HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

DIC 2024
30

Publicado por Horacio Cardozo
Revolución en el derecho laboral: ¿Los créditos laborales son deudas de valor o dinero?"

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, en su Sala A, dictó el fallo en el caso "P. L. A. c/ Foodrush Gastronomía S.A. s/ despido indirecto", abordando aspectos clave del derecho laboral, como la naturaleza de los créditos laborales y la aplicación de la capitalización de intereses bajo el art. 770 del Código Civil y Comercial (CCC). Aquí te resumimos las principales conclusiones del fallo y las implicancias jurídicas.

Contexto del Caso

El actor promovió una demanda laboral reclamando indemnizaciones por despido indirecto y la capitalización de intereses conforme al art. 770 inc. b) CCC, alegando que esta opera automáticamente al judicializarse una deuda. La controversia surgió sobre si los créditos laborales son deudas dinerarias (aplicables al art. 770 inc. b) o deudas de valor, excluidas del anatocismo.

Decisiones Relevantes




  1. Primera Instancia:


    • Se hizo lugar al reclamo del actor y se ordenó calcular intereses desde el momento en que cada suma fue debida, con la posibilidad de capitalización conforme al art. 770 inc. b) CCC.



  2. Cámara de Apelaciones:

  3. Revocó parcialmente, considerando que los créditos laborales son deudas de valor y que no correspondía la capitalización de intereses bajo el inciso mencionado.

  4. Determinó que los créditos laborales son deudas de valor, dada su vinculación al salario mínimo, vital y móvil, y rechazó la aplicación del art. 770 inc. b), argumentando que este inciso no es aplicable a obligaciones que no sean estrictamente dinerarias.

  5. Sin embargo, corrigió la planilla de intereses presentada, señalando que estos debían computarse desde el momento de devengamiento de cada suma y no desde la notificación de la demanda, respetando lo resuelto en primera instancia.

  6. Superior Tribunal de Justicia (STJ):

    Decisiones Claves del Tribunal

  7. Deuda de Valor y Crédito Laboral

    El tribunal definió los créditos laborales como deudas de valor, dado que están vinculados al salario mínimo, vital y móvil, y tienen como objetivo garantizar necesidades alimentarias. Según el fallo:

    "La acreencia laboral es una obligación de valor en razón de su vinculación al salario mínimo, vital y móvil, entendido éste como el mínimo por debajo del cual no se reputa legítima ninguna remuneración”.

    El tribunal señaló que esta naturaleza excluye las deudas laborales de la capitalización de intereses prevista en el art. 770 inc. b), ya que:

    "Las obligaciones de valor contempladas en el art. 772 del CCC no se encuentran comprendidas dentro del supuesto de capitalización de intereses"​.

  8. Inaplicabilidad del Artículo 770 Inc. b)

    El art. 770 inc b) establece una excepción a la prohibición de anatocismo, permitiendo capitalizar intereses cuando se demanda judicialmente una deuda dineraria. Sin embargo, el fallo explicó que:

    "la obligación representa un valor que, de proceder la pretensión indemnizatoria, con la sentencia se determinará una suma de dinero que represente el valor a entregársele al damnificado"​.

  9. Principio de Congruencia y Planilla de Intereses

    El STJ corrigió la planilla de intereses presentada por la Cámara de Apelaciones, señalando que debía respetarse lo resuelto en primera instancia, donde los intereses se computaban desde el momento de devengamiento de cada suma y no desde la notificación de la demanda. En palabras del tribunal:

    "Se evidencia discordancia entre lo así resuelto y la planilla que motiva el recurso [...] es decir, desde que cada suma es debida”.







Implicancias Jurídicas



Este fallo refuerza la protección de los derechos laborales al considerar que los créditos derivados de salarios e indemnizaciones tienen un carácter alimentario. Por tanto, deben ajustarse al costo de vida para preservar el poder adquisitivo del trabajador.



Además, el tribunal destaca que las excepciones al anatocismo en el art. 770 inc. b) deben interpretarse restrictivamente, enfatizando que:



"el artículo 770 del CCC establece una regla clara según la cual «no se deben intereses de los intereses» y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva”.







Reflexión Final



El fallo del STJ es un precedente relevante que refuerza la tutela del crédito laboral, especialmente en contextos inflacionarios. Sin embargo, también delimita el alcance de la capitalización de intereses, asegurando un balance entre las partes en el proceso.


Tags: créditos laborales - capitalización - deudas
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DIC 2024
30

Publicado por Horacio Cardozo
FELIZ AÑO NUEVO

                                      


Tags: feliz año nuevo
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DIC 2024
18

Publicado por Horacio Cardozo
La moratoria no perdona la asociación ilícita fiscal: un fallo excluye el delito del régimen de regularización

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la improcedencia de la aplicación de los beneficios de condonación de acciones penal al delito de asociación ilícita fiscal. El tribunal consideró que el decreto que permitía su condonación excede la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo y vulnera el principio de legalidad establecido en la Constitución Nacional por ende contrario a ella.

En una causa donde, los imputados, acusados de evasión agravada y asociación ilícita fiscal, solicitaron el sobreseimiento tras incluir la deuda tributaria en “moratoria”.

El fiscal se opuso al sobreseimiento de los imputados en razón que entendió que hubo un exceso en las facultades reglamentarias por parte del poder ejecutivo al regular respecto a la asociación ilícita fiscal, y solicitó que se declare inconstitucional el artículo del decreto.

En cambio, la UIF apoyó el pedido de sobreseimiento en tanto consideró que la inclusión en el decreto era meramente aclaratoria presumiéndose de la ley la inclusión de delitos fiscales de modo amplio.

Por su parte, el tribunal resolvió que, mientras los delitos de contenido patrimonial son regularizables, la asociación ilícita fiscal no lo es, al no implicar obligaciones dinerarias cuantificables y afectar el orden público, lo que queda fuera del objetivo recaudatorio de la ley.

La mayoría del tribunal sostuvo que la inclusión de la asociación ilícita fiscal como delito condonado por el Decreto 608/2024 altera el alcance de la Ley 27.743 en tanto viola la división de poderes y la jerarquía normativa.

En conclusión, el tribunal reafirmó que el delito de asociación ilícita fiscal excede el contenido patrimonial que justifica la Ley 27.743 y declaró inconstitucional el artículo 1 del Decreto 608/2024. Los pedidos de sobreseimiento fueron rechazados, destacando que los delitos relacionados con actividades ilícitas organizadas no pueden beneficiarse del régimen de regularización tributaria.

Fuente: CFA de Córdoba, H., C. E. y otros s/Infracción ley 24.769 – asociación ilícita fiscal – evasión agravada" (Expte. N° FCB 39955/2019/TO1), 20/11/2024

                                                                


Tags: horacio cardozo - moratoria - condonación - asociación ilícita fiscal - ley penal tributaria - inconstitucionalidad.
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DIC 2024
18

Publicado por Horacio Cardozo
Prescripción: Interrupción por un embargo y pandemia. Fallo que contradice otros existentes

La Cámara Federal de San Martín revocó una resolución de primera instancia que había declarado prescripta la ejecución fiscal promovida por la AFIP contra una empresa por una deuda tributaria de más de 13 millones de pesos, incluido capital, intereses y costas. Los magistrados, destacaron aspectos relevantes sobre la prescripción y los efectos de la pandemia en los plazos procesales.

En primera instancia, el juez había aplicado el plazo quinquenal del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), en vigor desde agosto de 2015, para declarar la prescripción. Sin embargo, la Cámara corrigió esta interpretación al considerar actos que interrumpieron dicho plazo, como el embargo de fondos registrado en 2010 y vigente hasta mayo de 2020, así como la ausencia de inactividad por parte de la AFIP durante el período en cuestión.

El tribunal también analizó el impacto de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19. Las acordadas de la Corte Suprema suspendieron los plazos procesales durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, extendiendo así los términos para computar la prescripción.

La Cámara concluyó que no había transcurrido el plazo quinquenal previsto por el Artículo 2560 del CCyCN desde la última interrupción hasta el planteo de prescripción. Por ello, ordenó continuar con la ejecución fiscal.

La Cámara toma partido por la existencia de otras causales de interrupción que las existentes en la ley de Procedimientos Tributarios.

Cámara Federal de San Martín, Sala II, “AFIP c/ ALCARMAT SA s/ EJECUCIÓN FISCAL”, Expediente FSM 14102969/2010/CA1, del 13/11/2024.

                                                                


Tags: horacio felix cardozo - ejecución - fiscal
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DIC 2024
11

Publicado por Horacio Cardozo
La Corte Suprema: límite a la revisión de actos administrativos tributarios firmes en concursos preventivos

En un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia ratificó la imposibilidad de que los jueces concursales revisen actos administrativos tributarios firmes, reforzando la presunción de legalidad de las determinaciones fiscales y marcando un precedente sobre el alcance de la competencia judicial en estos casos.

En el caso "La Nueva Fournier SRL s/ concurso preventivo", la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un debate central: la posibilidad de que los jueces revisen actos administrativos tributarios firmes en procesos concursales. La decisión se originó en el rechazo parcial de créditos fiscales insinuados por la AFIP, que incluyeron multas y deudas relacionadas con los impuestos al valor agregado y a las ganancias.

La AFIP argumentó que estos créditos, sustentados en actos administrativos que ya habían adquirido firmeza, no podían ser reevaluados por los jueces concursales. Según el organismo recaudador, permitir tal revisión implicaría sustituir el procedimiento administrativo establecido para cuestionar estas resoluciones, afectando la seguridad jurídica. Sin embargo, las instancias previas al fallo del Máximo Tribunal respaldaron que, en materia concursal, el juez tiene amplias facultades para investigar la legitimidad de las pruebas aportadas, incluyendo la revisión de actos administrativos si es necesario.

La Corte Suprema, al analizar el recurso presentado, sostuvo que los actos administrativos tributarios firmes deben ser respetados en el ámbito concursal, salvo que se hayan impugnado judicialmente en tiempo y forma. Para el Tribunal, permitir una revisión extemporánea de estas decisiones sustituiría los procedimientos legales previstos y menoscabaría la presunción de legalidad que gozan los actos del Fisco Nacional.

El fallo deja clara la postura del Alto Tribunal: las vías impugnatorias para cuestionar actos administrativos tributarios son específicas y tienen plazos definidos. El respeto por estas reglas refuerza la seguridad jurídica y evita la discrecionalidad en los procesos judiciales. La sentencia no solo impacta en el ámbito tributario, sino que también delimita las competencias de los jueces en procedimientos concursales, estableciendo un precedente relevante para futuros conflictos entre contribuyentes y el Fisco. 

Fuente: CSJN, CSJ 541/2021/RH1 La Nueva Fournier SRL s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía promovido por la AFIP, 10/12/2024.

                                                      


Tags: horacio félix cardozo. impuestos. ganancias. concursos. acto administrativo. afip
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DIC 2024
11

Publicado por Horacio Cardozo
Despido por pérdida de confianza: ¿Cuándo procede?

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo de un trabajador que había sido despedido por pérdida de confianza ya que la empresa afirmaba que a la salida de la jornada laboral, personal de seguridad lo revisó y encontró dos chocolates dentro de su campera que pertenecían a los productos elaborados por la empresa.

El trabajador reconoció el hecho, pero expresó que tal golosina había aparecido en su loker y pensó que era un regalo de un compañero.

En la sentencia, la sala afirmó “La ruptura por pérdida de confianza debe derivar de un hecho objetivo que conculque las expectativas acerca de la conducta leal creada en el devenir del vínculo, frustrado a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable. No se observa que la conducta endilgada hubiera generado la pérdida depositada en el trabajador por parte de la empresa.”

Además agregó “La decisión adoptada por el empleador resultó desproporcionada a la falta imputada al dependiente. Máxime cuando aquel carece de antecedentes disciplinarios en un vínculo que se desarrolló por diez años. La ex empleadora contaba con un abanico de posibilidades sancionatorias en el ejercicio de su facultad disciplinaria antes de acudir a una medida extrema como es el despido. Ello en el marco del principio de continuidad del empleo consagrado en el art. 10 LCT.”

Es importante tener en cuenta la importancia de la proporcionalidad en las sanciones disciplinarias que se aplican a los trabajadores sobre todo en aquellos que cuentan con una vasta antigüedad y buen historial de comportamiento.

Fuente: “A. F. J. c/ Axis Logística S.A. y otro s/ despido” Organismo: Cámara de apelaciones en lo Laboral de la Nación - SALA X

                                                                   



 


Tags: despido con causa - pérdida de confianza
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