FEB 2024 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Criterio de “cosa juzgada”: Si el Juez penal otorgó un beneficio a la empresa, AFIP no está autorizada a cobrar en el Tribunal Fiscal |
La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo estableció el 26 de diciembre de 2023 que, en presencia de una sentencia emitida por el juez nacional en lo Penal Tributario, el Tribunal Fiscal está obligado a respetar el principio de "cosa juzgada" y no puede emitir fallos que vayan en contra de dicha decisión judicial.
La sentencia analizada aborda la revocación de una sanción impuesta a la empresa por la DGI, en el marco del Impuesto a las Ganancias correspondiente al año fiscal 2000. La decisión judicial se fundamenta en el reconocimiento de una previa resolución penal que validó la legalidad de las operaciones cuestionadas por la autoridad fiscal, destacando la importancia de la coherencia entre las diversas instancias judiciales y administrativas.
El fallo pone de relieve la inaplicabilidad de sanciones administrativas que desatienden resoluciones judiciales anteriores. Este aspecto subraya la necesidad de que las decisiones del Tribunal Fiscal se alineen con los hechos ya juzgados y confirmados por la justicia penal, garantizando así el principio de seguridad jurídica y el respeto por los procesos legales establecidos.
Además, la sentencia ordena al Tribunal Fiscal de la Nación emitir un nuevo fallo que considere adecuadamente las determinaciones previas del ámbito penal. Este punto es crucial para asegurar que las sanciones impuestas se basen en una apreciación completa y justa de los hechos y las pruebas disponibles, evitando contradicciones entre las diferentes ramas del sistema judicial.
La sentencia recalca el valor de respetar los pronunciamientos previos como fundamento para la toma de decisiones informadas y justas en materia fiscal, reafirmando la necesidad de proteger los derechos de los contribuyentes frente a actuaciones arbitrarias o desinformadas de las autoridades tributarias.
Fuente: S. SRL c. DGI s/ s/CAF 022968/2012 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala V - Confirmación de multa - 26/12/2023
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Tags: horacio félix cardozo; derecho tributario; derecho penal tributario; cosa juzgada; seguridad jurídica; tribunal fiscal |
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FEB 2024 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La Justicia consideró desajustado el despido a un trabajador y obliga a pagar indemnización |
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia que consideró desproporcionado el despido con justa causa de un empleado argumentando que debió aplicar una sanción menor y acorde a la conducta del trabajador quien se había desempeñado como radiólogo de clínica durante casi 20 años hasta que, según su empleador, en una discusión agredió físicamente a un compañero que cumplía tareas como camillero y que al momento del hecho estaba trasladando un paciente lo que implicó que se lo haya puesto en riesgo con dicho accionar. Asimismo, sostuvo que el empleado despedido había tenido diversas sanciones y apercibimientos en lo que duró el vínculo laboral.
En análisis de las pruebas ofrecidas, el juez de primera instancia consideró que fueron insuficientes para probar la causal del despido explicando que los antecedentes disciplinarios del empleado fueron escasos y sin gravedad. En este caso, el empleador tuvo otras alternativas sancionatorias proporcionadas a la conducta del trabajador en miras de continuar con el vínculo laboral. Agrega que es indispensable ponderar la falta cometida y la sanción aplicable teniendo en cuentas el principio de buena fe y la prudencia (art. 62 y 67 LCT). Tampoco logró probar que se haya corrido riesgo el paciente que presenció el hecho. Por lo que determinó desproporcionado el despido haciendo prosperar la indemnización por art. 245 LCT.
La Cámara, ante la apelación interpuesta por el empleador, argumentó que no se determinaron fehacientemente cuáles fueron todos los antecedentes que habrían justificado el despido, solo se verificaron ciertas amonestaciones y una suspensión. Asimismo, de las testimoniales surgió que ninguno de los testigos presenció el hecho, sino que todos fueron testigos referenciales y sus declaraciones no resultaron suficientes para corroborar la versión del empleador. Tampoco se comprobó que el trabajador haya tenido intenciones fehacientes de agredir a su compañero.
Por lo antedicho, concluye en que fue injustificado el despido en los términos del art 242 LCT.
Fuente: " D´A. H. A. c/Marpama S.A. s/ Despido. S/ Despido” Tribunal: SALA II- CNTRAB
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Tags: despido directo - proporcionalidad de la sanción |
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FEB 2024 21 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Condonación de multa aduanera por aplicación de moratoria LEY 27.260 |
En un reciente fallo del Tribunal Fiscal de la Nación se resolvió declarar la condonación de pleno derecho de una multa aduanera por tenencia injustificada de mercadería a partir de una cláusula de la moratoria instrumentada por la ley 27.260 en 2016.
La causa tiene origen en una determinación de oficio donde la AFIP resolvió aplicar una multa por la figura penal del código aduanero de tenencia injustificada de mercadería. El hecho se había detectado en un ruta nacional donde en el interior de la bodega de un vehículo se constataron bultos de origen extranjero que no presentaban debidamente aplicados los medios de identificación requeridos.
El contribuyente argumentó que no se había acreditado que la totalidad de la mercadería comisada era de su propiedad, y adujo que la empresa de transporte pudo adjudicarle mercadería que no era suya, utilizando para ello documentación a su nombre haciendo creer que toda la mercadería era de la firma.
El Tribunal en cuanto al fondo resolvió que el contribuyente no produjo ninguna prueba tendiente a demostrar la inexistencia de la infracción, como tampoco desvirtuar la tenencia de la mercadería su fin comercial como su origen. Sin perjuicio de ello, el tribunal entendió que la multa impuesta se encontraba condonada atento que le resultaba aplicable el régimen de condonación impuesto por la ley 27.260.
Cabe recordar que la ley 27.260 en el marco del capítulo destinado a la “Regularización excepcional de obligaciones tributarias de la seguridad social y aduaneras” estableció que por estas podrían acogerse a esa moratoria, conforme artículo 52 del Título II. Además estableció que en relación a las multas ocurridas previo al 31/05/2016 quedaban condonadas de pleno derecho en tanto no se encuentren firmes, en artículo 56 de la norma referida. Las infracciones aduaneras se encuentran expresamente reconocidas como dentro del supuesto de condonación por el organismo fiscal, en las resoluciones 3920/2016 y 4007/2017.
Fuente: TFN, Sala G, A CH.L. c/DGA s/ apelación, 15/11/2023
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Tags: horacio félix cardozo. determinación de oficio. multa. moratoria. ley 27.260. condonación pleno derecho. código aduanero. mercadería. tenencia injustificada. afip. impuestos. penal tributario. |
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FEB 2024 21 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Fallo en contra para un empleador que despidió a un empleado por supuesto abandono de trabajo y pérdida de confianza |
La justicia de San Luis confirmó la ilegitimidad del despido por abandono de trabajo y pérdida de confianza de un trabajador por considerar que dichas causales no fueron suficientemente fundamentadas por el empleador.
El trabajador quien prestaba servicios para O. Ramón, sufrió una lesión en un partido de fútbol, siendo atendido por el especialista se le indica reposo y tratamiento de fisioterapia. Pese a haber presentado certificado médico correspondiente, el empleador le envía carta documento suspendiéndolo por 5 días por haberse ausentado injustificadamente de su puesto de trabajo. Habiendo el empleado rechazando la misma fue intimado por su empleador a retomar tareas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo.
En respuesta a ello, el trabajador reitera que había entregado certificado médico que indicaba la necesidad de reposo. Sin embargo, fue despedido por abandono de trabajo y también por pérdida de confianza a raíz de haber sido visitado en su domicilio por dos profesionales médicos laborales en dos oportunidades y según se informó, en la primera visita, no fue hallado sino hasta más tarde y en la segunda visita, no se encontró a nadie. La sentencia expuso que el comportamiento del actor no fue de gravedad tal que justifique el despido en esos términos siendo que igualmente cumplió con el primer control médico y el hecho de que él no se encontrara en su hogar en la segunda oportunidad, tenía una explicación dado que debía concurrir a las sesiones de fisioterapia. Agrega, que para que pueda invocarse la pérdida de confianza como causal de despido, es preciso que haya incumplimiento de sus deberes por parte del trabajador, que ello afecte intereses del empleador y que resulte razonable la no continuidad de la relación laboral, lo que no surge en este caso.
En cuanto al abandono de trabajo como otras de las causales del despido, el juez argumentó que para que ello concurra es necesario que haya manifestación por parte del trabajador de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios y aquí, hubo una intención clara de preservar su puesto de trabajo toda vez que el empleado intimó a su empleador a registrar el vínculo en legal forma en el intercambio epistolar precedente a la demanda.
El decisorio concluye en que el abandono de trabajo y la pérdida de confianza no se configuraron como causales suficientes de despido por justa causa por lo que corresponde el pago de indemnización art 245 LCT.
Fuente: "S. M. F. c/ N. O. R. s/ cobro de pesos” Tribunal: Juzgado en lo Laboral de San Luis.
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Tags: despido ilegítimo - abandono de trabajo - pérdida de confianza |
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