HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

ABR 2023
05

Publicado por Horacio Cardozo
PYMES: Aumentaron los montos máximos de facturación

Recientemente, la Resolución 23/2022 ha actualizado los límites de ventas anuales, la cantidad de empleados y el máximo de activos para micro, pequeñas y medianas empresas.

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo de la Nación actualizó los montos máximos de facturación que determinan las nuevas categorías PyME para garantizar que sigan gozando de los beneficios que otorga el certificado. Dependiendo de su actividad, las empresas con ventas anuales de hasta $7.046 millones pueden acceder a beneficios fiscales y de financiamiento.

Obtener un certificado vigente permite a las pymes acceder a beneficios tales como reducciones fiscales, líneas de financiamiento con tasas subsidiadas, incentivos para contratar nuevos trabajadores, asistencia técnica y la inclusión en programas del Ministerio de Desarrollo Productivo y otros organismos estatales.

Los topes de ventas anuales que comienzan a regir a partir del 30 de marzo de 2023 son:

Para ser considerada micro, el límite de facturación es de $38.830.000 para la construcción; $20.190.000 para servicios; $113.610.000 para comercio; $82.730.000 para industria y minería y $47.300.000 para agropecuario. En el caso de las pequeñas, los máximos son $230.400.000 para la construcción; $121.730.000 para servicios; $809.300.000 para comercio; $618.760.000 para industria y minería; y $174.230.000 para agropecuario.

Por su parte, las medianas del tramo 1 no podrán superar los $1.285.490.000 para la construcción; $1.007.530.000 para los servicios; $3.846.790.000 para el comercio; $4.399.660.000 para industria y minería, y $1.025.360.000 para agropecuario. En tanto que las medianas del tramo 2 tendrán como tope $1.928.020.000 para la construcción; $1.438.900.000 para los servicios; $5.495.450.000 para el comercio; $7.046.710.000 para industria y minería; $1.626.290.000 para agropecuario.

Fuente: RESOL-2022-23-APNSPYMEYE#MDP

                                                               



 


Tags: horacio félix cardozo - pymes - facturación - beneficios fiscales - derecho tributario.
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ABR 2023
05

Publicado por Horacio Cardozo
La condena solidaria de las personas físicas demandadas es inapropiada

En la causa "R., EL c/Zirma SA y otros s/Despido", el juez de primera instancia admitió la demanda presentada contra Zirma SA, pero la desestimó en relación a J.A.C y M.G.M ya que no encontró evidencia fáctica o jurídica suficiente para condenarlos.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó el rechazo de la demanda, ya que no se pudo demostrar que las personas físicas demandadas han incurrido en ilícitos contractuales para sustentar la acción. Específicamente, los jueces explicaron que no se presentaron pruebas que indiquen que la empresa demandada haya cometido alguna conducta fraudulenta o evasora que haya vulnerado los derechos de terceros, más allá de la extinción injustificada del contrato de trabajo. Por lo tanto, no procede una condena solidaria en las personas físicas demandadas.

Además, aunque se hayan admitido resarcimientos por la extinción contractual y diferencias salariales, no se ha demostrado que la demandante haya sufrido perjuicios patrimoniales a causa de un ilícito contractual o una conducta fraudulenta por parte de la empresa, ni que esta haya sido creada con el fin de evitar la aplicación de las normas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

En relación a la falta de exhibición de libros, los jueces destacaron que esto no indica no obstante la presencia de un presupuesto fraudulento.

Fuente:  "R., E. L. c/Zirma S.A. y otros s/Despido"

                                                     



 


Tags: derecho laboral - responsabilidad solidaria - extinción contractual - resarcimiento
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ABR 2023
05

Publicado por Horacio Cardozo
Monotributo TECH media sanción al proyecto en diputados

El proyecto también conocido como de Régimen Simplificado y Cambiario para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos que pasara a la Cámara de Senadores para su tratamiento definitivo.

 Recordamos que la iniciativa tiene por objeto fomentar la exportación de conocimiento y talento argentino, así como también brindar un marco normativo a los sujetos que realicen “e-Sports” o deportes electrónicos, creando un “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos” (“Mono-Tech”) y un “Régimen Cambiario para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos”.

El régimen exceptuará a los sujetos de la obligación de liquidar en el Mercado Libre de Cambios (MLC) las divisas percibidas por las actividades alcanzadas por la iniciativa. Deberán depositar las sumas obtenidas en una Cuenta Especial en moneda extranjera, en los términos que establezca el Banco Central de la República Argentina para su operatividad.

Podrán incluirse en el “Mono-Tech” aquellos que originen ingresos brutos cuyo cobro provenga del exterior. Tendrá cuatro categorías, las primeras tres son para quienes no estén además adheridos al monotributo “local”.

El monto mensual que pagará cada categoría del mono tech tiene su “equivalencia” en las escalas del monotributo doméstico.

Podra los contribuyentes anotarse en el mono tech y también al monotributo local. Además, va a ser "compatible con el Régimen General (IVA, Ganancias y Autónomos), y empleados en relación de dependencia.

Fuente: Proyecto de ley. Cámara de diputados.

                                                    



 


Tags: horacio cardozo - monotech - mercado de cambios - exportación de servicios - e-sports. dolares - afip - montributo
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ABR 2023
05

Publicado por Horacio Cardozo
FELICES PASCUAS

En familia o entre amigos, deseamos que estas Pascuas los encuentren rodeados de chocolate y mucho amor.

 


Tags: pascuas - felicidades
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MAR 2023
22

Publicado por Horacio Cardozo
La AFIP puede ser querellante en los juicios orales por lavado de activos, posteriores a la evasión de impuestos

En una causa llevada a juicio oral y público por el delito de lavado de activos, que resultaba desprendimiento de una causa de evasión fiscal y asociación ilícita, el Tribunal Oral admitió en su sentencia, la legitimidad querellante de AFIP, señalando que, el único interés jurídico que atañe a dicho Organismo en el proceso halla razón en los ilícitos precedentes del lavado de activos (en concreto, los de asociación ilícita fiscal, evasión y apropiación indebida de tributos).

Rezó el magistrado que, el interés jurídico de AFIP-DGI en la causa, halla base en la cuestión de los ilícitos tributarios precedentes del lavado de activos. A partir del reconocimiento de dicho interés, la habilitación de su rol en calidad de querellante no ha lesionado, ni afectado de manera directa los principios constitucionales del debido proceso.

Finalmente, expresó el Tribunal Oral que, la objeción de las defensas contra la vocación querellante del AFIP, se sustentó en una postulación meramente formal, sin mencionar, ni acreditar, el perjuicio real y concreto que su actuación le ha supuesto, de modo de justificar la pretendida declaración de invalidez de los actos procesales cumplidos.

Fuente: Tribunal Oral Federal de Córdoba 1, “C. F. Luis”, Causa FCB 62002154/2013/TO1, del 21/12/2022.

                                                                  


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - afip - lavado de activos
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MAR 2023
22

Publicado por Horacio Cardozo
Bienes Personales: vence el plazo del beneficio para la repatriación de fondos del exterior

El 31 de marzo del corriente vence el plazo para quienes repatrien a la Argentina por lo menos el 5% de los fondos por los bienes que tienen fuera del país, de esta forma podrán obtener una reducción de la alícuota.

A través del Decreto 912/2021 el gobierno estableció un beneficio para aquellos contribuyentes que opten por la opción de repatriar fondos del exterior del país hacia la Argentina podrán pagar hasta un 30% menos en la alícuota de Bienes Personales.

                                                


Tags: horacio felix cardozo - afip - bienes personales - alicuota - vencimiento
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