HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

DIC 2022
28

Publicado por Horacio Cardozo
Despido discriminatorio por estado de salud

Se hizo lugar a una demanda entablada por una trabajadora que fue despedida de forma discriminatoria por encontrarse en mal estado de salud.

En esos términos, el tribunal determinó en la sentencia dictada en la Cámara Nacional del Trabajo, Sala II, confirmar la sentencia de primera instancia en la causa “S., M. Ester vs. Naturel S.A. s. Concurso preventivo – Despido”, en la causa, la justicia tuvo por acreditado que los presupuestos fácticos denotan que el despido de la actora tuvo por finalidad apartarla de su puesto de trabajo debido a su estado de salud.

La justicia indicó que los testigos fueron coincidentes en señalar que la actora estuvo impedida de ejercer plenamente sus tareas a partir de la operación quirúrgica a la que fue sometida en junio de 2013. Refirieron que la empleadora no concedió un reemplazante y tampoco brindó ayuda para facilitar el cumplimiento de su prestación en tiempo y forma.

Por otra parte, aluden que tampoco se advierten indicios razonables de que la desvinculación hubiese obedecido a la causa invocada referida a “problemas con visitas a clientes o a la caída en las ventas”, como alegaron en su defensa. Las declaraciones aportadas por la ex empleadora resultaron insuficientes a los fines pretendidos por la demandada y, al contrario, aparecen indicios claros, precisos y concordantes que acreditan que la empresa decidió apartarla debido a que partir del año 2013 le diagnosticaron un padecimiento grave en su riñón.

Por lo expuesto, en definitiva, se comprueba que la empleadora no acreditó una causa objetiva que justifique tal proceder que sólo aparece relacionado -entonces- con la enfermedad de la actora, todo lo cual termina por evidenciar una clara e injustificada actitud de discriminación arbitraria contraria al art. 16, Constitución Nacional y a las reglas que emanan de los tratados enumerados en el inc. 2, art. 75, Constitución Nacional, del Convenio 111 OIT, de la Ley 23592 y del art. 17, LCT, indicaron los jueces, confirmando de esa forma al pago de un resarcimiento en concepto de daño moral junto con las demás indemnizaciones de la ley laboral.

                                                                   



 


Tags: despido discriminatorio - supuestos - enfermedad - despido mal invocado - derechos laborales
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DIC 2022
23

Publicado por Horacio Cardozo
Saludo Navideño

                     


Tags: saludo - felicidades - feliz navidad
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DIC 2022
21

Publicado por Horacio Cardozo
Anulan multa al Fisco por no haberla determinado junto con el impuesto

El Tribunal Fiscal declaró la nulidad de la resolución que aplicó multa al considerar que no se cumplió con lo dispuesto por la ley de procedimiento fiscal en tanto que las sanciones deben aplicarse en la misma resolución que determina el gravamen.

El caso que aquí se comenta tiene origen en la discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación de resoluciones determinativas de impuestos y las correspondientes multas por infracciones materiales conforme los dispuesto en los artículos 46 y 47 de la ley 11.683.

En lo que aquí nos interesa el contribuyente planteó la nulidad de la resolución que impone multa en tanto la instrucción del sumario se realizó de modo posterior al dictado de las resoluciones administrativas. El argumento se sostiene en que el art.74 de la ley 11.683 indica que las infracciones deben imponerse conjuntamente con la resolución que determine el gravamen.

Por su parte, el fisco se justificó aduciendo que se había realizado la reserva de la denuncia penal y que existía resolución del Procurador General de la Nación que instruía a los fiscales a la no aplicación a hechos anteriores a su vigencia de la ley penal 26.735. La mencionada ley modificaba los montos para que se configure un delito penal tributario.

El tribunal entendió que en cuanto a la resolución del Procurador la directiva sólo resulta aplicable a los fiscales de la nación y no es vinculante respecto del Fisco Nacional. También resolvió que dicha resolución no justificaba la no formulación de la denuncia penal correspondiente por parte del organismo, en justificación de la reserva realizada en la resolución determinativa. Por ende, no puede convalidarse la apertura de un sumario posterior al dictado de las resoluciones determinativas por ser un acto nulo no pudiendo convalidar o sanear su existencia.

Fuente: TFN, Sala B, M. D. P. S.A s/Recurso de apelación, 37.502-I, 18/10/2022.

                                       


Tags: horacio félix cardozo - infracciones - defraudación - sumario - multa - nulidad - afip
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DIC 2022
21

Publicado por Horacio Cardozo
Se aprobó el bono para los empleados del sector privado

  En efecto, el Gobierno Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°841/2022, aprobó el pasado sábado 17/12, el pago de una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, por la suma de $24.000 que deberá será abonada por los empleadores  siendo su plazo máximo para el pago, el 31 de este mes.

Asimismo, establece que cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes laborales que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

Además, la norma indica que la asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, inferiores a $185.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional de acuerdo a lo dispuesto precedentemente.

En ese sentido, el monto del bono será equivalente a $24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos, menores o iguales a $161.859. La diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado. En ese caso, por ejemplo, si un trabajador tiene un salario neto de 165.859 pesos, percibirá como bono 20.000; en caso de cobrar 170.859, percibirá 15.000, y así en cada situación.

Por otro lado, el decreto indica que la asignación podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.

En el caso de los empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844, el decreto indica que el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias en los términos allí previstos, de acuerdo con las condiciones que establezca la AFIP. Los que abonaren el importe correspondiente al bono y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado.

Por último, refiere que las pymes que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca AFIP.

                                   



 


Tags: derechos laborales - bono - supuestos - cuando se paga - dnu
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DIC 2022
14

Publicado por Horacio Cardozo
La AFIP extiende el plazo para el acceso al plan de pago y sus beneficios

La AFIP extendió hasta el 31 de diciembre próximo el régimen de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

El plan impone condiciones para que los contribuyentes puedan acogerse al beneficio, las mismas son: Los contribuyentes deben estar incluidos dentro de las categorías A, B, C, o D, los pagos podrán abonarse en 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%, la tasa de financiación prevista en la Resolución General N°4057 y sin considerar el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)Así, la oficialización de la prórroga se encauzó mediante la Resolución General 5295/2022.

La solicitud de integración al régimen no podrá ser rectificada, y se considerará aceptada si las condiciones se encuentran formalizadas. En caso de infracción de algunas de las condiciones como consecuencia se anulará el plan en cualquier etapa de cumplimiento que se encuentre el mismo, pero no obstaculizará una nueva solicitud de adhesión.

La implementación del régimen posibilita la regularización de los saldos que resultan de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, así como sus respectivos intereses resarcitorios y/o multas por la falta de presentación en caso que correspondan.

                                                  



 



 


Tags: horacio félix cardozo - afip - plan de pagos - ganancias - bienes personales - tributario - impuestos
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DIC 2022
14

Publicado por Horacio Cardozo
Consecuencias de la deficiente notificación de despido

Se hizo lugar a una demanda entablada por un trabajador que fue despedido por su empleador por haber incurrido en faltas e incumplimientos, pero que no fueron debidamente especificados y descriptos en la comunicación de despido.

En esos términos, el tribunal determinó en la sentencia dictado en la Sala II de la Cámara Nacional de Trabajo, confirmar la sentencia de primera instancia en la causa “M., M. J. vs. Argenova S.A. s. Despido”, en donde se resolvió que el despido invocado por la parte empleadora no reunía los requisitos legales y fácticos para que el despido sea procedente.

Se aclaró que en la comunicación resolutoria se hizo referencia genérica a que el actor habría realizado sus tareas “con desgano” y en que “se habría insubordinado a la autoridad y a sus superiores en reiteradas oportunidades”; pero se omitió toda especificación que permita establecer cuáles habrían sido, concretamente, las circunstancias de tiempo y modo en las que el actor habría efectuado esas supuestas tareas a “desgano”, ni en qué habría consistido la conducta que se le reprocha. Sumado a ello, tampoco explicó ni precisó cuál sería la causa por la cual el actor “se habría insubordinado” a la autoridad y, menos aún, cuáles o cuándo habrían sido esas “reiteradas oportunidades”.

En esos términos, la justicia manifestó que no se trata de una mera exigencia formal prevista en al art. 243, LCT; sino de un recaudo dirigido a salvaguardar el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio del trabajador. La falta de indicación concreta y precisa de cuáles fueron las conductas que se le atribuyeron que se consideraron involucradas en la causal invocada, no puede suplirse mediante extemporáneas explicaciones que se brinden al contestar demanda cuando ya estaba extinguido el vínculo ni tampoco en el memorial recursivo.

Por último, indicaron que la exigencia relativa a la indicación concreta de la falta u omisión puede ser soslayada en los casos en los que el trabajador conozca las razones y las circunstancias temporales a las que se refiere una genérica invocación patronal; no fue verificada en el caso de autos, pues no había evidencia de que conociera con anterioridad al distracto a qué incumplimientos laborales se refería la demandada ni cuál sería el momento en el que ocurrieron.

                                       



 


Tags: despidos - invocación - art. 243 lct - derechos laborales - improcedencia - hechos - supuestos de despido
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