HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

ABR 2023
05

Publicado por Horacio Cardozo
La condena solidaria de las personas físicas demandadas es inapropiada

En la causa "R., EL c/Zirma SA y otros s/Despido", el juez de primera instancia admitió la demanda presentada contra Zirma SA, pero la desestimó en relación a J.A.C y M.G.M ya que no encontró evidencia fáctica o jurídica suficiente para condenarlos.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó el rechazo de la demanda, ya que no se pudo demostrar que las personas físicas demandadas han incurrido en ilícitos contractuales para sustentar la acción. Específicamente, los jueces explicaron que no se presentaron pruebas que indiquen que la empresa demandada haya cometido alguna conducta fraudulenta o evasora que haya vulnerado los derechos de terceros, más allá de la extinción injustificada del contrato de trabajo. Por lo tanto, no procede una condena solidaria en las personas físicas demandadas.

Además, aunque se hayan admitido resarcimientos por la extinción contractual y diferencias salariales, no se ha demostrado que la demandante haya sufrido perjuicios patrimoniales a causa de un ilícito contractual o una conducta fraudulenta por parte de la empresa, ni que esta haya sido creada con el fin de evitar la aplicación de las normas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

En relación a la falta de exhibición de libros, los jueces destacaron que esto no indica no obstante la presencia de un presupuesto fraudulento.

Fuente:  "R., E. L. c/Zirma S.A. y otros s/Despido"

                                                     



 


Tags: derecho laboral - responsabilidad solidaria - extinción contractual - resarcimiento
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ABR 2023
05

Publicado por Horacio Cardozo
Monotributo TECH media sanción al proyecto en diputados

El proyecto también conocido como de Régimen Simplificado y Cambiario para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos que pasara a la Cámara de Senadores para su tratamiento definitivo.

 Recordamos que la iniciativa tiene por objeto fomentar la exportación de conocimiento y talento argentino, así como también brindar un marco normativo a los sujetos que realicen “e-Sports” o deportes electrónicos, creando un “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos” (“Mono-Tech”) y un “Régimen Cambiario para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos”.

El régimen exceptuará a los sujetos de la obligación de liquidar en el Mercado Libre de Cambios (MLC) las divisas percibidas por las actividades alcanzadas por la iniciativa. Deberán depositar las sumas obtenidas en una Cuenta Especial en moneda extranjera, en los términos que establezca el Banco Central de la República Argentina para su operatividad.

Podrán incluirse en el “Mono-Tech” aquellos que originen ingresos brutos cuyo cobro provenga del exterior. Tendrá cuatro categorías, las primeras tres son para quienes no estén además adheridos al monotributo “local”.

El monto mensual que pagará cada categoría del mono tech tiene su “equivalencia” en las escalas del monotributo doméstico.

Podra los contribuyentes anotarse en el mono tech y también al monotributo local. Además, va a ser "compatible con el Régimen General (IVA, Ganancias y Autónomos), y empleados en relación de dependencia.

Fuente: Proyecto de ley. Cámara de diputados.

                                                    



 


Tags: horacio cardozo - monotech - mercado de cambios - exportación de servicios - e-sports. dolares - afip - montributo
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ABR 2023
05

Publicado por Horacio Cardozo
FELICES PASCUAS

En familia o entre amigos, deseamos que estas Pascuas los encuentren rodeados de chocolate y mucho amor.

 


Tags: pascuas - felicidades
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MAR 2023
22

Publicado por Horacio Cardozo
La AFIP puede ser querellante en los juicios orales por lavado de activos, posteriores a la evasión de impuestos

En una causa llevada a juicio oral y público por el delito de lavado de activos, que resultaba desprendimiento de una causa de evasión fiscal y asociación ilícita, el Tribunal Oral admitió en su sentencia, la legitimidad querellante de AFIP, señalando que, el único interés jurídico que atañe a dicho Organismo en el proceso halla razón en los ilícitos precedentes del lavado de activos (en concreto, los de asociación ilícita fiscal, evasión y apropiación indebida de tributos).

Rezó el magistrado que, el interés jurídico de AFIP-DGI en la causa, halla base en la cuestión de los ilícitos tributarios precedentes del lavado de activos. A partir del reconocimiento de dicho interés, la habilitación de su rol en calidad de querellante no ha lesionado, ni afectado de manera directa los principios constitucionales del debido proceso.

Finalmente, expresó el Tribunal Oral que, la objeción de las defensas contra la vocación querellante del AFIP, se sustentó en una postulación meramente formal, sin mencionar, ni acreditar, el perjuicio real y concreto que su actuación le ha supuesto, de modo de justificar la pretendida declaración de invalidez de los actos procesales cumplidos.

Fuente: Tribunal Oral Federal de Córdoba 1, “C. F. Luis”, Causa FCB 62002154/2013/TO1, del 21/12/2022.

                                                                  


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - afip - lavado de activos
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MAR 2023
22

Publicado por Horacio Cardozo
Bienes Personales: vence el plazo del beneficio para la repatriación de fondos del exterior

El 31 de marzo del corriente vence el plazo para quienes repatrien a la Argentina por lo menos el 5% de los fondos por los bienes que tienen fuera del país, de esta forma podrán obtener una reducción de la alícuota.

A través del Decreto 912/2021 el gobierno estableció un beneficio para aquellos contribuyentes que opten por la opción de repatriar fondos del exterior del país hacia la Argentina podrán pagar hasta un 30% menos en la alícuota de Bienes Personales.

                                                


Tags: horacio felix cardozo - afip - bienes personales - alicuota - vencimiento
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MAR 2023
22

Publicado por Horacio Cardozo
El rol de los jueces en la apreciación de la prueba: Rechazan demanda interpuesta por falta de prueba que acredite el nexo de causalidad entre las patologías informadas y las tareas a cargo

Por prueba insuficiente para verificar el nexo de causalidad entre las patologías informadas por el perito médico y las tareas a cargo del actor, la Jueza de primera instancia rechazó la demanda sobre cobro de una indemnización contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmo el rechazo de la instancia inferior, considerando que los elementos probatorios incorporados resultan insuficientes para confirmar que los extremos fácticos relatados en la presentación inaugural e invocada en el sustento de la acción, fueran resultado de las tareas desempeñadas por el trabajador a favor de la empleadora. 

Así también, los magistrados sostuvieron que aun cuando el perito médico constató el resultado de incapacidad, "la relación de causalidad adecuada es fruto de una valoración jurídica que no depende solo de la existencia de incapacidad, sino de que la limitación funcional debe ser consecuencia de las tareas prestada, prueba cuya carga pesaba sobre la actora".  A raíz de ello, los jueces confirmaron la sentencia apelada. 

Fuente: "A., H. M. c/Antonio Baldino e Hijos S.A. y otro s/Despido"

                                                            


Tags: derecho laboral - prueba - riesgos del trabajo - nexo de causalidad
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