HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

AGO 2022
03

Publicado por Horacio Cardozo
MORATORIA: fallo limitó la aplicación de normativa interna de AFIP

En un reciente fallo, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo falló en contra de la postura de la AFIP para fijar la fecha de conversión de moneda extranjera pretendiendo aplicar normativa interna en contradicción con normativa general y especial de moratoria CEDINES.

La causa tiene origen en un proceso determinativo donde AFIP detectó que un contribuyente poseía una cuenta bancaria en el exterior no declarada, y procedió a determinar por el impuesto a las Ganancias y por el impuesto sobre los Bienes personales. En el marco del proceso el contribuyente adhirió a moratoria de CEDINES declarando  U$S 380.000, allí solicitó se aplique beneficio de condonación de las deudas determinadas.

El fisco aceptó la adhesión a moratoria respecto de la determinación por Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales en pesos, pero - según lo indicaba la Instrucción General N.º 2/2015 de AFIP- tomó para la conversión a pesos el valor del tipo de cambio a la fecha del vencimiento de la obligación determinada al 2006, y no a la fecha de exteriorización de los depósitos al 2015. Este criterio generaba que, atento la diferencia de valor de la moneda extranjera en cada año, que los montos en moneda extranjera no llegaran a cubrir el total de la deuda determinada en pesos por el impuesto sobre los bienes personales.

En contra de dicho criterio el  contribuyente apeló la resolución determinativa ante el Tribunal Fiscal de la Nación al considerar que se encontraba suscripto en la moratoria por el Blanqueo de Moneda Extranjera ley 26.860, y que esta y su reglamentación sostenía que el valor de tipo de cambio se calcula a la fecha de exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, la cual había tenido lugar el 30/03/2015, y no a la fecha de vencimiento del período fiscal como pretendía el Fisco Nacional. El Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la postura de AFIP y ratificó la supremacía de la ley por sobre la normativa interna de AFIP.

El pronunciamiento fue apelado por el Fisco Nacional y en su oportunidad, la Excma. Cámara, confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación. La Cámara también entendió que las Instrucciones Generales de AFIP agotan su obligatoriedad en el ámbito interno del organismo, ello no implica que deban aplicarse por sobre la una ley Nacional de jerarquía normativa superior.

Fuente: “S. P. - TF 43967-I c/DGI s/recurso directo de organismo externo” CAF, Sala I, 12/07/22

                                                                   



 


Tags: horacio félix cardozo - cedines - blanqueo - moneda extranjera - afip - ganancias - bienes personales - ley 26860
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AGO 2022
03

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP extiende el plazo por dos meses para acceder a los beneficios de los planes de pago

 Se extiende hasta el 30/09/22 los plazos para cancelar obligaciones de Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. También se prorrogan los beneficios de los planes de pago permanentes, en relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles.

Para el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, los contribuyentes podrán cancelar sus obligaciones en hasta 3 cuotas y con un pago a cuenta del 25%. El beneficio alcanza a aquellos contribuyentes que no estén categorizados como “Riesgo muy alto” por el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), que es el sistema informático de calificación de contribuyentes que realiza una evaluación mensual sobre el cumplimiento de éstos respecto de sus obligaciones tributarias.

En cuanto a los planes de pago permanente, la Resolución General mencionada otorgó vigencia transitoria desde el 20/08/19 hasta el 30/09/22 en lo referido a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles por persona, que ahora pasan a ser 6, así como la cantidad de cuotas a pagar, que se han fijado un máximo de 8 cuotas.

Fuente: Resolución General 5243/2022

                                                            



 


Tags: horacio félix cardozo - planes de pago - facilidades de pago - ganancias - bienes personales - planes permanentes - beneficios.
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AGO 2022
03

Publicado por Horacio Cardozo
Determinan la inexistencia de relación laboral para un profesional liberal

La justicia nacional del trabajo resolvió que no puede prosperar una demanda intentada por una persona que prestaba tareas de dirección y coordinación en una empresa por entenderse que eran tareas prestadas de forma autónoma y por consiguiente no pueden ser consideradas como tareas realizadas en el marco de una relación de dependencia empleador-trabajador.

Ello sucedió en la causa “M., Ed. M. vs. Cablevisión S.A. s. Despido”, en donde el accionante (un profesor de educación física) quien demandó a la empresa para la que prestaba servicios por negarle tareas, cuestionó el rechazo de la demanda en primera instancia alegando que sus prestaciones como director y coordinador de un centro deportivo debieron ser consideradas como en dependencia laboral y no de carácter autónomas.

A ello, La Sala VI de la Cámara nacional del trabajo dijo que de la constatación notarial acompañada en autos se acreditó que el actor era titular de una página de internet en que publicitaba su actividad profesional en beneficio de distintas corporaciones como Mac Donald, Coto, etc. Sumado a ello, la prueba informativa emanada de las citadas empresas y otras entidades, corroboró que, usufructuando sus conocimientos deportivos, se presentaba como un emprendedor autónomo.

Asimismo, se corroboró que durante el período que duró la vinculación el actor facturó sus servicios y lo hizo publicitando su nombre de fantasía y el de empresas que consideraba clientes y denunciando su condición de licenciado en educación física. Por último, la justicia agrego que uno de los testigos del actor hizo referencia a que él trabajaba en un gimnasio y en un colegio, lo que fortaleció los dichos de otros dos testigos que expresaron que el accionante era dueño de una organización propia.

Así, se confirmó el rechazo de la demanda incoada, atento que como sabemos, no existe relación laboral de dependencia cuando un profesional autónomo presta servicios para otra parte de forma independiente y en el marco de una relación comercial.

                                             


 


Tags: profesionales liberales - despido - improcedencia - relación laboral - inexistencia - rechazo
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JUL 2022
28

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Cardozo en Ámbito Financiero, en la sección “Novedades Fiscales”, en su ya clásica columna “Notas a Fallos”.

En esta edición cubriendo temas de perspectiva de género, delito penal tributario, procedimiento, lavado de activos.

https://www.ambito.com/novedades-fiscales/notas-fallos-n5494621​





 


Tags: horacio felix cardozo - perspectiva de género - delito penal tributario - procedimiento - lavado de activos.
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JUL 2022
27

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevo revés a la Afip: La corte impidió el rechazo de una solicitud de reorganización empresaria de una firma perteneciente a conjunto económico

En un reciente fallo la Corte Suprema de la Nación resolvió anular resolución del fisco que rechazaba la solicitud de dos empresas de un mismo grupo empresario para ser considerado bajo el régimen de reorganización de empresas respecto del impuesto a las ganancias, en el comentario los detalles del caso.

La sentencia tiene origen en la solicitud de una empresa que se presentó ante la AFIP y puso en su conocimiento que se había perfeccionado un procedimiento de reorganización de empresas, consistente en la transferencia de un fondo de comercio a una empresa vinculada perteneciente al mismo conjunto económico, y que ello encuadraba en el régimen  dispuesto por la Ley de Impuesto a las Ganancias. Cabe recordar que aquellas empresas consideradas en procesos de reorganización empresaria en tanto cumplan con los requisitos de la norma, no son considerados sujetos alcanzados por el impuesto a las ganancias.

La AFIP dictó un acto administrativo mediante el cual rechazo la solicitud iniciada bajo el fundamento de la falta de cumplimiento de los requisitos de la R.G.(AFIP) 25132. En particular, considero que el contribuyente no acredito haber cumplimentado el requisito de publicidad de las Leyes 11.687 y 19.550 como la falta de constancia de inscripción de la reorganización en la Inspección General de Justicia (IGJ), o de haber dado inicio este último trámite. Agotados los recursos ante la AFIP se interpuso demanda judicial.

El juez de primera instancia hizo lugar al planteo del contribuyente y rechazo la resolución administrativa, bajo el entendimiento que la operación involucró a dos sociedades del mismo conjunto económico, y por ende no correspondía la inscripción prevista por la Ley 11.867. Así también considero que la Ley General de Sociedades tampoco prevé un requisito de publicidad para tal operación. En tal sentido, entiende que la exigencia del Fisco constituye una extensión analógica de los  requisitos de la ley (inc. a) y b), art. 77, de la LIG), lo que conduce a declarar la inconstitucionalidad de este reglamento en el caso. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó la sentencia de primera instancia. El fisco interpuso contra dicha sentencia recurso extraordinario.

El Supremo Tribunal, con igual criterio, considero que los requisitos de publicidad e inscripción no están previstos en la ley del impuesto para las transferencias de fondos de comercio establecidas en la Ley 11.867. En particular, el requisito de publicidad e inscripción de las transferencias aludidas en la Ley 11.867 tiene por finalidad la protección de terceros ajenos a la relación jurídica de las partes intervinientes, circunstancia que no parecería operar en el caso toda vez que al tratarse de empresas vinculadas perteneciente a mismo conjunto económico no cabía posibilidad de ocasionar perjuicios a terceras personas. Por lo que concluye, en confirmar las sentencias de instancias anteriores y  dejar sin efecto la Resolución administrativa que rechazo la solicitud del trámite de reorganización de empresas.

Fuente: CSJN, R. I. Sl Suc. Arg. c/ AFIP-DGI s/Dirección General Impositiva, 28/06/2022.

                                                              



 


Tags: horacio félix cardozo - reorganización de empresas - ganancias - nulidad - conjunto económico - transferencia de fondo de comercio - afip
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JUL 2022
27

Publicado por Horacio Cardozo
Afip: Se extiende la Carta de Porte a la comercialización de derivados de granos

Mediante una Resolución conjunta con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la AFIP se estableció la extensión de las cartas de porte electrónicas para el traslado automotor o ferroviario de productos derivados de los granos dentro del país.

 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) junto con los ministerios de Agricultura y Transporte mediante la Carta de Porte Electrónica para Derivados Granarios digitalizan la documentación necesaria para trasladar derivados de granos como aceites, harinas y alimento balanceado. Según el ente la herramienta, que ya se utiliza para el traslado de granos, permite transparentar la actividad, simplificar trámites para los distintos actores y mejorar la fiscalización del sector Ello con el objetivo de desarticular movimientos no registrados para limitar operaciones irregulares y fortalece las capacidades de control de las fuerzas federales dependientes del Ministerio de Seguridad en las rutas de todo el país.

El nuevo trámite suma al uso obligatorio de la carta de porte electrónica a 94 subproductos de origen granario.

Los cambios entrarán en vigencia el 15 de diciembre de 2022 y serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de marzo de 2023.

La implementación de la carta de porte electrónica para los derivados de granos será acompañada con una adecuación del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) para facilitar los trámites de solicitud y emisión de la documentación a cargo de los distintos eslabones de la cadena.

El proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante para el traslado de harinas, aceites y alimentos balanceados, entre otros productos, se hará online en un solo paso y en una misma aplicación.

Las cartas de porte electrónicas no son reutilizables y cuentan con un código de barras y código QR que permite visualizar los datos de origen y destino de la carga, fundamentales para los controles en ruta que realizan las distintas fuerzas de seguridad.

Fuente: Resoluciones Generales AFIP Nº5234/2022 y 5235/2022, B.O 19/07/2022.

                                                            



 


Tags: horacio félix cardozo - carta de porte electrónica - formulario - sisa - granos - agricola - agroindustria - impuestos - afip
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