| Tag: enfermedad inculpable |
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MAR 2023 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Enfermedad inculpable y pago de haberes |
Un club de fútbol debe abonar al jugador que padece esclerosis lateral amiotrofia, salarios que se devenguen hasta que alance la edad de cuarenta años (por ser ésta la edad máxima promedio en la que se retiran los jugadores de fútbol profesional).
La Justicia Laboral falló a favor de la demanda del actor, un jugador de fútbol quien padece una enfermedad inculpable (ELA), la cual no tiene cura y le impide la práctica de su profesión. El actor comenzó a gozar de licencia médica con goce de haberes y luego fue colocado en reserva de puesto.
El Convenio de la actividad establece que en enfermedades como aquella el club está obligado a abonarle el salario hasta su alta, inclusive si esta sucede posterior al vencimiento del contrato. Siendo el Convenio más favorable al jugador que la LCT, se declara la aplicación de dicha convención por mayoría.
Fuente: “M. E. D. c/ Club Atlético Huracán s/ Despido”

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| Tags: derecho laboral - enfermedad inculpable - pago de haberes - convenio laboral |
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ENE 2021 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Interrupción de las vacaciones por licencia médica. Puntos claves |
La licencia por vacaciones es el descanso anual remunerado y obligatorio que establece la ley de contrato de trabajo. La misma tiene como objetivo proteger al trabajador y lograr la recuperación psicofísica del mismo vinculada con la fatiga que origina el trabajo. Además, un trabajador descansado es más eficiente.
Ahora bien, en caso de que el trabajador notifique una enfermedad inculpable durante el transcurso del período de vacaciones, se suspende inmediatamente el plazo de descanso anual.
Si bien dicho período de descanso fijado por la ley es en días corridos, en aquellos casos en que el trabajador se encuentre gozando de su licencia anual por vacaciones y padeciera una enfermedad inculpable, éstas se interrumpirán, hasta tanto el trabajador se encuentre en condiciones de salud para realizar sus tareas habituales.
Recién una vez que el trabajador obtenga el alta médica, la licencia por vacaciones se reanudará hasta completar el tiempo restante.
Es decir , que en estos casos las vacaciones se interrumpen automáticamente al momento de aparecer la primera manifestación de la enfermedad inculpable. Asimismo, para que se produzca la interrupción de las vacaciones, tiene que tratarse de una enfermedad que genere derecho al goce de una licencia por enfermedad inculpable, es decir que le hubiera impedido continuar prestando servicios en caso de haber estado trabajando.
Para formalizar esta situación, el trabajador deberá notificar al empleador de su enfermedad indicando además el lugar en el que se encuentra a fin de que éste pueda, en caso de considerarlo necesario, ejercer sus facultades de control y constatar la enfermedad. Una vez obtenida el alta, el trabajador podrá reanudar sus vacaciones pendientes.
Excepcionalmente y habiendo razones justificadas de carácter funcional en la empresa, el empleador podría eventualmente convocar al trabajador para que se reintegre a su puesto de trabajo una vez obtenida el alta médica. En este caso, el plazo restante de la licencia se gozará en fecha posterior a convenir entre las partes (reiteramos que esta situación es excepcional y debe estar justificada por la empresa).
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| Tags: horacio félix cardozo; vacaciones; enfermedad inculpable - interrupción de las vacaciones. |
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