La Procuración General ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un dictamen que marca un límite claro al poder sancionador del fisco. En el caso “Álvarez Hnos. S.A. c/ DGI (TF 35523-I)”, la Procuradora Fiscal Laura Monti sostuvo que la suspensión del curso de la prescripción prevista en el artículo 44 de la Ley 26.476 (moratoria 2008) no puede aplicarse retroactivamente para mantener vigente la facultad de ARCA de imponer sanciones por hechos anteriores a su entrada en vigor.
El conflicto surgió a raíz de una multa aplicada por ARCA por infracciones al IVA correspondientes a los períodos febrero a noviembre de 2005. Tanto el Tribunal Fiscal de la Nación como la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal habían declarado prescripta la acción sancionatoria, decisión que el organismo recaudador apeló mediante recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
En su dictamen, la Procuradora Monti fue contundente: la prescripción de las multas tributarias forma parte del derecho penal material, por lo que sólo puede regirse por la ley vigente al momento de la infracción. En consecuencia, una norma posterior —como la Ley 26.476— que extienda o suspenda los plazos no puede aplicarse a hechos anteriores sin violar el principio de legalidad y la prohibición de retroactividad.
El dictamen subraya que la prescripción es una garantía esencial frente al poder punitivo del Estado: evita que los contribuyentes queden sometidos indefinidamente a la amenaza de sanciones y aporta previsibilidad y seguridad jurídica al sistema tributario.
Asimismo, Monti enfatizó que la finalidad recaudatoria o de regularización fiscal —como ocurre con las moratorias o blanqueos— no puede justificar la aplicación de reglas más gravosas a hechos pasados. Hacerlo implicaría alterar en perjuicio del contribuyente las condiciones legales bajo las cuales se cometió la infracción.
Si bien este es el Dictamen de la Procuración y habrá que esperar a que resuelva la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para los contribuyentes el pronunciamiento podría ofrecer un mensaje de alivio: las moratorias no pueden ser utilizadas como herramientas para “revivir” sanciones prescriptas. Y para el fisco, impone una advertencia clara sobre los límites de sus facultades en la persecución de infracciones pasadas.
Fuente: Dictamen de la Procuración General ante la CSJN, “Álvarez Hnos. S.A. (TF 35523-I) c/ DGI s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, agosto de 2025.
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