HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
MAR 2025 19, publicado por Horacio Cardozo
¿El cuidado de personas implica relación de dependencia?  
 

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) revocó un fallo de Primera Instancia que había hecho lugar al reclamo de una mujer que prestaba tareas de cuidado y asistencia a una persona enferma mayor de edad en un domicilio particular, por entender que entre las partes había mediado una relación de trabajo subordinado  regida por  la Ley de Contrato de Trabajo.

Ahora bien,  la Sala X sostiene que el cuidado de enfermos en el domicilio particular desvirtúa la operatividad de la presunción  del art. 23 de la ley de contrato de trabajo... máxime si se tiene en cuenta que el demandado no conformaba una empresa productora de bienes o servicios." Asimismo sostiene que “.... si el demandado tuviere como finalidad empresaria el cuidado de personas enfermas o lo hiciera con fines de lucro o –eventualmente- para satisfacer sentimientos altruistas, la solución sería distinta pues en ese caso podría darse una relación regida por la ley laboral siempre y cuando concurran además los caracteres esenciales que tipifican una relación de trabajo en el marco de lo normado por el art. 21 de la ley de contrato de trabajo.

Es en base a dichos fundamentos que concluye que en el caso en tratamiento no resulta de aplicación La Ley de contrato de trabajo, toda vez que no surge que el demandado hubiera encabezado una organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos  ni una unidad técnica o de ejecución que pueda identificarse como un establecimiento.

De esta manera, la Cámara resolvió que, las partes no se encontraban unidas en virtud de un contrato de trabajo regido por la  Ley de Contrato de Trabajo  resultando esencial, en el caso, que no se acreditó que los servicios prestados por la actora importaran un beneficio económico para el demandado.

Vale decir que si bien la actora llevaba a cabo actividades de cuidado, la realización de la misma no importaba la existencia de una organización empresarial que tuviera como objetivo beneficios económicos para el demandado, por lo que en consecuencia, no resulta la aplicación de la normativa correspondiente a la Ley de Contrato de Trabajo. 

Fuente: “R. C. de R. Y c/ K. O. Ál s/ despido” CNAT 24952/2014/CA1 - 11 de febrero de 2025



 


 
Tags: cnat - relacion de dependencia
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