MAR 2023 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Seguridad e Higiene: Tasas ilegítimas ante la ausencia de servicio efectivamente prestado |
La Cámara Federal de San Martín rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Merlo y confirmó la improcedencia de la tasa de “Inspección de Seguridad e Higiene” en el caso concreto. Para fallar de esa manera, el Tribunal tuvo en consideración la falta de prestación efectiva del servicio, aclarando que la carga de la prueba de esa prestación no se le puede imponer al contribuyente.
El tribunal argumentó que no puede pretenderse el cobro de tasas por servicios de creación hipotética o futuro no siendo efectivas. El concepto de “prestación potencial” del servicio, requiere que el servicio estatal, exista efectivamente, estando el carácter potencial únicamente referido a la utilización o no por parte del contribuyente.
El poder público no debe justificar la admisibilidad del gravamen por el solo hecho de una inspección formal tendiente a verificar el cumplimiento de una tasa, el Alto tribunal se ha expresado en este sentido, sosteniendo que la carga de la prueba ante la falta de prestación del servicio no puede imponerse al contribuyente, ello conformaría una exigencia procesal imposible de cumplir.
Fuente: FSM 16079902/2008/CA1 “TELMEX ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE MERLO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.

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MAR 2023 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| La AFIP establece un nuevo régimen de información complementario de operaciones internacionales |
La Administración Federal de Ingresos Públicos, establece un nuevo Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI).
El objetivo del régimen consiste en realizar una efectiva evaluación y gestión de riesgos del cumplimiento en materia de tributación internacional. De esta forma, el organismo recaudador tendrá un control online sobre las operaciones internacionales realizadas por las grandes empresas.
Los sujetos alcanzados por la norma deberán presentar la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1 de agosto de 2022. Los sujetos comprendidos son, con excepción de las Pymes, las sociedades, asociaciones y fideicomisos y sus firmas derivadas constituidas en el país.
Fuente: www.serivicos.afip.gob.ar

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FEB 2023 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Decretan la inconstitucionalidad de una norma favorable de la Afip |
Caducidad de instancia contra la Afip.El juez del juzgado de ejecución fiscal 1, en la causa Lazo Barrientos, decidió establecer de oficio, la inconstitucionalidad de un privilegio que otorga el párrafo 20 del artículo 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal a la AFIP para tapar eventuales ineficiencias a costa del ejecutado por una deuda impositiva.
Esa cláusula había sido modificada, con el objetivo de beneficiar al ente recaudador a raíz de un privilegio en los juicios de ejecución fiscal con los que intenta ejecutar una deuda en mora donde la AFIP debe activar el juicio cada tres meses pero, de no impulsarlo, no se produce la caducidad de instancia a pesar del transcurso del plazo legal sino que, previo a ello, hay que intimar a la AFIP para que manifieste si tiene interés o no en continuar el juicio de ejecución. Generando incertidumbre para el contribuyente y garantizando la mora fiscal estableciendo un juicio imperecedero para la AFIP.
El fallo declara la inconstitucionalidad de la obligación de notificación a la AFIP con carácter previo a resolver sobre la caducidad planteada por el contribuyente, deroga de facto este traslado previo restituyendo la igualdad procesal entre las partes. El criterio que adoptó el juez federal interviniente fue tomado de otro antecedente reciente de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
Fuente: “AFIP c/Lazo Barrientos Alejandro Boris s/ejecución fiscal -AFIP”

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FEB 2023 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Ganancias: AFIP habilitó trámite de deducción por gastos educativos |
La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó la posibilidad de deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos en educación. El pago de las cuotas de colegios y la compra de útiles pueden deducirse, con límites, del ingreso sujeto al impuesto a las ganancias.
Con vigencia desde el 2022, la deducción de gastos de educación tiene un tope del 40% sobre el mínimo no imponible de cada período fiscal, que para 2022 es de $252.564,84 y para 2023 es de $451.683,19.
Los servicios deducibles según el decreto 18/23, que reglamenta artículos de la ley de presupuesto, son los de establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, ello incluye las cuotas de colegios, también abarcan servicios de refrigerio, alojamiento y transporte, “prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos”. Además, se previó que puedan deducirse los pagos por clases particulares de materias que integren los planes oficiales, y por servicios de guarderías y jardines materno-infantiles.
Quedan excluidos: gastos del supermercado, servicio de remis de combustibles si los padres llevan a sus hijos en autos particulares, la deducción incluye los estudios en colegios públicos y privados, la deducción incluye los estudios públicos y privados.
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FEB 2023 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Formas de acreditar un despido por pérdida de confianza |
Como hemos analizado anteriormente, una de los supuestos de despido con justa causa puede fundarse en la pérdida de confianza, como en el caso que trataremos a continuación en donde la justicia consideró justificado el despido dispuesto por el empleador por tener como válida la configuración de la injuria.
En efecto, en la causa “C. R. vs. Tembele S.A. y otros s. Despido” , Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo, resolvió a favor la empresa quien había despedido a un trabajador por una inconducta que se vio reflejada en una verdadera pérdida de confianza.
El Tribunal indicó en la sentencia en análisis, que los testimonios aportados por los testigos ofrecidos por la accionada resultaron idóneos para acreditar la inconducta que justificó la ruptura del vínculo laboral por pérdida de confianza. Así, los testigos señalaron, en forma concordante y brindando una satisfactoria razón de sus dichos que el accionante generó una nota de crédito por un producto que no había sido vendido a cliente alguno, lo cual produjo un sobrante de caja que fue detectado por un arqueo realizado por personal de la empleadora.
Además, indicaron que desde la perspectiva estricta de análisis que merece la valoración de los testimonios prestados por dependientes de la empresa accionada, las declaraciones resultaron serias, objetivas y coincidentes en el sentido expuesto, en tanto suministraron una satisfactoria explicación sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que accedieron al conocimiento de los hechos que refirieron respecto de los puntos en análisis, las que revelan que los presenciaron personalmente, a lo cual cabe agregar que no merecieron impugnación alguna de parte interesada.
Por último, el Tribunal agregó que lo referido por los testigos de la accionada se condice con lo asentado en el documento adjuntado en el que consta que el propio demandante admitió el hecho imputado y manifestó su arrepentimiento.
Por todo ello, el Tribunal concluyó que el despido del actor se ajustó a los principios de contemporaneidad, progresividad y proporcionalidad que se exigen para la configuración de la injuria, en los términos del art. 242, LCT, puesto que se acreditó que el accionante vulneró los deberes de lealtad y cuidado de los bienes de su empleadora, dando como resultado el rechazo de la demanda.
Recordemos, como ya ha sido indicado por nuestro tribunales, que "La pérdida de confianza como valor subjetivo justifica la ruptura del vínculo cuando importa conducta injuriante, esto es, si las expectativas acerca de una conducta legal razonablemente imponible en pos del respeto hacia el deber de fidelidad, se vieron frustradas a través de un suceso que conlleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable".

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FEB 2023 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| La justicia vuelve a declarar la inconstitucionalidad del Impuesto a la Riqueza |
El Juzgado federal de Corrientes N° 1 declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.605 y de la normativa reglamentaria, por considerarla violatoria del derecho de propiedad y de los principios de no confiscatoriedad, de razonabilidad y de capacidad contributiva. Además, sostiene que la figura instaurada, por la ley cuestionada, constituye un nuevo impuesto y no un aporte.
Es el segundo fallo del mismo tribunal, el primer precedente resolvió hacer lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la AFIP en agosto del 2022 declarando también la inconstitucionalidad del impuesto establecido en 2021 para morigerar los gastos de la pandemia, y mantuvo la postura en un nuevo fallo “Kunin Beatriz c/AFIP” calificando que el mismo vulnera la capacidad contributiva y se torna confiscatorio para el caso en particular.
Según datos oficiales de AFIP, el Aporte Solidario y Extraordinario había recaudado $247.503 millones siendo pagado por unos 10.000 contribuyentes.
El fallo obliga además a la AFIP a prescindir de adjudicar las disposiciones emergentes de la ley 27.605, de dictar o ejecutar los actos tendientes a perseguir el cobro del Aporte por cualquier medio, y a iniciar reclamos administrativos o judiciales.
Fuente: “Kunin B. M. c/AFIP s/Acción mere declarativa de inconstitucionalidad”

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| Tags: horacio félix cardozo - aporte solidario y extraordinario - impuestos - inconstitucionalidad - confiscatoriedad - capacidad contributiva - riqueza |
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