La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo determinó la aplicación de la multa prevista en el derogado Art. 8 de la Ley 24.013, que prevé una indemnización al trabajador por falta de registración, condenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a abonarle a un grupo de médicos que no se encontraban debidamente registrados una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas y percibidas, desde el comienzo del vínculo laboral hasta la extinción del mismo. Además de haber resuelto el Tribunal respecto a otros rubros indemnizatorios por la cual fue condenado el PAMI.
De acuerdo a la información que se desprende de autos, se comprobó la existencia de un contrato de trabajo entre PAMI y los médicos denunciantes (conf. Art. 23 LCT). De la evaluación judicial de los hechos se expone que los profesionales eran simples engranajes del organigrama de PAMI para la atención de sus afiliados, donde solo se limitaban a prestar tareas a los pacientes que les eran previamente asignados, y cuya relación laboral se desarrolló con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Bases Nº 27.742.
Atendiendo a la existencia de la relación laboral, los magistrados en su decisorio decretaron la aplicación del Art. 8 la de Ley 24.018, que preveía una indemnización al trabajador por falta de registración, y cuya normativa fuera derogada a través de la Ley Bases, considerando que en su reclamo los profesionales médicos cumplieron de forma correcta con la intimación a su empleador a registrar el vínculo de trabajo, a través de la notificación de su situación a la AFIP (actualmente ARCA), conforme lo determina la normativa laboral.
Asimismo, la Cámara dictamina que la aplicación de las multas laborales previstas en la Ley 24.013 resultan procedentes atento que “la ley 27.742 carece de efectos retroactivos”, es decir que no resulta aplicable la normativa laboral dictada por la Ley Bases a contratos de trabajos extinguidos con anterioridad a su vigencia, manifestando que la indemnización debe ser liquidada hasta que se cumpla con la debida registración, no pudiendo la demandada beneficiarse de la clandestinización de un vínculo laboral.
Fuente: “S, J. P. Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” - 23 de diciembre de 2024.
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