HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

MAR 2023
22

Publicado por Horacio Cardozo
La AFIP puede ser querellante en los juicios orales por lavado de activos, posteriores a la evasión de impuestos

En una causa llevada a juicio oral y público por el delito de lavado de activos, que resultaba desprendimiento de una causa de evasión fiscal y asociación ilícita, el Tribunal Oral admitió en su sentencia, la legitimidad querellante de AFIP, señalando que, el único interés jurídico que atañe a dicho Organismo en el proceso halla razón en los ilícitos precedentes del lavado de activos (en concreto, los de asociación ilícita fiscal, evasión y apropiación indebida de tributos).

Rezó el magistrado que, el interés jurídico de AFIP-DGI en la causa, halla base en la cuestión de los ilícitos tributarios precedentes del lavado de activos. A partir del reconocimiento de dicho interés, la habilitación de su rol en calidad de querellante no ha lesionado, ni afectado de manera directa los principios constitucionales del debido proceso.

Finalmente, expresó el Tribunal Oral que, la objeción de las defensas contra la vocación querellante del AFIP, se sustentó en una postulación meramente formal, sin mencionar, ni acreditar, el perjuicio real y concreto que su actuación le ha supuesto, de modo de justificar la pretendida declaración de invalidez de los actos procesales cumplidos.

Fuente: Tribunal Oral Federal de Córdoba 1, “C. F. Luis”, Causa FCB 62002154/2013/TO1, del 21/12/2022.

                                                                  


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - afip - lavado de activos
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MAR 2023
22

Publicado por Horacio Cardozo
Bienes Personales: vence el plazo del beneficio para la repatriación de fondos del exterior

El 31 de marzo del corriente vence el plazo para quienes repatrien a la Argentina por lo menos el 5% de los fondos por los bienes que tienen fuera del país, de esta forma podrán obtener una reducción de la alícuota.

A través del Decreto 912/2021 el gobierno estableció un beneficio para aquellos contribuyentes que opten por la opción de repatriar fondos del exterior del país hacia la Argentina podrán pagar hasta un 30% menos en la alícuota de Bienes Personales.

                                                


Tags: horacio felix cardozo - afip - bienes personales - alicuota - vencimiento
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MAR 2023
22

Publicado por Horacio Cardozo
El rol de los jueces en la apreciación de la prueba: Rechazan demanda interpuesta por falta de prueba que acredite el nexo de causalidad entre las patologías informadas y las tareas a cargo

Por prueba insuficiente para verificar el nexo de causalidad entre las patologías informadas por el perito médico y las tareas a cargo del actor, la Jueza de primera instancia rechazó la demanda sobre cobro de una indemnización contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmo el rechazo de la instancia inferior, considerando que los elementos probatorios incorporados resultan insuficientes para confirmar que los extremos fácticos relatados en la presentación inaugural e invocada en el sustento de la acción, fueran resultado de las tareas desempeñadas por el trabajador a favor de la empleadora. 

Así también, los magistrados sostuvieron que aun cuando el perito médico constató el resultado de incapacidad, "la relación de causalidad adecuada es fruto de una valoración jurídica que no depende solo de la existencia de incapacidad, sino de que la limitación funcional debe ser consecuencia de las tareas prestada, prueba cuya carga pesaba sobre la actora".  A raíz de ello, los jueces confirmaron la sentencia apelada. 

Fuente: "A., H. M. c/Antonio Baldino e Hijos S.A. y otro s/Despido"

                                                            


Tags: derecho laboral - prueba - riesgos del trabajo - nexo de causalidad
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MAR 2023
15

Publicado por Horacio Cardozo
IIBB: Prescripción de deudas impositivas Provinciales y Municipales. Dos años

A raíz de un fallo de la Corte, el pago de multas impositivas sólo podrá ser exigido hasta 2 años después de su imposición por las administraciones tributarias, cumplido este plazo quedan extinguidas por prescripción.

En el caso Alp. S. c/ Prov. T.D.F, se discutía si correspondía o no el pago de una multa de Ingresos Brutos a la provincia de Tierra del Fuego, la empresa alego que la misma se encontraba prescripta, considerando aplicable el plazo que define 2 años dentro del Código Penal en atención a la indiscutida naturaleza penal de las multas fiscales, mientras que el Tribunal Superior Provincial, por el contrario, considero aplicable el plazo de 5 años que establece su código fiscal local.

Tomando la postura de la defensa de la empresa contribuyente, la Corte se apoyó en que las multas son de naturaleza penal, debiendo entonces ser regidas por el Código Penal de la Nación donde se fija la prescripción de dos años dentro del cuerpo normativo.

Fuente: Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar.

                                                      



 


Tags: horacio félix cardozo - tributario - multas impositivas - prescripción
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MAR 2023
15

Publicado por Horacio Cardozo
Enfermedad inculpable y pago de haberes

 Un club de fútbol debe abonar al jugador que padece esclerosis lateral amiotrofia, salarios que se devenguen hasta que alance la edad de cuarenta años (por ser ésta la edad máxima promedio en la que se retiran los jugadores de fútbol profesional).

La Justicia Laboral falló a favor de la demanda del actor, un jugador de fútbol quien padece una enfermedad inculpable (ELA), la cual no tiene cura y le impide la práctica de su profesión. El actor comenzó a gozar de licencia médica con goce de haberes y luego fue colocado en reserva de puesto.

El Convenio de la actividad establece que en enfermedades como aquella el club está obligado a abonarle el salario hasta su alta, inclusive si esta sucede posterior al vencimiento del contrato. Siendo el Convenio más favorable al jugador que la LCT, se declara la aplicación de dicha convención por mayoría.

Fuente: “M. E. D. c/ Club Atlético Huracán s/ Despido”

                                                     



 


Tags: derecho laboral - enfermedad inculpable - pago de haberes - convenio laboral
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MAR 2023
10

Publicado por Horacio Cardozo
Jubilados: La Corte Suprema confirmó que no deben pagar ganancias

El Máximo Tribunal resolvió que es inconstitucional que las jubilaciones y pensiones tributen el impuesto a las ganancias. Las jubilaciones no son ganancia por ello no deben estar sujetas al impuesto.

El fallo del alto tribunal fue sobre el caso puntal “C.C.H, la ANSES había interpuesto un recurso extraordinario en el expediente, la Corte convalidó el criterio de avanzada que aplicó la Cámara de la Seguridad Social, desestimando el recurso y declarando inconstitucional la norma legal que grababa con dicho impuesto el haber del jubilado, sin importar su situación de vulnerabilidad ni estado de salud.

Los jubilados que cobran más de ocho haberes mínimos y que reclamen de manera similar, pueden verse beneficiados tras el criterio de este precedente de la Corte Suprema, podrían reclamar quedar exentos del pago de Ganancias.

Fuente: “CCH c/ ANSeS s/reajustes varios”

                                                               



 


Tags: horacio félix cardozo - impuesto - ganancias - jubilados - pensiones - inconstitucionalidad - tributario
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