planificación y una adecuada estrategia de declaraciones pueden evitar ajustes, multas y largos conflictos con el fisco, transformando una situación de incertidumbre en tranquilidad y seguridad fiscal para el contribuyente.

Fuente: “B., J. A. y otros c/ AFIP s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

                                                      


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DIC 2025
10

Publicado por Horacio Cardozo
Cobertura de la ART ante hechos delictivos en el trabajo

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó condenar a una ART a indemnizar a un trabajador que padecía dolencias físicas y psíquicas producto de un robo sufrido durante la prestación de sus tareas habituales como chofer de colectivo. 

Según los hechos narrados en la demanda, el trabajador inició el reclamo por las patologías que padecía producto del infortunio laboral sufrido en marzo del año 2016, cuando en la realización de sus tareas habituales como chofer de colectivo fue interceptado por dos delincuentes que, con intenciones de robo, durante un forcejeo con un arma de fuego, efectuaron un disparo al techo que le produjo un trauma acústico, además de proporcionarle seguidamente un golpe en la nuca con un objeto contundente. Por su parte, la ART demandada cuestiona la valoración que el Juez de Primera Instancia realizó respecto del informe pericial médico, así como el porcentaje de incapacidad por el que prospera la presente acción.

En su decisorio, la Sala X manifiesta que el perito médico en su oportunidad dictaminó que el trabajador presentaba una discopatía cervical con limitaciones funcional, además de una hipoacusia bilateral, atribuyéndole al actor una incapacidad psicofísica del 39,14% la T.O. Por lo que ante dicho diagnóstico, los Magistrados resolvieron confirmar lo decidido por el Juez de Primera Instancia y seguir la opinión del experto, atento que la ART no enunció argumentos científicos que pongan en evidencia fallas en el informe pericial médico, no pudiendo rebatir de forma eficaz las conclusiones contundentes brindadas por el profesional, teniendo de esta manera por acreditados los daños sufridos por el trabajador frente a una contingencia que se encuentra cubierta por la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557).

Fuente: “H., P. E. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” - EXPTE. Nº: CNT 4481/2018

                                                             


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DIC 2025
03

Publicado por Horacio Cardozo
Residencia Fiscal y Aporte Solidario: Un Límite Judicial a la Retroactividad

La Cámara Contencioso Administrativa Federal dictó un fallo muy importante sobre el Aporte Solidario (Ley 27.605) y la residencia fiscal. En este caso, decidió que no se puede aplicar la ley de manera retroactiva para considerar “residente argentino” a alguien que ya había iniciado y concretado un cambio de residencia al exterior antes de que existiera el tributo.

El problema empezó porque la AFIP pretendía cobrarle al contribuyente el aporte por todos sus bienes, incluso los del exterior, afirmando que al 31/12/2019 seguía residiendo en Argentina. Sin embargo, la persona había informado la pérdida de residencia desde noviembre de 2019, presentó la baja impositiva y obtuvo su residencia permanente en Uruguay en julio de 2020. A pesar de eso, el organismo le determinó una deuda cercana a $80 millones y una multa del 100%.

La Cámara entendió que el artículo 2 de la Ley 27.605, aplicado de forma automática, termina funcionando como una retroactividad encubierta que afecta derechos ya adquiridos. Explicó que la residencia fiscal es un dato clave para saber qué bienes se deben gravar y que no puede definirse hacia atrás cuando el contribuyente ya había realizado trámites válidos, aceptados por la propia AFIP.

El Tribunal también valoró que el cambio de residencia fue genuino: el contribuyente pasó solo 19 días en Argentina durante 2020, tenía certificados de residencia en Uruguay y había comunicado todos los cambios antes de que la ley siquiera ingresara al Congreso. Por eso, la Cámara descartó que se tratara de una maniobra para evitar el impuesto.

Con ese análisis, el Tribunal confirmó que debe ser considerado residente en el exterior para el cálculo del aporte, lo que significa que solo corresponde tributar por los bienes ubicados en Argentina, tal como ya había hecho. No obstante, aclaró que la AFIP puede seguir revisando los bienes locales, pero no puede reclamar por los del exterior.

Este fallo es una buena noticia para quienes cambiaron su residencia antes del debate del aporte: la Justicia dijo claramente que no pueden ser alcanzados por bienes en el exterior si el cambio fue real, documentado y anterior.

Fuente: 4801/2021 “F, D. E. c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” [juzgado n°7]  fecha 28/08/2025

                                                               


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DIC 2025
03

Publicado por Horacio Cardozo
Ley Bases y derogación de multas laborales: la Justicia recurre al Código Civil

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº24 determinó la constitucionalidad y aplicación de la Ley Bases para los créditos laborales cuyo nacimiento o exigibilidad se produce durante su vigencia. Sin embargo, la no aplicación de las sanciones indemnizatorias previstas en las leyes derogadas, no suprime el derecho a la reparación con la que cuenta el trabajador.

Según los hechos narrados en autos, el trabajador había prestado servicios para las demandadas, percibiendo una remuneración inferior a la que le correspondía según el convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad que había realizado. Además, las demandadas fueron declaradas rebeldes durante el proceso judicial, por lo que las afirmaciones dispuestas por el trabajador fueron tenidas como ciertas, justificandose así las injurias denunciadas por el trabajador, por lo que se tuvo por acreditada la ruptura del vínculo laboral por justa causa.

En su decisorio, el Juez manifiesta que al momento de la extinción del vínculo laboral, es decir cuando las indemnizaciones solicitadas por el trabajador resultaban exigibles, las leyes que prevén multas laborales (24.013, 25.323 y 25.345) ya habían sido derogadas, encontrándose en plena vigencia la ley de bases 27.742. Además, de que mencionada ley según el análisis del magistrado no vulnera, en forma directa e inmediata, derechos fundamentales protegidos por nuestra por Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Sin embargo, el Juez dispone que con el fin de sancionar a los empleadores que mantienen clandestino un vínculo de trabajo y/o retienen aportes y no los depositan y/o o dejan de abonar en forma inmediata las indemnizaciones derivadas de un despido incausado, es que resulta aplicable la normativa dispuesta en el Código Civil atento que procura la reparación del daño sufrido por el trabajador, lo que genera la obligación de indemnizar los daños patrimoniales y no patrimoniales.

Fuente: “R., G. D. c/ DULCE DE LECHE & CO S.A.S. Y OTROS s/ DESPIDO” - EXPTE. Nº: CNT 34367/2025

                                                    


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